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JEP - Auto SRT-SB-AMG-158 13-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-158 13-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001103-31.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-158

Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024

Expediente: 0001103-31.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial, da respuesta a derecho de petición y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Albeiro Echavarría Cartagena

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial del compareciente, a responder derecho de petición de información y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor

ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-454 del 6 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA2, otorgado en virtud del auto Interlocutorio 0894, emitido por el Juzgado 1 de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000110331.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-16.

2 El compareciente se encontraba privado de la libertad por los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico o porte de estupefacientes; porte ilegal de armas; secuestro y rebelión agravada. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001103-31.2023.0.00.0001 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J1 EPMST) el 10 de agosto de 20173. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso de libertad condicional4y del acta de compromiso de reincorporación política, social y económica5, las que determinan la vigencia del beneficio.

3. En el mismo auto de avocamiento se resolvió tener como defensora del compareciente a la abogada Nadia Gabriela Triviño López6; Sin embargo, en Informe de Secretaría del 8 de noviembre del 2023 consta que la abogada no dio

respuesta a lo requerido en el auto de avocamiento7. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) por su parte, designó lista de abogados del SAAD en el marco del macro caso 018; y en este reasignó la defensa del compareciente al abogado JOSÉ FIDELINGNO HIGUERA TORRIJOS, identificado con cédula No. 1016013820, con tarjeta profesional No. 28000769.

4. El 27 de febrero de 2024, el abogado HIGUERA TORRIJOS, obrando en representación del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA, presentó derecho de petición de información y de documentos10 a todas las salas y secciones de esta jurisdicción, sobre qué trámites se adelantan frente a su poderdante, sobre los procesos de justicia ordinaria que se revisan, los trámites de supervisión de beneficios, y copia íntegra de todos los documentos relacionados con estas actuaciones.

5. Mediante Oficio SJ.SRVR.0004823.2024, la Secretaría de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR)11 dio respuesta a la petición de información sobre actuaciones vigentes en dicha Sala, y entregó contraseña e indicaciones para el acceso al expediente.

3 Expediente Legali. Fls. 55-69. 4 Expediente Legali. Fl. 38. 5 Expediente Legali. Fl. 39. 6 Expediente Legali. Fl. 14. 7 Expediente Legali. Fls. 34. 8 Expediente Legali. Fls. 77-139. 9 Expediente Legali. Fl. 137. 10 Expediente Legali. Fls. 74-76. 11 Expediente Legali. Fl. 141.

P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. En el marco del trámite de SB este despacho consultó, descargó e incorporó información interna sobre la situación jurídica del compareciente (del Sistema de Gestión Judicial de la JEP-LEGALi) y externa (páginas web de la rama judicial, de la Policía Nacional, de la Procuraduría General de la Nación, y del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario)12.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso, dar respuesta al derecho de petición presentado en su nombre e impulsar el trámite de la supervisión de beneficios (en adelante SB) en cabeza de esta Sección. 3.1. Representación judicial del compareciente

8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos

adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre la libertad, respecto a la limitación de derechos y modificación de la situación jurídica de un compareciente. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

12 Expediente Legali. Fls. 35-37. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni EXPEDIENTE: 0001103-31.2023.0.00.0001 3.2. La naturaleza jurídica de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales

11. La Sección de Apelación (en adelante SA) estableció en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, que la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales de competencia de la SR en materia de libertad condicionada es excepcional.

12. La competencia atribuida a la SR en materia de libertades condicionadas no es, en realidad, la de conocerla u otorgarla, sino la de definir la situación o el régimen temporal de las personas que, dentro del universo delimitado en esta providencia, han accedido o mantenido la libertad como consecuencia del otorgamiento de beneficios provisionales del SIVJRNR; competencia que se inscribe en la atribución general otorgada para revisar y supervisar dicha situación13.

13. En ese sentido la competencia de la SR tiene dos facetas diferenciadas: • la primera, dirigida a vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas al compareciente a través de los órganos de la JEP o de las autoridades competentes que estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha vigilancia14; y, • la segunda, consistente en revisar, ajustar o actualizar las condiciones de ejercicio de los beneficios provisionales, en aquellos casos que así se requiera15, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables16.

14. Así pues, la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales no implica que esta Sección desplace al órgano de la JEP que: (…) naturalmente, es el llamado a asumir la administración o gestión de

dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa, esto es, el que ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad -de haber sido otorgado por la JEPo el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 116. 14 Ibidem, párr. 148. 15 Ibidem, párr. 148, 163. 16 Ibidem, párr. 156-157. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .74B214 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-3011000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001103-31.2023.0.00.0001 ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”17 (Subrayado fuera del texto original).

15. De esta manera, es claro que las medidas de control y garantía propias de la JEP, que corresponde supervisar y revisar a esta Sección18, hacen parte del régimen de condicionalidad, pero: “(…) no se confunden con él en la medida en que este es mucho más comprehensivo”19.

16. En palabras de la SA: (…) la tarea de la SR consistirá básicamente en recaudar la información que le suministren quienes ejerzan la tarea operativa de vigilancia y control en torno al cumplimiento de las condiciones de ejercicio del beneficio, con miras a comunicarlas al órgano que dentro de la JEP esté administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido– o esté llamado a administrarlo – quien deba asumir competencia en el asunto– con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso20 (Subrayado fuera del texto original).

17. En consecuencia, dado que la competencia de la SR respecto de los artículos 157 y 158 de la LEJEP tiene por objeto “(…) garantizar que quienes obtuvieron libertades en el marco del sistema, comparezcan efectivamente al mismo cuando sean requeridos para ello, sobre todo cuando se trata de personas que podrían estar implicadas en la comisión de delitos que por su naturaleza son de especial interés de la JEP” (Subrayado fuera del texto original)21, la función de dicha autoridad judicial está limitada a supervisar, precisamente, aquellas condiciones de acceso y mantenimiento a un beneficio provisional que permitan garantizar la comparecencia efectiva de la persona al SIVJRNR. 17 Ibidem, párr. 166. En el mismo sentido, “(…) pues esta [la gestión del régimen de condicionalidad] es una atribución propia y permanente de todas las Salas y Secciones de la JEP que conozcan de un asunto de su competencia”. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de

abril 2019, párrs. 176. 18 De manera particular, respecto de personas que han cometido delitos no amnistiables o indultables. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 183. 20 Ibidem, párr. 167. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, párr. 121. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado HIGUERA TORRIJOS como el defensor del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA desde el 27 de junio de 2023.

19. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado JOSÉ F. HIGUERA TORRIJOS como el defensor del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA

en el presente trámite de SB.

20. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la Secretaría de la Sección de Revisión

(en adelante SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, en especial al abogado del compareciente, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito doble de dar respuesta a la petición de información sobre el presente trámite de SB y de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor ECHAVARRÍA CARTAGENA ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.

23. Se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AM-454 del

6 de octubre de 2023 al abogado HIGUERA TORRIJOS. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado JOSÉ F. HIGUERA TORRIJOS como el defensor del señor ALBEIRO ECHAVARRÍA CARTAGENA en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado del compareciente, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el

propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto SRT-SB-AMG-454 del 6 de octubre de 2023 al abogado

HIGUERA TORRIJOS.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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