JEP - Auto SRT SB AMG 170 11 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 170 11 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 3 78 6 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-170
Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026
Expediente: 0000237-86.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Herney Trujillo Samora
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor HERNEY TRUJILLO SAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.704.818.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-323 de 16 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB respecto de: (i) el beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-323 de 16 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB respecto de: (i) el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor TRUJILLO SAMORA2 el 4 de agosto de 2017 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000023786.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 38-57. 2 Expediente Legali. Fl. 55.P á g i n a 2 | 10
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Neiva (S1P del Tribunal Superior Neiva), dentro del radicado No. 41001600071620201280023003, por los delitos de homicidio agravado tentado, en concurso con terrorismo, extorsión agravada y lesiones agravadas ; y (ii) el beneficio de suspensión de ejecución de la pena por un período de tres (3) meses, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (J4EPMS Neiva) mediante el Auto Interlocutorio No. 1630 de 15 de agosto de 20174, con ocasión de su designación como gestor de paz. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial5.
3. A través del Auto SRT-SB-AMG-235 de 29 de abril de 20256, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor TRUJILLO SAMORA; (ii) verificar el estado de los antecedentes judiciales , disciplinarios del compareciente, así como el registro de población privada de la libertad y de los trámites adelantados ante las demás Salas y Secciones de la JEP;
(iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360 de la JEP en relación con la información correspondiente a la defensa del compareciente; y (iv) incorporar al expediente los documentos allegados a través de las constancias de consulta y descarga de información.
4. Por su parte, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, el 19 de mayo de 2025 a través del radicado CONTi No. 2025010365777, allegó respuesta a lo requerido8.
Dio cuenta de los beneficios concedidos al compareciente, previamente referidos en el párrafo 2 de la presente decisión. Asimismo, señaló que mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA-114-2024 de 9 de febrero de 2024, la Sala de
en el párrafo 2 de la presente decisión. Asimismo, señaló que mediante la Resolución SAI -AOI-R-PMA-114-2024 de 9 de febrero de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) rechazó la solicitud de beneficios del señor TRUJILLO
3 Expediente Legali. Fl. 50. 4 Expediente Legali. Fls. 50 y 51. 5 Expediente Legali. Fls. 55-57. 6 Expediente Legali. Fls. 867-874. 7 Expediente Legali. Fl. 888. 8 Expediente Legali. Fls. 889 y 890.P á g i n a 3 | 10
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SAMORA por falta de competencia por el factor temporal, en relación con el proceso No. 41001600000020210000200, también identificado bajo el radicado No. 410206099060202000190, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y en concurso heterogéneo con secuestro simple, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del C ircuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Juzgado 4 PCE Neiva) . Precisó que, por estos hechos, se ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual se encuentra actualmente en etapa probatoria. Finalmente, señaló que su asistido se encuentra privado de la
estos hechos, se ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual se encuentra actualmente en etapa probatoria. Finalmente, señaló que su asistido se encuentra privado de la libertad, cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado 4 PCE Neiva , como resultado de un preacuerdo celebrado dentro del proceso.
5. A través del radicado CONTi No. 202501037365 de 21 de mayo de 2025 9, se allegó el Despacho Comisorio DECOM DCSJ.TSR.0000088.202510, mediante el cual se notificó al señor TRUJILLO SAMORA el Auto SRT-SB-AMG-235 de 29 de abril de 2025.
6. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003141.2025 de 26 de junio de 2025 11, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR ) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-235 de 29 de abril de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.
7. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor TRUJILLO SAMORA, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 25 de julio 12 y 30 de octubre de 2025 13, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 14, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)15 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y
9 Expediente Legali. Fl. 891. 10 Expediente Legali. Fl. 893.
judiciales)15 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y
9 Expediente Legali. Fl. 891. 10 Expediente Legali. Fl. 893. 11 Expediente Legali. Fl. 895. 12 Expediente Legali. Fls. 896 y 897. 13 Expediente Legali. Fls. 908 y 909. 14 Expediente Legali. Fls. 901 y 907. 15 Expediente Legali. Fls. 898 y 906.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 7-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerimientos judiciales) 16. En la primera consulta se verificó que el compareciente se encontraba privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, no tenía asuntos pendientes con autoridades judiciales y no registraba sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes. Por su parte, en la consulta de octubre de 2025, no se encontró registro de que estuviera privado de la libertad.
8. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 30 de enero de 2026 17, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y su defensor el día 29 de enero de 2026; no obstante, dicha gestión resultó infructuosa, en tanto el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán no aten dió las llamadas. Por su parte, al marcar a los números telefónicos registrados a nombre del compareciente, en la primera llamada se indicó que se trataba de un número equivocado, mientras que al marcar al
Bernal Beltrán no aten dió las llamadas. Por su parte, al marcar a los números telefónicos registrados a nombre del compareciente, en la primera llamada se indicó que se trataba de un número equivocado, mientras que al marcar al segundo número atendió una mujer, quien se identif icó como hermana del compareciente e informó que este se encontraba privado de la libertad.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no
16 Expediente Legali. Fls. 899 y 900; 905 y 905. 17 Expediente Legali. Fls. 910 y 911.P á g i n a 5 | 10
16 Expediente Legali. Fls. 899 y 900; 905 y 905. 17 Expediente Legali. Fls. 910 y 911.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 7-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
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(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y
practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marc o de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el
representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 7-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. En el presente asunto, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán dio respuesta28 a lo requerido el 19 de mayo de 2025 a través del radicado CONTi No. 202501036577 29. En este sentido, e n virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia,
de mayo de 2025 a través del radicado CONTi No. 202501036577 29. En este sentido, e n virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, dado el paso del tiempo, así como la progresividad de los trámites transicionales, se requerirá al citado defensor y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TRUJILLO SAMORA a partir del mes de mayo de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 28 Expediente Legali. Fls. 889 y 890. 29 Expediente Legali. Fl. 888.P á g i n a 8 | 10
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18. Se advertirá al señor TRUJILLO SAMORA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto
a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se dispondrá tener como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 25 de julio 30 y 30 de octubre de 2025 31 de que trata el párrafo 7 de la presente decisión.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
30 Expediente Legali. Fls. 896 y 897. 31 Expediente Legali. Fls. 908 y 909.P á g i n a 9 | 10
Ministerio Público.
30 Expediente Legali. Fls. 896 y 897. 31 Expediente Legali. Fls. 908 y 909.P á g i n a 9 | 10
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23. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNEY TRUJILLO SAMORA a partir del mes de mayo de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídic a y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERNEY TRUJILLO SAMORA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERNEY TRUJILLO SAMORA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 7-8 6 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del expediente los documentos incorporados y
especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del expediente los documentos incorporados y descritos en el párrafo 7 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente