JEP - Auto SRT-SB-AMG-154 13-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-154 13-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000693-41.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-154
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024
Expediente: 0000693-41.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Luis Eduardo Rayo Asunto: Resuelve Representación Judicial, solicitud y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la representación judicial, como de la solicitud remitida por el abogado y a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) concedidos al señor LUIS EDUARDO RAYO.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 241 de 12 de febrero de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor LUIS EDUARDO RAYO. En este, entre otras cosas, se dispuso emitir las órdenes necesarias para establecer lo referente a la representación judicial del compareciente2. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000069341.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-25.
2 Expediente LEGALi Fl. 23. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), a partir del cumplimiento al Auto anteriormente mencionado, con informe secretarial No. 1375 del 19 de mayo de 20223, dio cuenta de las comunicaciones y respuestas allegadas. De esta forma, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP), en su contestación, informó mediante Oficio No. 202203000519 de 18 de enero de 20224 sobre la designación para representar los intereses del compareciente al apoderado judicial William Alberto Acosta, identificado con la CC 77.183.721 y Tarjeta Profesional No. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), así como sus datos de contacto5.
4. El 29 de julio de 2022 mediante Auto de Sustanciación No. 1816, entre otras ordenes, se requirió al apoderado William Alberto Acosta para que acreditara su
representación con el poder que le fuera otorgado por el compareciente, requiriéndolo, además, para que pusiera en conocimiento de esta Sección, de los trámites que se siguen al señor Luis Eduardo Rayo ante la JEP7.
5. Notificadas debidamente las partes procesales8, la SEJUD SR, presentó el informe secretarial No. 2838 de 02 de septiembre de 20229 en el que señaló de la falta de respuesta a lo requerido.
6. Posteriormente la SEJUD SR, mediante informe secretarial No. 2964 de 09 de septiembre de 202210, puso en conocimiento de la respuesta remitida el 27 de agosto de 2022 mediante correo electrónico por el apoderado William Alberto Acosta11, con esta entregó los datos de ubicación y contacto del compareciente, señaló de la relación que su asistido tiene con los macrocasos 01 y 07, de su participación activa en procesos de reconocimiento ante la CEV y la UBPD12, aportando los siguientes documentos: (i) acta de compromiso de la Presidencia 3 Expediente LEGALi Fl. 205. 4 Expediente LEGALi Fls. 86 - 148. 5 Expediente LEGALi Fls. 86 y 87. 6 Expediente LEGALi. Fls. 212 - 216. 7 Expediente LEGALi. Fls. 215 y 216.
8 Expediente LEGALi. Fls. 217-226. 9 Expediente LEGALi Fl. 227. 10 Expediente LEGALi Fl. 237. 11 Expediente LEGALi. Fls. 228 - 236. 12 Expediente LEGALi Fl. 228. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71B214 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3960000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000693-41.2021.0.00.0001 de la República de julio de 201713; (ii) Oficio OFI17-00094003 / JMSC 112000 de 01 de agosto de 201714; (iii) acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 50186015; (iv) Oficio OFI17-00132941 / JMSC 112000 de 26 de octubre de 201716; (v) certificado de dejación de armas de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia de 01 de junio de 201717, y; (vi) certificado de vinculación y cumplimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de la ARN del 25 de agosto de 202218.
7. Mediante informe secretarial No. 4460 de 12 de diciembre de 202219 la SEJUD SR allegó respuesta por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), informando lo resuelto por Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 y sus anexos, proferido en el marco del Caso 1020.
8. El 12 de septiembre de 202321, un servidor de este Despacho mediante
constancia de consulta y descarga de información, incorporó al expediente los siguientes documentos: (i) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional22; (ii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario23 (iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación24.
9. De la consulta en los anteriores sistemas de fuentes abiertas se desprende que el señor LUIS EDUARDO RAYO, no se encuentra privado de la libertad, como tampoco se encuentra requerido por autoridad judicial alguna, y que actualmente goza de la suspensión de órdenes de captura en diferentes procesos penales tanto en sanciones principales y accesorias en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 201725.
13 Expediente LEGALi. Fl. 229. 14 Expediente LEGALi. Fl. 230. 15 Expediente LEGALi. Fls. 231 y 232. 16 Expediente LEGALi. Fls. 233 y 234. 17 Expediente LEGALi. Fl. 235. 18 Expediente LEGALi. Fl. 236. 19 Expediente LEGALi. Fl. 250. 20 Expediente LEGALi. Fls. 238-249. 21 Expediente LEGALi. Fls. 270 - 271. 22 Expediente LEGALi. Fl. 272. 23 Expediente LEGALi. Fl. 273. 24 Expediente LEGALi. Fls. 274 - 285. 25 Expediente LEGALi. Fls. 274 - 285. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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10. El 16 de febrero de 2024 fue realizada gestión telefónica26 por parte de un funcionario de este Despacho, quién logró entablar comunicación con el profesional del derecho William Alberto Acosta, y quién a su vez, confirmó su apoderamiento judicial e informó de dificultades de contacto con el señor RAYO a falta de señal telefónica dada su ubicación en una zona rural. De dicha constancia se encuentra que igualmente se estableció comunicación con el compareciente, quién entre otras manifestaciones, mencionó sentir preocupación por su seguridad, señaló que ha notificado esta situación a la JEP, y que a causa de esta situación la JEP ordenó “un esquema de seguridad que consta de dos escoltas y dos vehículos. Que, si bien cuenta con el acompañamiento de los escoltas, aún no han implementado los vehículos27.
11. El 20 de febrero de 2024, el apoderado del compareciente, mediante correo electrónico28 dirigió a la JEP con copia a un funcionario de este despacho, la siguiente información: Me permito manifestar que mi defendido es una persona comprometida con la paz, y luego de la firma del acuerdo decidió desarrollar su proceso de reincorporación en la vereda Café las pavas del municipio de Dolores
Tolima, no obstante el sábado 17 de febrero se vio obligado a irse de su finca y dejar tirado todo su proceso de reincorporación por hostigamientos y presiones ejercidas por parte del Bloque Jorge Briceño de la disidencia de las FARC denominada EMC, actualmente mi defendido se encuentra en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Ibagué (Tolima)29.
12. En el mencionado mensaje vía correo electrónico el apoderado judicial solicitó: (i) que se decrete que el señor LUIS EDUARDO RAYO ha venido dando cumplimiento al Régimen de Condicionalidad, que el mismo no se modifique en razón a que ha venido cumpliendo con las obligaciones como firmante del AFP;
(ii) que se garantice por medio de la Unidad Nacional de Protección las garantías del derecho a la vida y a la reincorporación en beneficio del compareciente; (iii) implementar medidas de emergencia que permitan el pleno goce a la vida, 26 Expediente LEGALi. Fls. 286 - 288. 27 Expediente LEGALi. Fl. 288. 28 Expediente LEGALi. Fls. 289-300. 29 Expediente LEGALi. Fl. 290. P á gi na 4 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71B214 ogidóc le
y 1000.00.0.1202.14-3960000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000693-41.2021.0.00.0001 tranquilidad y movilidad30. Agregó que el señor LUIS EDUARDO RAYO, se encuentra en situación de desplazamiento forzado, situación que se dejó en conocimiento de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
13. Se anexaron los siguientes documentos: • Acta de compromiso de la Presidencia de la República de julio de 201731. • Acta de compromiso – reincorporación política, social y económica No. 50186032. • Certificado de dejación de armas de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia de 01 de junio de 201733. • Oficio OFI17-00132941 / JMSC 112000 de 26 de octubre de 201734. • Oficio OFI17-00094003 / JMSC 112000 de 01 de agosto de 201735. • Certificado de vinculación y cumplimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de la ARN del 20 de febrero de 202436. • Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación de 19 de febrero de 202437.
14. El 23 de febrero de 2024 mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001152.202438, la SEJUD SR informó la remisión de solicitud del abogado WILLIAM ALBERTO ACOSTA con radicado CONTi 20240101484839, en el cual pidió la implementación de medidas de emergencia frente a su
defendido el señor LUIS EDUARDO RAYO, con ocasión de nuevos hechos acaecidos el 16 de febrero de 2024, consistente en amenazas directas hechas en su domicilio que ponían en peligro los derechos de su prohijado y de la familia del mismo compuesta por su madre, su mujer y niño menor de 5 años de edad. Agregó la falta de implementación de la totalidad del esquema de seguridad del 30 Expediente LEGALi. Fl. 290. 31 Expediente LEGALi. Fl. 292. 32 Expediente LEGALi. Fl. 293. 33 Expediente LEGALi. Fl. 294. 34 Expediente LEGALi. Fl. 295. 35 Expediente LEGALi. Fl. 296. 36 Expediente LEGALi. Fl. 297. 37 Expediente LEGALi. Fls. 298 y 299. 38 Expediente LEGALi. Fl. 301. 39 Expediente LEGALi. Fls. 289-291. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71B214 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3960000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000693-41.2021.0.00.0001 señor RAYO, por cuanto el vehículo blindado otorgado por la Unidad de Protección Nacional (en adelante UNP) no le había sido asignado.
15. Ante esta situación, el 04 de marzo de 2024 mediante constancia de consulta e incorporación de documentos40, un funcionario de este despacho consultó en el sistema CONTi, encontrando que el 26 de febrero de 2024, mediante radicado MEM24-00009963 la UNP en respuesta al Auto JLR 01 No. 712 de 2024 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, indicó por medio de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP) de la UNP que todas las medidas de protección de las que es beneficiario el señor LUIS EDUARDO RAYO a través del acto administrativo MTSP-0311 de 21 de julio de 2023, se encuentran implementadas a la fecha. De esto, incorporó al presente expediente: (i) la copia de la comunicación interna de la UNP con radicado MEM24-00009963 del 26 de febrero de 2024, contentiva en ocho (8) folios41.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto.
3.2. Representación Judicial del Compareciente
17. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de
Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas. 40 Expediente LEGALi. Fls. 302-303 41 Expediente LEGALi. Fls. 304-311. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71B214 ogidóc le y 1000.00.0.1202.14-3960000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000693-41.2021.0.00.0001
18. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
19. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa
podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.3. Caso Concreto
20. En el caso que ocupa la atención, en virtud de la información remitida por la SEJEP y documentos allegados por el abogado, se conoció que al señor LUIS EDUARDO RAYO, le fue designado el profesional del derecho William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para ejercer su representación judicial ante la JEP.
21. Por lo descrito, se dispondrá a reconocer personería al abogado William Alberto Acosta Menéndez, como defensor del señor RAYO dentro del presente trámite. A partir de lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, de forma ininterrumpida, conceda la contraseña de acceso al expediente digital al profesional del derecho aquí referido, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
22. Los artículos 157 y 158 de la LEJEP, delimitan la función que corresponde a la SR, en la interpretación y delimitación de esta función, la Sección de Apelación, estableció que la tarea respecto del régimen de condicionalidad, en el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, consistía en recaudar la información que le allegara, para luego remitirla al Órgano que administra el régimen de condicionalidad, esto es aquel que lo impuso o el que está llamado a imponerlo, para que adopte las decisiones a las
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23. Similar situación ocurre con la situación de riesgo, seguridad y medidas de protección que se vienen imponiendo e implementando al compareciente, de la cual, según la constancia allegada por un funcionario de este despacho, se tiene que ha sido de resorte de la SRVR. De conformidad con lo expuesto en el cuerpo de esta providencia, se hará traslado de la solicitud allegada por el apoderado del compareciente allegada el 20 de febrero de 2024, remitiendo la copia de esta a la SAI y a la SRVR, órganos que tienen relación funcional con el régimen de
condicionalidad a este impuesto, como con las medidas de protección concedidas, para que, dentro de sus competencias, se sirvan dar trámite a tales requerimientos o seguir materializando las órdenes ya impartidas
24. De otra parte, se tendrán como incorporados los documentos obtenidos con las constancias de consultas y descargas de información del 12 de septiembre de 2023 y 4 de marzo de 2024, respectivamente: (i) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional; (ii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, y; (iv) la copia de la comunicación interna de la UNP con radicado MEM24-00009963 del 26 de febrero de 2024.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público y se comunicará a la SAI y a la SRVR.
26. La copia de esta providencia será remitida a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa Senit 02 de 2019, párr. 156. 43 Ibídem, parr. 157. P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER como apoderado judicial Al abogado WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96328436 y tarjeta profesional No. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD para que ejerza la defensa del señor LUIS EDUARDO RAYO en el presente asunto de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de forma ininterrumpida conceda la contraseña de acceso al expediente digital otorgada al abogado William Alberto Acosta Menéndez, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
TERCERO: TRASLADAR la solicitud allegada el 20 de febrero de 2024 por el apoderado del señor LUIS EDUARDO RAYO a la SALA DE AMNISTÍA O
INDULTO y SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS y REMITIR copia de esta, como de la presente providencia, para que, dentro de sus competencias, se sirvan dar trámite a los requerimientos presentados o se sigan materializando las órdenes ya impartidas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: TÉNGASE como incorporados al expediente Legali del presente asunto los documentos obtenidos con las constancias de consulta y descarga de información del 23 de septiembre de 2023 y 4 de marzo de 2024, respectivamente: respectivamente: (i) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional; (ii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuenta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, y; (iv) la copia de la comunicación interna de la UNP con radicado MEM24-00009963 del 26 de febrero de 2024.
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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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