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JEP - Auto SRT SB AMG 155 06 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 155 06 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 9 04 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-155

Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026

Expediente: 0001490-46.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y responde solicitud

Compareciente: Luis Emilio Garzón Rico

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y responde solicitud, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor LUIS EMILIO GARZÓN RICO , identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.113.667.949.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-182 de 27 de marzo de 2025 1, este despacho avoc ó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida , por Juzgado Segundo de

2. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-182 de 27 de marzo de 2025 1, este despacho avoc ó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida , por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Juzgado 2°EPMS de Palmira), mediante Auto Interlocutorio No. 055 del 9 de junio de 2017, al señor GARZÓN RICO . En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001490-46.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 131-150.P á g i n a 2 | 7

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exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio. En igual sentido, se tuvo como abogado al defensor Orlando Bernal Morales, para que ejerciera la defensa técnica del aquí compareciente.

3. El 11 de abril de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-2102, entre otras determinaciones, se dio por contestada la solicitud presentada por el Ministerio Público, ordenando para tal efecto a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD-SR), que gestionaran las contraseñas de acceso al expediente

determinaciones, se dio por contestada la solicitud presentada por el Ministerio Público, ordenando para tal efecto a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD-SR), que gestionaran las contraseñas de acceso al expediente para el compareciente GARZÓN RICO y el Ministerio Público.

4. Mediante Auto SRT-SB-AMG-052 del 27 de enero de 2026 3, se requirió al abogado Orlando Bernal Morales, a fin de que informe sobre el estado de comparecencia del señor GARZÓN RICO , así como también , para que remitiera su información acerca de su ubicación y datos de contacto.

5. El abogado Orlando Bernal Morales, el 30 de enero de 2026 4, dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto, indicando que al señor GARZÓN RICO se le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, pero por los demás delitos por los que recibió condena fueron remitidos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . Sin embargo, hasta la fecha no se ha seleccionado como máximo responsable o part ícipe determinante. En igual sentido, dijo que el compareciente ha cumplido con los compromisos ante esta Jurisdicción y de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN). Finalmente, remitió la información de contacto del señor GARZÓN RICO y mencionó que no tienen solicitudes pendientes de resolver.

6. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el 3 de febrero de 2026 5, remitió la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-001 del 2 de febrero siguiente, por medio de

6. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el 3 de febrero de 2026 5, remitió la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-001 del 2 de febrero siguiente, por medio de la cual se reasignó el trámite de beneficios a otro despacho de la misma Sala.

2 Expediente Legali. Fls. 183-189. 3 Expediente Legali. Fls. 219-227. 4 Expediente Legali. Fls. 244-246. 5 Expediente Legali. Fls. 247-257.P á g i n a 3 | 7

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7. El profesional Carlos Javier Ortiz Álvarez, el 9 de febrero de 2026 6, remitió l a respuesta de un inicio de incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad relacionado con otro compareciente. Igualmente, remitió los escritos remitidos a la SRVR relacionados con el señor GARZÓN RICO , entre estos escritos, un poder otorgado por el aquí compareciente al abogado Ortiz Álvarez.

8. El abogado Orlando Bernal Morales, el 10 de febrero de 20267, presentó una solicitud, a fin de que se le aclarará quién es el apoderado judicial del señor GARZÓN RICO , comoquiera que el profesional Carlos Javier Ortiz Álvarez, le hizo saber que era él quien estaba representando al compareciente.

9. El profesional Carlos Javier Ortiz Álvarez, el 23 de febrero de 20268, dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG-052 del 27 de enero de 2026, aclarando que él

9. El profesional Carlos Javier Ortiz Álvarez, el 23 de febrero de 20268, dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG-052 del 27 de enero de 2026, aclarando que él iba a seguir representando al señor GARZÓN RICO. Seguidamente, hizo un recuento de los trámites que realizó ante la SRVR , especialmente, ante el macrocaso 05 , mencionó que la Fiscalía General de la Nación dijo que en contra de su prohijado no se registran actuaciones penales a cargo de la jurisdicción penal ordinaria. Luego, informó del trámite que cursa en la SAI e indicó que, dentro del Auto de Determinación de Hechos y Conductas , no se mencionó a su representado. Finalmente, dijo que el 2 de febrero de 2026 presentó un derecho de petición ante la SRVR , requiriendo información con el fin de activar la ruta no sancionatoria.

10. El 24 de febrero de 20269, por medio d el informe secretarial No.

ISJ.TSR.0000788.2026, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación del Auto SRT-SB-AMG-052 del 27 de enero de 2026, de las respuestas y de la solicitud mencionadas.

11. Mediante “constancia de gestión telefónica” del 25 de febrero de 202610, se dejó constancia de la comu nicación exitosa que se obtuvo con el señor GARZÓN RICO , quien corroboró que había concedido poder al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, ya que es su deseo que lo represente.

6 Expediente Legali. Fls. 260-356. 7 Expediente Legali. Fls. 357-359.

GARZÓN RICO , quien corroboró que había concedido poder al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, ya que es su deseo que lo represente.

6 Expediente Legali. Fls. 260-356. 7 Expediente Legali. Fls. 357-359. 8 Expediente Legali. Fls. 363-364. 9 Expediente Legali. Fl. 461. 10 Expediente Legali. Fl. 462.P á g i n a 4 | 7

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III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La

actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte en el expediente el poder concedido por el señor LUIS EMILIO GARZÓN RICO al abogado Carlos Javier Ortiz

Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.276.113 y tarjeta profesional No. 248.255 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J) , para actuar como defensor del compareciente. En consecuencia, se reconoceráP á g i n a 5 | 7

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personería jurídica para actuar al referido abogado como defensor técnico del señor GARZÓN RICO, en el presente trámite.

17. Se ordenará a la SEJUD SR que proceda a dar acceso ininterrumpido al

personería jurídica para actuar al referido abogado como defensor técnico del señor GARZÓN RICO, en el presente trámite.

17. Se ordenará a la SEJUD SR que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar . De igual manera, se revocará el acceso al abogado Orlando Bernal Morales.

18. Se advertirá a l abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. Ahora, en atención a la solicitud presentada por el abogado Orlando Bernal Morales, el 10 de febrero de 2026, se le pone de presente el poder del mes de enero del presente año, en el que el señor GARZÓN RICO concedió al profesional Carlos Javier Ortiz Álvarez, para que lo represente en el marco de cualquier proceso de la JE P, así como también, la constancia de llamada del 25 de febrero siguiente, obtenida con el compareciente, quien a su vez confirmó la mencionada información . Por esta razón, se comunicará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparecientes), a fin de que proceda con la respectiva actualización en el sistema de Vista 360 , registrando como nuevo abogado a Carlos Javier Ortiz Álvarez.

20. Se tendrá como parte de este expediente la información obtenida

que proceda con la respectiva actualización en el sistema de Vista 360 , registrando como nuevo abogado a Carlos Javier Ortiz Álvarez.

20. Se tendrá como parte de este expediente la información obtenida mediante la “constancia de gestión telefónica ” de 25 de febrero de 2026, de que trata el párrafo 11.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y al abogado Orlando Bernal Morales. De la misma manera , seP á g i n a 6 | 7

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advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Carlos

Javier Ortiz Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.276.113 y portador de la tarjeta profesional No. 248.255 del C.S. de la J, como defensor de LUIS EMILIO GARZÓN RICO, en el presente trámite.

y portador de la tarjeta profesional No. 248.255 del C.S. de la J, como defensor de LUIS EMILIO GARZÓN RICO, en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

De igual manera, se revocará el acceso al abogado Orlando Bernal Morales.

TERCERO: ADVERTIR al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: DAR POR ATENDIDA la solicitud presentada por el abogado Orlando Bernal Morales, el 10 de febrero de 2026, poniéndole de presente el poder del mes de enero del presente año, que el señor LUIS EMILIO GARZÓN RICO le concedió al profesional Carlos Javier Ortiz Álvarez, para que lo represente en el marco de cualquier proceso ante la JEP, así como también, la constancia de llamada del 25 de febrero de esta anualidad con el compareciente, quien a su vez confirmó la mencionada información.

QUINTO: TENER como parte de este expediente la información obtenida mediante la “constancia de gestión telefónica ” de 25 de febrero de 2026, de que trata el párrafo 11.P á g i n a 7 | 7

QUINTO: TENER como parte de este expediente la información obtenida mediante la “constancia de gestión telefónica ” de 25 de febrero de 2026, de que trata el párrafo 11.P á g i n a 7 | 7

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SEXTO: REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD-Comparecientes), a fin de que, en un término de 10 días, proceda con la respectiva actualización en el sistema de Vista 360, registrando como nuevo abogado a Carlos Javier Ortiz Álvarez conforme a lo referido en esta providencia.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP y al abogado Orlando Bernal

Morales.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO FERNANDO TARAPUÉS SANDINO

MAGISTRADO AUXILIAR

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