JEP - Auto SRT SB AMG 185 17 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 185 17 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 2 4 7 180 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-185
Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026
Expediente: 0002471-80.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto, Solicita Información a la Apoderada, Comisiona a los Magistrados
Auxiliares y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Pedro Antonio Osorio Tilaguy
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a remitir la solicitud allegada al presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantando frente al señor PEDRO ANTONIO
OSORIO TILAGUY.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 156 de 6 de septiembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor OSORIO TILAGUY, frente a los tratamientos provisionales otorgados por el Juzgado Quinto de Ejecución de
avocó el conocimiento del trámite de SB del señor OSORIO TILAGUY, frente a los tratamientos provisionales otorgados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J5EPMS Tunja). En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a determinar la vigencia del beneficio.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000247180.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 60-79.P á g i n a 2 | 8
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3. Con Auto SRT -SB-AMG-484 de 12 de octubre de 2023 2, este Despacho reconoció como representante judicial del compareciente a la abogada Ginna Paola Osorio Tilaguy, solicitó información del compareciente y ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación. Aunado a ello, se remitieron datos a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de cara a las anotaciones que se encuentran vigentes respecto del señor OSORIO TILAGUY.
4. Una vez verificada la información arribada al trámite, el 18 de junio de 2024, con Auto SRT -SB-AMG-4073, se requirió información a la abogada del compareciente y se dispuso que, a través de los servidores de este Despacho, se adelantaran actividades encaminadas a verificar los datos del sometido.
2024, con Auto SRT -SB-AMG-4073, se requirió información a la abogada del compareciente y se dispuso que, a través de los servidores de este Despacho, se adelantaran actividades encaminadas a verificar los datos del sometido.
5. Verificada la información arribada a la actuación, el 29 de abril de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-2334, se requirió a la apoderada del compareciente para que informara sobre las actividades que ha adelantado encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica de su representado, de igual manera, se exhortó a la SAI para que tomara las medidas correspondientes en atención a las anotaciones judiciales existentes contra el señor OSORIO TILAGUY.
6. En atención a las respuestas arribadas al asunto, el 20 de junio de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-4005, se remiti ó a la SAI la solicitud formulada por la abogada del compareciente.
7. Mediante Constancia de Gestión Telefónica del 10 de marzo de 2026 6, un servidor puso de presente la imposibilidad de contactar al señor OSORIO TILAGUY, asimismo, se informó del contacto telefónico sostenido con la abogada del sometido, quien indicó que su prohijado se encuentra internado en un programa de rehabilitación7.
8. El 10 de marzo de 2026, con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”8 se arribó al asunto los siguientes documentos: i) consulta de la
2 Expediente Legali. Fls. 188-196. 3 Expediente Legali. Fls. 229-234. 4 Expediente Legali. Fls. 275-281.
Información”8 se arribó al asunto los siguientes documentos: i) consulta de la
2 Expediente Legali. Fls. 188-196. 3 Expediente Legali. Fls. 229-234. 4 Expediente Legali. Fls. 275-281. 5 Expediente Legali. Fls. 301-305. 6 Expediente Legali. Fls. 315. 7 Expediente Legali. Fls. 316-317. 8 Expediente Legali. Fls. 318-319.P á g i n a 3 | 8
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población privada de la libertad a cargo del INPEC9; ii) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 10; y iii) certificado de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación11.
9. De la información relacionada es claro que: i) ante la SAI se continúa la vigilancia al régimen de condicionalidad del compareciente; ii) pese a las advertencias que se han realizado a la SAI, las anotaciones judiciales contra el sometido siguen vigentes s in suspensión; iii) actualmente no se conoce el paradero del señor OSORIO TILAGUY; y iv) la abogada del ciudadano ha atendido a los llamados de esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”12.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
9 Expediente Legali. Fl. 320. 10 Expediente Legali. Fl. 321. 11 Expediente Legali. Fls. 322-323. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 8
10 Expediente Legali. Fl. 321. 11 Expediente Legali. Fls. 322-323. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 002 47 1-8 0 .20 20 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial”13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.
disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 5 | 8
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providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto16.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
16. Comoquiera que en varias oportunidades esta Sección ha realizado llamados a la SAI para que adelante las labores pertinentes en aras de materializar los efectos del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 y, a la fecha, continúan vigentes sin suspensión las anotaciones contra el compareciente, se requerirá a la Sala de Justicia para que,
materializar los efectos del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 y, a la fecha, continúan vigentes sin suspensión las anotaciones contra el compareciente, se requerirá a la Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncie al respecto.
17. Aunado a lo anterior, se requerirá a la Presidencia de la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe cuál es la ruta procesal que se surte en los asuntos en los que no se ha dado aplicación a lo dispuesto en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 16 Ibidem, párrafos 19 y 20. 17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8
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18. De otra parte, se requerirá a la abogada Gina Paola Osorio Tilaguy para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, arribe a esta Sección la información relacionada con la ubicación actual del señor OSORIO TILAGUY, s u tiempo de asistencia al programa de rehabilitación y duración de dicho tratamiento.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Aunado a lo anterior, se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de marzo de 2026.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, se le comunicará a la SEJEP y a la SAI.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, se pronuncie sobre la aplicación de los efectos del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso del señor PEDRO ANTONIO OSORIO TILAGUY.P á g i n a 7 | 8
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SEGUNDO: REQUERIR a la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión,
SEGUNDO: REQUERIR a la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe cuál es la ruta procesal que se surte en los asuntos en los que no se ha dado aplicación a lo dispuesto en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
TERCERO: REQUERIR a la abogada Gina Paola Osorio Tilaguy para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, arribe a esta Sección la información relacionada con la ubicación actual del señor PEDRO ANTONIO OSORIO TILAGUY, su tiempo de asistencia al programa de rehabilitación y duración de dicho tratamiento.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos arribados a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de marzo de
2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de marzo de 2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 8 | 8
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente