🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 159 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 159 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 7 17 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-159

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026

Expediente: 0001771-70.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud es, Remite Información y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Álvaro Hener López López

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver las solicitudes elevadas por la defensora del compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ÁLVARO HENER LÓPEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.288.226.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 151 de 1 de julio de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB de los beneficios de libertad condicionada y suspensión condicional de la pena como Gestor de Paz concedidos al señor

el conocimiento del trámite de SB de los beneficios de libertad condicionada y suspensión condicional de la pena como Gestor de Paz concedidos al señor LÓPEZ LÓPEZ 2, otorgado s en virtud de las decisiones emitidas por las siguientes autoridades: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000177170.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-24. 2 2 Expediente Legali. Fl. 19.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Seguridad de Ibagué (Juzgado 2 EPMS Ibagué), Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 17 EPMS Bogotá), Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Juzgado 2 PCE Ibagué) , Juzgado Octavo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 8 EPMS Bogotá), Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 28 EPMS Bogotá) 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del

cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Después de varias actuaciones al interior de este trámite, mediante el Auto SRT-SB-AMG-082 de 6 de febrero de 2026 5, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la defensora Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor LÓPEZ LÓPEZ ; (ii) advertir este sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) la información allegada por la Unidad Nacional de Protección (UNP), así como la constancia de gestión telefónica, para que realizara el se guimiento correspondiente a la situación de seguridad del compareciente; (iv) comisionar a las magistradas y al magistrado auxiliar es para la realización de algunas actividades; y (v) incorporar al expediente los documentos allegados mediante las constancias de consulta y descarga de información.

3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 En el presente trámite se han emitido las siguientes decisiones: (i) el Auto SRT -SB-AMG-639 de 29 de agosto de 2024, mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial y se emitieron otras determinaciones (folios 571-589); (ii) el Auto SRT-SB-AMG-056 de 5 de febrero de 2025, a través del cual

agosto de 2024, mediante el cual se resolvió sobre la representación judicial y se emitieron otras determinaciones (folios 571-589); (ii) el Auto SRT-SB-AMG-056 de 5 de febrero de 2025, a través del cual se corrió traslado al compareciente, a su abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la respuest a emitida por la Unidad Nacional de Protección (UNP). Asimismo, se requirió y reiteró información y se tomaron otras determinaciones (folios 625 -632); y (iii) el Auto SRT -SB-AMG-166 de 19 de marzo de 2025, mediante el cual se resolvió una solicitud elevada por la SRVR y se adoptaron otras órdenes (folios 669-679). 5 Expediente Legali. Fls. 728-739.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000904.2026 de 3 de marzo de 20266, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) puso en conocimiento sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-082 de 6 de febrero de 2026, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.

5. La abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria allegó respuesta 7 a lo solicitado el día 17 de febrero de 2026, mediante el radicado CONTi No.

2026010112658. Indicó que el compareciente goza de su beneficio temporal desde

5. La abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria allegó respuesta 7 a lo solicitado el día 17 de febrero de 2026, mediante el radicado CONTi No.

2026010112658. Indicó que el compareciente goza de su beneficio temporal desde agosto de 2017 y que actualmente se encuentra vinculado a los Casos 01 y 10.

Asimismo, señaló que atendió los requerimientos y compromisos con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y los TOAR. Igualmente, precisó que el señor LÓPEZ LÓPEZ acudió a la Comisión de la Verdad, ratificando su voluntad de comparecencia incondicional, la cual está supeditada a sus condiciones de salud, razón por la cual adjuntó diversas historias clínicas del compareciente9.

6. En cuanto a la situación de salud y seguridad, señaló que el señor LÓPEZ LÓPEZ presenta condiciones médicas que dificultan su comparecencia, debido a que limitan significativamente su movilidad. Por otra parte, indicó que la UNP determinó que el comparecie nte ostenta un nivel de riesgo extraordinario, precisando que persisten amenazas, lo que le ha impedido, entre otras cosas, desplazarse con normalidad. Asimismo, puso en conocimiento que el compareciente fue expuesto en una rueda de prensa de la JEP sobre el cierre de la etapa de investigación en el Caso 01, lo cual ocurrió tras el testimonio de una víctima sobre actos de tortura. En ese sentido, considera que la edición realizada por la Oficina de Comunicaciones de la JEP vulnera su derecho al buen nombre

la etapa de investigación en el Caso 01, lo cual ocurrió tras el testimonio de una víctima sobre actos de tortura. En ese sentido, considera que la edición realizada por la Oficina de Comunicaciones de la JEP vulnera su derecho al buen nombre y a la presunción de inocencia, por lo que reitera la necesidad de un manejo responsable de los contenidos periodísticos. Finalmente, elevó las siguientes solicitudes:

6 Expediente Legali. Fl. 796. 7 Expediente Legali. Fls. 776-778. 8 Expediente Legali. Fl. 753. 9 Expediente Legali. Fls. 754-774.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 1.Seguimiento a Medidas de Seguridad: Oficiar a la SRVR para que realice un seguimiento efectivo a la implementación real de las medidas ordenadas por la UNP.

1.Flexibilización por Virtualidad: Priorizar el uso de herramientas virtuales para futuras diligencias, atendiendo a las limitaciones de salud y seguridad del compareciente.

1.Seguimiento Sentencia SU -020 de 2022: Solicito que se oficie a la Corte Constitucional para que, en el marco del seguimiento a la citada sentencia, mi representado sea incluido formalmente como el quinto compareciente del antiguo comando central objeto de determinaciones específicas en materia de seguridad integral (sic en la numeración de toda la cita)10.

7. Por su parte, la SRVR allegó el Auto MGM -10 No. 1005 de 2026 de 18 de

compareciente del antiguo comando central objeto de determinaciones específicas en materia de seguridad integral (sic en la numeración de toda la cita)10.

7. Por su parte, la SRVR allegó el Auto MGM -10 No. 1005 de 2026 de 18 de febrero de 202611, a través del radicado CONTi No. 202601012264 de 19 de febrero de 2026 12. Mediante la referida providencia se adoptaron determinaciones relacionadas con la seguridad del compareciente, entre ellas, solicitar a la UNP información sobre las medidas de protección dispuestas a favor del señor LÓPEZ LÓPEZ y su implementación, así como adelantar un nuevo estudio del nivel de riesgo a este. Igualmente, se requirió información a la defensora Sandra Mónica Herrera Gaviria y al compareciente sobre las medidas que se han implementado y acerca del estado actual de seguridad del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: ( i) función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; y (ii) caso concreto.

10 Expediente Legali. Fls. 778. 11 Expediente Legali. Fls. 782-791. 12 Expediente Legali. Fl. 779.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

3.1. Función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

9. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 13 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 14. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP15.

10. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales q ue se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)16.

esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)16.

11. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP,

13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 125. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a

los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.

3.2. Caso concreto

12. Frente a los requerimientos elevados por la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria 17, es preciso reiterar que el presente trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional concedido al señor LÓPEZ LÓPEZ constituye una actuación accesoria al proceso principal que actualmente adelanta la SRVR.

Su objeto es verificar el cumplimient o de las condiciones impuestas para el disfrute del tratamiento especial liberatorio y garantizar su efectiva disponibilidad ante la Jurisdicción, en el marco del principio de continua adaptación de la comparecencia.

13. Si bien la primera pretensión de la defensora se dirige a que se oficie a la SRVR para que realice seguimiento a las medidas de protección ordenadas a favor del compareciente por la UNP, en el presente caso dicha Sala allegó el Auto MGM-10 No. 1005 de 18 de febrero de 2026 18, mediante el cual adoptó diversas determinaciones relacionadas con la seguridad del señor LÓPEZ LÓPEZ. No obstante, este Despacho remitirá la respuesta allegada por la abogada a la referida Sala, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes en relación con la situación de riesgo del compareciente.

14. En cuanto a la segunda solicitud, relacionada con la priorización de

referida Sala, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes en relación con la situación de riesgo del compareciente.

14. En cuanto a la segunda solicitud, relacionada con la priorización de herramientas virtuales para futuras diligencias, en atención a la situación de salud y seguridad del compareciente, esta será remitida igualmente a la SRVR para que, en el marco de sus co mpetencias, adopte las medidas que estime pertinentes y evalúe la posibilidad de remitir al compareciente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a fin de que se le practique una valoración integral de su estado de salud, así como de las condiciones que pudieran incidir en su capacidad para participar y comparecer

17 Expediente Legali. Fl. 778. 18 Expediente Legali. Fls. 782-791.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante esta instancia de justicia transicional. Asimismo, se pondrá en su conocimiento para que considere la viabilidad de examinar, de manera articulada con la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), y particularmente con la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, la posibilidad de activar una ruta diferenciada en el caso del compareciente.

15. En cuanto a la tercera solicitud, mediante la cual se busca que se oficie a la Corte Constitucional para que, en el marco del seguimiento a la Sentencia SU020 de 2022, el señor LÓPEZ LÓPEZ “ sea incluido formalmente como el quinto

15. En cuanto a la tercera solicitud, mediante la cual se busca que se oficie a la Corte Constitucional para que, en el marco del seguimiento a la Sentencia SU020 de 2022, el señor LÓPEZ LÓPEZ “ sea incluido formalmente como el quinto compareciente del antiguo comando central objeto de determinaciones específicas en materia de seguridad integral ”19, se advierte que este Despacho, en el marco del trámite de SB, no tiene la facultad para emitir órdenes en este sentido a la Corte Constitucional. En consecuencia, se correrá traslado de la petición elevada por la abogada a dicha Corporación para que, en el marco de sus competencias, resuelva lo que estime pertinente.

16. De acuerdo con las consideraciones expuestas, se darán por atendidas las solicitudes elevadas por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria.

17. Si bien la defensora, en la sección titulada “ SOLICITUDES AL DESPACHO”20, no elevó una pretensión específica relacionada con la Oficina de Comunicaciones de la JEP, puso de presente la exposición del compareciente LÓPEZ LÓPEZ en un material audiovisual, lo cual —a su juicio — vulnera su derecho al buen nombre y a la presunción de inocencia. En ese sentido, advirtió la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran los firmantes del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016 (Acuerdo Final de Paz) y re iteró la necesidad de un manejo responsable de los contenidos periodísticos. En consecuencia, se correrá traslado de la respuesta allegada por la abogada a la

estable y duradera de 24 de noviembre de 2016 (Acuerdo Final de Paz) y re iteró la necesidad de un manejo responsable de los contenidos periodísticos. En consecuencia, se correrá traslado de la respuesta allegada por la abogada a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP para que, en el marco de sus funciones, adopte las medidas que estime pertinentes orientadas a garantizar la seguridad de los comparecientes en el manejo de sus alocuciones institucionales y evalúe el eventual riesgo de afectación a sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta que la divulgación de información o material audiovisual relacionado con

19 Expediente Legali. Fl. 778. 20 Expediente Legali. Fl. 778.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecientes podría generar riesgos adicionales para su seguridad personal, especialmente en el contexto de violencia que enfrentan diversas personas firmantes del Acuerdo Final de Paz.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SRVR , a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP y a la Corte Constitucional.

20. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

Comunicaciones de la JEP y a la Corte Constitucional.

20. Se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DAR por atendidas las solicitudes elevadas por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, de acuerdo a lo considerado en la presente providencia.

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la respuesta allegada por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y sus anexos (a folios 753-778) para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes en relación con la situación de seguridad del compareciente, en atención a la solicitud primera elevada por la profesional del derecho .

Asimismo, para que evalúe la posibilidad de remitir al compareciente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y examine de manera articulada con la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , particularmente con la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, la probabilidad de activar una ruta diferenciada en el caso del señor ÁLVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: REMITIR copia de la respuesta allegada por la abogada Sandra

E X P E D I E N TE : 0 00 1 77 1-7 0 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: REMITIR copia de la respuesta allegada por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria a la Corte Constitucional y sus anexos (a folios 753-778) para que, en el marco de sus competencias, resuelva lo que estime pertinente en relación con la solicitud de que el señor ÁLVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ sea incluido en el seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.

CUARTO: REMITIR copia de la respuesta allegada por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria (a folios 776-778) a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP para que, en el marco de sus funciones, adopte las medidas que estime pertinentes orientadas a garantizar la seguridad de los comparecientes en el manejo de sus alocuciones institucionales y evalúe el eventual riesgo de afectación a sus derechos.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y

al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR este auto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP y a la Corte Constitucional.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP y a la Corte Constitucional.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...