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JEP - Auto SRT SB AMG 161 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 161 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 2 29 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-161

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026

Expediente: 0001422-96.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud y Requiere por Continua Adaptación de la Comparecencia

Compareciente: Luis Alejandro Moreno Anturi

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver solicitud, adoptar decisiones sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.857.486.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-626 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (J5EPMS de Tunja)2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000142296.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 117-132. 2 Auto Interlocutorio No. 590 de 21 de junio 2017, donde se dispuso el beneficio de libertad condicionada, respecto del radicado penal 1878561000022009-0001, por los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Expediente Legali. Fls. 45-53.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. En la citada decisión, se resolvió tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora técnica del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI; asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que procediera a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que se les reconociera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital3.

4. A través del Auto SRT -SB-AMG-205 de 5 de abril de 2024 4, se resolvió requerir a la apoderada junto con el compareciente , para que informaran sobre

de acceso ininterrumpido al presente expediente digital3.

4. A través del Auto SRT -SB-AMG-205 de 5 de abril de 2024 4, se resolvió requerir a la apoderada junto con el compareciente , para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MORENO ANTURI. Por otro lado, se requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que suministrara información relacionada con la participación del compareciente en la entidad. Asimismo, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJ EP) para que actualizara la información relacionada con el compareciente en el sistema de Inventario de Beneficios, hoy Vista 360°.

5. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-347 de 28 de mayo de 2024 5, como respuesta a una solicitud elevada por la UBPD, se dispuso el remitir copia del presente expediente a dicha unidad. De igual forma se comunicó la referida providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de R esponsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

6. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-238 de 30 de abril de 2025 6, se requirió nuevamente a la apoderada judicial y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia. En el mismo sentido, se requirió a la SEJEP para que actualizara el sistema de Inventario de Beneficios - Vista 360°. De otra parte, se remitió copia de la providencia y de la gestión telefónica de 22 de abril de 2025 a la SRVR, a fin de informar sobre amenazas contra la integridad del compareciente.

parte, se remitió copia de la providencia y de la gestión telefónica de 22 de abril de 2025 a la SRVR, a fin de informar sobre amenazas contra la integridad del compareciente.

7. Con informe secretarial ISJ.TSR.0002659.2025 de 28 de mayo de 2025 7, la SEJUD SR comunicó sobre un memorial de respuesta de la abogada Mavesoy

3 Expediente Legali. Fls. 130 y 131. 4 Expediente Legali. Fls. 195-201. 5 Expediente Legali. Fls. 269-274. 6 Expediente Legali. Fls. 304-311. 7 Expediente Legali. Fl. 337.P á g i n a 3 | 11

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Polanco8, quien señaló que elevó solicitud de información a la SRVR, la cual dio respuesta por medio del oficio SRVR -JLR-02318 de 25 de septiembre de 2024 9, indicando respecto a la situación jurídica del compareciente que, hasta la fecha, no era compareciente ante el macrocaso 10, de ahí que no había sido convocado a diligencias para rendir versión voluntaria ni colectiva. De otro lado, aclaró que la situación de riesgo señalada por el compareciente se debía por su pertenencia a las extintas FARC-EP y no por su comparecencia ante la JEP, razón por la que le indicó al señor MORENO ANTURI que debía activar la ruta de protección ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) junto con la Unidad Nacional de Protección (UNP)10.

le indicó al señor MORENO ANTURI que debía activar la ruta de protección ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) junto con la Unidad Nacional de Protección (UNP)10.

8. De otro lado, la SEJUD SR dio cuenta de los informes preliminar y final de cumplimiento remitidos por la SEJEP con radicados CONTi No. 20250303174611 y 20250303434212, a través de los cuales indicó que actualizó el Registro de Compareciente – Vista 360, incorporando la información asociada al correo electrónico y número telefónico del señor MORENO ANTURI.

9. El 20 de enero 13 y 23 de febrero de 2026 14, por medio de gesti ones telefónicas, una funcionaria de este Despacho se comunicó con el compareciente, quien señaló sus datos de ubicación y contacto , asimismo, confirmó su comunicación con la apoderada judicial.

10. Por otra parte, el señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI refirió haber sido convocado por la SRVR en agosto de 2025, a fin de renovar su régimen de condicionalidad, diligencia a la que asistió con su abogada, siendo esa la última vez que se comunicó con ella. Igualmente, expuso haber sido interrogado por la Fiscalía de la JEP, en razón a su conocimiento sobre personas dadas por desaparecidas, como también, en lo referente a su participación en el homicidio de una persona protegida. Informó que tiene contacto continuo y perman ente con la ARN. Precisó que se enc uentra laborando en la agricultura y en oficios varios. Añadió que se encuentra a la espera de que le definan su situación

de una persona protegida. Informó que tiene contacto continuo y perman ente con la ARN. Precisó que se enc uentra laborando en la agricultura y en oficios varios. Añadió que se encuentra a la espera de que le definan su situación

8 Radicado CONTi No. 202501035941. Expediente Legali. Fls. 325-331. 9 Expediente Legali. Fls. 326-328. 10 Expediente Legali. Fls. 329 y 330. 11 Expediente Legali. Fls. 332-336. 12 Expediente Legali. Fls. 338-345. 13 Expediente Legali. Fls. 347-349. 14 Expediente Legali. Fls. 358-360.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica. Sobre su seguridad, indicó que recibió amenazas a principios del año 2024, no obstante, que desde esa fecha no ha tenido otras situaciones de riesgo o amenazas, ni ha recibido invitaciones para rearmarse. Finalmente, agregó que no ha elevado solicitudes ante la JEP, como tampoco volvió a ser convocado por ninguna autoridad judicial de la Jurisdicción.

11. A través de la constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 2023 15, una funcionaria del despacho consultó diferentes fuentes abiertas, así como el sistema judicial de la JEP – Sistema Legali, e informó lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el

siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de tentativa de homicidio, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado, que cuentan con anotación de suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 16; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se report ó no ser actualmente requerido por autoridad judicial17; (iii) no se enc ontró registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC 18; (iv) se confirmó q ue el compareciente se encuentra vinculado al expediente Legali No. 1501061 -39.2022.0.00.0001 de competencia de la SRVR, respecto del macro caso 10, dentro del cual, no se avizora trámite judicial alguno frente al señor Luis Alejandro Moreno Anturi desde que fue remitido a dicha magistratura19; y (v) se consultó la información relacionada con el compareciente en el sistema Vista 360°, dando cuenta de que todos sus datos se encuentran actualizados20.

12. Ahora bien, mediante infor me secretarial ISJ.TSR.0000876.2026 de 26 de febrero de 2026 21, se advierte que reposa una solicitud de acceso al expediente con radicado CONTi No. 202601007549 de 4 de febrero de 202622, remitida por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, y un anexo denominado “Compromiso de confidencialidad, propiedad intelectual y aceptación de políticas de seguridad y

abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, y un anexo denominado “Compromiso de confidencialidad, propiedad intelectual y aceptación de políticas de seguridad y

15 Expediente Legali. Fls. 361 y 362. 16 Expediente Legali. Fls. 363 y 364. 17 Expediente Legali. Fl. 365. 18 Expediente Legali. Fl. 366. 19 Expediente Legali. Fl. 361. 20 Expediente Legali. Fl. 362. 21 Expediente Legali. Fl. 367. 22 Expediente Legali. Fls. 350 y 351.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 privacidad de la información” suscrito por la profesional23. Al respecto, cabe señalar que la SEJUD SR dio respuesta a la citada petición a través de correo electrónico con Certificado de Gestión de Seguridad Electrónica, indicando a la profesional del derecho, que la contraseña de acceso al presente expediente fue remitida con anterioridad, pero, de igual forma , procedió a remitir nuev a contraseña para garantizar el acceso efectivo al expediente 24, circunstancia última verificable a folios 356 y 357.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicional idad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

23 Expediente Legali. Fls. 352 y 353. 24 Expediente Legali. Fls. 354 y 355. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

23 Expediente Legali. Fls. 352 y 353. 24 Expediente Legali. Fls. 354 y 355. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,

judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto33.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 33 Ibidem, párrafos 19 y 20. 34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio deP á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-626 de 20 de noviembre de 2023, resolvió tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora técnica del compareciente LUIS ALEJANDDRO MORENO ANTURI. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la mencionada abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n

en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente a la mencionada abogada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, en particular, atendiendo a que el asunto de radicado Legali No. 1501061-39.2022.0.00.0001 de competencia de la SR VR, es el único proceso que registra en el sistema Legali , donde el compareciente consta como vinculado y en estado de trámite. Por lo anterior, se debe señalar qué nuevas actuaciones se han ejecutado ante la SRVR , respecto del compareciente , para determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente.

22. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Ahora bien, en atención a la solicitud elevada por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , por medio de la cual requirió acceso al presente expediente, luego de constatar que la SEJUD SR le remitió nuevamente la

23. Ahora bien, en atención a la solicitud elevada por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , por medio de la cual requirió acceso al presente expediente, luego de constatar que la SEJUD SR le remitió nuevamente la

existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 contraseña de acceso, se dispondrá tener por resuelta dicha petición. En todo caso, se advertirá a la apoderada judicial que deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

24. De otro lado , dado que fue posible establecer contacto telefónico con el señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI , quien proporcionó sus datos actualizados, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitir a la SRVR la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026 35, a fin de que la citada

actualizados, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a remitir a la SRVR la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026 35, a fin de que la citada Sala de Justicia, obtenga los datos actualizados del compareciente. En igual sentido, atendiendo a que de la revisión del sistema judicial de la JEP – sistema Legali, se encontró que el compareciente se encuentra vinculado al expediente Legali No. 1501061-39.2022.0.00.0001, de competencia de la S RVR, respecto del macrocaso 10, resulta oportuno requerir información a la SRVR sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión o sobre la decisión de remitirlo por competencia a otro órgano de la JEP que defina su situación jurídica de fondo . De igual forma, se le advertirá que el asunto relacionado con el compareciente es el único que continúa en trámite ante esta Jurisdicción.

25. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenida en el párrafo 14 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR lo propio.

28. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

Público. Se comunicará a la SRVR lo propio.

28. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

35 Expediente Legali. Fls. 399-401.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI. Lo anterior implica señalar que nuevas actuaciones se han ejecutado ante la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , respecto del compareciente , para determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente , de conformidad con lo precisado en el párrafo 21.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos

Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: DAR por atendida la solicitud de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, en los términos del párrafo 23 de la presente decisión.

CUARTO: ADVERTIR a la abogada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026, a fin de que la citada Sala de Justicia, obtenga los datos actualizados del compareciente. Asimismo, REQUERIR información sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente respecto de los hechos por los cuales goza del benef icio provisional objeto del presenteP á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 2-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 trámite de supervisión o sobre la decisión de remitirlo por competencia a otro órgano de la JEP que defina su situación jurídica de fondo. De igual forma, se le

trámite de supervisión o sobre la decisión de remitirlo por competencia a otro órgano de la JEP que defina su situación jurídica de fondo. De igual forma, se le advierte que el asunto relacionado con el compareciente que está a su cargo actualmente es el único que continúa activo ante esta Jurisdicción.

SEXTO: INCORPORAR al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 2026.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su aboga da y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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