JEP - Auto SRT SB AMG 158 10 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 158 10 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 8 876 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-158
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026
Expediente: 0001488-76.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Insta a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Rolando Antonio Peláez Vélez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor ROLANDO ANTONIO
PELÁEZ VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.512.814.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-366 de 6 de junio de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor PELÁEZ VÉLEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y
se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor PELÁEZ VÉLEZ, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir datos al compareciente y a su apoderado.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000148876.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 30-48.P á g i n a 2 | 8
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3. Producto de la información arribada a la actuación, el 2 de septiembre de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-6462, entre otras cosas, se reconoció al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja , como representante judicial del compareciente y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara el estudio de seguridad frente al señor PELÁEZ VÉLEZ, dadas las manifestaciones de amenaza que este advirtió , el cual debía ser informado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
4. Con decisión SRT-SB-AMG-080 de 13 de febrero de 20253, en atención a la información conocida en el asunto, se requirió a la UIA para que diera respuesta a lo solicitado en la providencia enunciada en el párrafo anterior y se dispuso la remisión de datos a la SAI, en aras de que revisara la posibilidad de apl icar lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
remisión de datos a la SAI, en aras de que revisara la posibilidad de apl icar lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
5. Comoquiera que se conoció que la SAI remitió el trámite del señor PELÁEZ VÉLEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), y en vista de que seguían vigentes sin suspensión las anotaciones del compareciente ante la Procuraduría General de la Nación, a través de providencia SRT-SB-AMG-370 de 18 de junio de 2025 4, se puso de presente a la SDSJ la necesidad de aplicar lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular. Asimismo, se exhortó a la UIA por la falta de contestación a lo requerido por esta Magistratura y se requirió al abogado del compareciente por información respecto de las gestiones adelantadas encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica del ciudadano.
6. El 26 de junio de 2025 5, a través de correo electrónico, la UIA remitió respuesta a lo requerido en la providencia referida en el párrafo anterior, en dicho documento manifestó que el estudio de seguridad del compareciente se realizó en el 2024, determinando que no se observaron situaciones de riesgo o amenaza inminente, dando traslado de la situación a la Unidad Nacional de
2 Expediente Legali. Fls. 96-100. 3 Expediente Legali. Fls. 181-186. 4 Expediente Legali. Fls. 216-222.
amenaza inminente, dando traslado de la situación a la Unidad Nacional de
2 Expediente Legali. Fls. 96-100. 3 Expediente Legali. Fls. 181-186. 4 Expediente Legali. Fls. 216-222. 5 Expediente Legali. Fls. 243-306.P á g i n a 3 | 8
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Protección. El 10 de noviembre siguiente 6 la UIA comunicó las determinaciones a las que se llegó con la Resolución No. 0391 de 2025 en el caso del sometido.
7. Mediante correo electrónico del 5 de enero de 2026 7 la SDSJ puso de presente la Resolución No. 4219 de 2016 con la que se emitieron órdenes encaminadas a la recolección de información de cara a la necesidad de resolver de fondo la situación jurídica de, entre otros, el señor PELÁEZ VÉLEZ.
8. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 6 de marzo de 20268 se arribó al asunto los siguientes documentos: i) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC9; ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional 10; y iii) registro de anotaciones judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación11.
9. A través de Constancia de Gestión Telefónica de 6 de marzo de 202612, un servidor de este Despacho puso en conocimiento las labores adelantadas encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor PELÁEZ VÉLEZ, las cuales resultaron infructuosas.
servidor de este Despacho puso en conocimiento las labores adelantadas encaminadas a corroborar los datos de contacto y ubicación del señor PELÁEZ VÉLEZ, las cuales resultaron infructuosas.
10. A partir de la información referida fue posible establecer que: i) el señor PELÁEZ VÉLEZ no cuenta con nuevos requerimientos judiciales; ii) aún se encuentran vigentes sin suspensión las anotaciones judiciales por las conductas punibles por las que está sometido a la JEP; iii) la SDSJ se encuentra adelantando el estudio del asunto del compareciente, encaminado a resolverle la situación jurídica; iv) la UIA puso de presente el resultado del estudio de seguridad del sometido; v) no se logró establecer contact o con el compareciente; y vi) el apoderado del sometido no atendió a lo pedido por esta Sección.
6 Expediente Legali. Fls. 308-312. 7 Expediente Legali. Fls. 314-322. 8 Expediente Legali. Fls. 324-325. 9 Expediente Legali. Fl. 326. 10 Expediente Legali. Fl. 327. 11 Expediente Legali. Fls. 328-329. 12 Expediente Legali. Fls. 330-331.P á g i n a 4 | 8
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y
(ii) caso concreto.
consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”13.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”14. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria
Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 0001488 -76 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 15, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto17.
propiamente dicha” 16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto17.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 18 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
15 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 17 Ibidem, párrafos 19 y 20. 18 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidadP á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N T E: 0001488 -76 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
17. Como quiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
17. Como quiera que en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la Procuraduría General de la Nación todavía se refleja como vigente sin suspensión la inhabilidad contra el señor PELÁEZ VÉLEZ, se instará a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular.
18. De otra parte, se exhortará al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda a lo requerido en el Auto SRT -SB-AMG-370 de 18 de junio de 2025, asimismo, deberá informar los datos de contacto y ubicación de su representado.
19. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8
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21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INSTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que,
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INSTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda en derecho frente a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular , teniendo en cuenta las anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que reposan sobre el señor ROLANDO
ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ.
SEGUNDO: EXHORTAR al profesional del derecho Luis Fernando Pantoja Pantoja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda a lo requerido en el Auto SRT -SB-AMG-370 de 18 de junio de 2025, asimismo, deberá informar los datos de contacto y ubicación de
señor ROLANDO ANTONIO PELÁEZ VÉLEZ.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 8 | 8
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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente