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JEP - Auto SRT SB AMG 173 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 173 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 47 8 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-173

Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026

Expediente: 9001284-78.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud, requiere a la UIA, y Emite

Otras Determinaciones

Compareciente: José Edilberto Acevedo Martínez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver las solicitudes elevadas por el apoderado David Aramendiz Guzmán y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.211.623.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 173 de 21 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 173 de 21 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor ACEVEDO MARTÍNEZ 2, concedido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J24EPMS de Bogotá) confirmado mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0074-2020 de 15 de mayo de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128478.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 96-118. 2 Expediente Legali. Fl. 115.P á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 20203, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial5.

3. A través del Auto SRT-AMG-029 de 19 de enero de 2026 6, la SR dispuso, entre otras determinaciones , efectuar requerimientos orientados a recaudar información actualizada sobre el estado actual de la comparecencia del señor ACEVEDO MARTÍNEZ , y para materializar los beneficios transicionales

entre otras determinaciones , efectuar requerimientos orientados a recaudar información actualizada sobre el estado actual de la comparecencia del señor ACEVEDO MARTÍNEZ , y para materializar los beneficios transicionales accesorios a los liberatorios previamente concedidos.

4. El abogado David Aramendiz Guzmán dio respuesta a lo requerido en el precitado auto mediante el radicado CONTi No. 202601009936 de 11 de febrero de 2026 7. En dicha comunicación 8 informó, entre otras cuestiones, sobre los beneficios a los que se hace referencia en el párrafo segundo de esta decisión, precisando que estos no han podido ser verificados directamente con el compareciente, debido a la imposibilidad de establecer comuni cación con este.

Asimismo, reportó las gestiones adelantadas , incluso telefónicas, para contactar y ubica r al compareciente, así como para esclarecer su eventual situación de privación de la libertad. Indicó que, conforme a las verificaciones realizadas, no existe registro de que el señor ACEVEDO MARTÍNEZ se encuentre privado de la libertad y que tampoco obra co nstancia de suspensión definitiva de sus antecedentes judiciales.

5. En este contexto, refirió que, “de manera extraordinaria”9 en febrero de 2026 utilizó su cuenta personal de WhatsApp para remitir mensajes al número que figuraba en el expediente, y que, como resultado de dicha gestión una persona

3 Expediente Legali. Fls. 3 - 54. 4 Expediente Legali. Fl. 97. 5 Posteriormente, dentro del presente trámite se profirieron las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 102 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se requirió información y se ordenaron

4 Expediente Legali. Fl. 97. 5 Posteriormente, dentro del presente trámite se profirieron las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 102 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se requirió información y se ordenaron comunicaciones. Asimismo, se impartieron y reiteraron diversas órdenes (obrante a folios 214-219); y (ii) Auto SRT -SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024, por medio del cual se resolvió lo relativo a la representación judicial y se adoptaron otras determinaciones (a folios 278-287). 6 Expediente Legali. Fls. 335-350. 7 Expediente Legali. Fl. 364. 8 Expediente Legali. Fls. 365-371. 9 Expediente Legali. Fl. 369.P á g i n a 3 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 manifestó ser la madre del compareciente y proporcionó información de carácter general sobre su situación, sin suministrar datos adicionales que permitieran su ubicación o establecer un medio de contacto verificable. El abogado advirtió que tales actuaciones podrían entrañar riesgos para su seguridad, recordando que la Jurisdicción cuenta con instancias institucionales competentes para adelantar labores de localización o verificación de contacto del compareciente10.

6. Finalmente, el abogado manifestó su derecho de poner en conocimiento del Órgano de Gobierno y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) las circunstancias de riesgo descritas, procediendo a elevar solicitudes en el siguiente sentido: (i) tener por debidamente rendido el informe requerido por

del Órgano de Gobierno y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) las circunstancias de riesgo descritas, procediendo a elevar solicitudes en el siguiente sentido: (i) tener por debidamente rendido el informe requerido por este despacho; (ii) dejar constancia del carácter jurídicamente no exigible al defensor de “la revelación, transcripción o incorporación de comunicaciones privadas, ni el uso reiterado de medios personales de contact o (…) salvo orden judicial expresa, clara y debidamente motivada” ; (iii) canalizar a futuro las labores de localización del compareciente por los órganos institucionales competentes de la Jurisdicción; (iv) reconocer que las persistentes dificultades de ubicación y contacto del compareciente no son atribuibles a su defensa, a la que anteceden; (v) garantizar que la defensa técnica se desarrolle en condiciones de seguridad, razonabilidad y proporcionalidad, evitando imponerle cargas que comprometen su integridad personal o desdibujen la distribución de competencias del sistema integral; (vi) realizar un contacto institucional efectivo para obtener los datos de contacto y ubicación del compareciente, considerando para ello la información por él suministrada sobre la gestión por WhatsApp, arriba referida.

7. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000826.2026 de 25 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-AMG-029 de 19 de enero de 2026 , en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección

10 Expediente Legali. Fl. 369.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 de Revisión; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad; y

(iii) caso concreto.

3.1. Función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

9. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 11 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 12. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP13.

10. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que a

función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP13.

10. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)14.

11. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace

11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 125. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 5 | 13

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenado s por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene la labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.

3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen , la información que reciba en ejercicio de la función de SB15.

asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen , la información que reciba en ejercicio de la función de SB15.

13. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fij ó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 16; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o de be conocer de manera excepcional la concesión de

15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párr. 167 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 6 | 13

16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 17; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen d e condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 18; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de

a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)19.

3.3. Caso Concreto

14. A fin de dar respuesta al requerimiento de que trata el párrafo 6, elevado por el defensor David Aramendiz Guzmán, este Despacho procederá a pronunciarse en los siguientes términos : en relación con la primera pretensión, se tendrá por contestado el requerimiento formulado por el despacho en el Auto SRT -AMG029 de 19 de enero de 2026 . Con miras a dar respuesta cabal a las pretensiones segunda, tercera y cuarta, este despacho procedió a realizar las siguientes gestiones: se consultó en primer lugar el Convenio de Cooperación Internacional No. JEP-0587-2026 entre esta jurisdicción y la Fundación Panamericana para el Desarrollo Colombia (FUPAD), orientado a garantizar el derecho de defensa y

17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos

90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 debido proceso de los comparecientes ; en el que se dispuso como obligación específica que el “ equipo de defensa, específicamente los abogados cumplan con los requisitos y criterios consagrados en el artículo 115 de la LEJEP ”. Este artículo a su vez, señala que la defensa que se ofrecerá a quienes demuestren carecer de los recursos suficientes, será “ idónea respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos”.

15. A su vez, se constató que en el contrato de prestación de servicios profesionales derivado de dicho convenio, se estableció en el objeto que el contratista se obligó a “prestar por sus propios medios, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, y directiva para ejercer la representación legal, defensa técnica y asesoría jurídica de los comparecientes exintegrantes de las FARC -EP y demás benefic iarios del convenio, garantizando el debido proceso y los enfoques diferenciales”. De lo anterior se deja la respectiva constancia.

16. Con base en el marco institucional descrito, es necesario analizar si las

y demás benefic iarios del convenio, garantizando el debido proceso y los enfoques diferenciales”. De lo anterior se deja la respectiva constancia.

16. Con base en el marco institucional descrito, es necesario analizar si las órdenes dadas en el Auto arriba indicado, o en los autos anteriores del trámite , impusieron al abogado Aramendiz Guzmán obligaciones que desborden dicho marco institucional . El resolutivo primero del Auto SRT -AMG-029 del 19 de enero de 2026 señala que el abogado y el compareciente deberán, en un marco temporal específico, informar sobre el estado de la comparecencia del señor ACEVEDO MARTÍNEZ, señalando con claridad los benefi cios recibidos, los trámites adelantados para la definición de su situación jurídica, ante qué órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena impuesta, así como brindar información sobre la situación de seguridad del compareciente.

Este requerimiento se había formulado en los mismo s términos en el Auto SRTSB-AMG—520 del 19 de julio de 2024, en el que se le reconoció personería al abogado Aramendiz Guzmán.

17. Si bien la orden examinada implica que el abogado logre comunicarse efectivamente con su prohijado, este despacho suscribe el principio general del derecho en virtud del cual “ nadie está obligado a lo imposible ”; de tal forma que si un abogado o una abogada responde que no ha sido posible comunicarse con su defendido, como lo hizo el abogado Aramendiz Guzmán en respuesta del 11 deP á g i n a 8 | 13

un abogado o una abogada responde que no ha sido posible comunicarse con su defendido, como lo hizo el abogado Aramendiz Guzmán en respuesta del 11 deP á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 febrero, el despacho cuenta con mecanismos para realizar labores tendientes a adelantar dicha ubicación. Así en el Auto de Sustanciación N o. 173 del 2 de septiembre de 2021, en el que se avocó esta actuación, se ordenó a los servidores del despacho la realización de labores orientadas a dicho fin.

18. Sobre la afirmación de que debió utilizar su WhatsApp privado para comunicarse con el compareciente, y de esa forma realizó actuaciones que podrían entrañar riesgos para su seguridad , tal como se lee en el párrafo 5 de esta providencia, se precisa que este Despacho no ha exigido al abogado la revelación, transcripción o incorporación de comunicaciones privadas, ni el uso de medios personales de contacto. El uso de la cuenta personal del abogado corresponde a una actuación adoptada bajo su propia determinaci ón, sin que medie orden judicial en el presente trámite de SB en tal sentido. En este sentido, el despacho ha respetado la autonomía profesional y técnica del abogado, de que tratan el convenio y el contrato arriba reseñados. En lo relativo a la solicitud cuarta, la SR tendrá en cuenta que las dificultades de contacto con el compareciente no son atribuibles a la inactividad de la defensa , por lo que no realizará ninguna prevención en este sentido.

tendrá en cuenta que las dificultades de contacto con el compareciente no son atribuibles a la inactividad de la defensa , por lo que no realizará ninguna prevención en este sentido.

19. Es preciso además, reiterar el sentido y el alcance del presente trámite de SB, el que constituye una actuación accesoria al proceso principal que actualmente adelanta la SAI y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Su objeto es verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el disfrute del tratamiento especial liberatorio y garantizar su efectiva disponibilidad ante la Jurisdicción, en el marco del principio de continua adaptación de la comparecencia.

20. Como se ha señalado desde el auto de avocamiento y se reitera en la presente providencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la LEJEP y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la SA, la función de SB tiene por finalidad asegurar la comparecencia de quienes gozan de beneficios provisionales y garantizar los derechos de las víctimas. En este contexto, las órdenes impartidas no impusieron cargas que excedieran el marco legal de la defensa técnica ni desbordan la naturaleza de la obligación de medio que caracteriza el ejercicio profesional del abogado Aramendiz Guzmán . Por elP á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 contrario, se limitaron a reiterar los requerimientos orientados a obtener información actualizada sobre el estado de la comparecencia del señor ACEVEDO MARTÍNEZ. Esto por cuanto, tal como consta en el Informe

contrario, se limitaron a reiterar los requerimientos orientados a obtener información actualizada sobre el estado de la comparecencia del señor ACEVEDO MARTÍNEZ. Esto por cuanto, tal como consta en el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006561.2024 de 31 de diciembre de 2024 20, el defensor no había dado respuesta al requerimiento efectuado en el Auto SRT -SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024 21, ni atendió la comunicación telefónica realizada por un funcionario de este Despacho el 3 de julio de 2025 al número del profesional del derecho registrado en el aplicativo Vista 360 de la JEP, como obra en la “Constancia de gestión telefónica” de 4 de julio de 202522. Aclara este Despacho que si bien el deber de diligencia no implica necesariamente allegar una respuesta positiva en términos de lograr un contacto efectivo con el compareciente, sí exige, como mínimo, dar contestación oportuna a los requerimientos judiciales y reportar las gestiones adelantadas o las dificultades.

21. Con respecto a la solicitud quinta, mediante la cual el defensor solicita garantías en el ejercicio de la defensa técnica dentro del SAAD –JEP–FUPAD y deja constancia de los eventuales riesgos a su seguridad, se dispondrá el remitir dicha solicitud, así como la presente providencia a la SEJEP, en particular a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes.

22. Es preciso señalar, que los requerimientos realizados por la SR en los trámites propios de la SB no resultan antojadizos ni caprichosos, sino que se enmarcan en

competencias, adopte las medidas que estime pertinentes.

22. Es preciso señalar, que los requerimientos realizados por la SR en los trámites propios de la SB no resultan antojadizos ni caprichosos, sino que se enmarcan en el propósito de lograr la comparecencia de quienes están dentro de la competencia de la JEP para que dentro del limite temporal fijado puedan definir su situación jurídica. Entiende la SR que dentro de tal propósito es preciso que los comparecientes cuenten con el asesoramiento adecuado y ello solo es posible si el apoderado conoce a cabalidad la situación del compareciente y en la medida de lo posible tiene contacto con él. Por lo tanto, lo requerido no obliga al defensor a realizar ninguna actividad que esté por fuera de sus atribuciones, sino que está dentro de la labor que debe desarrollar con diligencia.

20 Expediente Legali. Fl. 324. 21 Expediente Legali. Fls. 278-287. 22 Expediente Legali. Fls. 325 y 326.P á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01

23. Teniendo en cuenta lo anterior, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, realice las gestiones necesarias tendientes a establecer los datos de contacto y l a ubicación del señor ACEVEDO MARTÍNEZ, a partir de la información existente en bases de datos 23 de empresas de telefonía y correspondencia, de la Unidad de Información y

necesarias tendientes a establecer los datos de contacto y l a ubicación del señor ACEVEDO MARTÍNEZ, a partir de la información existente en bases de datos 23 de empresas de telefonía y correspondencia, de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de los sistemas de salud, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como de las demás bases de datos de carácter reservado que estime pertinentes. Asimismo, deberá indagar en los sistemas de la Fiscalía General de la Nación si el compareciente ha incurrido en la comisión de conductas delictivas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y si registra órdenes de captura vigentes; en caso afi rmativo, deberá precisar las conductas punibles por las cuales estas se hubieren emitido. Además de lo anterior, deberá intentar establecer comunicación con el número telefónico registrado a nombre del compareciente, referido en la “Constancia de gestión telefónica” de 4 de julio de 202524, la cual será remitida. Se recomendará para esta gestión, considerar la información suministrada por el abogado defensor, verificando el contacto con la persona que manifestó ser la madre del compareciente.

24. Por otra parte, se requerirá al Partido Político Comunes, para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe sobre la ubicación y los datos de contacto del señor ACEVEDO MARTÍNEZ . Asimismo, se requerirá a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, dentro del mismo término, informe sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ACEVEDO MARTÍNEZ, así como sus datos de domicilio, número telefónico y correo electrónico.

Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, dentro del mismo término, informe sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ACEVEDO MARTÍNEZ, así como sus datos de domicilio, número telefónico y correo electrónico.

23 Frente a la búsqueda selectiva en bases de datos, se resalta que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colomb ianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación ”23. De otra parte, la Corte Suprema de Justicia señaló sobre el requerimiento expreso cuando la búsqueda selectiva en base de datos implique el acceso a información confidencial en los siguientes términos: “ En punto de la búsqueda selectiva en bases de datos, dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, que cuando ésta implique el acceso a información confidencial referida al indiciado o imputado, debe mediar orden judicial previa aplicando, en lo pertinente, las disposiciones relativas a registros y allanamientos consagradas en esa codificación” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Tutela de Radicado No. 94744 de 24 de octubre de 2027). Al punto se recuerda que a la normativa penal adjetiva se acude en virtud de la cláusula remisoria – Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 24 Expediente Legali. Fls. 325 y 326.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1

25. En atención a lo descrito, y con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competente la información con la que cuenta la SR respecto a la dificultad para ubicar y establecer comunicación con el compareciente ACEVEDO MARTÍNEZ, se remitirá a la SAI copia de las “Constancias de gestión telefónica” de 4 de julio de 2025 25 y 20 de agosto de 2024 26, además, de la información allegada por el defensor David Aramendiz Guzmán mediante el radicado CONTi No. 202601009936 de 11 de febrero de 2026 27, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme al artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI, a la SEJEP, a la UIA, al Partido Político C

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