JEP - Auto SRT SB AMG 164 10 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 164 10 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 5 83 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-164
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026
Expediente: 0001258-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere por Continua Adaptación de la
Comparecencia
Compareciente: Octavio Ortíz Chala
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor OCTAVIO ORT ÍZ CHALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.653.465.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-6351, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-6351, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(J4EPMS de Acacías)2, y a su vez, se resolvió tener al abogado José Fernando
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000125834.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 20-34. 2 Auto Interlocutorio No. 1056 de 12 de mayo de 2017, emitido por el J4EPMS de Acacías, bajo radicado penal No. 18001310700120090000900, por los delitos de homicidio en concurso con homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones agravado. Fls. 4, 9, 21 y 22.P á g i n a 2 | 9
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Borja Pérez como el defensor técnico del señor OCTAVIO ORT ÍZ CHALA y se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que procediera a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que se les reconociera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital3.
3. A través d el Auto SRT-SB-AMG-206 de 5 de abril de 2025 4, se resolvió ,
que se les reconociera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital3.
3. A través d el Auto SRT-SB-AMG-206 de 5 de abril de 2025 4, se resolvió , entre otras cosas, requerir: (i) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Sistema Vista 360°; (ii) al abogado Borja Pérez y al compareciente, para que informaran sobre las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación del señor ORT ÍZ CHALA; y (iii) se advirtió a este de la importancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición5.
4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-246 de 2 de mayo del 202 56, nuevamente se requirió al abogado José Fernando Borja Pérez y al señor ORTIZ CHALA, para que informara n sobre la situación jurídica actual izada de su asistido; así como se requirió a la SEJEP para que actualizara el Sistema Vista 360° en relación con los datos de contacto del compareciente7.
5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 8 comunicó memorial de respuesta del abogado José Fernando Borja Pérez 9, quien expresó que, en octubre de 2024, se llevó a cabo con el compareciente ampliación de información ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-268-2024, en la cual se dio respuesta a un cuestionario como extensión a la suscripción del
información ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-268-2024, en la cual se dio respuesta a un cuestionario como extensión a la suscripción del Formato F1. De otra parte, señaló que, en abril de 2025, de conformidad con la Resolución SAI -AOI-T-XBM-115-2025, se realizó una audiencia de inicio del proceso dialógico del compareciente. Remitió como anexos capturas de las diligencias de 2024 y 2025 10. La SEJUD SR, tam bién, informó de la respuesta
3 Expediente Legali. Fls. 32-34. 4 Expediente Legali. Fls. 101-108. 5 Expediente Legali. Fls. 106 y 107. 6 Expediente Legali. Fls. 188-194. 7 Expediente Legali. Fls. 193 y 194. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0002631.2025 de 27 de mayo de 2025. Expediente Legali. Fl. 223. 9 Expediente Legali. Fls. 211-218. 10 Expediente Legali. Fls. 216 y 217.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 25 8-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 allegada por la SEJEP11, en los cuales dio cuenta de las labores adelantadas para la actualización del Registro de Comparecientes -Vista 360°- en lo concerniente al módulo de “Ubicación y Contacto”.
6. En la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026 12, se señaló que estableció contacto con el señor ORTIZ CHALA, quien, a su vez, informó sus
al módulo de “Ubicación y Contacto”.
6. En la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026 12, se señaló que estableció contacto con el señor ORTIZ CHALA, quien, a su vez, informó sus datos de contacto y ubicación actualizados, así como una nueva dirección de correo electrónico. En el mismo sentido, indicó que continuaba vinculado ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la espera de que le definieran su situación jurídica, en es e sentido, señaló que dicha Sala de Justicia lo convocó en el año 2025 -refirió que desde ese momento no le han vuelto a contactar - y añadió que esa ocasión fue la última vez que tuvo contacto con su apoderado13.
7. La constancia de consulta y descarga de incorporación de documentos de 23 de febrero de 2026 14, informó lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas respecto de l delito de homicidio agravado , las que cuentan con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 15; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que no es requerido actualmente por autoridad judicial 16; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC17. Además, informó sobre la consulta del sistema judicial de la JEP – sistema Legali, en cuanto a que el compareciente continúa vinculado al expediente Legali con radicado No. 9004611privado de libertad en el sistema del INPEC17. Además, informó sobre la consulta del sistema judicial de la JEP – sistema Legali, en cuanto a que el compareciente continúa vinculado al expediente Legali con radicado No. 900461165.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI -en estado de trámite-18. Finalmente,
11 Informes Preliminar y Final de cumplimiento con radicados CONTi No. 202503031318 11 y
202503032531. Expediente Legali. Fls. 207-210 y 219-222. 12 Expediente Legali. Fls. 224-226. 13 El compareciente manifestó que tiene contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siendo noviembre de 2025, la última vez que tu vo contacto. Adicionalmente, mencionó que se encontraba laborando en la agricultura y en oficios varios, y señaló que no ha tenido situaciones de riesgo contra su integridad personal, como tampoco ha recibido invitación a rearmarse.
Expediente Legali. Fl. 225. 14 Expediente Legali. Fls. 227 y 228. 15 Expediente Legali. Fls. 229 y 230. 16 Expediente Legali. Fl. 231. 17 Expediente Legali. Fl. 232. 18 De la revisión del proceso de beneficios de la SAI, se halló la Resolución SAI -AOI-T-XBM-036-2026 de 17 de febrero de 2026, mediante la cual, entre otras disposiciones, resuelve comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a efectos de la debida notificación judicial de las víctimas relacionadas con los hechos sobre seguidos contra el compareciente. Expediente Legali. Fl. 227 .P á g i n a 4 | 9
Investigación y Acusación (UIA), a efectos de la debida notificación judicial de las víctimas relacionadas con los hechos sobre seguidos contra el compareciente. Expediente Legali. Fl. 227 .P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 25 8-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 indicó que falta actualizar los datos relacionados con el correo electrónico del compareciente en el sistema Vista 360°19.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicional idad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
cumplimiento del régimen de condicional idad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
19 Expediente Legali. Fl. 228. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 25 8-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
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13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades
ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir,
mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitanP á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 25 8-3 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-635 de 29 de noviembre de 2023 , resolvió tener al abogado José Fernando Borja Pérez como el defensor técnico del compareciente OCTAVIO ORTIZ CHALA. En virtud de lo anterior, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado apoderado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor OCTAVIO ORTIZ CHALA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a c ada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a c ada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. De otro lado, se procederá a requerir a la SEJEP para que, a través de la oficina que corresponda , actualice la información referente a la dirección del correo electrónico del compareciente en el sistema Vista 360°. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la dependencia copia de la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026.
en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 9
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19. Se tendrá como incorporados al expediente de este asunto, los documentos
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19. Se tendrá como incorporados al expediente de este asunto, los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenida en el párrafo 7 de esta providencia.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. También será comunicada a la SEJEP.
22. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor OCTAVIO ORTIZ CHALA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 9
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TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con el correo electrónico del compareciente OCTAVIO ORTIZ CHALA. Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026.
CUARTO: TENER como incorporado s al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 7 de la presente providencia.
de 2026.
CUARTO: TENER como incorporado s al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 7 de la presente providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la
JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente