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JEP - Auto SRT SB AMG 190 17 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 190 17 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 2 35 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-190

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026

Expediente: 0001623-59.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia, reitera, entre otras determinaciones

Compareciente: Rubén Darío Ortiz Giraldo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión de beneficios (SB) concedidos en favor del señor RUBÉN DARÍO ORTIZ GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.252.540.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante providencia No. 051 del 28 de febrero de 20221, se ordenó avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RUBÉN DARÍO ORTIZ GIRALDO y se dispusieron los requerimientos propios de dicha actuación, junto con otras determinaciones inherentes al proceso.

el conocimiento del trámite de SB del señor RUBÉN DARÍO ORTIZ GIRALDO y se dispusieron los requerimientos propios de dicha actuación, junto con otras determinaciones inherentes al proceso.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001623-59.2021.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 10

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3. A través de Auto SRT-SB-AMG-667 del 12 de diciembre de 2023 2, se reconoció al abogado Dagoberto Arango Jaramillo como representante judicial del compareciente. De igual manera, se requirió tanto al señor ORTIZ GIRALDO como a su apoderado para que informaran sobre el estado del trámite y suministraran los datos actualizados de ubicación y contacto del compareciente.

El apoderado brindó respuesta3 con escrito de 28 de diciembre de 2023.

4. A través de Auto SRT -SB-AMG-153 de 13 de marzo de 2024 4, entre otras cosas, se decidió disponer requerimiento dirigido al señor ORTÍZ GIRALDO y a su representante judicial, con el objeto de mantener actualizada la información necesaria respecto de su comparecencia; también se remitió a las salas de justicia respectivas solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

5. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-365 proferida el 18 de junio de

necesaria respecto de su comparecencia; también se remitió a las salas de justicia respectivas solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

5. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-365 proferida el 18 de junio de 20255, esta Magistratura dispuso remitir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que, de acuerdo con su competencia, determinara si hubo un incumplimiento del régimen de condicionalidad . Además, y, ante la falta de contestación del apoderado al requerimiento de marzo de 2024, se dispuso el reiterar y requerir nuevamente, en relación con el estado de los trámites y la comparecencia del señor ORTÍZ GIRALDO.

6. Por medio del Auto No. 25 de 19 de agosto de 2025 6, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a comparecientes que pertenecieron al Bloque Noroccidental de las extintas FARC -EP, quienes no fueron seleccionados como máximos responsables, entre los que se encuentra el señor ORTÍZ GIRALDO 7, decisión que fue comunicada a esta Magistratura el 21 de agosto de 20258.

2 Expediente Legali. Fls. 198-207. 3 Expediente Legali. Fls 258 y 259. 4 Expediente Legali. Fls. 296-300. 5 Expediente Legali. Fls. 327-336. 6 Expediente Legali. Fls. 353-685. 7 Expediente Legali. Fl. 704. 8 Expediente Legali. Fl. 712.P á g i n a 3 | 10

5 Expediente Legali. Fls. 327-336. 6 Expediente Legali. Fls. 353-685. 7 Expediente Legali. Fl. 704. 8 Expediente Legali. Fl. 712.P á g i n a 3 | 10

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7. El 6 de enero de 2026 fue allegado a este trámite el Auto SUB -SALA E CASO 04 No. 02 de 2026 9, en el que la SRVR convoca a diligencia de versión voluntaria de exintegrantes de las antes FARC -EP que pertenecieron al frente 5, entre estos al señor ORTÍZ GIRALDO ; la que fue aplazada mediante Auto SRVNH-04/02-131 de 19 de enero de 202610, comunicado a este despacho el 20 de enero de 2026.

8. El 24 de febrero de 2026, por servidora perteneciente a esta Magistratura, se allegaron al expediente los documentos que se relacionan a continuación11: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional13; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación14; (iv) Informe final UIA de 12 de agosto de 2025, acompañado de su oficio15. De estos documentos se desprende que el señor ORTÍZ GIRALDO no es requerido por autoridad judicial, no registra sanciones vigentes ni se encuentra privado de la libertad.

su oficio15. De estos documentos se desprende que el señor ORTÍZ GIRALDO no es requerido por autoridad judicial, no registra sanciones vigentes ni se encuentra privado de la libertad.

9. El 26 de febrero de 2026, en aras de mantener actualizada la información sobre la comparecencia del señor ORTÍZ GIRALDO, se realizaron gestiones infructuosas para comunicarse telefónicamente con el compareciente16.

10. Se allegó al expediente la Resolución SAI -AOI-T-DVL-124-2026 del 9 de marzo de 202617, mediante la cual la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, para la obtención de copia de procesos penales faltantes seguidos contra el señor ORTÍZ GIRALDO , de lo que se dejó la respectiva constancia , el 16 de marzo de 202618.

9 Expediente Legali. Fls. 717-750;759-792; 797-830. 10 Expediente Legali. Fls. 838-851. 11 Expediente Legali. Fls. 873-874. 12 Expediente Legali. Fl. 857. 13 Expediente Legali. Fl. 855. 14 Expediente Legali. Fl. 856. 15 Expediente Legali. Fls. 858-872. 16 Expediente Legali. Fl. 875. 17 Expediente Legali. Fls. 895-902. 18 Expediente Legali. Fl. 903.P á g i n a 4 | 10

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11. El 12 de marzo de 2026, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001098.202619, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), informó del arribo al expediente del Auto TP-SA-2159 DE 202620, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 25 del 19 de agosto de 2025 de la SRVR.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no

definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”21. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios

19 Expediente Legali. Fl. 894. 20 Expediente Legali. Fls. 879.893. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 2 35 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

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17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades

ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20. 30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 7 | 10

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 2 35 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

20. Atendiendo al principio de continua adaptación de la comparecencia, y ante la falta de comunicación con el compareciente , se requerirá a l abogado Dagoberto Arango Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ORTIZ GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Se insistirá, además, sobre la necesidad de dar respuesta a los múltiples requerimientos elevados por esta Magistratura.

21. Así también, se advertirá al señor ORTIZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de

este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. Por otro lado , y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ORTÍZ GIRALDO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás

de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 2 35 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados

plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

23. Ahora bien, se advierte además que en el Legali figuran sin enviar las contraseñas de acceso en el expediente respecto del compareciente y de su apoderado. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitirles dichas contraseñas, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , dejando las constancias a las que haya lugar.

Asimismo, se le s advertirá a los sujetos e intervinientes de la importancia de corroborar el acceso efectivo y de informar cualquier dificultad al respecto.

24. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Además, se tendrán como parte de este expediente los documentos

decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Además, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 8 y 10 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

28. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 9 | 10

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR nuevamente al abogado Dagoberto Arango Jaramillo y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ORTÍZ GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

ADVERTIR al abogado que debe atender los requerimientos de esta Magistratura, so pena de la adopción de determinaciones correctivas, de persistir en su inactividad.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ORTÍZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ORTÍZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos co rrelativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, manteniendo actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de

2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado Dagoberto Arango Jaramillo y a su prohijado las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera oportuna cualquier dificultad que se presente al respecto.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles ; elevando la respectiva constancia en el expediente y anexando los documentos que se

en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles ; elevando la respectiva constancia en el expediente y anexando los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 10 | 10

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QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como incorporados los documentos de que trata el párrafo 25 de esta decisión.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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