JEP - Auto SRT SB AMG 167 10 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 167 10 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 6 434 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-167
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2026
Expediente: 0001064-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Responde solicitud , requiere y emite otras determinaciones
Compareciente: Ubertino Egidio Muñoz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a responder la solicitud presentada por el apoderado del compareciente , a requerir y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de la supervisión de beneficios transicionales (SB) concedidos al señor UBERTINO
EGIDIO MUÑOZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-683 del 15 de diciembre de 2023 1, se avocó el trámite de SB relacionado con el beneficio temporal de suspensión de la orden de captura otorgado al señor MUÑOZ mediante el Decreto 2125 de 2017 .
avocó el trámite de SB relacionado con el beneficio temporal de suspensión de la orden de captura otorgado al señor MUÑOZ mediante el Decreto 2125 de 2017 . En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000106434.2023.0.0001 (Legali). Fls. 40-59.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
3. Posteriormente, mediante providencia SRT-SB-AMG-076 del 9 de febrero de 20242, se dispuso, entre otros aspectos, el reconocimiento de la personería del abogado Orlando Bernal Morales como defensor del compareciente dentro de la actuación.
4. Luego y a partir de la información recibida, c on Auto SRT-SB-AMG-701 del 23 de septiembre de 2024 3, se ordenó requerir al apoderado a fin de que allegara información sobre el estado de la comparecencia y de los trámites adelantados respecto del señor MUÑOZ, así como los datos relativos a su ubicación y medios de contacto. El 5 de noviembre de 2024 4, el defensor remitió la actualización de los datos de contacto y localización de su representado, junto
adelantados respecto del señor MUÑOZ, así como los datos relativos a su ubicación y medios de contacto. El 5 de noviembre de 2024 4, el defensor remitió la actualización de los datos de contacto y localización de su representado, junto con una síntesis del estado de los trámites y de su comparecencia ante esta Jurisdicción.
5. El 28 de febrero de 2025 fue incorporada al expediente la providencia SAI-AOI-D-DVL-097-2025 de 26 de febrero del mismo año 5, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió la acumulación del trámite, declaró la sustracción de materia respecto de la amnistía de iure administrativa otorgada al compareciente , exclusivamente, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por lo que dispuso la materialización de los efectos del beneficio definitivo concedido mediante el Decreto Presidencial.
6. El 14 de julio de 2025, en el marco de las labores de supervisión inherentes al presente trámite, se efectuó comunicación telefónica con el señor MUÑOZ, con el fin de verificar y actualizar la información relativa al estado de su comparecencia, así como los datos de contacto y ubicación. Sobre dicha gestión se dejó registrada la respectiva anotación en el expediente6.
2 Expediente Legali. Fls. 118-124. 3 Expediente Legali. Fls. 176-181. 4 Expediente Legali. Fls. 201-204. 5 Expediente Legali. Fls. 239-259.
2 Expediente Legali. Fls. 118-124. 3 Expediente Legali. Fls. 176-181. 4 Expediente Legali. Fls. 201-204. 5 Expediente Legali. Fls. 239-259. 6 Expediente Legali. Fls. 265-267.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1
7. A través del Auto SRT -SB-AMG-450 de 18 de julio de 2025 7, y como respuesta a solicitud allegada por el Ministerio Público el 24 de junio anterior, se le informó al ente en mención de la naturaleza del trámite de SB y de la esencia de constante verificación y adaptación de la comparecencia. En el mismo sentido, se trasladó a la SAI, la petición referida, por cuanto esta requería actuaciones de cara a la definición de la situación jurídica del señor MUÑOZ, para que la Sala de Justicia la resolviera de acuerdo con sus competencias.
8. El 10 de agosto de 2025 8, el defensor del compareciente 9, aportó datos referentes al estado de trámites y comparecencia del señor MUÑOZ, así también, dio información relativa a la localización de su prohijado.
9. El 12 de agosto 10 de 2025 y el 22 de agosto 11 siguiente, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) allegó , informe parcial e informe final de cumplimiento, esto respecto de la actualización de datos en Vista 360, módulo de defensa, lo relacionado con la representación judicial del compareciente. Anexó con sus
Ejecutiva (SEJEP) allegó , informe parcial e informe final de cumplimiento, esto respecto de la actualización de datos en Vista 360, módulo de defensa, lo relacionado con la representación judicial del compareciente. Anexó con sus informes: (i) certificación sobre vigencia documento de identidad del señor MUÑOZ12; (ii) trazabilidad de los correos electrónicos de asignación de tareas al interior de la SEJEP; (iii) captura de pantalla del módulo de defensa, en relación con el sometido13.
10. El 9 de octubre de 2025, se aportó información al trámite, en relación con la situación y ubicación del señor MUÑOZ, producto de contacto telefónico establecido con el compareciente14.
11. El 4 de marzo de la cursante anualidad, esta Magistratura conoció que el apoderado del compareciente allegó, el 2 de marzo anterior, solicitud15 en la que se refiere de la asignación del compareciente a su cargo y requiere información sobre el estado de los trámites, además, hace mención de los requerimientos del auto de avocamiento, sobre el acceso al expediente . Sin embargo, una vez
7 Expediente Legali. Fls. 268-279. 8 Expediente Legali. Fl. 295. 9 Expediente Legali. Fls. 296-298. 10 Expediente Legali. Fls. 299-309. 11 Expediente Legali. Fls. 310-315. 12 Expediente Legali. Fl. 301; 314. 13 Expediente Legali. Fls. 312-313. 14 Expediente Legali. Fls. 317-319. 15 Expediente Legali. Fls. 321-322.P á g i n a 4 | 13
13 Expediente Legali. Fls. 312-313. 14 Expediente Legali. Fls. 317-319. 15 Expediente Legali. Fls. 321-322.P á g i n a 4 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 revisado este asunto, se encuentra que el mismo documento obra en el trámite, allegado el 12 de diciembre de 202316.
12. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 9 de marzo de 202617, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC18; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional19; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación20; (iv) Resolución SAI AOI-T-DVL-264-2025 de 23 de mayo de 202521;
(v) Resolución SAI-AOI-D-XBM-005-2026 de 9 de febrero de 202622.
13. La revisión de las providencias mencionadas anteriormente permitió constatar que, mediante la primera, la SAI ordenó el archivo del expediente No. 1500196-79.2023.0.00.0001 y que a este se había acumulado el expediente que tuvo como radicado 1501851 -86.2023.0.00.000, aquel respecto del cual se había declarado con la Resolución SAI AOI -T-DVL-097-2025 de 26 de febrero del mismo año, la sustracción de materia por la amnistía administrativa , así como
declarado con la Resolución SAI AOI -T-DVL-097-2025 de 26 de febrero del mismo año, la sustracción de materia por la amnistía administrativa , así como judicial concedida al compareciente y a otra; que tal declaración fue exclusivamente sobre el radicado de la justicia ordinaria (JO) No. 110016000000201300456, este que se derivó del proceso No.
100160000272010000150. Además, con la segunda, dispuso la materialización de la amnistía de iure y una vez cumplidas las órdenes de archivar el trámite bajo expediente Legali No. 1500309-62.2025.0.00.0001, en el que se seguía el asunto por beneficios respecto del delito de rebelión que tuvo en la JO el radicado No.
761096000163201401878.
14. A pesar de lo señalado en precedencia, que diera entender que se trataron todas las conductas penales agotadas por el compareciente, al verificar los expedientes Legali referidos anteriormente, en el de radicado No. 150185186.2023.0.00.000 (folio 184), se halló que al señor MUÑOZ y a otra, se le siguió en proceso de la JO No. 761096000163201401878, investigación por los delitos de
16 Expediente Legali. Fls. 79-81. 17 Expediente Legali. Fls. 344-345. 18 Expediente Legali. Fl. 327. 19 Expediente Legali. Fls. 324-325. 20 Expediente Legali. Fl. 326. 21 Expediente Legali. Fls. 328-329. 22 Expediente Legali. Fls. 330-343.P á g i n a 5 | 13
19 Expediente Legali. Fls. 324-325. 20 Expediente Legali. Fl. 326. 21 Expediente Legali. Fls. 328-329. 22 Expediente Legali. Fls. 330-343.P á g i n a 5 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio agravado con fines terroristas, secuestro extorsivo, terrorismo agravado y rebelión (este último delito seguido por la SAI a través el expediente Legali No. 1500309 -62.2025.0.00.000), desconociéndose la suerte que tuvo el trámite respecto del señor MUÑOZ, por los otros delitos, por los cuales no se le otorgó o que no procede la amnistía.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite23; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
23 Expediente Legali. Fl. 302. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 13
26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”28.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”29. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”29. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 28 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 13
29 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un lista do de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pru ebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 30, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 31. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto32.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 33 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
30 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 32 Ibidem, párrafos 19 y 20. 33 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Del caso concreto
20. En atención a la solicitud del apoderado del señor EGIDIO MUÑOZ, llama la atención de esta Magistratura que la petición allegada el 3 de marzo de los cursantes34, corresponde de manera exacta a memorial que fue remitido por el apoderado del compareciente el 29 de diciembre de 2023 35, por lo que, y entre
otras cosas se precisará lo siguiente:
21. Desde el Auto SRT -SB-AMG-076 de 9 de febrero de 2024, se reconoció personería jurídica al abogado Orlando Bernal Morales, y previo a esto, le fueron asignadas credenciales de acceso al expediente el 1 de enero de 2024 36, además
personería jurídica al abogado Orlando Bernal Morales, y previo a esto, le fueron asignadas credenciales de acceso al expediente el 1 de enero de 2024 36, además en la providencia de febrero citada, se ordenó a la SEJUD SR, notificarle el Auto SRT-SB-AMG-683 de 15 de diciembre de 2023, lo que ocurrió el 13 de febrero a la dirección de correo electrónic o aportada por el mismo representante judicial 37. Igualmente, dada la caducidad de la contraseña de acceso al expediente, le fue remitida otra con el mismo propósito38.
22. Seguidamente con el Auto SRT-SB-AMG-701 de 23 de septiembre de 2024, se requirió al apoderado Bernal Morales en relación con la ubicación y estado de la comparecencia de su prohijado, sobre lo que respondió el 5 de noviembre de 2024, aportando datos de contacto y localización del señor MUÑOZ, así como descripción del estado de los trámites, especialmente sobre el curso de lo actuado ante la SAI39.
23. Como parte del control periódico que debe ejercerse en el curso del trámite de SB en relación con la comparecencia del señor MUÑOZ, con el Auto SRT -SBAMG-450 de 18 de julio de 2025, además de trasladar una petición allegada por el Ministerio Público a la SAI, se dispuso nuevamente requerimiento al apoderado del señor MUÑOZ, sobre l o que, el defensor remitió respuesta el 10
34 Expediente Legali. Fls. 321-322. 35 Expediente Legali. Fls. 80-81. 36 Expediente Legali. Fls. 83; 84-86.
34 Expediente Legali. Fls. 321-322. 35 Expediente Legali. Fls. 80-81. 36 Expediente Legali. Fls. 83; 84-86. 37 Expediente Legali. Fls. 126-127. 38 Expediente Legali. Fl. 125. 39 Expediente Legali. Fls. 201-204.P á g i n a 9 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 de agosto de 202540. Adicionalmente, en dicha decisión, se clarificó la naturaleza y alcance de la función de Supervisión de Beneficios.
24. Lo anterior da cuenta de que el apoderado, ha tenido conocimiento del presente trámite desde su reconocimiento, que se le enteró además del avocamiento del trámite, así como de todas las actuaciones posteriores, que aún cuenta con vigencia la contraseña que le fue otorgada en los términos previamente descritos. Inclusive que, ha dado respuesta a lo solicitado por esta Magistratura anteriormente.
25. Comoquiera que el apoderado allegó solicitud de emisión de contraseñas, no obstante, estas fueron remitidas a los correos electrónicos
obernal@contratista.oei.org.co y obermo.51@gmail.com, se ordenará a la SEJUD SR verificar con el apoderado Bernal Morales el correcto funcionamiento de la contraseña otorgada y notificada desde el pasado 13 de febrero de 2024, a las direcciones de correo electrónico en cita y constatar si existe algún problema con dicho acceso y, si es el caso, superar la situación remitiendo nuevamente la contraseña. En relación con el defensor se le solicita informar de inmediato si
direcciones de correo electrónico en cita y constatar si existe algún problema con dicho acceso y, si es el caso, superar la situación remitiendo nuevamente la contraseña. En relación con el defensor se le solicita informar de inmediato si presenta alguna dificultad con el uso de la contraseña como se le indicó en la providencia de febrero de 2024. Con esta gestión se tendrá por contestada su solicitud de 2 de marzo de la presente anualidad.
26. En el mismo sentido, se instará al apoderado Bernal Morales, a hacer uso de sus contraseñas, a revisar el alcance del trámite de SB contenidos tanto en el auto de avocamiento, como en providencia SRT-SB-AMG-418 del 18 de julio de 2025, en el que se le explicó al Ministerio Público la esencia del trámite de SB que desarrolla esta Magistratura , ambas decisiones que le fueron notificadas debidamente, además a no reenviar memoriales sobre los que se dio respuesta dos años atrás, lo que no refleja la realidad y actual curso procesal.
27. En relación con la definición de la situación jurídica del señor MUÑOZ, frente a la competencia de la SAI y ante la revisión de tres expedientes distintos, con decisiones que archivan los trámites, frente a varios delitos y radicados de la JO con diversas rupturas procesales, se requerirá a la S ala de Justicia para que, en un término de diez (10) días siguientes contados a partir de la comunicación
40 Expediente Legali. Fls. 295-298.P á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1
40 Expediente Legali. Fls. 295-298.P á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la presente providencia, informe a esta Magistratura si queda algún delito, proceso o radicado pendiente de estudio en relación con el sometido, en especial, indique de lo dispuesto sobre las conductas de homicidio agravado con fines terroristas, secuestro extorsivo y terrorismo agravado , delitos respecto de los cuales se di jo que el compareciente se encontraba relacionado y que fueron seguidos en el radicado de la JO No. 761096000163201401878, lo que fue referido en trámite que a este se llevó por dicha Sala con radicado Legali No . radicado 1501851-86.2023.0.00.000 (folio 184), o si por el contrario se han agotado la totalidad de sus asuntos, esto de cara a las decisiones a tomar en el trámite de SB, por su naturaleza accesoria frente a la definición de fondo en competencia de dicho órgano.
28. De otra parte, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia; además ante la falta de respuesta respecto de lo pedido en el ordinal tercero del Auto SRT-SB-AMG-450 de 18 de julio de 2025, se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale
cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance en los mismos, así como la suerte que corrió el proceso seguido por la JO con radicado No. 761096000163201401878, por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, secuestro extorsivo y terrorismo agravado, indicando qué trámite se dio a estos en la JEP.
29. Adicionalmente, se dispondrá exhortar al apoderado Bernal Morales, para que, en lo sucesivo evite reenviar memoriales que ya obran en el trámite, como nuevos requerimientos que solo generan desgaste procesa l, contrario a los principios que rigen esta Jurisdicción Transicional.
30. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de Gestión Telefónica” de 9 de marzo de 2026.P á g i n a 11 | 13
E X P E D I E N TE : 0 001 06 4-34 .20 23 . 0 .0 0 . 00 0 1
31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en un término de diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, informe a esta Magistratura si queda algún delito, proceso o radicado pendiente de estudio en relación con el sometido, en especial, indique de lo dispuesto sobre las conductas de homicidio agravado con fines terroristas, secuestro extorsivo y terrorismo agravado, delitos respecto de los cuales se dijo que el compareciente se encontraba relacionado y que fueron seguidos en el radicado de la JO No. 761096000163201401878, lo que fue referido en trámite que a este se llevó por dicha Sala con radicado Legali No. radicado 1501851-86.2023.0.00.000 (folio 184), o si por el contrario se han agotado la totalidad de sus asuntos, esto de cara a las decisiones a tomar en el trámite de SB, por su naturaleza accesoria frente a la definición de fondo en competencia de dicho órgano.
o si por el contrario se han agotado la totalidad de sus asuntos, esto de cara a las decisiones a tomar en el trámite de SB, por su naturaleza accesoria frente a la definición de fondo en competencia de dicho órgano.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión verificar con el apoderado Orlando Bernal Morales el correcto funcionamiento de la contraseña otorgada y notificada desde el pasado 13 de febrero de 2024, a las direcciones de correo electrónico en cita y constatar si existe algún problema con dicho acceso y, si es el caso, superar la situación remitiendo nuevamente la contraseña. En relación con el defensor se le solicita informar de inmediato si presenta alguna dificultad con el uso de la contraseña como se le indicó en la providencia de febrero de 2024. Con esta gestión se tendrá por contestada su solicitud de 2 de marzo de la presente anualidad.P á g i n a 12 | 13
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TERCERO: INSTAR al abogado Orlando Bernal Morales para que, revise la naturaleza del trámite de supervisión de Beneficios, contenido en el auto de avocamiento y en el Auto SRT -SB-AMG-450 de 18 de julio de 2025, a hacer uso de las contraseñas de acceso al expediente y EXHORTARLO, para que, en lo sucesivo evite reenviar memoriales que ya obran en el trámite, como nuevos requerimientos que solo generan desgaste procesal, contrario a los principios que rigen esta Jurisdicción Transicional.