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JEP - Auto SRT SB AMG 182 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 182 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 6 04 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-182

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026

Expediente: 0001760-41.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Tito Barrios Fonseca

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor TITO BARRIOS FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.350.752.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 107 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor TITO BARRIOS FONSECA, otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución

el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor TITO BARRIOS FONSECA, otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Juzgado 1 EPMS Florencia) mediante decisión de 31 de julio de 2017, por el delito de lesiones personales y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente Legali No. 0001760-41.2021.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 2-22.P á g i n a 2 | 13

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terrorismo dentro del radicado No. 41 -001-60-00586-2007-808272. En la citada decisión que avocó conocimiento 3, se formularon diversas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente, entre otras.

3. A partir de la información recibida, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-397 de 17 de junio de 2024, mediante el cual se resolvió sobre la situación inherente a la identidad del compareciente, su representación judicial, por lo que dispuso tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy como defensora del señor BARRIOS FONSECA en el presente asunto; además, a esta se le hizo requerimiento de

identidad del compareciente, su representación judicial, por lo que dispuso tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy como defensora del señor BARRIOS FONSECA en el presente asunto; además, a esta se le hizo requerimiento de información sobre su asistido y se adoptaron otras determinaciones4.

4. Por otra parte, mediante el Auto SRT-SB-AMG-281 de 15 de mayo de 20255, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) reiterar a la defensora y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor BARRIOS FONSECA, así como sobre sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir al señor BARRIOS FONSECA acerca de la relevancia de mantener actualizada su información de comparecencia de manera constante;

(iii) remitir copia de la providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que realizara los correctivos que considerara necesarios en relación con los datos de identidad del compareci ente; (iv) requerir a la SEJEP para que actualizara los datos del compareciente en el sistema Visor Inventario de Beneficios y en el sistema Vista 360, en lo relativo a su representación judicial.

5. El 28 de mayo de 2025, mediante el radicado No. 202501039312 6, la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco allegó respuesta a lo requerido 7.

Informó que, al momento de la contestación, se encontraba pendiente que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolviera de fondo la situación jurídica del

2 Expediente Legali. Fls. 58-69. 3 Expediente Legali. Fls. 2-22. 4 Expediente Legali. Fls. 198-214.

de Amnistía o Indulto (SAI) resolviera de fondo la situación jurídica del

2 Expediente Legali. Fls. 58-69. 3 Expediente Legali. Fls. 2-22. 4 Expediente Legali. Fls. 198-214. 5 Expediente Legali. Fls. 289-298. 6 Expediente Legali. Fl. 315. 7 Expediente Legali. Fls. 316 y 317.P á g i n a 3 | 13

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compareciente respecto de los delitos de terrorismo y lesiones personales, dentro del radicado No. 410016000586200780827 . Asimismo, indicó que el 27 de mayo de 2025 presentó una solicitud de impulso procesal ante la SAI. Precisó que el señor BARRIOS FONSECA únicamente comparece ante dicha Sala y ante la SR. Finalmente, allegó los datos de contacto y ubicación del compareciente.

6. La SEJEP allegó respuesta mediante el Oficio No. 202503035240 de 30 de mayo de 20258. Informó que consultó la Resolución 9836 de 10 de septiembre de 2014 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), mediante la cual se aclaró el nombre y los datos de identificación del compareciente BARRIOS FONSECA, quien se encuentra cedulado con el No. 96.350.752. En ese sentido, precisó que, si bien en el Auto SRT-SB-AMG-281 de 15 de mayo de 2025 se indicó que la cédula de ciudadanía del compareciente correspondía al número

precisó que, si bien en el Auto SRT-SB-AMG-281 de 15 de mayo de 2025 se indicó que la cédula de ciudadanía del compareciente correspondía al número “96.350.152”, el número correcto es “ 96.350.752”. Asimismo, informó que inició el trámite para realizar las correcciones y actualizaciones pertinentes en el Registro de Comparecientes Vista 360 y en el sistema de gestió n Legali, relacionadas con el nombre del compareciente y los datos de su defensa, e indicó que comunicaría cuando la información estuviera disponible. Como soporte, anexó la Resolución 9836 de la RNEC 9 y la copia del correo mediante el cual solicitó la modificación de la información10.

7. Por otra parte, la SEJEP mediante el Oficio No. 202503037107 de 5 de junio de 2025 11, informó sobre la actualización realizada respecto del nombre del compareciente, así como los datos de su defensa y reiteró la información relacionada con la identificación del mismo , de conformidad con la consulta realizada ante la RNEC. Asimismo, anexó copia de las consultas efectuadas en el sistema Legali 12 y en el Registro de Comparecientes Vista 360 13, así como la resolución de la RNEC previamente referida 14. Finalmente, mediante el Oficio No. 202503037566 de 6 de junio de 202515, la SEJEP, entre otras cosas, precisó que el número de identificación del señor BARRIOS FONSECA que obra en el

8 Expediente Legali. Fls. 319-321. 9 Expediente Legali. Fls. 322-326. 10 Expediente Legali. Fls. 327-330. 11 Expediente Legali. Fls. 332-334.

8 Expediente Legali. Fls. 319-321. 9 Expediente Legali. Fls. 322-326. 10 Expediente Legali. Fls. 327-330. 11 Expediente Legali. Fls. 332-334. 12 Expediente Legali. Fl. 335. 13 Expediente Legali. Fls. 336-344. 14 Expediente Legali. Fls. 345-349. 15 Expediente Legali. Fls. 351-353.P á g i n a 4 | 13

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sistema Legali, en Vista 360 y en el Inventario corresponde al “96.350.752”, anexando diferentes documentos de las gestiones realizadas16.

8. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003200.2025 de 10 de julio de 202517, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-281 de 15 de mayo de 2025, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

9. Mediante las “ Constancias de gestión telefónica ” de 3 de julio 18 y 15 de octubre de 2025 y 29 de enero de 2026 19, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su defensora los días 1 de julio de 2025 y 29 de enero de 2026, respectivamente. En la gestión realizada en julio20 se logró establecer contacto con la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, quien proporcionó el número telefónico del

defensora los días 1 de julio de 2025 y 29 de enero de 2026, respectivamente. En la gestión realizada en julio20 se logró establecer contacto con la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, quien proporcionó el número telefónico del compareciente; no obstante, al marcar dicho abonado, no fue posible lograr que la llamada fuera contestada. En la gestión adelantada en enero 21 únicamente se pudo establecer diálogo con la defensora, quien informó que la última vez que tuvo contacto con el compareciente BARRIOS FONSECA fue en octubre de 2025, y sugirió intentar establecer comunicación con él a través del aplicativo WhatsApp. Por su parte, las llamadas realizadas al señor BARRIOS FONS ECA resultaron infructuosas, toda vez que fueron redireccionadas al buzón de voz o, en otros casos, se indicó que el número telefónico no correspondía al compareciente.

10. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor BARRIOS FONSECA , mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 202522 se dejó registro de la revisión efectuada en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 23, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 24 y de la

16 Expediente Legali. Fls. 354-375. 17 Expediente Legali. Fl. 378. 18 Expediente Legali. Fls. 376 y 377. 19 Expediente Legali. Fls. 411 y 412. 20 Expediente Legali. Fls. 376 y 377. 21 Expediente Legali. Fls. 411 y 412. 22 Expediente Legali. Fls. 392 y 393.

19 Expediente Legali. Fls. 411 y 412. 20 Expediente Legali. Fls. 376 y 377. 21 Expediente Legali. Fls. 411 y 412. 22 Expediente Legali. Fls. 392 y 393. 23 Expediente Legali. Fl. 398. 24 Expediente Legali. Fls. 396 y 397.P á g i n a 5 | 13

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Procuraduría General de la Nación (antecedentes disciplinarios y requerimientos judiciales)25. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y reporta sanciones penales e inhabilidades vigentes a causa de la condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia (Juzgado 3 PCEI Florencia) , y en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia (SP del Tribunal Superior de Florencia), decisiones que datan de 6 de abril de 2021 y 14 de marzo de 2024, respectivamente.

11. Por su parte, a través del radicado CONTi No. 202501055491 de 21 de julio de 2025 26 se allegó la Resolución SAI -AOI-T-ASM-341-2025 de 18 de julio de 202527, mediante la cual la SAI dispuso, entre otras determinaciones, comunicar la decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de

202527, mediante la cual la SAI dispuso, entre otras determinaciones, comunicar la decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Juzgado 3 PCEC de Neiva), para que analizara la Resolución No. 9836 de 10 de septiembre de 2014 de la R NEC, con la cual se resolvió lo concerniente a la identificación del compareciente BARRIOS FONSECA. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y se prorrogó el término inicialmente otorgado para que adelantara las labores de individualización y entrevista a determinadas personas, con el fin de establecer, entre otras cuestiones, los elementos de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos relacionados con la condena impuesta al señor BARRIOS FONSECA y su relación con las exti ntas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Esta decisión fue comunicada al Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003682.2025 de 25 de julio de 202528.

12. Igualmente, mediante el radicado No. 202501090713 de 6 de noviembre de 202529, se allegó la Resolución SAI -AOI-T-ASM-488-2025 de 5 de noviembre de 202530, por medio de la cual la SAI comisionó a la UIA para que realizara diversas

25 Expediente Legali. Fls. 394 y 395. 26 Expediente Legali. Fl. 379. 27 Expediente Legali. Fls. 382-389. 28 Expediente Legali. Fl. 391. 29 Expediente Legali. Fl. 399.

25 Expediente Legali. Fls. 394 y 395. 26 Expediente Legali. Fl. 379. 27 Expediente Legali. Fls. 382-389. 28 Expediente Legali. Fl. 391. 29 Expediente Legali. Fl. 399. 30 Expediente Legali. Fls. 402-409.P á g i n a 6 | 13

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gestiones relacionadas con la práctica de entrevistas y con la indagación sobre la acreditación como integrantes de las extintas FARC-EP de ciertas personas. Esta decisión fue comunicada a l Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005498.2025 de 10 de noviembre de 202531.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii ) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”32. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”33.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia34, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

31 Expediente Legali. Fl. 410. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 13

34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 13

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jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables35.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”36.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”37. Frente al primer aspecto, se advierte que en

competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”37. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 36 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

37 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

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18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas e specíficas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 38, dentro del

19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 38, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 39. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 40. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 41 exige a los y las magistrados(as) titulares de los

38 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 39 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 40 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 41 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 9 | 13

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despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

20. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que la defensora Norma Suleiza Mavesoy Polanco allegó respuesta a lo requerido 42 el 28 de mayo de 2025 mediante el radicado No. 20250103931243. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, así como por el tiempo transcurrido a la fecha a partir de la contestación aquí mencionada y a la progresividad de los trámites transicionales , se requerirá a la citada

en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, así como por el tiempo transcurrido a la fecha a partir de la contestación aquí mencionada y a la progresividad de los trámites transicionales , se requerirá a la citada defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BARRIOS FONSECA a partir del mes de mayo de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Adicionalmente, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y dar cuenta de la respuesta que le fue comunicada en relación con la solicitud de impulso procesal presentada el 27 de mayo de 2025 ante la SAI.

21. Se advertirá al señor BARRIOS FONSECA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

42 Expediente Legali. Fls. 316 y 317. 43 Expediente Legali. Fl. 315.P á g i n a 10 | 13

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22. En atención a la existencia de anotaciones vigente s registradas a nombre del compareciente BARRIOS FONSECA en la página de la Procuraduría General de la Nación44, cuyas sentencias de primera y segunda instancias datan de 2021 y 2024, esto es con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, a través de la SEJUD SR, se remitirá a la SAI copia del certificado que obra a folios 394 y 395, para que de acuerdo con sus competencias, realice las verificaciones y actuaciones a que haya lugar respecto del seguimiento al régimen de condicionalidad del compareciente.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. En atención a que en el Auto SRT -SB-AMG-281 de 15 de mayo de 2025 se indicó que la cédula de ciudadanía del compareciente BARRIOS FONSECA correspondía al número “ 96.350.152”, cuando el número correcto es “96.350.752”, y con fundamento en el artículo 286 del Código General del Proceso45, se dispondrá corregir dicha mención, precisando que la cédula de ciudadanía del compareciente corresponde en realidad al número “96.350.752”.

25. Adicionalmente, s e te ndrá como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 46 de que trata el párrafo 10 de la presente decisión.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

44 Expediente Legali. Fls. 394 y 395. 45 Código General del Proceso. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en

45 Código General del Proceso. Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 46 Expediente Legali. Fls. 392 y 393.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 76 0-4 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Igualmente, será comunicada a la SAI.

28. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TITO BARRIOS FONSECA a partir del mes de mayo de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de d efinir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comp arecido frente a cada delito, proceso y

claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de d efinir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comp arecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Adicionalmente, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y dar cuenta de la respuesta que le fue comunicada en relación con la solicitud de impulso procesal presentada el 27 de mayo de 2025 ante la SAI.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor TITO BARRIOS FONSECA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de con

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