JEP - Auto SRT-SB-AMG-190 02-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-190 02-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000701-18.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-190
Bogotá D.C., 02 de abril de 2024
Expediente: 0000701-18.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere, remite copias y tiene como incorporados documentos
Compareciente: Ramón Alonso Triana Gómez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor y al compareciente, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RAMÓN ALONSO TRIANA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.369.736.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 221 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor TRIANA GÓMEZ, otorgado en en virtud de la Resolución SAI-LC-D-JCP-092-2020 del 5 de febrero de 2020, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000070118.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fls. 134-166. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Posteriormente a partir de las respuestas recibidas, se profirió el el Auto de Sustanciación No. 143 del 22 de junio de 2022, mediante el cual se determinó reiterar requerimientos a las Salas de Justicia y requerir al abogado del compareciente. Una vez se allegaron respuestas con Auto de Sustanciación No. 226 del 28 de septiembre de 2022, se reconoció al abogado Fernando Rodríguez Castro como representante judicial del señor TRIANA GÓMEZ dentro del
presente trámite y se hizo requerimiento a la SAI, para que informara si había hecho remisión del asunto que tuvo en la justicia ordinaria el radicado No 7300131-040-07-2015-00268-00 por el delito de homicidio en persona protegida tal como lo había ordenado la Sala de Justicia mediante Resolución No. SAI-AOIRC-JCP-1179 de 23 de diciembre de 2021.
4. La Sección de Revisión con el Auto de Sustanciación No. 286 de 29 de noviembre de 2022, hizo requerimiento a la SAI, sobre el estado del trámite que se reservó, para obtener más información sobre este y que tuvo en la justicia ordinaria como radicado No. 73001-31-007-01-2003-00228, seguido por el delito de homicidio agravado en concurso con el de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuero y hurto Calificado y Agravado.
5. Asimismo, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-549 del 30 de octubre de 2023, que trató sobre la posibilidad de intervención de las víctimas en el asunto SB seguido al señor TRIANA GÓMEZ y con el que se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali en el que se sigue este trámite, a los sujetos procesales e interviniente especial, se tuvo como incorporados algunos documentos sobre actualización de antecedentes y se copia de estos a la SAI, para lo de competencia, asimismo en aquella ocasión, se requirió al abogado Castro para que informara sobre el estado de comparecencia de su asistido ante la JEP.
6. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005897.2023 del 24 de noviembre de 2023, se dio a conocer que el abogado del compareciente no respondió al P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. A fin de establecer el estado actual de los antecedentes del señor TRIANA GÓMEZ, una funcionaria de este Despacho, realizó por disposición de su titular, constancia de consulta y descarga de información de 1 de abril de 20243, con la cual de información, se descargaron los siguientes documentos que pasan a incorporarse al expediente judicial: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) contentiva en tres (3) folios4; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio5; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio6.
8. Finalmente, se ha de advertir que producto de la labor reseñada anteriormente, se pudo constatar que, en el certificado de antecedentes de la
PGN, al compareciente le registra: (i) Condena de 33 años y 4 meses de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de Homicidio Agravado, Lesiones Personales y Fabricación tráfico o porte de armas de fuegos y municiones, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué el 18 de febrero de 2008. (ii) Condena de 30 años de prisión y 17 años de Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el delito de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué el 13 de diciembre de 2005, con sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de 27 de agosto de 2009. (iii) Condena 14 años y 6 meses de prisión como de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de homicidio emitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué el 28 de abril de 2016. 3 Expediente Legali. Fls. 624-625. 4 Expediente Legali. Fls. 626-628. 5 Expediente Legali. Fl. 629. 6 Expediente Legali. Fl. 630. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: ((i) Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (ii) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (iii)del caso concreto. 3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
10. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos7 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP8.
11. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
12. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. 7 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13D024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.81-1070000 osecorp le
emrofni EXPEDIENTE: 0000701-18.2021.0.00.0001 Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
13. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.2. Principio de la continua adaptación de la comparecencia y su objeto
14. Desde los albores mismos del presente trámite9, ha señalado este Despacho lo que implica el principio de la continua adaptación de la comparecencia que no es otra cosa que, tener a disposición al sometido a la JEP, para que esté presto, no solo a acudir a los requerimientos que los órganos del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, le realicen, sino para que este en consuno con su abogado, estén prestos a hacer todas las labores necesarias para que los distintos órganos de la JEP proceden a definir de fondo o de manera definitiva su situación jurídica de fondo.
15. A fin de una mayor comprensión de lo que este principio significa, se evoca lo que al respecto dijo la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del inc. 4° del art. 157 LEJEP refirió a la denominada obligación de comparecencia, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
9 Expediente Legali. Fl. 6. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Complementando la comprensión que se viene reflejando11, se recuerda
que la Corporación de Control Constitucional, indicó: Es por ello que el inciso es claro en señalar que “la liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso”, toda vez que, si bien procedió la libertad anticipada y condicional para estas personas, la misma es provisional, pues no se ha definido la responsabilidad que les cabe, ni los tratamientos especiales de justicia a los que puedan acceder según su grado de responsabilidad y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Esto sólo puede hacerlo quien tiene la competencia prevalente, esto es la Jurisdicción Especial para la Paz (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017)12.
17. Así las cosas, resulta claro el objeto que se encuentra implícito en el principio de la continua adaptación de la comparecencia, el cual es definir la situación jurídica de fondo del compareciente y consecuencialmente obtener con esto, la libertad definitiva, lo cual se enmarca entre otras atribuciones en la concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado, ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. 3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los antecedentes, se advierte que el abogado del Rodríguez Castro no respondió al requerimiento, para que informara sobre el estado actual de la comparecencia del señor TRIANA GÓMEZ ante la JEP .
19. Por lo expuesto anteriormente, se requerirá al abogado Rodríguez Castro y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la
notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TRIANA GÓMEZ, así como los datos de contacto y 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Expediente Legali. Fl. 7. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .13D024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.81-1070000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000701-18.2021.0.00.0001 ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Por otra parte, de la información obrante en la actuación, se desprende que el señor TRIANA GÓMEZ tiene antecedentes disciplinarios registrados en el portal de la página de la PGN relacionados con las condenas e inhabilidades emitidas en su contra, sin que obren anotaciones relativas a la suspensión de la
condena como consecuencia de la aplicación del beneficio de habilitación automática de derechos políticos. Esto puede deberse por lo menos a dos supuestos que son de interés de la JEP: (i) no se ha hecho efectiva la suspensión de la condena de que trata el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, lo cual es una consecuencia necesaria de la libertad condicionada y debe ser verificado por la SAI al tratarse de la autoridad competente para asegurar la materialización de todos los efectos del beneficio liberatorio; o (ii) hay un requerimiento judicial por un proceso que no es de conocimiento de la JEP, lo que puede ser relevante de cara a la gestión del régimen de condicionalidad que le compete a la SAI.
21. Por lo descrito, se hace necesario poner esto en conocimiento de la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar, prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data y ejerza la función de gestora del régimen de condicionalidad del compareciente, en el marco de su autonomía e independencia judicial.
22. En ese sentido, se dispondrá remitir copia de esta providencia y de los reportes de consulta de antecedentes del señor TRIANA GÓMEZ a la SAI, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) verificar la
naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Policía Nacional y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como autoridad competente P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Se dispondrá tener como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descargas de información del 1 de abril de 2024.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando Rodríguez Castro y al
compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TRIANA GÓMEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia y de los reportes de consulta de antecedentes del señor RAMÓN ALFONSO TRIANA GÓMEZ a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017;
(ii) verificar la naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Policía Nacional y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: TÉNGASE como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 1 de abril de 2024: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
(en adelante PGN) contentiva en tres (3) folios; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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