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JEP - Auto SRT SB AMG 188 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 188 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 1 25 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-188

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026

Expediente: 0001612-59.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Requiere a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta, por tercera vez y Emite otras Determinaciones

Compareciente: Arnobis Antonio Chanci Aguirre

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a requerir a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta, por tercera vez y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964.

Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-499 del 18 de julio de 2024 1, se dispuso entre otras determinaciones, requerir previo avocar conocimiento a la: (i) Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia , diera cuenta del porqué remitió el presente asunto a la SR y si la información relacionada con el señor CHANCI AGUIRRE se encontraba debidamente actualizada. Asimismo, (ii) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001612-59.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 186-192.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E 0001612 -5 9 .2 0 23 . 0 . 0 0 .0 0 01

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que dentro del mismo término, hiciera saber si el señor CHANCI AGUIRRE ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación, cuál de estas concedió el beneficio liberatorio

algún beneficio transicional de carácter provisional, el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación, cuál de estas concedió el beneficio liberatorio y que remitiera las decisiones judiciales en las que se hayan concedido tratamientos especiales en materia de justicia transicional al compareciente, en caso de que contara con esa información.

3. En la misma decisión se solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), a fin de que informara si el señor CHANCI AGUIRRE se encuentra debidamente acreditado como exintegrante de las FARC -EP, indicando si dicha condición se mantiene vigente y aportando copia del acto administrativo con el que esto se dispuso.

4. A partir de la información recibida , el 3 de enero de 2025 2, con Auto SRT-SB-AMG-004, se requirió a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta

(Fiscalía 28S Acacías), para que remitiera copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE. En igual sentido, se trasladó a la SRVR el concepto No. 474/24 de fecha 16 de diciembre de 2024, allegado por el Ministerio Público a la SRVR, con el propósito de que en el marco de sus competencias resolviera las inquietudes allí planteadas.

5. El 4 de diciembre de 20253, con Auto SRT-SB-AMG-757, se requirió a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta, por segunda vez, para que remit iera copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al

Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta, por segunda vez, para que remit iera copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE, que según la Cartilla Biográfica del INPEC era del 11 de septiembre de 2017 y había sido emitido por tal despacho judicial.

6. Mediante Auto SRT-SB-AMG-819 del 26 de diciembre de 20254, se tuvo a la abogada Sandra Milena Gómez Pineda como defensa del señor CHANCI AGUIRRE y se respondió la solicitud del 12 de diciembre de 2025, otorgando el acceso al expediente requerido por la defensora.

2 Expediente Legali. Fls. 467-472. 3 Expediente Legali. Fls. 518-522. 4 Expediente Legali. Fls. 535-542.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0001612 -59 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

7. La abogada Sandra Milena Gómez Pineda, el 8 de enero de 20265, indicó que luego de haber conversado con el señor CHANCI AGUIRRE no fue posible obtener la decisión que concedió el beneficio de libertad condicionada, por lo que reiteró no poder cumplir el requerimiento previamente ordenado.

8. El 16 de enero de 20256 y 12 de enero de 20267, con informes secretariales ISJ.TSR.0000171.2026 y ISJ.TSR.0001100.2026, respectivamente, la SEJUD SR

8. El 16 de enero de 20256 y 12 de enero de 20267, con informes secretariales ISJ.TSR.0000171.2026 y ISJ.TSR.0001100.2026, respectivamente, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-819 del 26 de diciembre de 2025 y de la respuesta arriba mencionada.

9. En atención a que aún la Fiscalía 28S Acacías no ha ofrecido respuesta y, a pesar de las labores ordenadas en búsqueda de la decisión judicial que otorgó el beneficio provisional transicional al compareciente, se requerirá por tercera vez a dicha Fiscalía, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor ARNOBIS ANTONIO

CHANCI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No.1.028.003.964, que según la Cartilla Biográfica del INPEC cuenta con boleta de libertad el 11 de septiembre de 2017. Lo anterior , es requerido, s o pena de compulsarle copias a la autoridad competente , para que se investiguen las eventuales responsabilidades disciplinarias o penales . Además, también se pondrá en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación , el incumplimiento en el que ha incurrido la Fiscalía 28S Acacías, para lo que estime pertinente.

10. Verificado este asunto, en algunas respuestas previas8, se estableció que el trámite en justicia ordinaria estuvo en conocimiento de la Fiscalía 105

Especializada de la Unidad Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario ( Fiscalía 105 UNDH y DIH) , así las cosas se requerirá,

el trámite en justicia ordinaria estuvo en conocimiento de la Fiscalía 105 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario ( Fiscalía 105 UNDH y DIH) , así las cosas se requerirá, igualmente a este Despacho Fiscal, para que dentro de los diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si cuenta con copia de la decisión mediante la cual se otorgó el beneficio provisional al señor CHANCI AGUIRRE, en caso afirmativo, hacerla llegar a esta actuación.

5 Expediente Legali. Fls. 554-556. 6 Expediente Legali. Fl. 556. 7 Expediente Legali. Fl. 573. 8 Expediente Legali. Fls. 218 (Resolución 016 de 2017, allegada por la OCCP) y 237 -238 (Respuesta de la SRVR de radicado Conti No. 202403039273 de 2024).P á g i n a 4 | 5

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11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

12. Esta decisión será notificada al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la Fiscalía 28S Acacías , a la Fiscalía 105 UNDH y DIH, así como a la Fiscalía General de la Nación.

Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la Fiscalía 28S Acacías , a la Fiscalía 105 UNDH y DIH, así como a la Fiscalía General de la Nación.

13. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR la Fiscalía 28 Seccional de Acacías (Meta), por tercera vez, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE,

identificado con cédula de ciudadanía No.1.028.003.964, que según la Cartilla Biográfica del INPEC fue otorgada el 11de septiembre de 2017. Lo anterior, es requerido, so pena de compulsarle copias a la autoridad competente, para que se investiguen las eventuales responsabilidades disciplinarias o penales. Además, también se pondrá en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación, el incumplimiento en el que ha incurrido la Fiscalía 28S Acacías, para su estimación pertinente.

SEGUNDO: REQUERIR Fiscalía 105 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario, para que dentro de los diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si cuenta con copia de la decisión mediante la cual se otorgó el

Nacional de Derechos y Derecho Internacional Humanitario, para que dentro de los diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si cuenta con copia de la decisión mediante la cual se otorgó el beneficio provisional al señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE, en caso afirmativo, hacerla llegar a esta actuación.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 5 | 5

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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente Fiscalía 28

Seccional de Acacías (Meta), a la Fiscalía 105 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como a la Fiscalía General de la Nación.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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