JEP - Auto SRT SB AMG 184 17 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 184 17 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 89 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-184
Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026
Expediente: 1501098-95.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Asunto: Ynes Muñoz Gómez Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) de la señora YNES MUÑOZ GÓMEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 34674390.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-629 de 26 de agosto de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-629 de 26 de agosto de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la señora MUÑOZ GÓMEZ, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-JPC-0456-2024 de 26 de agosto de 2024, emitida por la Sala de Amnistía o Indul to de la JEP (SAI)2. En la decisión que avocó
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150109895.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 53 – 71. 2 Expediente Legali. Fls. 9 – 40.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 8-9 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-275 del 14 de mayo de 20253, se reconoció como abogado al profesional Henry Alberto Romero Correa como defensor técnico de la señora MUÑOZ GÓMEZ , se requirió al abogado y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia así
reconoció como abogado al profesional Henry Alberto Romero Correa como defensor técnico de la señora MUÑOZ GÓMEZ , se requirió al abogado y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia así como los datos de contacto y ubicación actualizados, se ordenó la asignación de contraseña de acceso al expediente, se incorporaron documentos y se advirtió a la compareciente de la relevancia de actualizar su comparecencia.
4. En respuesta al requerimiento, el abogado allegó escrito 4 mediante el cual informó que su defendida: (i) asistió a la ampliación de declaración judicial ordenada por parte de la SAI en Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-0929-2024 del 23 de diciembre de 2024, la cual se realizó a través de la plataforma tecnológica Microsoft Teams el 14 de mayo de 2025; (ii) señaló que NO le han sido concedidos beneficios transicionales definitivos por parte de la SAI, la cual conoce del caso ;
(iii) mencionó y detalló las decisiones emitidas por la SAI dentro del estudio de amnistía; (iv) reiteró que su defendida la señora MUÑOZ GÓMEZ se encuentra disponible y comprometida con el SIVJRNR , que atenderá y acudirá en las oportunidades que se le requiera a fin de aclarar lo que sea necesario ante las Salas y Secciones de la JEP; y (vi) suministró los datos de contacto y/o ubicación actualizados de su defendida. Anexó a su respuesta documentos que soportan su escrito5 de los que se destacan el acta de compromiso de libertad condicional6 y el régimen de condicionalidad7.
5. La SAI allegó la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0880-2025 del 19 de
su escrito5 de los que se destacan el acta de compromiso de libertad condicional6 y el régimen de condicionalidad7.
5. La SAI allegó la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0880-2025 del 19 de noviembre de 2026 8 mediante la cual : (i) declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y
3 Expediente Legali. Fls. 209 – 215. 4 Expediente Legali. Fls. 234 – 243. 5 Expediente Legali. Fls. 244 – 256. 6 Expediente Legali. Fl. 262. 7 Expediente Legali. Fls. 263 – 265. 8 Expediente Legali. Fls. 292 – 333.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 8-9 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 terrorismo por las que fue condenada la señora MUÑOZ GÓMEZ , dentro del proceso penal con radicado No. 190016000000201300098; (ii) declaró que la libertad condicionada concedida por ese Despacho a la señora MUÑOZ GÓMEZ, mediante Resolución SAI-AOI-DLC-JCP-0456-2024, se mantendrá vigente hasta que se resuelva de ma nera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción; (iii) declaró que el régimen de condicionalidad que fue impuesto a la señora MUÑOZ GÓMEZ, el día 25 de junio de 2024, subsume los compromisos asumidos en esa decisión; y (iv) ordenó la remisión por competencia de las
la señora MUÑOZ GÓMEZ, el día 25 de junio de 2024, subsume los compromisos asumidos en esa decisión; y (iv) ordenó la remisión por competencia de las diligencias relativas a los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y terrorismo del proceso penal con radicado No. 190016000000201300098, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que resuelva de forma definitiva la situación de la señora MUÑOZ GÓMEZ o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello.
6. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el 2 de marzo de 2026 , se consultaron los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9 se constata que registra una sanción de pena de prisión por 438 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos por 20 años, por los delitos de terrorismo y homicidio agravado, en sentencia del 4 de agosto de 2015 en primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y confirmada el 2 de diciembre de 2015 en segunda instancia por el Tribunal Superior Sala Penal del Cauca, sanción que se encuentra vigente; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 10, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la
vigente; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 10, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad11, no se encontró registro alguno. De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 3 de marzo de 202612.
7. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-629 de 26 de agosto de 2024, una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para
9 Expediente Legali. Fl. 335 – 336. 10 Expediente Legali. Fls. 337. 11 Expediente Legali. Fls. 338 – 339. 12 Expediente Legali. Fls. 340 – 341.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 8-9 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 establecer contacto con l a señora MUÑOZ GÓMEZ , de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 3 de marzo de 202613.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) Continua adaptación de la comparecencia, (ii ) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite, (iii) reiteración sobre la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria, y
(iv) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
sobre la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria, y (iv) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
13 Expediente Legali. Fls. 342 – 344. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 8-9 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y , en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y , en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017
consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 8-9 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un lista do de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pru ebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 8-9 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios
16. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 24 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP25.
17. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
18. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, la PGN, la fisca lía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
Policía Nacional, la PGN, la fisca lía general de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
19. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión
24 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 8-9 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones en materia de beneficios transicionales.
3.4. Caso concreto
20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Henry Alberto Romero
las decisiones en materia de beneficios transicionales.
3.4. Caso concreto
20. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Henry Alberto Romero Correa y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora MUÑOZ GÓMEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
21. Igualmente, se advertirá a la señora MUÑOZ GÓMEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los qu e ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Ahora bien, de la consulta realizada a los antecedentes de la compareciente, se advierte que la Procuraduría General de la Nación (PGN) no
establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Ahora bien, de la consulta realizada a los antecedentes de la compareciente, se advierte que la Procuraduría General de la Nación (PGN) no ha materializado los beneficios transicionales accesorios a los beneficios liberatorios. En virtud de lo anterior, este Despacho requerirá a la SAI para que, en el marco de sus competencias, oficie a la PGN a fin de que proceda a efectuar la suspensión de la sanción disciplinaria que aún se encuentra registrada en elP á g i n a 9 | 11
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Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios (SIRI), en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece la suspensión especial de las condenas y sanciones impuestas a los exintegrantes de las FARC -EP que hayan sido acreditados como tales y suscrito el acta de compromiso ante la JEP.
23. Dicho requerimiento tiene como finalidad garantizar la plena eficacia de los efectos jurídicos del tratamiento especial transicional de carácter liberatorio otorgado a la compareciente, así como evitar afectaciones injustificadas a sus derechos fundamentales, en particular al habeas data y al ejercicio de derechos políticos y contractuales, los cuales podrían verse indebidamente restringidos por la permanencia no justificada del antecedente disciplinario.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés
políticos y contractuales, los cuales podrían verse indebidamente restringidos por la permanencia no justificada del antecedente disciplinario.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 3 de marzo de 2026.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Henry Alberto Romero Correa y a la compareciente para que, para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de la señora YNES MUNOZ GOMEZ. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR a la señora YNES MUNOZ GOMEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a
concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, realice las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta la c ompareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
CUARTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada ambas del 3 de marzo del año en curso.P á g i n a 11 | 11
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QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente