JEP - Auto SRT SB AMG 156 06 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 156 06 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 3 44 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-156
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Expediente: 0001734-43.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Idris Fernando Rueda Vargas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.222.148.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 106 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 106 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor RUEDA VARGAS2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-LC-D-RCVL017-2019 de 6 de septiembre de 20193, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000173443.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fl. 18. 3 Expediente Legali. Fls. 127-144.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
(SAI), por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, dentro del radicado No. 500013107002200500103004. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Posteriormente, por medio del Auto de Sustanciación No. 143 de 10 de
de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Posteriormente, por medio del Auto de Sustanciación No. 143 de 10 de abril de 2023 6, este Despacho resolvió, entre otras determinaciones, tener como defensor del señor RUEDA VARGAS, al profesional del derecho Ernesto Ruiz Pantevis7. Asimismo, se comisionó y requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN) y al Partido Político Comunes, con la finalidad de obtener información de ubicación y contacto del compareciente8.
4. A través del Auto SRT-SB-AMG-074 de 9 de febrero de 20249, se determinó requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que procediera a asignar un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) para que representara ante la JEP los intereses del señor RUEDA VARGAS. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), remitir a los sujetos procesales y al Ministerio Público contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital10.
5. De otro lado, mediante el Auto SRT-SB-AMG-344 de 23 de mayo de 202411, se resolvió: (i) tener al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán como el defensor del señor RUEDA VARGAS, en el presente trámite; (ii) requerir al citado abogado y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del
señor RUEDA VARGAS, en el presente trámite; (ii) requerir al citado abogado y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RUEDA VARGAS; (iii) requerir a la UIA para que reali zara el respectivo
4 Expediente Legali. Fl. 14. 5 Expediente Legali. Fls. 18-21. 6 Expediente Legali. Fls. 149-156. 7 Expediente Legali. Fl. 154. 8 Expediente Legali. Fls. 155-156. 9 Expediente Legali. Fls. 194-208. 10 Expediente Legali. Fl. 206. 11 Expediente Legali. Fls. 297-309.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 estudio de seguridad del señor RUEDA VARGAS, en aras de salvaguardar su seguridad personal. Así como remitir copia de la “Constancia de gestión telefónica” de 16 de mayo de 202412 a este órgano; y (iv) informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), relatoría del Caso No. 01, de la situación de riesgo que al parecer enfrenta el compareciente. Igualmente, se requirió para que indicara las actuaciones realizadas encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica del compareciente13.
6. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-174 de 25 marzo de 202514, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Óscar
compareciente13.
6. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-174 de 25 marzo de 202514, la SR resolvió, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán para que informara sobre las actuaciones realizadas ante la SRVR, orientadas a dar continuidad al trámite y encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica del compareciente; (ii) remitir copia de la “Constancia de gestión telefónica” de 16 de mayo de 202415 a la SEJEP.
7. El defensor Óscar Felipe Bernal Beltrán dio respuesta a lo requerido el 10 de abril de 2025, mediante el radicado CONTi No. 20250102645516. Señaló que el señor RUEDA VARGAS fue beneficiario de la libertad condicionada indicada en el párrafo 2 de esta providencia . Asimismo, refirió que dicho proceso fue remitido a la SRVR en el marco del Macrocaso 001, sin que a la fecha se hubiese adoptado una decisión de fondo. En consecuencia, indicó que solicitó información a esa Sala para que le informaran si el compareciente sería seleccionado en sentido positivo o negativo con el fin de definir la estrategia jurídica a seguir.
8. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002088.2025 de 25 de abril de 202517, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-174 de marzo de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites adelantados en desarrollo de dicha providencia.
12 Expediente Legali. Fls. 289-291.
SRT-SB-AMG-174 de marzo de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites adelantados en desarrollo de dicha providencia.
12 Expediente Legali. Fls. 289-291. 13 Expediente Legali. Fls. 307 y 308. 14 Expediente Legali. Fls. 350-358. 15 Expediente Legali. Fls. 289-291. 16 Expediente Legali. Fls. 377-379. 17 Expediente Legali. Fl. 381.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor RUEDA VARGAS, mediante las “Constancias de consulta y descarga de información” de 25 de julio18 y 30 de octubre de 202519 se dejó registro de la revisión efectuada en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 20, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 21 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes disciplinarios y requerimientos judiciales)22. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y que la sanción que registra fue objeto del beneficio temporal que en este asunto se supervisa.
10. Mediante las “ Constancias de gestión telefónica ” de 18 de septiembre de 202523 y 22 de enero de 2026 24, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su
10. Mediante las “ Constancias de gestión telefónica ” de 18 de septiembre de 202523 y 22 de enero de 2026 24, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su defensor los días 18 de septiembre de 2025 y 21 de enero de 2026, respectivamente. En la primera oportunidad 25 no fue posible establecer comunicación con el señor RUEDA VARGAS. En cuanto al defensor, durante la conversación manifestó que presentaba problemas de señal; posteriormente, se le volvió a llamar, sin embargo, la comunicación fue dirigida al buzón de voz.
Por su parte, en la llamada realizada en enero de 2026 26, el abogado refirió que en ese momento no contaba con un computador para verificar la situación del compareciente, razón por la cual se le informó que el Despacho procedería a efectuar el correspondiente requerimiento formal.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
18 Expediente Legali. Fls. 382 y 383. 19 Expediente Legali. Fls. 390 y 391. 20 Expediente Legali. Fls. 384 y 395. 21 Expediente Legali. Fls. 385 y 394. 22 Expediente Legali. Fls. 386 y 387; 392 y 393. 23 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. 24 Expediente Legali. Fls. 396 y 397. 25 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. 26 Expediente Legali. Fls. 396 y 397.P á g i n a 5 | 11
24 Expediente Legali. Fls. 396 y 397. 25 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. 26 Expediente Legali. Fls. 396 y 397.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)
27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al
en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 34. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 35. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia
facultades necesarias para el efecto 35. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el defensor Óscar Felipe Bernal Beltrán dio respuesta a lo requerido el 10 de abril de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501026455 37. En este sentido, y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, así como por el tiempo transcurrido a la fecha a partir de la contestación aquí mencionada , se requerirá al citado defensor y al compareciente para que, dentro de los diez (10)
33 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 35 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no
fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019 . Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12. 37 Expediente Legali. Fls. 377-379.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RUEDA VARGAS a partir del mes de abril de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán hacer saber sobre la situación de seguridad del compareciente y para que dé cuenta de
su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán hacer saber sobre la situación de seguridad del compareciente y para que dé cuenta de la respuesta que le fuera comunicada en relación con la solicitud presentada a la SRVR de 28 de marzo de 2025.
19. Se advertirá al señor RUEDA VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya
pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se dispondrá tener como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 25P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de julio 38 y 30 de octubre de 2025 39, de que trata el párrafo 9 de la presente decisión.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La decisión será comunicada a la Sala de Amnistía o Indulto.
24. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS a partir del mes de abril de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficios a en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán hacer sobre la situación de seguridad del compareciente y para que dé cuenta de la respuesta que le fuera comunicada en relación con la solicitud presentada a la SRVR de 28 de marzo de
2025.
38 Expediente Legali. Fls. 382 y 383. 39 Expediente Legali. Fls. 390 y 391.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
SEGUNDO: ADVERTIR al señor IDRIS FERNANDO RUEDA VARGAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tan to en los
de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tan to en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del expediente los d ocumentos incorporados y descritos en el párrafo 9 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR este auto a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 1 73 4-4 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente