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JEP - Auto SRT SB AMG 172 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 172 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 4 322 - 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-172

Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026

Expediente: 0000843-22.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Requiere al Abogado, Insta a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas y Comisiona a los Magistrados Auxiliares

Compareciente: Jaiver Alberto Torres Triviño

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), seguido respecto del señor JAIVER ALBERTO

TORRES TRIVIÑO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 007 de 7 de enero de 20221, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TORRES TRIVIÑO, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido

cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor TORRES TRIVIÑO, se verificó la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y se requirieron datos a las Salas de Justicia.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000084322.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 103-123.P á g i n a 2 | 9

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3. Con Auto SRT -SB-AMG-563 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de las víctimas en este tipo de trámites, se tuvo al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano como representante del compareciente y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

4. En atención a que, de la información arribada al asunto, se conoció que era incierto el paradero del compareciente, con Auto SRT-SB-AMG-485 de 17 de julio de 2024 se dispuso, entre otras cosas, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a establecer los datos de contacto y ubicación del sometido, debiendo realizar la respectiva búsqueda selectiva en bases de datos y adelantar labores de vecindario, debiendo apoyarse en los Grupos Territoriales, de ser n ecesario, así como se remitió información a

de contacto y ubicación del sometido, debiendo realizar la respectiva búsqueda selectiva en bases de datos y adelantar labores de vecindario, debiendo apoyarse en los Grupos Territoriales, de ser n ecesario, así como se remitió información a la SAI para que, si lo consideraba procedente, materializara los efectos de los tratamientos especiales que disfruta el señor TORRES TRIVIÑO.

5. En atención a la información arribada, el 5 de febrero de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-0633, se remiti eron datos a la SDSJ sobre la imposibilidad de establecer el paradero del compareciente, para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad , igualmente, se enviaron datos de cara a que se defina sobre la materialización de los efectos de los tratamientos provisionales concedidos al señor TORRES TRIVIÑO y se amplió el término concedido a la UIA para la presentación del informe final de actividades ordenada s en la providencia enunciada en el párrafo anterior. Al verificar las constancias de notificación de la providencia, fue posible identificar que el acto de publicidad no se pudo adelantar frente al sometido4.

6. Comoquiera que se arribó una solicitud del representante del compareciente, con decisión SRT -SB-AMG-396 de 20 de junio de 2025 5, se dispuso, entre otras cosas, ajustar los datos de notificación del abogado, así como requerir a la SDSJ para que informara las labores a adelantar en aras de materializar los efectos del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

2 Expediente Legali. Fls. 211-223.

materializar los efectos del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

2 Expediente Legali. Fls. 211-223. 3 Expediente Legali. Fls. 340-348. 4 Expediente Legali. Fls. 349-350. 5 Expediente Legali. Fls. 382-387.P á g i n a 3 | 9

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7. A través de correo electrónico de l 25 de agosto de 2025 6, la SDSJ arribó la Resolución No. 2721 de 2025 con la que asumió la competencia para resolver el trámite del señor TORRES TRIVIÑO. En tal pronunciamiento no se realizó manifestación sobre la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

8. El 5 de noviembre de 2025 7, la UIA arribó el informe final de la comisión conferida para adelantar actividades encaminadas a lograr identificar el paradero del señor TORRES TRIVIÑO, donde puso de presente la imposibilidad de ubicar al sometido.

9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 6 de marzo de 202 68, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; iii) consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; y iv) comunicación del

población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario9; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional 10; iii) consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 11; y iv) comunicación del abogado Fajardo Valenciano dando respuesta a lo solicitado por la SDSJ sobre el compromiso claro, concreto y programado de su prohijado12.

10. A partir de lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el señor TORRES TRIVIÑO no presenta nuevos requerimientos judiciales; ii) a la fecha continúa vigente la orden de captura reportada ante la Policía Nacional respecto del compareciente; iii) la SDSJ asumió el conocimiento del trámite del sometido ; iv) de las labores adelantadas por la UIA no fue posible determinar el paradero del referido ciudadano; y v) el abogado presentó un memorial que permite advertir del contacto que sostiene con el compareciente.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la

6 Expediente Legali. Fls. 405-429. 7 Expediente Legali. Fls. 431-454. 8 Expediente Legali. Fls. 456-457. 9 Expediente Legali. Fl. 458. 10 Expediente Legali. Fl. 459. 11 Expediente Legali. Fl. 460. 12 Expediente Legali. Fls. 376-381.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que : (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii ) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. A partir de la información allegada, se evidenció que el abogado Fajardo Valenciano sostiene comunicación con su prohijado, por lo que se requerirá al profesional del derecho para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe los datos de ubicación y contacto del

Valenciano sostiene comunicación con su prohijado, por lo que se requerirá al profesional del derecho para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe los datos de ubicación y contacto del compareciente, igualmente deberá precisar si: i) ha presentado amenazas; ii) ha

19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.

de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0000843 -22 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 sido convocado a retomar las armas; iii) asiste ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; y iv) cuenta con apoyos económicos por alguna entidad del Estado.

20. Toda vez que continúa vigente la orden de captura que pesa en contra del señor TORRES TRIVIÑO, se instará a la SDSJ para que, en el marco de sus competencias, materialice los efectos del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 , oficiando a las autoridades correspondientes.

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 marzo de 2026.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SDSJ.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Cristhian Eduardo Fajardo Valenciando para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe los datos de ubicación y contacto del compareciente, igualmente deberá precisar si: i) ha presentado amenazas; ii) ha sido convocado a retomar las armas; iii) asiste ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; y iv) cuenta con apoyos económicos por alguna entidad del

Estado.

a retomar las armas; iii) asiste ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; y iv) cuenta con apoyos económicos por alguna entidad del Estado.

SEGUNDO: INSTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el marco de sus competencias, materialice los efectos del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017, oficiando a las autoridades correspondientes.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de marzo de 2026.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a

9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.P á g i n a 9 | 9

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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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