JEP - Auto SRT SB AMG 157 10 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 157 10 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 4
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 7 39 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-157
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026
Expediente: 0000573-95.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Remite solicitud
Compareciente: Olga Marcela Rico Sosa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a remitir solicitud presentada por el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) de la señora OLGA MARCELA RICO SOSA , identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.600.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT -SB-ZCH-025 del 18 de febrero de 202 21, un despacho en movilidad dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto SRT -SB-ZCH-025 del 18 de febrero de 202 21, un despacho en movilidad dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la orden de captura a favor de la señora RICO SOSA, concedida mediante el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 . En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000573-95.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 4
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del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso , a determinar la vigencia del beneficio.
3. Este despacho, por medio del Auto SRT-SB-AMG-524 del 30 de octubre de 20232, asumió conocimiento del presente trámite de SB. Seguidamente, el 18 de diciembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-7063, se tuvo como abogado a Camilo Ernesto Fagua Castellanos , para que ejerza la defensa técnica de la
señora RICO SOSA.
18 de diciembre de 2023, con Auto SRT-SB-AMG-7063, se tuvo como abogado a Camilo Ernesto Fagua Castellanos , para que ejerza la defensa técnica de la señora RICO SOSA.
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-285 del 15 de mayo de 202 54, se requirió al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, para que informara el estado de comparecencia de la señora RICO SOSA, así como también , para que remitiera los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados.
5. El 10 de febrero de 2026, con Auto SRT -SB-AMG-0915, se requirió al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos , a fin de que informara sobre el estado de comparecencia de la señora RICO SOSA, así como tambié n, para que allegara datos de ubicación y contacto.
6. El abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, el 20 de febrero de 20266, remitió una solicitud dirigida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , encaminados a señalar el estado de comparecencia de la señora RICO SOSA, los beneficios definitivos que han sido otorgados, los tramites adelantados de manera rigurosa u oficiosa e informara ante cuales órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito.
7. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 24 de febrero y 4 de marzo de 202 6, con informes secretariales ISJ.TSR.0000785.20267 y
7. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 24 de febrero y 4 de marzo de 202 6, con informes secretariales ISJ.TSR.0000785.20267 y ISJ.TSR.0000950.20268, respectivamente, allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-091 del 10 de febrero de 2026 y la solicitud arriba mencionada.
2 Expediente Legali. Fls. 295-310. 3 Expediente Legali. Fls. 353-358. 4 Expediente Legali. Fls. 516-525. 5 Expediente Legali. Fls. 587-595. 6 Expediente Legali. Fls. 609-623 y 625-640. 7 Expediente Legali. Fl. 624. 8 Expediente Legali. Fl. 641.P á g i n a 3 | 4
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8. En atención a las solicitudes elevadas por el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos y, comoquiera que viene n dirigidas a la SRVR y a la SAI , se ordenará a la SEJUD SR que remita con carácter prioritario, copia de dichas peticiones a la SRVR y a la SAI, para que en el marco de sus competencias le den tramite a lo allí requerido.
9. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
den tramite a lo allí requerido.
9. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
10. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia, procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Sala de Amnistía o Indulto, las peticiones del 20 de febrero de 2026, presentada por el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos , para que, en el marco de sus competencias, le den tramite a lo allí requerido.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
TERCERO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 4 | 4
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 4 | 4
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente