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JEP - Auto SRT SB AMG 162 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 162 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 9 10 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-162

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026

Expediente: 0000391-07.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve solicitud y requiere por continua adaptación de la comparecencia

Compareciente: Orlando Álvarez González

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver solicitud, adoptar decisiones sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios (SB) del señor ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 96.354.050.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-598 de 9 de agosto de 2024 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada en virtud del Decreto 2125 de 20172.

presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada en virtud del Decreto 2125 de 20172.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000039107.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 172-190. 2 El referido decreto dispuso la suspensión de orden de captura dentro del proceso 2012-00061, con número único de noticia criminal No. 18001600000020120006100 respecto a los delitos de rebelión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , dicho beneficio pasó a transformarse en libertad provisional tras la desaparición de las ZVTN. Fls. 183 y 184.P á g i n a 2 | 10

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3. A través del Auto SRT-SB-AMG-673 de 16 septiembre de 20243, se resolvió requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designara un defensor del SAAD o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, a favor del señor ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Asimismo, se ordenó a la Secret aría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), que una vez se designara un apoderado judicial, procediera a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital4.

4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-155 de 17 de marzo del 20255, se dispuso

SR), que una vez se designara un apoderado judicial, procediera a remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital4.

4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-155 de 17 de marzo del 20255, se dispuso tener al abogado José Ricardo Orjuela Salinas como el defensor del señor ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ. En el mismo sentido, se requirió al referido abogado junto con el compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ y sus datos de ubicación y contacto actualizados6.

5. A través de la constancia de consulta y descarga de información de 9 de mayo de 2025 7, una funcionaria de este Despacho consultó diferentes fuentes abiertas e informó en relación con el compareciente lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes8; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta no ser actualmente requerido por autoridad judicial9; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC10.

6. De otro lado, la SEJUD SR en informe secretarial ISJ.TSR.0002364.2025 de 13 de mayo de 202511, indicó que en relación con el cumplimiento del Auto SRTSB-AMG-155 de 17 de marzo de 2025, tanto el compareciente ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ como el apoderado José Ricardo Orjuela Salinas no dieron respuesta a lo requerido.

3 Expediente Legali. Fls. 218-222.

ÁLVAREZ GONZÁLEZ como el apoderado José Ricardo Orjuela Salinas no dieron respuesta a lo requerido.

3 Expediente Legali. Fls. 218-222. 4 Expediente Legali. Fl. 221. 5 Expediente Legali. Fls. 284-291. 6 Expediente Legali. Fl. 290. 7 Expediente Legali. Fl. 302. 8 Expediente Legali. Fl. 303. 9 Expediente Legali. Fl. 304. 10 Expediente Legali. Fl. 305. 11 Expediente Legali. Fl. 306.P á g i n a 3 | 10

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7. Con informe secretarial ISJ.TSR.0005342.2025 de 4 de noviembre de 202512, se comunicó concepto allegado por el Ministerio Público13, en el que se indicó la falta de respuesta por parte del abogado del compareciente y de su prohijado a lo decidido mediante el Auto SRT-SB-AMG-155 de 17 de marzo de 2025 , razón por la que solicitó requerirlos nuevamente14.

8. El 20 de enero de 2026 15, a fin de dar cuenta del estado de comparecencia y de la situación jurídica del señor ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ , por medio de gestión telefónica, una funcionaria de este Despacho se comunicó con el compareciente quien confirmó todos sus datos de ubicación y contacto , y agregó una nueva dirección de correo electrónico. Adicionalmente, indicó que continúa vinculado ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), no obstante,

el compareciente quien confirmó todos sus datos de ubicación y contacto , y agregó una nueva dirección de correo electrónico. Adicionalmente, indicó que continúa vinculado ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), no obstante, mencionó no haber sido convocado por alguna Sala de Justicia16.

9. En lo referente a su representación judicial, señaló que la última vez que se comunicó con su abogado respecto de su situación jurídica, fue en agosto de 2025, momento en el que firmó el Régimen de Condicionalidad . Por otra parte, desconoció la existencia de investigaciones criminales activas o que no hubieran sido de conocimiento de la JEP . También, señaló que mantiene contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) .

Además, precisó que se encuentra desarrollando oficios varios y de agricultura. Finalmente, manifestó que no ha tenido situaciones de riesgo contra su integridad personal, como tampoco relacionadas con invitaciones a rearmarse17.

10. Por medio de la constancia de consulta y descarga de información de 20 de febrero de 2026 18, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, se consultó diferentes fuentes abiertas señalando lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes19; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta no

12 Expediente Legali. Fl. 313. 13 Expediente Legali. Fls. 308-312. 14 Expediente Legali. Fls. 311 y 312. 15 Expediente Legali. Fls. 314-316.

12 Expediente Legali. Fl. 313. 13 Expediente Legali. Fls. 308-312. 14 Expediente Legali. Fls. 311 y 312. 15 Expediente Legali. Fls. 314-316. 16 Expediente Legali. Fl. 315. 17 Expediente Legali. Fl. 315. 18 Expediente Legali. Fls. 317 y 318. 19 Expediente Legali. Fl. 319.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 1-0 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 ser actualmente requerido por autoridad judicial 20; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC21.

11. Al consultar el sistema judicial Legali, se pudo observar que el compareciente continúa vinculado al expediente con radicado No. 000095498.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI, dentro del cual se advierte que las órdenes emitidas por el Despacho sustanciador no han sido cumplidas22.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

13. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

20 Expediente Legali. Fl. 320. 21 Expediente Legali. Fl. 321 22 Expediente Legali. Fl. 317. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10

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14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 1-0 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio deP á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 1-0 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

20. En el presente caso, se advierte que el Ministerio Público elevó solicitud sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas a través del Auto SRT -SB-AMG155 del 17 de marzo de 2025, de igual manera, la SEJUD SR advirtió la falta de cumplimiento del resolutivo TERCERO de dicha decisión, por parte de l apoderado José Ricardo Orjuela y del compareciente. Por consiguiente, teniendo presente lo expuesto, se reiterará lo ordenado en el citado resolutivo, para que el abogado y el compareciente , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión , ofrezcan la respuesta pertinente, para lo que deberán señalar con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados al

abogado y el compareciente , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión , ofrezcan la respuesta pertinente, para lo que deberán señalar con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados al compareciente, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En estos términos se dará por atendida la solicitud allegada por el Ministerio Público.

21. Atendiendo a lo previamente descrito, se instará al apoderado judicial José Ricardo Orjuela, para que dé cumplimiento efectivo a la orden requerida por este despacho de conformidad con el resolutivo TERCERO del Auto SRT-SB-AMG155 del 17 de marzo de 2025.

22. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y,

existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir,

mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 1-0 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se advertirá a la SAI que, conforme a la consulta de l expediente Legali No. 0000954-98.2024.0.00.0001 de su competencia, las órdenes emitidas por su autoridad no han sido objeto de cumplimiento, circunstancia que conlleva a una prolongación en la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente objeto de supervisión33.

24. De otro lado , se procederá a requerir a la SEJEP, para que actualice la información referente a la dirección del correo electrónico del compareciente en el sistema Vista 360°. Para tal efecto , se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026.

25. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con las

SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026.

25. Se incorporará al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información contenidas en los párrafos 5 y 10 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

28. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el resolutivo TERCERO del Auto SRTSB-AMG-155 del 17 de marzo de 2025, en el sentido de REQUERIR al abogado José Ricardo Orjuela Salinas y al compareciente para que, dentro de los diez (10)

33 Expediente Legali. Fl. 317.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 1-0 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados,

días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: INSTAR al apoderado judicial José Ricardo Orjuela , para que dé cumplimiento efectivo a la orden requerida por este despacho de conformidad con el resolutivo TERCERO del Auto SRT-SB-AMG-155 del 17 de marzo de 2025.

TERCERO: Con lo anterior, DAR por contestada la solicitud elevada por el

Ministerio Público.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: ADVERTIR a la S ala de Amnistía o Indulto que, conforme a la consulta del expediente Legali No. 0000954-98.2024.0.00.0001 de su competencia,

respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: ADVERTIR a la S ala de Amnistía o Indulto que, conforme a la consulta del expediente Legali No. 0000954-98.2024.0.00.0001 de su competencia, las órdenes emitidas por su autoridad no han sido objeto de cumplimiento , circunstancia que conlleva a una prolongación en la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente objeto de supervisión.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con el correo electrónico del compareciente ORLANDO ÁLVAREZ GONZÁLEZ. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 39 1-0 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en los párrafos 5 y 10 de la presente providencia.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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