JEP - Auto SRT SB AMG 163 10 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 163 10 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 64 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-163
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026
Expediente: 0000356-47.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: David Garzón García
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.167.738.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-045 de 23 de enero de 2026 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de la ejecución de la pena al señor GARZÓN GARCÍA otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
conocimiento del trámite de SB de suspensión de la ejecución de la pena al señor GARZÓN GARCÍA otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Juzgado 4 EPMS Neiva) , por el delito de extorsión agravada. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000035647.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 504-527.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente2.
3. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000966.2026 de 5 de marzo de 20263, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-045 de 23 de enero de 2026, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.
4. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) allegó respuesta a lo requerido mediante el Oficio No. 202603008847 de 10 de febrero de 2026 4, a través del cual
4. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) allegó respuesta a lo requerido mediante el Oficio No. 202603008847 de 10 de febrero de 2026 4, a través del cual informó la designación del abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que asumiera la defensa técnica del señor GARZÓN GARCÍA ante la SR. Asimismo, suministró los datos de contacto y ubicación del defensor . Lo anterior, en atención a que no obraba registro que evidenciara que el compareciente hubiera otorgado poder a un abogado de confianza ni que previamente se le haya designado uno. De igual forma, dejó constancia de que no contaba con los datos de contacto del compareciente que permitieran consultarle sobre su representación.
5. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000196.2026 de 13 de febrero de 2026 5, la SEJUD SR informó que un profesional de esa Secretaría estableció comunicación con el compareciente al número telefónico registrado en
2 En el presente trámite se han emitido las siguientes decisiones: (i)Auto SRT-SB-AMG-496 de 18 de julio de 2024, previo a avocar conocimiento, por medio del cual, entre otras disposiciones, se hicieron requerimientos a diversas autoridades tendientes a ver ificar la situación jurídica del señor GARZÓN GARCÍA (a folios 76-89); (ii) Auto SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025, por medio del cual se reiteró
requerimientos a diversas autoridades tendientes a ver ificar la situación jurídica del señor GARZÓN GARCÍA (a folios 76-89); (ii) Auto SRT-SB-AMG-228 de 29 de abril de 2025, por medio del cual se reiteró el requerimiento realizado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (Juzgado 4 EPMS Neiva) (a folios 253 -258) (iii) Auto SRT -SB-AMG-570 de 10 de septiembre de 2025, por medio del cual se reiteraron requerimientos y se adoptaron otras determinaciones (a folios 326334); (iii) Auto SRT-SB-AMG-724 de 20 de noviembre de 2025, mediante el cual se requirió información al DAPRE y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Juzgado 4 EPMS Neiva), entre otras determinaciones (a folios 356-362). 3 Expediente Legali. Fl. 603. 4 Expediente Legali. Fls. 545-547. 5 Expediente Legali. Fl. 584.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 el aplicativo Vista 360, quien manifestó su voluntad de ser notificado por ese medio. En consecuencia, se procedió a la realización de tal actuación secretarial.
6. El 13 de febrero de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601010699 6, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dio respuesta a lo requerido a través del
6. El 13 de febrero de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601010699 6, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dio respuesta a lo requerido a través del Oficio OFI -XBM-004-2026 de 13 de febrero de 2026 7. En dicha comunicación informó que solicitó a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) la creación de un nuevo expediente Legali para el estudio del trámite de beneficios relacionado con el señor GARZÓN GARCÍA. Asimismo, indicó que el 6 de febrero de 2026 se allegó el informe de reparto a una magistratura de esa Sala y precisó que, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-001 de 13 de febrero de 2026, se dispuso, entre otras cuestiones, la ampliación de información. Lo anterior, en atención a que, en el marco del e xpediente Legali No. 9002125 -44.2018.0.00.0001, actualmente archivado, se resolvió no avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor GARZÓN GARCÍA; y que, en el expediente Legali No. 9002300 -38.2018.0.00.0001, también archivado, no se resolvió de fondo su situación jurídica ni se definió su situación ante la JEP.
7. Por su parte, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández allegó respuesta8 el 19 de febrero de 2026, a través del radicado CONTi No. 202601012395 9.
Informó que el 12 de febrero de 2026 fue designado como apoderado del compareciente y dio cuenta del contacto establecido con el señor GARZÓN
el 19 de febrero de 2026, a través del radicado CONTi No. 202601012395 9. Informó que el 12 de febrero de 2026 fue designado como apoderado del compareciente y dio cuenta del contacto establecido con el señor GARZÓN GARCÍA, así como de la remisión de un oficio a la SAI con el fin de que se le reconociera como apoderado dentro del trámite adelantado ante esa Sala. Finalmente, anexó el oficio de asignación correspondiente10.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) caso concreto.
6 Expediente Legali. Fl. 587588; 588589 y 591-592. 7 Expediente Legali. Fls. 591 y 592. 8 Expediente Legali. Fl. 594. 9 Expediente Legali. Fl. 593. 10 Expediente Legali. Fls. 595-597.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Representación judicial del compareciente
9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio
regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
12. En el presente asunto se advierte que, mediante el Oficio No. 202603008847 de 10 de febrero de 2026 11, fue designado el abogado Jorge Eliécer Gaitán
Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253, adscrito al SAAD, para ejercer la representación del señor GARZÓN GARCÍA . En consecuencia, se dispondrá tener al referido profesional del derecho como defensor del compareciente dentro del presente
profesional No. 284.253, adscrito al SAAD, para ejercer la representación del señor GARZÓN GARCÍA . En consecuencia, se dispondrá tener al referido profesional del derecho como defensor del compareciente dentro del presente trámite.
13. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para
11 Expediente Legali. Fls. 545-547.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
14. Se advertirá a los sujetos procesales que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
15. De otro lado, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor GARZÓN GARCÍA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 545-547 del
siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor GARZÓN GARCÍA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 545-547 del expediente Legali de la referencia.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La decisión será comunicada SEJEP.
18. Finalmente, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 6 | 7
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IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández , identificado
con la cédula de ciudadanía No. 7.732.808 y tarjeta profesional No. 284.253 adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa como el defensor del señor DAVID GARZÓN GARCÍA en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Jorge Eliécer Gaitán
DAVID GARZÓN GARCÍA en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente DAVID GARZÓN GARCÍA , contraseña s de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del si stema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR al defensor y al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor DAVID GARZÓN GARCÍA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 545-547 del expediente Legali de la referencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al abogado designado, y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al abogado designado, y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 6-4 7 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente