JEP - Auto SRT-SB-AMG-156 13-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-156 13-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001165-71.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-156
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024
Expediente: 0001165-71.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Se Abstiene de avocar y archiva
Compareciente: Pedro María Adarmen
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor PEDRO MARÍA ADARMEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.280.436.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 15 de septiembre de 2023, conforme al informe Secretarial No. 4719 de la misma fecha1.
3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 de enero de 20242, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000116571.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 18-19. P á gi na 1 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-5611000
EXPEDIENTE: 0001165-71.2023.0.00.0001 documentos: (i) el auto de 22 de enero de 2018, emitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (en adelante J6EPMS Ibagué), contentivo en cuatro (4) folios3; (ii) el Acta de Compromiso de libertad condicional No. 104129 de 9 de octubre de 2017, contentiva en un (1) folio4; (iii) el Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica No. 509302 de 17 de junio de 2018, contentiva en un (1) folio5; (iv) Oficio de 18 de enero de 2019 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) sobre el reconocimiento del señor ADARMEN, contentivo de dos (2) folios6; (v) la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-499 de 27 de noviembre de 2023 la cual dispuso ampliar información con ocasión a la solicitud de beneficios
transicionales presentada por el señor ADARMEN, contentiva en cuatro (4) folios7; (vi) Certificado del INPEC sobre la privación de la libertad del interesado, contentivo en un (1) folio8; (vii) Certificado de antecedentes de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio9 y; (viii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio10.
4. A través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 17 de enero de 202411 se allegó al asunto las Resoluciones (i) SAI-AOI-I-LRG-0397 de 9 de julio de 2020, contentiva en catorce (14) folios12 y; (ii) SAI-AOI-T-DMVL-009 de 12 de marzo de 2021, contentiva en tres (3) folios13.
5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
6. El señor ADARMEN, estuvo vinculado al proceso penal con radicado 41396-31-04-001-2001-00007, en el que fue condenado por el Juzgado Promiscuo
3 Expediente Legali. Fls. 2-5. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fl. 7. 6 Expediente Legali. Fls. 8-9. 7 Expediente Legali. Fls. 10-13. 8 Expediente Legali. Fl. 14.
9 Expediente Legali. Fl. 15. 10 Expediente Legali. Fls. 16-17. 11 Expediente Legali. Fls. 37-38. 12 Expediente Legali. Fls. 20-33. 13 Expediente Legali. Fls. 34-36. P á gi na 2 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-5611000
EXPEDIENTE: 0001165-71.2023.0.00.0001 del Circuito de La Plata (en adelante JPC La Plata), por las conductas de homicidio y hurto calificado y agravado. Se conoce, además, que el J6EPMS Ibagué, el 22 de enero de 2018, concedió el beneficio provisional de libertad condicionada al ciudadano, esto con ocasión a la acreditación realizada por la OACP sobre la pertenencia del señor ADARMEN a las extintas FARC-EP.
7. El 9 de julio de 2020, a través de providencia SAI-AOI-I-LRG-0397, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) resolvió no admitir por falta de competencia el asunto por el cual resultó condenado el señor ADARMEN al interior del proceso penal No. 41396-31-04-001-2001-00007, ello como quiera que
las conductas por las que se sancionó al ciudadano no fueron cometidas con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ni en desarrollo de acciones rebeldes del grupo insurgente, lo que conllevó a afirmar la ausencia del factor material de competencia de la JEP. Aunado a ello, se le informó tal determinación al J6EPMS Ibagué para que tomara las decisiones correspondientes frente al beneficio provisional de libertad condicionada y la continuidad de la ejecución de la pena. La decisión enunciada quedó ejecutoriada el 6 de agosto de 2020.
8. De manera posterior, el 27 de noviembre de 2023, la SAI, a través de Resolución SAI-AOI-AS-DVL-499, decidió ampliar información sobre la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor ADARMEN, providencia en la que se precisó los hechos nuevos traídos por el ciudadano y su apoderado para requerir la reevaluación del asunto. Se precisó que el abogado Cristhian E. Fajardo Valenciano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.914.836, portador de la tarjeta profesional No. 22.796 del C. S. de la J., adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), ejerce las labores de representación judicial del interesado.
9. A partir de los datos allegados a la actuación se logró establecer que el señor ADARMEN se encuentra privado de la libertad, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a cargo del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.
Asimismo, que no es requerido por autoridad judicial alguna y que registra suspensión de la sanción penal de conformidad con el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, además de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta. P á gi na 3 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-5611000
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto del señor PEDRO MARÍA ADARMEN, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que dispuso la continuidad de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano y cuya vigilancia se encuentra a cargo del J6EPMS Ibagué, lo que conllevó de manera tácita a la revocatoria del beneficio provisional otorgado por la referida autoridad.
11. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii)
caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación14: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos15. 3.3. Del caso concreto
15. En aras de garantizar el derecho a la defensa del señor ADARMEN, se tendrá como representante judicial del ciudadano al abogado Cristhian E.
Fajardo Valenciano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.914.836, portador de la tarjeta profesional No. 22.796 del C. S. de la J., adscrito al SAAD.
16. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor ADARMEN le fue concedido el beneficio provisional de libertad condicionada por el J6EPMS Ibagué, por medio del auto de 22 de enero de 2018. No obstante, mediante Resolución SAI-AOI-I-LRG-0397 de 2020, que se encuentra ejecutoriada desde el 6 de agosto de 2020, la SAI inadmitió el estudio del caso del interesado por falta de competencia material, también desestimó, de manera 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
P á gi na 5 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-5611000
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tácita, la continuidad del disfrute del tratamiento temporal y demandó la continuidad de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano por parte de la autoridad respectiva.
17. En ese sentido, el señor ADARMEN no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
18. Aunado a lo anterior, se tendrá como parte de la actuación las “Constancias de consulta y descarga de información” de 16 y 17 de enero de 2024, así como sus anexos. De igual manera, se remitirá a la SAI la información relativa a las anotaciones que registra el señor ADARMEN en la Procuraduría General de la Nación para que tome las decisiones que considere pertinentes de cara al régimen de condicionalidad del referido ciudadano.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. Esta decisión será notificada al señor ADARMEN, a su apoderado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que ha tenido a cargo. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER como representante judicial del señor PEDRO MARÍA ADARMEN al profesional del derecho Cristhian E. Fajardo Valenciano,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.914.836, portador de la tarjeta profesional No. 22.796 del C. S. de la J., adscrito al SAAD. P á gi na 6 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-5611000
EXPEDIENTE: 0001165-71.2023.0.00.0001
SEGUNDO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor PEDRO MARÍA ADARMEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.280.436.
TERCERO: TENER como parte del expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 y 17 de enero de
2024.
CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la “Constancia de consulta y descarga de información” de 16 de enero de 2024 junto con el certificado de la Procuraduría General de la Nación para que tome las decisiones que considere pertinentes de cara al régimen de condicionalidad del señor PEDRO MARÍA
ADARMEN.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor PEDRO MARÍA ADARMEN, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOVENO: En firme la presente decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZITSIRA.ARDNAS rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-5611000