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JEP - Auto SRT SB AMG 171 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 171 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 7 0 11 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-171

Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026

Expediente: 0000701-18.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por Continua Adaptación de la Comparecencia y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Ramón Alfonso Triana Gómez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.369.736.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 221 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En la decisión

avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000070118.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Resolución SAI-LC-D-JCP-092 de 5 de febrero de 2020 , que dispuso conceder el beneficio temporal de libertad condicionada, respecto de los radicados penales No. 730013100701 -2003-00228-00 y No. 730013104007-2015-00268-00, por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado. Expediente Legali. Fls. 134-166.P á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesaria s para establecer la representación judicial del compareciente.

3. En atención a que algunos requerimientos realizados en la providencia mencionada anteriormente no fueron respondidos, a través del Auto de Sustanciación No. 143 de 22 de junio de 20223, se dispuso reiteración para lograr la información por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

mencionada anteriormente no fueron respondidos, a través del Auto de Sustanciación No. 143 de 22 de junio de 20223, se dispuso reiteración para lograr la información por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Asimismo, se solicitó al abogado Fernando Rodríguez Castro para que allegara copia del poder que lo facultara para actuar como representante judicial del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ 4, esto a partir de escrito allegado el 18 de diciembre de 1991 5, sin que adjuntara oficio de designación o poder debidamente otorgado por el compareciente.

4. Por medio del Auto de Sustanciación No. 226 de 28 de septiembre de 20226, se reconoció al abogado Fernando Rodríguez Castro como representante judicial del señor TRIANA GÓMEZ . Adicionalmente, se requirió a la SAI, para que informara acerca de la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del asunto que el compareciente tuvo en la justicia ordinaria con radicado No. 73001-31-040-07-2015-00268-00 por el delito de homicidio en persona protegida, tal como lo había ordenado aquella Sala de justicia mediante Resolución No. SAIAOI-RC-JCP-1179 de 23 de diciembre de 20217.

5. Posteriormente, con el Auto de Sustanciación No. 286 de 29 de noviembre de 20228, nuevamente se realizó requerimiento a la SAI, para que diera cuenta

5. Posteriormente, con el Auto de Sustanciación No. 286 de 29 de noviembre de 20228, nuevamente se realizó requerimiento a la SAI, para que diera cuenta del estado del asunto seguido en Justicia Ordinaria contra el señor RAMÓN

3 Expediente Legali. Fls. 193-196. 4 Expediente Legali. Fl. 195. 5 Expediente Legali. Fl. 79-80. 6 Expediente Legali. Fls. 322-326. 7 Expediente Legali. Fl. 325. 8 Expediente Legali. Fls. 384-390.P á g i n a 3 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

ALFONSO TRIANA GÓMEZ, bajo el radicado No. 73001-31-007-01-2003-00228, que tramita con expediente Legali No. 0001752-35.2019.0.00.00019.

6. En los Autos SRT-SB-AMG-549 de 30 de octubre de 202310, SRT-SB-AMG190 de 2 de abril de 2024 11 y SRT-SB-AMG-296 de 19 de mayo de 2025 12, entre otras disposiciones, se requirió y reiteró al abogado Fernando Rodríguez Castro con el propósito de que informara sobre el estado de la comparecencia de su prohijado13. Además, en la segunda y tercera providencias mencionadas, se determinó la remisión de estas y de reportes de consulta respecto del compareciente a la SAI, para que verificara sobre antecedentes que a este le

prohijado13. Además, en la segunda y tercera providencias mencionadas, se determinó la remisión de estas y de reportes de consulta respecto del compareciente a la SAI, para que verificara sobre antecedentes que a este le seguían vigentes en la página de la Procuraduría General de la Nación, esto a fin de la materialización de los efectos del tratamiento especial liberatorio de que disfruta el señor TRIANA GÓMEZ y para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 201714.

7. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) señaló que tanto el compareciente RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ como el abogado Fernando Rodríguez Castro no dieron respuesta a lo requerido15.

8. La constancia de consulta y descarga de incorporación de documentos del 24 de febrero de 2026 16, dejó informe de consulta de diferentes fuentes abiertas, así como del sistema judicial de la JEP – Sistema Legali e informó de lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, homicidio, homicidio agravado y lesiones personales, dichas sanciones no cuentan con anotaciones de suspensión en virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 17; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se advierte que, actualmente, el señor

virtud del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 17; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se advierte que, actualmente, el señor

9 Expediente Legali. Fl. 390. 10 Expediente Legali. Fls. 597-605. 11 Expediente Legali. Fls. 634-642. 12 Expediente Legali. Fls. 723-732. 13 Expediente Legali. Fls. 604 y 605. 14 Expediente Legali. Fl. 731. 15 Informe secretarial ISJ.TSR.0002900.2025 de 13 de junio de 2025. Expediente Legali. Fl. 747. 16 Expediente Legali. Fls. 748 y 749. 17 Expediente Legali. Fls. 750 y 752.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

TRIANA GOMEZ no es requerido por autoridad judicial alguna18; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC19; y (iv) se confirmó que el compareciente continúa vinculado a los expedientes Legali con radicado No. 9006048 -44.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI y al radicado No. 0001752 -35.2019.0.00.0001 de competencia de la SRVR -ambos procesos en estado de trámite-20.

9. De la revisión del proceso de beneficios de la SAI, se halló información con solicitud pendiente de ser contestada, misma que se relaciona con el trámite judicial de dicho expediente, así como necesaria para determinar de manera

9. De la revisión del proceso de beneficios de la SAI, se halló información con solicitud pendiente de ser contestada, misma que se relaciona con el trámite judicial de dicho expediente, así como necesaria para determinar de manera definitiva la situación jur ídica del compareciente. Por otro lado, respecto al proceso de conocimiento de la SRVR, se encontró constancia secretarial del 12 de marzo de 2025, que reasignó el caso del compareciente a otro despacho21.

10. En constancia de gestión telefónica de 24 de febrero de 202622, se dio cuenta del intento fallido por establecer contacto con el señor RAMÓN ALFONSO

TRIANA GÓMEZ.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; (iii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

18 Expediente Legali. Fl. 753. 19 Expediente Legali. Fl. 754. 20 Expediente Legali. Fl. 748. 21 La reasignación en mención, se relaciona que fue hecha conforme a la estructura y bloque del caso pero

18 Expediente Legali. Fl. 753. 19 Expediente Legali. Fl. 754. 20 Expediente Legali. Fl. 748. 21 La reasignación en mención, se relaciona que fue hecha conforme a la estructura y bloque del caso pero no se logró encontrar el número del radicado del expediente referido. Expediente Legali. Fl. 748. 22 Expediente Legali. Fl. 755.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 27 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP28.

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 28 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar

administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria

(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)

Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor , cuenta con el apoyo de empleados(as)P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.

19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

20. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

21. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto33.

22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

facultades necesarias para el efecto33.

22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

23. En el presente caso se advierte que, en vista de la imposibilidad de obtener una respuesta a los requerimientos ordenados en los Autos SRT-SB-AMG-190 de 2 de abril de 2024 y SRT-SB-AMG-296 de 19 de mayo de 2025, por parte del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ y del abogado Fernando Rodríguez Castro, con fundamento en el principio de continua adaptación de la

31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 33 Ibidem, párrafos 19 y 20. 34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los

cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia, se procederá requerir al profesional del derecho así como al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remita un pronunciamiento y dé cumplimiento efectivo a lo solicitado en las citadas decisiones judiciales, en el entendido que, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ, así como sus datos de ubicación y contacto. En especial, se solicita que especifique las actuaciones realizadas encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la

especifique las actuaciones realizadas encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2023 a 2026. De igual forma, se instará al defensor conforme a lo aquí indicado.

24. En el mismo sentido, se advertirá al señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR de la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y par a mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

25. Por otra parte, advierte esta Magistratura la falta de respuesta ante las diferentes remisiones realizadas por este despacho a la SAI, tendientes a materializar los beneficios transicionales accesorios, y dar así garantía a los derechos de habeas data del compareciente generando la suspensión de las anotaciones judiciales. Por tal razón, en un nuevo intento, se requerirá a esa Sala de Justicia, para que en el marco de sus competencias gestione la materialización

derechos de habeas data del compareciente generando la suspensión de las anotaciones judiciales. Por tal razón, en un nuevo intento, se requerirá a esa Sala de Justicia, para que en el marco de sus competencias gestione la materialización de los beneficios concedidos al señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ. Lo anterior con fundamento en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. Para tal efecto, se dispondrá que la SEJUD SR remita a la SAI copia de esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y de la constancia de consulta y descarga de información de 24 de febrero de 2026 , conP á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el anexo correspondiente obtenido de la página de la Procuraduría General de la

Nación.

26. Aunado a lo anterior , atendiendo a que, de la revisión del proceso de beneficios de la SAI, se halló información con solicitud pendiente de ser contestada, se informará a esa Sala de Justicia del particular , por cuanto esta se encuentra encaminada a definir la situación jurídica del compareciente y, el actual trámite SB, es accesorio, por lo que pende de aquel.

27. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales

Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

28. Dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que las contraseñas otorgadas tanto a los sujetos procesales como al Ministerio Público se encuentran vencidas35, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar las contraseñas de acceso al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

29. Se advertirá a los sujetos procesales e interviniente especial de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar cualquiera dificultad que se presente al respecto.

30. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenida en el párrafo 8 de esta providencia.

35 Expediente Legali. Fls. 606-608P á g i n a 11 | 13

anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenida en el párrafo 8 de esta providencia.

35 Expediente Legali. Fls. 606-608P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 70 1-1 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI.

33. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ . Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente entre los años 2023 y 2026.

de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente entre los años 2023 y 2026.

SEGUNDO: INSTAR al apoderado judicial Fernando Rodríguez Castro , para que dé cumplimiento efectivo a la s ordenes requeridas por este despacho de conformidad con el numeral PRIMERO de los Autos SRT-SB-AMG-190 de 2 de abril de 2024 y SRT-SB-AMG-296 de 19 de mayo de 2025 y que está en estrecha relación con el requerimiento anterior.

TERCERO: ADVERTIR al señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, de adoptar una actitud proactiva

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