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JEP - Auto SRT SB AMG 174 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 174 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 1 08 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-174

Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026

Expediente: 1500810-84.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Aclara, Requiere por Continua Adaptación de

la Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Alexander Meneses Monje

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ALEXANDER MENESES MONJE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.915.678

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-509 de 18 de octubre de 20231, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-509 de 18 de octubre de 20231, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150081084.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 80 -96. La citada decisión, se resolvió tener al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández como el defensor técnico del señor ALEXANDER MENESES MONJE; asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que procediera a remitir a los sujeto s procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que se les reconociera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Expediente Legali. Fl. 94.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Popayán (J2EPMS de Popayán)2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández como defensor

correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández como defensor del compareciente dentro de este asunto.

3. Mediante Auto SRT -SB-AMG-254 de 25 de abril de 2024 3, entre otras cuestiones, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360° en relación con la información del compareciente4.

4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-254 de 7 de mayo de 2025 5, se dispuso requerir al abogado del Jorge Eliécer Gaitán Hernández y al compareciente, para que informaran sobre el estado actual de la comparecencia del señor MENESES MONJE6. En cumplimiento de la providencia mencionada, la SEJUD SR 7 comunicó memorial de respuesta de 12 de mayo del año pasado 8, en el que e l citado apoderado advirtió que el trámite del señor MENESES MONJE fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), macrocaso 10 , por lo que se encontraba a la espera de que el despacho relator se pronunciara sobre la eventual responsabilidad penal del compareciente9.

5. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 202610, se reportó contacto con el c ompareciente, quien informó sobre sus datos de contacto y ubicación , de su vinculación con e l “macrocaso 1 ” que sigue la

202610, se reportó contacto con el c ompareciente, quien informó sobre sus datos de contacto y ubicación , de su vinculación con e l “macrocaso 1 ” que sigue la

2 Auto Interlocutorio No. 601 de l 2 mayo de 2017 , donde se dispuso conceder el beneficio libertad condicionada respecto de los radicados penales 410013107001201100093 y 73001600000020140021100 (también identificado con los radicados 2011 -00033 y 2013-00101), por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado. Expediente Legali. Fls. 46-57. 3 Expediente Legali. Fls. 180-185. 4 Expediente Legali. Fl. 185. 5 Expediente Legali. Fls. 235-241. 6 Expediente Legali. Fl. 240. 7 Expediente Legali. Fl. 252. Informe secretarial ISJ.TSR.0002666.2025 de 28 de mayo de 2025. 8 Expediente Legali. Fls. 249-251. 9 Expediente Legali. Fl. 250. 10 Expediente Legali. Fls. 253-255.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SRVR11, del cual precisó que está a la espera de que dicha Sala de Justicia defina su situación jurídica. Agregó que, tal órgano , no lo ha convocado a nuevas diligencias desde el año 2020, como tampoco ha sido llamado por ninguna Unidad o Sala de Justicia de la JEP12.

6. La constancia de consulta y descarga de información de 20 de febrero de

diligencias desde el año 2020, como tampoco ha sido llamado por ninguna Unidad o Sala de Justicia de la JEP12.

6. La constancia de consulta y descarga de información de 20 de febrero de 202613, dio cuenta que el compareciente continúa vinculado a los expedientes Legali con radicado No. 9005074-07.2019.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y al No. 0001859 -11.2021.0.00.0001 de la SRVR. De la revisión del proceso de beneficios de la SAI, se halló la Resolución SAIAOI -DPMA-842-2025 de 27 de noviembre de 2025 14, mediante la cual se res olvió declarar la no amnistiabilidad en relación con el proceso penal seguido por la justicia ordinaria al señor MENESES MONJE y que tuvo como radicado No. 73001600000020140021100 (2011 -00033), por el delito de secuestro extorsivo agravado respecto a los hechos relacionados con el señor Noel Meneses Rodríguez, razón por la cual e l asunto fue remitido a la SRVR 15. Al revisar el trámite llevado por esta Sala, se advirtió que, desde 2019, cuando fue convocado a diligencias por parte del despacho sustanciado r, no se ha realizado actuación judicial alguna frente al sometido.

7. Por otra parte, se consultó en diferentes fuentes abiertas la situación jurídica del compareciente e informó lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, existen anotaciones que , actualmente, se encuentran suspendidas de acuerdo con lo

jurídica del compareciente e informó lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, existen anotaciones que , actualmente, se encuentran suspendidas de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 16; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional, se tiene que no es requerido

11 Expediente Legali. Fl. 254. 12 El compareciente informó que la última vez que tuvo comunicación con su abogado fue en septiembre de 2025 . Adicionalmente, manifestó que tiene contacto permanente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siendo el 20 de enero de 2026, la última vez que acudió ante dicha agencia. De igual forma, sostuvo que se encontraba laborando en la agricultura y ofi cios varios. Finalmente, refirió no haber tenido situaciones de riesgo contra su integridad personal, como tampoco haber recibido invitaciones a rearmarse. Expediente Legali. Fl. 254. 13 Expediente Legali. Fls. 256 y 257. 14 Expediente Legali. Fls. 258-331. 15 Se advierte que la citada providencia no se encuentra en firme. Expediente Legali. Fl. 257. 16 Expediente Legali. Fls. 332 y 333.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 por autoridad judicial alguna17; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC18.

8. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña

por autoridad judicial alguna17; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC18.

8. De la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña del señor ALEXANDER MENESES MONJE19 se encuentra próxima a vencer.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicional idad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

17 Expediente Legali. Fl. 334. 18 Expediente Legali. Fl. 335. 19 Expediente Legali. Fl. 100. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades

ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo porP á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, a partir de los antecedentes expuestos , se pudo establecer que, de conformidad con el Auto Interlocutorio No. 601 de 2 de mayo

de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. En el presente caso, a partir de los antecedentes expuestos , se pudo establecer que, de conformidad con el Auto Interlocutorio No. 601 de 2 de mayo de 2017, el J2EPMS de Popayán, le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor ALEXANDER MENESES MONJE por los delitos secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado respecto de los procesos penales con radicados No. 41001310700120110009300 y 73001600000020140021100 . También se cuenta con el contenido de las Resoluciones SAI-AOI-RC-JCP-0310-2023 de 6 de marzo de 2023 y SAI -AOI-D-PMA-842-2025 de 27 de noviembre de 2025, decididas por la SAI, a través del cual resolvió declarar no amnistiables las conductas en comento, y remitirlas a la SRVR.

18. En este sentido, se debe de advertir que el Auto SRT-SB-AMG-509 de 18 de octubre de 2023, asumió el conocimiento del trámite de SB del señor ALEXANDER MENESES MONJE, sin embargo, señaló como único beneficio condicionado el caso concreto del radicado penal No. 4100131070012011000930030, sin especificar, que el presente asunto, en igual sentido, había de asumirse para la libertad condicionada que le fue otorgada respecto al radicado penal 73001600000020140021100. Atendiendo a lo que precede se aclarará que este asunto de SB se debe seguir con ocasión de los

sentido, había de asumirse para la libertad condicionada que le fue otorgada respecto al radicado penal 73001600000020140021100. Atendiendo a lo que precede se aclarará que este asunto de SB se debe seguir con ocasión de los radicados penales citados por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado31.

19. A fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la

cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la J EP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá d e los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 30 Expediente Legali. Fl. 91. 31 Expediente Legali. Fls. 261 y 262.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia, se requerirá al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ALEXANDER MENESES MONJE. Lo anterior, se refiere a la entrega de un informe detallado, donde se indique qué trámites y/o solicitudes ha elevado en el 2025 y lo que va del presente año ante la JEP , para que se establezca de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

20. Ahora bien, en atención a la existencia del expediente Legali No. 000185911.2021.0.00.0001, de competencia de la SRVR respecto del macrocaso 01 y de la reciente remisión del asunto del señor ALEXANDER MENES ES MONJE por parte de la SAI a dicha Sala de justicia de conformidad con la Resolución SAI SAIAOI-D-PMA-842-2025 de 27 de noviembre de 2025 , se procederá a informar de tal envío, así como requerir información a la SRVR sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente s obre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión. Para tales efectos se proporcionar á los datos actualizados de ubicación y contacto a esa Sala de Justicia, por medio de la SEJUD SR, de acuerdo con la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026 32 y se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SRVR copia de la citada constancia33.

con la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026 32 y se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SRVR copia de la citada constancia33.

21. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Por otra parte, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña del señor ALEXANDER MENESES MONJE34 se encuentra próxima a vencer, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar la contraseña de acceso al presente

32 Expediente Legali. Fls. 253-255. 33 Expediente Legali. Fls. 221-223. 34 Expediente Legali. Fl. 100.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 expediente digital otorgada al compareciente, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del

expediente digital otorgada al compareciente, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará l as constancias a las que haya lugar.

23. Se advertirá al señor MENESES MONJE de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que se le presente para el efecto.

24. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenid a en los párrafos 6 y 7 de esta providencia.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR lo propio.

27. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR que el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios, que se avocó a través del Auto SRT-SB-AMG-509 de 18 de octubre de 2023, se sigue respecto del beneficio de libertad condicionada concedido al señor

PRIMERO: ACLARAR que el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios, que se avocó a través del Auto SRT-SB-AMG-509 de 18 de octubre de 2023, se sigue respecto del beneficio de libertad condicionada concedido al señor ALEXANDER MENESES MONJE, por medio del Auto Interlocutorio No. 601 de 2 de mayo de 2017, el J2EPMS de Popayán, respecto de los procesos penales con radicados No. 41001310700120110009300 y 73001600000020140021100 por los delitos secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ALEXANDER MENESES MONJE. Lo anterior, se refiere a la entrega de un in forme detallado, donde se indique qué trámites y/o solicitudes ha elevado en el 2025 y lo que va del presente año ante la JEP, para que se establezca de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

TERCERO: INFORMAR del envío reciente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de uno de los asuntos seguidos al señor ALEXANDER MENESES MONJE y REQUERIR información acerca del estado del proceso dirigido a resolver la

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de uno de los asuntos seguidos al señor ALEXANDER MENESES MONJE y REQUERIR información acerca del estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.

CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026, a fin de que la citada Sala de Justicia, obtenga los datos actualizados del compareciente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor ALEXANDER MENESES MONJE . Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor ALEXANDER MENESES MONJE . Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través delP á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 1 50 0 81 0-8 4 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

SÉPTIMO: ADVERTIR al señor ALEXANDER MENESES MONJE de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que se le presente para el efecto.

OCTAVO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en los párrafos 6 y 7 de la presente providencia.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso

UNDÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas.

DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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