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JEP - Auto SRT SB AMG 186 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 186 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 6 782 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-186

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026

Expediente: 0001367-82.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Alirio Alfonso Moreno Alvarado

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ALIRIO ALFONSO MORENO

ALVARADO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 062 de 27 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MORENO ALVARADO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información al Juzgado Primero de Ejecución

otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor MORENO ALVARADO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (J1EPMS Florencia).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000136782.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-13.P á g i n a 2 | 7

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3. Con Auto SRT -SB-AMG-0162 del 13 de enero de 2025, se reconoció al abogado Jorge Armando Rodríguez Prieto como representante judicial del compareciente, se le requirió información sobre su prohijado y se remitió información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para el regis tro de anotaciones del señor MORENO ALVARADO.

4. El 17 de julio de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-4343, se requirió al abogado Jorge Armando Rodríguez Prieto para que informara de las actividades adelantadas encaminadas a lograr la definición de la situación jurídica de su representado. A través de correo electrónico del 24 de septiembre de 2025 4 el abogado realizó una descripción sucinta de las actuaciones procesales surtidas en el trámite de beneficios de su prohijado.

5. El 5 de febrero de 2026 5. la Sección de Apelación comunicó a esta Sección

abogado realizó una descripción sucinta de las actuaciones procesales surtidas en el trámite de beneficios de su prohijado.

5. El 5 de febrero de 2026 5. la Sección de Apelación comunicó a esta Sección el Auto TP-SA 2160 de 2026, providencia con la cual se revocó la Resolución SAIAOI-R-ASM-030 de 2025, que rechazó el trámite del señor MORENO ALVARADO y revocó el beneficio provisional de libertad y, en su lugar, dispuso avocar el conocimiento del trámite de amnistía.

6. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información del 12 de marzo de 20266, se allegó al trámite los siguientes documentos: (i) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC7; (ii) consulta de antecedentes judiciales en la Policía Nacional 8; (i ii) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación 9; y (iv) Resolución SAI-AOI-R-ASM-030 de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)10.

7. A través de Constancia de Gestión Telefónica del 12 de marzo de 202611 se puso de presente las labores de comunicación desarrolladas con el señor MORENO ALVRADO, así como los datos de contacto actualizados por este.

2 Expediente Legali. Fls. 655-666. 3 Expediente Legali. Fls. 5157-5161. 4 Expediente Legali. Fls. 5174-5177. 5 Expediente Legali. Fls. 5179-5211. 6 Expediente Legali. Fls. 5213-5214. 7 Expediente Legali. Fl. 5215.

4 Expediente Legali. Fls. 5174-5177. 5 Expediente Legali. Fls. 5179-5211. 6 Expediente Legali. Fls. 5213-5214. 7 Expediente Legali. Fl. 5215. 8 Expediente Legali. Fl. 5216. 9 Expediente Legali. Fl. 5217. 10 Expediente Legali. Fls. 5218-5255. 11 Expediente Legali. Fls. 5256-5257.P á g i n a 3 | 7

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8. De la información precitada se torna relevante destacar lo siguiente:

(i) conforme a las consultas en fuentes abiertas, no existe requerimiento judicial vigente contra el compareciente; (ii) el sometido y su apoderado han atendido los llamados de esta magistratura ; y (iii) ante la SAI se encuentra en curso un trámite de amnistía que involucra al señor MORNEO ALVARADO.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”12.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 0001367 -82 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto16.

14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 16 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 5 | 7

15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 16 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 5 | 7

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14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

15. A partir de lo descrito en los antecedentes, resulta oportuno requerir al profesional del derecho Jorge Armando Rodríguez Prieto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, precise la ruta procesal a seguir en aras de lograr la definición de la situación jurídica del señor MORENO ALVARADO, de manera particular, en el trámite adelantado por la

SAI.

16. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las

virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

17. Ahora bien, como se presentó una actualización en cuanto a las direcciones de notificación del compareciente, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, en lo sucesivo, se le entere de las providencias a través del correo electrónico suministrado el 12 de marzo de 2026.

17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7

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18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 marzo de 2026.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Jorge Armando Rodríguez Prieto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, precise la ruta procesal a seguir en aras de lograr la definición de la situación jurídica del señor JORGE ARMANDO MORENO ALVARADO, de manera particular, en el trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz

de la situación jurídica del señor JORGE ARMANDO MORENO ALVARADO, de manera particular, en el trámite adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, en lo sucesivo, NOTIFICAR al señor JORGE ARMANDO MORENO ALVARADO en la dirección electrónica suministrada el 12 de marzo de 2026.P á g i n a 7 | 7

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CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de marzo de 2026.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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