JEP - Auto SRT SB AMG 155 13 marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 155 13 marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 6 69 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-155
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024
Expediente: 1500266-96.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Tiene Como Apoderada Judicial, Resuelve
Solicitudes De Apoderad a, y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Patricia Ibañez Guayazán
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolv er solicitud elevada por apoderada, a determinar l a representación judicial, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN con C.C. 41.746.992.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN, otorgado por el Juzgado Veinticuatro
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150026696.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 28-43.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 mediante el Auto interlocutorio No. 31607 del 12 de mayo de 2017, bajo el delito de Secuestro Extorsivo Agravado dentro del expediente con radicado No. 11-0016000010-2008-00-061. El auto dejó constancia entre otras cuestiones, sobre la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-007-2023 del 20 de enero de 2022, mediante la cual se impuso sobre la compareciente régimen de condicionalidad, así como decidió la remisión de las diligencias efectuadas sobre ella, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y determinación de los Hechos y las Conductas
(en adelante SRVR), por conductas relacionados con el Macrocaso 001.
3. Asimismo, precisó sobre la falta de información sobre la representación
de Verdad, de Responsabilidad, y determinación de los Hechos y las Conductas (en adelante SRVR), por conductas relacionados con el Macrocaso 001.
3. Asimismo, precisó sobre la falta de información sobre la representación judicial de la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN tanto en el sistema de inventario como en el expediente No. 1500091-05.2023.0.00.0001 de naturaleza de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI). De ahí que se formularan sendas órdenes en dicha línea , además de las orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le fueron exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio de la cual es beneficiari a y en atención a la suscripción del acta de compromiso arriba referida.
4. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0005850.2023 de 22 de noviembre de 20232, sobre las órdenes contenidas en el Auto SRT -SB-AMG-473 anunció la debida notificación a las partes 3, como también de manera concreta y para los efectos de la presente decisión, comunicó la respuesta de la Abogada Sara María Triana Lesmes; la no respuesta de la compareciente a lo requerido en el Auto, y el Oficio de la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) informando el nombre de la Abogada de la compareciente, Dr. Triana Lesmes.
5. Al estudiarse el contenido de las comunicaciones allegadas al expediente se encuentran distintas circunstancias, la primera, que la abogada Sara María
Triana Lesmes4 aportó los siguientes documentos:
- Régimen de condicionalidad firmado el 22 de febrero de 2023 por la señora
encuentran distintas circunstancias, la primera, que la abogada Sara María Triana Lesmes4 aportó los siguientes documentos:
- Régimen de condicionalidad firmado el 22 de febrero de 2023 por la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN, donde informa junto con los datos de su apoderada de confianza, los suyos de contacto y ubicación
2 Expediente Legali. Fl. 115. 3 Expediente Legali. Fls. 46-55. 4 Expediente Legali. Fls. 56-89.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano [Formato F-1], diligenciado y firmado el 22 de febrero de 2023. • Auto JLR No. 248 de 2022 de 14 de diciembre de 2022 emitido por la SRVR5, encausado por solicitud presentada por la abogada Sara María Triana Lesmes dentro del expediente No. 0000665 -39.2022.0.00.0001, para que se procediera a remitir el proceso de la compareciente PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN y otra, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) , y mediante el cual se le reconoció personería jurídica , conforme a la sustitución de poder presentado; se le remitió contraseñas de acceso al expediente a ella y a su representada; y se negó la solicitud de remisión del asunto a la SDSJ6.
conforme a la sustitución de poder presentado; se le remitió contraseñas de acceso al expediente a ella y a su representada; y se negó la solicitud de remisión del asunto a la SDSJ6. • Poder especial conferido por la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN a la abogada Sara María Triana Lesmes para actuar en su representación ante la JEP7. • Respuesta y solicitud dirigida a este despacho por parte de la mencionada apoderada en cumplimiento del auto SRT -SB-AMG-473 de 12 de octubre de 2023 8. Al respecto, se encuentra por una parte la narrativa de la situación jurídica de la compareciente ante la SRVR y la SDSJ de la JEP, y del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la compareciente, de la actualización de datos de la misma . Eleva solicitud directa a este despacho para que “proceda con la suspensión de las órdenes de captura que continúen vigentes hasta tanto la SRVR no procesa con el inicio de la estrategia de desagüe que tendría como resultado la definición definitiva de su situación jurídica” (Sic)9, así como informa la falta de actualización de datos por parte de la SEJEP pese a haberse reiterado en diversas ocasiones tal solicitud ante esa instancia.
6. El 24 de octubre de 2023 mediante oficio 20230303020810, la SEJEP informó que conforme a consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental de la
5 Expediente Legali. Fls. 69-73. 6 Expediente Legali. Fls. 74-81. 7 Expediente Legali. Fl. 82. 8 Expediente Legali. Fls. 84-89. 9 Expediente Legali. Fl. 86.
5 Expediente Legali. Fls. 69-73. 6 Expediente Legali. Fls. 74-81. 7 Expediente Legali. Fl. 82. 8 Expediente Legali. Fls. 84-89. 9 Expediente Legali. Fl. 86. 10 Expediente Legali. Fls. 91 y 92.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Entidad (en adelante CONTI), el aplicativo de Registro de Comparecientes y el Sistema Vista, encontró lo siguiente:
la compareciente cuenta con la defensa técnica de la abogada de confianza SARA MARÍA TRIANA LESMES, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.022.386.207 y la tarjeta profesional nro. 278.470 del Consejo Superior de la Judicatura, quien ejerce la def ensa técnica de la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN. Lo anterior, de acuerdo con el radicado nro. 202201081788 de 14 de diciembre de 202211
7. Advierte este despacho que se procedió a dar contraseña de acceso en el presente asunto de SB a favor de la compareciente 12, del Ministerio Público13 y a la abogada Sara María Triana Lesmes 14, a esta última con validez hasta el 27 de julio de 2026 junto con la notificación del auto SRT -SB-AMG-473 de 12 de octubre de 2023, sin previamente habérsele tenido como apoderada15.
8. La solicitud enviada mediante correo electrónico del 12 de febrero de
de octubre de 2023, sin previamente habérsele tenido como apoderada15.
8. La solicitud enviada mediante correo electrónico del 12 de febrero de 2024 tiene como pretensión que se reconozca en el presente tramite, “investigaciones preliminares realizadas por el equipo de trabajo al que [pertenece]” y de la cual adjunta } documental consistente en “video de noticias Caracol que relata los hechos relacionados con el secuestro del menor por el que las comparecientes referidas en el asunto, esto es: PATRICIA IBAÑEZ y Amparo González, fueron condenadas”16. Dicha prueba documental aparece con certificado de importación a folios 117 y 118, no obstante, no pudo ser visualizada.
9. Mediante constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 2024 17, una funcionaria de este Despacho posterior a la consulta digital del Sistema de Gestión Judicial Legali, del Sistema de Gestión Documental Conti, y del sistema de Inventario y Beneficios, verificó que los datos de ubicación y contacto relacionados con la compareciente se encuentran actualizados, así como se encuentran vigentes los beneficios a ella otorgados junto con la acreditación expedida por parte de la OACP, el acta de
11 Expediente Legali. Fl. 92. 12 Expediente Legali. Fl. 44. 13 Expediente Legali. Fl. 45. 14 Expediente Legali. Fl. 111. 15 Expediente Legali. Fls. 112-114. 16 Expediente Legali. Fl. 116. 17 Expediente Legali. Fls. 124 y 125.P á g i n a 5 | 11
14 Expediente Legali. Fl. 111. 15 Expediente Legali. Fls. 112-114. 16 Expediente Legali. Fl. 116. 17 Expediente Legali. Fls. 124 y 125.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compromiso No. 100169, acta de compromiso RPSE No. 500557 , sin aparecer en el sistema registro de prohibición de salida del país conforme a esta última acta.
10. Mediante constancia de búsqueda e incorporación de información de 23 de febrero de 2024, al ampliarse la información sobre procesos judiciales a nombre de la señora PATRICIA IB AÑEZ GUAYAZÁN, se encuentra que en consulta de fuentes abiertas no se encontró registros a su nombre que pudieran controvertir la situación jurídica de la compareciente.
11. Mediante constancia de gestión telefónica de 26 de febrero de 202418, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de avocamiento SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 2023 , se entabló comunicación telefónica con la abogada Sara María Triana Lesmes, quien manifestó que representa los intereses de la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN, se actualizó información de ubicación y contacto, informando de un nuevo teléfono de contacto, así como brindó información de la participación de la compareciente en planes o proyectos de justicia restaurativa.
III. CONSIDERACIONES
12. Respecto de las actuaciones surtidas en el trámite resulta necesario realizar algunas consideraciones en relación con: (i) la representación judicial
proyectos de justicia restaurativa.
III. CONSIDERACIONES
12. Respecto de las actuaciones surtidas en el trámite resulta necesario realizar algunas consideraciones en relación con: (i) la representación judicial del compareciente; y (ii) la n aturaleza y alcance jurídico de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales.
3.1. La representación judicial del o la compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
18 Expediente Legali. Fls. 126 y 127.P á g i n a 6 | 11
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14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida , técnica y
limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida , técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. La n aturaleza jurídica de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales
16. La Sección de Apelación (en adelante S A) estableció en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales de competencia de la SR en materia de libertad condicionada es excepcional, y por tanto se refiere al seguimiento y control de la situación temporal respecto del conjunto de personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables que, pese a haber recibido beneficios provisionales de la transición, no han accedido materialmente a la libertad.
La competencia atribuida a la SR en materia de libertades condicionadas no es, en realidad, la de conocerla u otorgarla, sino la de definir la situación o el régimen temporal de las personas que, dentro del universo delimitado en esta providencia, han accedido o mantenido la liber tad como consecuencia del otorgamiento de beneficios provisionales del SIVJRNR; competencia que se inscribe en la atribución general otorgada para revisar y supervisar dicha situación19.
delimitado en esta providencia, han accedido o mantenido la liber tad como consecuencia del otorgamiento de beneficios provisionales del SIVJRNR; competencia que se inscribe en la atribución general otorgada para revisar y supervisar dicha situación19.
17. En ese sentido la competencia de la SR tiene dos facetas diferenciadas20:
19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 116. 20 Ibidem, párr. 120, 148.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 • la primera, dirigida a vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia21; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera22, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables23.
18. Dicha función incluye, por ejemplo, la imposición de compromisos adicionales y especiales a los ya establecidos en el régimen de condicionalidad general, fijado previamente 24; la recaudación de la información que suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia25; el control frente al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad,
al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio provisional concedido; la comunicación de eventuales incumplimientos de dichas condiciones al órgano que esté administrando el régimen de condicionalidad, entre otras acciones26.
19. Así pues, la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales no implica que esta Sección desplace al órgano de la JEP que:
(…) naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad -de haber sido otorgado por la JEPo el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustanc ial la situación jurídica definitiva del compareciente”27 (Subrayado fuera del texto original).
21 Ibidem, párr. 148. 22 Ibidem, párr. 148, 163. 23 Ibidem, párr. 156-157. 24 Es decir, aquel régimen al que ya está sometida una persona por la suscripción del acta de compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantías de no Repetición (en adelante, SIVJRNR). Cfr. Ibidem, párrs. 62; 156-158; 166. En el mismo sentido, la SA también se refiere a la “(…) la revisión, ajuste o actualización de las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales que así lo requieran” (Subrayado fuera del texto original). 25 Ibidem, párr 163. 26 Ibidem, párr 156. 27 Ibidem, párr. 166. En el mismo sentido, “(…) pues esta [la gestión del régimen de condicionalidad] es una
25 Ibidem, párr 163. 26 Ibidem, párr 156. 27 Ibidem, párr. 166. En el mismo sentido, “(…) pues esta [la gestión del régimen de condicionalidad] es una atribución propia y permanente de todas las Salas y Secciones de la JEP que conozcan de un asunto de su competencia”. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril 2019, párrs. 176.P á g i n a 8 | 11
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20. De esta manera, es claro que las medidas de control y garantía propias de la JEP, que corresponde supervisar y revisar a esta Sección 28, hacen parte del régimen de condicionalidad, pero: “(…) no se confunden con él en la medida en que este es mucho más comprehensivo”29.
21. En palabras de la SA:
(…) la tarea de la SR consistirá básicamente en recaudar la información que le suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia y control en torno al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio, con miras a comunicarlas al órgano que dentro de la JEP esté administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo – quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que s ea él quien adopte las determinaci ones que considere del caso 30 (Subrayado fuera del texto original).
22. En consecuencia, dado que la competencia de la SR respecto de los
quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que s ea él quien adopte las determinaci ones que considere del caso 30 (Subrayado fuera del texto original).
22. En consecuencia, dado que la competencia de la SR respecto de los artículos 157 y 158 de la LEJEP tiene por objeto “(…) garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello , sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la JEP ” (Subrayado fuera del texto original) 31, la función de dicha autoridad judicial está limitada a supervisar, precisamente, aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional que permitan garantizar la comparecencia efectiva de la persona al SIVJRNR.
3.2. Caso concreto
23. En el presente caso, se advierte que el 24 de octubre de 2023 mediante oficio 20230303020832, la SEJEP designó a la abogada SARA MARÍA TRIANA LESMES, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.022.386.207 y la tarjeta profesional nro. 278.470 del Consejo Superior de la Judicatura, para
28 De manera particular, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 183. 30 Ibidem, párr. 167. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de
2019, párr. 183. 30 Ibidem, párr. 167. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 121. 32 Expediente Legali. Fls. 91 y 92.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercer la defensa técnica de la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN, de acuerdo con el radicado nro. 202201081788 de 14 de diciembre de 2022.
24. La abogada Triana Lesmes acompañó en su escrito poder otorgado por la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN con facultades para actuar en todos los procesos que se lleven ante la JEP de conformidad con el artículo 74
del Código General del Proceso.
25. Por parte de este despacho mediante gestión telefónica se pudo constatar la manifestación de la citada abogada de representar a la señora PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN, por lo que teniendo en cuenta lo hasta ahora descrito frente a la defensa de los intereses de la compareciente, y a fin de garantizar sus derechos se tendrá como defensora para actuar dentro de la presente actuación, a la abogada Sara María Triana Lesmes, adscrita al SAAD.
26. Advirtió este despacho que junto con la notificación del auto SRT -SBAMG-473 de 12 de octubre de 2023, con anterioridad a la presente providencia, se procedió a dar a la abogada Triana Lesmes contraseña de
26. Advirtió este despacho que junto con la notificación del auto SRT -SBAMG-473 de 12 de octubre de 2023, con anterioridad a la presente providencia, se procedió a dar a la abogada Triana Lesmes contraseña de acceso al presente asunto de SB, con validez hasta el 27 de julio de 2026, razón por la que no se dictarán ordenes en ese sentido.
27. En cuanto a las solicitudes presentadas por la abogada Sara María Triana Lesmes, consistentes en: (i) que se “proceda con la suspensión de las órdenes de captura que continúen vigentes hasta tanto la SRVR no procesa con el inicio de la estrategia de desagüe que tendría como resultado la definición definitiva de su situación jurídica” y (ii) que se reconozca en el presente tramite, “investigaciones prelimina res realizadas por el equipo de trabajo al que [pertenece]” y de la cual adjunta prueba documental consistente en “video de noticias Caracol que relata los hechos relacionados con el secuestro del menor por el que las comparecientes referidas en el asunto, esto es: Patricia Ibañez y Amparo González, fueron condenadas”, este despacho debe indicar de entrada , que no podrá acceder a las mismas , por cuanto las pretensiones elevadas se encuentran por fuera de la naturaleza y competencia del asunto de supervisión y beneficios que recae sobre la señora PATRICIA IBAÑEZ, llevado por esta Subsección de Revisión, tal como se expuso en las consideraciones de la presente providencia.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
consideraciones de la presente providencia.P á g i n a 10 | 11
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28. En la consulta sobre la compareciente PATRICIA IBAÑEZ GUAYAZÁN en el sistema de Inventario y Beneficios no se encontró información alguna sobre los datos de la defensa jurídica de la compareciente.
29. Se tendrán como incorporados al expediente de esta actuación documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 2024, de la siguiente manera: i) Consulta de Antecedentes-PGN contentiva en dos (2) folios; ii) Policía Nacional - Consulta de Antecedentes contentiva en un (1) folio; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC contentivo en un (1) folio, para un total de cuatro (04) folios.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz:
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER a la abogada SARA MARÍA TRIANA LESMES, identificada con C.C. 1.022.386.207, portadora de la tarjeta profesional No. 278.470 del C.S. de la J., como defensora técnica de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN.
SEGUNDO: REMITIR la solicitud relativa a la suspensión de las órdenes de captura de la compareciente (párrafo 5 de esta providencia ), a la SALA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
SEGUNDO: REMITIR la solicitud relativa a la suspensión de las órdenes de captura de la compareciente (párrafo 5 de esta providencia ), a la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ; y a LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, a fin de que atiendan a la misma, en el marco de sus competencias, y de conformidad con lo establecido en las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: REMITIR la solicitud presentada por la apoderada Triana Lesmes el 12 de febrero de 2024, en la cual se relaciona prueba documental (párrafo 8º) a la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS , a fin de que decida sobre la misma, en el marco de sus competencias; de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este Auto.P á g i n a 11 | 11
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CUARTO: REQUERIR a la SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS, para que informe a este despacho lo acaecido sobre la situación de la compareciente con posterioridad a la remisión del expediente realizada por la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: REQUERIR a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP para que se actualice el Inventario de Beneficios, de acuerdo con lo considerado en esta
la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: REQUERIR a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JEP para que se actualice el Inventario de Beneficios, de acuerdo con lo considerado en esta decisión.
SEXTO: TENER como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 2024, de la siguiente manera: i ) Consulta de Antecedentes -PGN contentiva en dos (2) folios; ii) Policía Nacional - Consulta de Antecedentes contentiva en un (1) folio; iii) Registro de la Población Privada de la LibertadINPEC contentivo en un (1) folio, para un total de cuatro (04) folios.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ; a la Sala de Amnistía o Indulto; y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.
NOVENO: REMITIR por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DECIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente