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JEP - Auto SRT SB AMG 160 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 160 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE L E G A L I: 0 0 0 0 5 7 531 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-160

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026

Expediente: 0000575-31.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Never Urrego Echavarría

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir información entre otras determinaciones, respecto del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) otorgados en favor del

señor NEVER URREGO ECHAVARRÍA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante la providencia SRT-SB-AMG-392 de 6 de septiembre de 20231, se resolvió avocar el conocimiento del trámite y designar un defensor como apoderado judicial del señor URREGO ECHAVARRÍA, junto con otras disposiciones propias del trámite.

resolvió avocar el conocimiento del trámite y designar un defensor como apoderado judicial del señor URREGO ECHAVARRÍA, junto con otras disposiciones propias del trámite.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000057531.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 543-559.P á g i n a 2 | 14

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3. Con Auto SRT‑SB‑AMG‑480 del 17 de julio de 2024 2, se dispuso remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) los elementos relevantes de cara ante un eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad, de acuerdo con la competencia de la Sala de Justicia. Ello, teniendo en cuenta que el señor URREGO ECHAVARRÍA figuraba como sindicado ante la Justicia Ordinaria (JO) por los punibles de “concierto, terrorismo, amenazas …”, proceso en el que para ese momento se encontraba en detención domiciliaria.

4. Mediante la Providencia SRT‑SB‑AMG‑124 del 28 de febrero de 20253, este despacho ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la información pertinente para el análisis de un eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor URREGO ECHAVARRÍA , disponer el traslado del memorial presentado por su defensor y requerir tanto al sometido

pertinente para el análisis de un eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor URREGO ECHAVARRÍA , disponer el traslado del memorial presentado por su defensor y requerir tanto al sometido como a su apoderado para la actualización de los datos de ubicación, contacto y estado de comparecencia. Posteriormente, el 10 de marzo 4 y el 11 de abril de 20255, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD‑SR) informó a esta Magistratura sobre las diversas gestiones adelantadas para lograr la notificación efectiva de las actuaciones al compareciente, sin que dichas diligencias obtuvieran un resultado favorable.

5. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-409 de 20 de junio de 2025 6, esta Magistratura comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), con el objeto de que efectuara verificación sobre los datos del señor URREGO ECHAVARRÍA en fuentes abiertas y de acceso restringido, además de requerir a la SAI para que informase acerca del curso que estima darle al trámite del compareciente.

6. El 11 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) hizo llegar al trámite un informe preliminar del cumplimiento7, mientras el 17 de julio siguiente allegó informe final de cumplimiento 8, en los citados documentos, solicitó un informe

2 Expediente Legali. Fls. 601-609. 3 Expediente Legali. Fls. 652-661. 4 Expediente Legali. Fl. 674. 5 Expediente Legali. Fl. 675. 6 Expediente Legali. Fls. 676-680. 7 Expediente Legali. Fls. 697-698.

3 Expediente Legali. Fls. 652-661. 4 Expediente Legali. Fl. 674. 5 Expediente Legali. Fl. 675. 6 Expediente Legali. Fls. 676-680. 7 Expediente Legali. Fls. 697-698. 8 Expediente Legali. Fls. 745-746.P á g i n a 3 | 14

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de gestiones al apoderado del señor URREGO ECHAVARRÍA 9 e informó haber dirigido múltiples comunicaciones al defensor del compareciente, sin obtener respuesta, dirigió la última comunicación aquí relacionada, manifestando a esta Magistratura que ante la falta de respuesta del abogado, la situación presentada sería socializada en el siguiente Comité Técnico Operativo y Administrativo

(TAO). Aportó las constancias de las comunicaciones con dirección al representante judicial10.

7. El 14 de julio de 2025, la UIA allegó informe final de cumpliendo de la comisión ordenada en los términos antes descritos, además aportó el sustento de todas las gestiones efectuadas por policía judicial en aras de confirmar datos y con ello localizar al señor URREGO ECHAVARRÍA, concluyendo que no pudo ubicarlo ni contactarlo. Manifestó que s olo pudieron contactar a la hermana, quien les indicó que de la misma manera que ubicaron ese domicilio al que se acudió, ubicaran la finca en la que se encuentra el compareciente, según afirmó.

Anexó con su informe los documentos en los que reposa constancia de las gestiones descritas11.

acudió, ubicaran la finca en la que se encuentra el compareciente, según afirmó. Anexó con su informe los documentos en los que reposa constancia de las gestiones descritas11.

8. El 17 de julio de 2025, el apoderado del compareciente allegó respuesta frente a la solicitud que le dirigió la SEJEP en atención a lo decidido por esta Magistratura12, en su memorial el defensor insistió en que no es a él, sino a la JEP a quien le asiste el deber de localiza r y contacta r al compareciente, además argumentó que sí ha contestado lo requerido, citando un memorial de 2024, en el que relacionó una dirección que según indicó correspondía con el señor URREGO ECHAVARRÍA. Por lo que concluyó que esta Magistratura debía redirigir lo solicitado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

Sustentó sus afirmaciones con varios documentos que acompañan su comunicación13.

9. El 7 de octubre de 2025, con el fin de propender nuevamente por contactar al compareciente, se realizaron diversos intentos de comunicación telefónica con

9 Expediente Legali. Fls. 704-706. 10 Expediente Legali. Fls. 704-706; 752-758. 11 Expediente Legali. Fls. 709-722; 729-744. 12 Expediente Legali. Fls. 760-761. 13 Expediente Legali. Fls. 762-770.P á g i n a 4 | 14

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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 3 1 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 el señor URREGO ECHAVARRIA, sin éxito alguno. De lo anterior reposa constancia en el expediente14.

10. El 16 de febrero de 2026, fue comunicada a esta Magistratura la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0096-2026 de 13 de febrero de 2026 15, en la que la SAI definió , nuevamente, ampliar información previ a apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

11. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de febrero de 2026, se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional17; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación18. Encontrándose relevante, que, en esta búsqueda, ya no aparece solicitado judicialmente el señor URREGO ECHAVARRÍA.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

14 Expediente Legali. Fl. 775. 15 Expediente Legali. Fls. 780-791. 16 Expediente Legali. Fl. 797. 17 Expediente Legali. Fl. 794. 18 Expediente Legali. Fls. 795-769.P á g i n a 5 | 14

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 14

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Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria

Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciad ores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada

sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 7 | 14

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pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

20. Con ocasión a la respuesta allegada por el apoderado, frente al exhorto efectuado por esta Magistratura y a lo requerido por el SAAD sobre su gestión en calidad de representante judicial del señor URREGO ECHAVARRÍA ante esta Jurisdicción, esta Magistratura se permite manifestar que respecto lo siguiente.

El literal e) del artículo 1° de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

21. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 14

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Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

22. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 ° de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

Así el ejercicio de representación, versa sobre actuar con vocación de despersonificar el acto, y delegarlo en alguien que bajo ciertos requisitos, exigencias y legitimidad, pueda obrar o manifestarse como si fuese la otra persona -a quien representa - es decir hablar por otro -como en este caso es la relación entre los comparecientes y sus apoderados, frente a la representación judicial, fungiendo estos últimos en procura de la garantía de los derechos fundamentales de sus asistidos en el plano jurisdiccional.

23. En este entendido , recae sobre los apoderados de los comparecientes, la responsabilidad de propender por tener contacto con sus prohijados, conocer detalladamente su situación jurídica, tanto ante justicia ordinaria como ante la JEP, así como el estado de su comparecencia ante este sistema. Además, una particular responsabilidad de ejecutar de manera proactiva actuaciones que permitan avanzar en los trámites, de cara a la definición de fondo de la situación jurídica de las personas que comparecen ante esta Jurisdicción, esto en procura de garantizar sus derechos fundamentales, especialmente, el debido proceso y el derecho a una defensa técnica.

24. Por ello, no son de buen recibo para esta Magistratura las manifestaciones realizadas por el apoderado del compareciente, quien parece endilgar a esta

de garantizar sus derechos fundamentales, especialmente, el debido proceso y el derecho a una defensa técnica.

24. Por ello, no son de buen recibo para esta Magistratura las manifestaciones realizadas por el apoderado del compareciente, quien parece endilgar a esta Jurisdicción los deberes que le asisten como representante judicial del señor URREGO ECHAVARRÍA. Si bien no le ha sido posible localizar nuevamente al compareciente, lo cual es comprensible y válido en su respuesta, esta magistratura insiste en una comunicación con respeto, prontitud y suficiencia sobre los requerimientos judiciales que se le elevan.

25. Valga resaltar que e l abogado cuenta con contraseñas de acceso ininterrumpido a este trámite, y al de beneficios que se adelanta ante la SAI; cuenta con medios para brindar información correspondiente al estado de los trámites judiciales de su representado , de las investigaciones, condenas, y enP á g i n a 9 | 14

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 general de la comparecencia ante este sistema ; incluso está en la capacidad de elevar solicitudes e impulsos procesales de cara a definir la situación jurídica de fondo del señor URREGO ECHAVARRÍA.

26. Esta Magistratura aclara al apoderado del compareciente que no se le ha solicitado de ninguna manera notificar a su prohijado , que las solicitudes son propias del trámite y sobre todo de sus deberes como representante judicial.

Además, se le instará a responder respetuosamente los requerimientos que

solicitado de ninguna manera notificar a su prohijado , que las solicitudes son propias del trámite y sobre todo de sus deberes como representante judicial. Además, se le instará a responder respetuosamente los requerimientos que realiza esta Jurisdicción y se le requerirá, para que, en un término de diez (10) contados a partir de la notificación de esta providencia, remita un informe donde precise que gestiones ha adelantado en relación con el señor URREGO ECHAVARRÍA en aras de que se defina su situación jurídica de fondo ante esta Jurisdicción.

27. En el mismo sentido, se requerirá a la SEJEP, para que, conociendo la respuesta dada por el apoderado del compareciente, así como lo dispuesto en esta decisión, en un término de diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe a esta Magistratura sobre las acciones que ha adoptado en la materia.

28. Comoquiera que sigue sin establecerse el paradero del señor URREGO ECHAVARRÍA y que la SAI sigue ampliando información en el trámite a su cargo frente a un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad , además, a que esta Magistratura no recibió una respuesta frente a lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-409 de 20 de junio de 2025, se reiterará lo dispuesto en el tercer ordinal de aquella providencia.

29. Así también, dado que, en la búsqueda de información sobre anotaciones y antecedentes del compareciente , se encontró un resultado distinto, en el registro de la Policía Nacional , s e remitirá a la SAI copia de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 26 de febrero de 2026, para lo de su competencia.

registro de la Policía Nacional , s e remitirá a la SAI copia de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 26 de febrero de 2026, para lo de su competencia.

30. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá, al abogado Ernesto Moreno Gordillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor URREGOP á g i n a 10 | 14

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ECHAVARRÍA, así como los datos de contacto y ubicación que llegue a tener del compareciente. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

31. En el mismo sentido, se advertirá al señor URREGO ECHAVARRÍA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

32. De otra parte, con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor URREGO ECHAVARRIA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en elP á g i n a 11 | 14

población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en elP á g i n a 11 | 14

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 3 1 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

33. Se advierte además sobre el vencimiento de contraseñas de acceso al expediente respecto del señor URREGO ECHAVARRÍA, así como del Ministerio Público. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependen cia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Asimismo, se les advertirá de la importancia de corroborar el acceso efectivo y de informar cualquiera dificultad al respecto.

34. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

35. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 26 de febrero de

2026.

36. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

37. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI y a la SEJEP.

38. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 12 | 14

E X P E D I E N T E L E G A L I: 0000575 - 3 1 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR al apoderado Ernesto Moreno Portillo que no se le ha solicitado notificar al compareciente, ni se le ha trasladado obligación alguna diferente a lo exigible en su calidad de abogado que implica entregar

PRIMERO: ACLARAR al apoderado Ernesto Moreno Portillo que no se le ha solicitado notificar al compareciente, ni se le ha trasladado obligación alguna diferente a lo exigible en su calidad de abogado que implica entregar información que tenga en calidad de representante judicial del señor URREGO ECHAVARRÍA. Asimismo, INSTAR al referido abogado para que se dirija de manera respetuosa y oportuna a esta Jurisdicción.

SEGUNDO: REQUERIR al defensor Ernesto Moreno Portillo para que, en un término de diez (10) contados a partir de la notificación

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