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JEP - Auto SRT-SB-AMG-184 22-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-184 22-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-184

Bogotá D.C., 22 de marzo de 2024

Expediente: 0000573-95.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Olga Marcela Rico Sosa

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora OLGA MARCELA RICO SOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.252.600.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la Sección de Revisión (en adelante SR)2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000057395.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .67CC14 ogidóc le y 1000.00.0.1202.59-3750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001 suspensión de orden de captura de la señora RICO SOSA3, otorgado en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20174.

3. A través del auto SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 20235, con ocasión a la culminación de la movilidad a la que se hizo referencia, se dispuso: (i) asumir conocimiento del trámite de SB de la señora RICO SOSA; (ii) requerir a la compareciente y a la SEJEP para que, en el término de diez (10) días, informen cuál es el abogado que asumirá la defensa técnica dentro del presente trámite; y

(iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital del presente trámite. La decisión fue notificada a la señora RICO SOSA y al Ministerio Público con

mensajes de datos de 3 de noviembre de 20236.

4. Con el auto SRT-SB-AMG-706 de 18 de diciembre de 20237, se dispuso: (i) temer al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos como el defensor de la señora RICO SOSA; (ii) requerir a la compareciente y a su defensor, para que dentro del término de diez (10) días informaran sobre las actuaciones relacionadas con esa persona, las condiciones especiales que le hayan podido imponer y los trámites de beneficios en curso ante la JEP; (iii) a la Secretaría Judicial de la SR para que notificara al defensor de los autos SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero 2022 y SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 2023; y (iv) negar solicitud de prórroga elevada por el defensor; 3 Contaba con orden de captura emitida en el proceso penal con radicado 7300160077220090000200 (200900002), conocido por la Fiscalía 3 Especializada ante el GAULA Ibagué, por los delitos de extorsión, concierto para delinquir y terrorismo.

4 Expediente Legali. Fl. 218. 5 Expediente Legali. Fls. 295-310. 6 Expediente Legali. Fls. 313-318. 7 Expediente Legali. Fls. 353-358. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM

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5. La decisión fue notificada por la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) a la señora RICO SOSA, al abogado Fagua Castellanos y al Ministerio Público, con mensajes de datos entregados el 26 de diciembre de 20238. En la fecha mencionada la SEJUD SR también gestionó la notificación al defensor de los autos de 18 de febrero de 2022 y de 30 de octubre de 20239. No obstante, no se obtuvo respuesta de la compareciente ni de su defensor a los requerimientos realizados10.

6. El 15 de marzo de 202411, se notificó a la SR de la resolución SAI-SP-ASDVL-003 del día 14 del mismo mes y año12, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) en el marco de trámite de solicitud de salida del país.

En la providencia la Sala requirió a la SR para que informe “si respecto a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA existe algún requerimiento o trámite pendiente que interfiera con su solicitud de salida del país”13. La SEJUD SR remitió el expediente con copia de la decisión al Despacho sustanciador el 19 de marzo de 202414.

7. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 20 de

marzo de 202415, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios17; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio18. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia.

8. En esta oportunidad, se advierte que la compareciente y su apoderado no han suministrado respuesta a los requerimientos formulados por la SR en el auto de diciembre de 2023. 8 Expediente Legali. Fls. 359-362, 367 y 368. 9 Expediente Legali. Fls. 367 y 368. 10 Expediente Legali. Fls. 370. 11 Expediente Legali. Fls. 371 y 372.

12 Expediente Legali. Fls. 375-381. 13 Expediente Legali. Fl. 381. 14 Expediente Legali. Fl. 384. 15 Expediente Legali. Fls. 385 y 386. 16 Expediente Legali. Fl. 387. 17 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. 18 Expediente Legali. Fl. 390. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Por lo descrito, se dispondrá requerir a la señora RICO SOSA y a su defensor para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, respondan al requerimiento formulado en el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto SRT-SB-AMG-706 de 18 de diciembre de 2023.

10. Con el fin de verificar el cumplimiento de la condición de actualizar la dirección de residencia y de garantizar la efectiva comparecencia, se requerirá a la señora RICO SOSA para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, suministren los datos de contacto y ubicación actualizados de la compareciente (dirección de residencia, dirección electrónica y teléfonos de contacto).

11. Finalmente, con el propósito de dar respuesta al requerimiento elevado a la Sección, se informará a la SAI que: (i) para la fecha la SR solo se encuentra adelantando el presente trámite de SB frente a la señora RICO SOSA; (ii) hay dos requerimientos pendientes de respuesta por parte de la compareciente y su apoderado, de manera específica los formulados en el auto SRT-SB-AMG-706 de 18 de diciembre de 2023 y en la presente decisión con el propósito de obtener información sobre la situación jurídica de la compareciente ante la JEP y sus

datos de contacto; y (iii) para suministrar respuesta a lo solicitado no es indispensable la presentación personal de la documentación por parte de la señora RICO SOSA.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA y a su defensor para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2023; y (ii) suministren los datos de contacto y ubicación actualizados de la compareciente (dirección de residencia, dirección electrónica y teléfonos de contacto).

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que: (i) para la fecha la Sección de Revisión solo se encuentra adelantando el presente trámite de supervisión y revisión de beneficios frente a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA; (ii) hay dos requerimientos pendientes de respuesta por parte de la compareciente y su apoderado, de manera específica los formulados en el auto SRT-SB-AMG-706 de 18 de diciembre de 2023 y en la presente decisión con el propósito de obtener información sobre la situación jurídica de la compareciente ante la JEP y sus datos de contacto; y (iii) para suministrar respuesta a lo solicitado no es indispensable la presentación personal de la documentación por parte de la señora OLGA MARCELA RICO SOSA.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 20 de marzo de 2024: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas de ser el caso.

SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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