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JEP - Auto SRT-SB-AMG-191 02-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-191 02-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-05.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-191

Bogotá D.C., 02 de abril de 2024

Expediente: 1500490-05.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la SEJEP y emite otras determinaciones

Compareciente: Jorge Yepes

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 27 de abril de 2021 mediante informe secretarial 006361, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR), informó de la asignación del asunto de Supervisión de Beneficios, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-DLC-ASM-010-2021 del 15 de abril de 20212, por cuanto el señor YEPES, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.050.697 cuenta con beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

2. El 4 de noviembre de 2021 mediante Auto de Sustanciación No. 2323, la SR resolvió entre otras: (i) avocar conocimiento; (ii) requerir a las dependencias de la JEP para que se informe si el compareciente cuenta con apoderado judicial; (iii) requerir a las salas de justicia para que informen si conocen de asuntos

relacionados con el señor YEPES, y si han impuesto condiciones específicas al 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500490-05.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 149. 2 Expediente Legali. Fls. 122 - 148. 3 Expediente Legali. Fls. 170 – 192. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .27D024 ogidóc le y 1000.00.0.1202.50-0940051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500490-05.2021.0.00.0001 compareciente para acceder a tratamientos especiales provisionales o para mantenerlos, allegando los documentos que lo soportan e informar sobre la concesión de tratamientos definitivos4.

3. Mediante Oficio No. SDSJ-31294-2021 de 20 de diciembre de 20215, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) informó que se encontró a nombre del señor YEPES, el expediente digital No. 900539457.2019.0.00.0001 en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)6; el 16 de diciembre de 2021 mediante oficio 2021030196257, la Secretaría

Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) dio respuesta, indicando que el compareciente cuenta con representación judicial a cargo del abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al SAAD e informando sus datos de contacto8 y anexó el poder otorgado al señor Gómez Ayala9; la SAI, mediante Oficio No. OFIASM-013-2022, indicó que los datos de contacto y ubicación del compareciente JORGE YEPES pueden encontrarse en el régimen de condicionalidad impuesto por dicha Sala, confirmó los datos de la SEJEP en cuanto la asignación de apoderado del compareciente, y agregó que conforme a la Resolución SAI-AOIDLC-ASM-010-2021 de 15 de abril de 2021, decidió estarse a lo resuelto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en los Autos de 1 de agosto de 2017 y 16 de enero de 2018, en los cuales se negó la libertad condicionada al compareciente respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del radicado No. 11001-60-00-0152007-02957, precisando que como consecuencia, fue inadmitida la solicitud de amnistía respecto a dicha conducta, por falta de competencia, al no acreditarse el factor material10, frente a los otros dos procesos, dentro de los radicados Nos. 50001-31-04-003-200200117-00 (22387) y 50001-31-07-001-2002-00097-00, entre otras ordenes, comisionó a la SEJEP para que el compareciente suscribiera el

régimen de condicionalidad11. 4 Expediente Legali. Fls. 189 y 190. 5 Expediente Legali. Fl. 223. 6 Expediente Legali. Fl. 223. 7 Expediente Legali. Fls. 224-226 8 Expediente Legali. Fl. 225. 9 Expediente Legali. Fl. 250. 10 Expediente Legali. Fl. 266. 11 Expediente Legali. Fl. 267. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. La Sección de Revisión (en adelante SR) a través de Auto de Sustanciación No.099 de 27 de febrero de 202312, resolvió entre otras: (i) tener como abogado defensor al Dr. Francisco Javier Gómez Ayala; (ii) solicitar a la SAI que informe los datos identificación y ubicación de las víctimas en los procesos en contra del compareciente JORGE YEPES; (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) que habilite los mecanismos necesarios para que el defensor pueda acceder íntegramente al expediente judicial y sus anexos, si los hubiere.

En ese sentido, se efectuaron los oficios y comunicaciones pertinentes el 28 de febrero de 202313.

5. El jueves 16 de marzo, la SAI comunicó el contenido de la Resolución SAIAOI-A-ASM-004-2023 proferida el 10 de marzo de 202314, en donde decidió entre otras: (i) avocar conocimiento de oficio sobre el eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JORGE YEPES, respecto del proceso penal radicado No. 50001-31-07-001-200200097-00, por el delito de homicidio agravado del soldado profesional Gonzalo Castillo Guzmán15; (ii) por Secretaría Judicial, comunicar esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SRVR), despacho relator del Caso 001 denominado “Toma de rehenes y graves privaciones de libertad cometidas por parte de las FARC-EP”16; y (iii) comunicar esta decisión al magistrado Adolfo Murillo Granados, de la SR, dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales seguido a favor del señor JORGE YEPES, con radicado No. 1500490-05.2021.0.00.000117, y anexo con datos identificativos de una víctima18. Por otra parte, El 03 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta, allegó informe con víctimas acreditadas dentro del proceso19.

6. El 27 de junio de 202320, la SAI comunicó el contenido de la Resolución

SAI-AOI-T-ASM-271-2023 proferida el 23 de junio de 2023, mediante la cual 12 Expediente Legali. Fls. 320 – 326. 13 Expediente Legali. Fls. 327 – 338. 14 Expediente Legali. Fls. 345 – 357. 15 Expediente Legali. Fl. 356. 16 Expediente Legali. Fls. 356 y 357. 17 Expediente Legali. Fl. 357. 18 Expediente Legali. Fl. 358. 19 Expediente Legali. Fl. 363-487. 20 Expediente Legali. Fl. 488. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 18 de septiembre de 202323 la SAI comunicó el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-408-2023 proferida el 14 de septiembre de 202324 mediante la cual prorroga por un (1) mes más el plazo para proferir una decisión de fondo respecto del eventual otorgamiento de beneficios a favor de JORGE

YEPES.

8. El 29 de enero de 2024, se allega solicitud de datos de contacto del compareciente y acceso al presente expediente, por parte de la abogada Manuela Trujillo Reyes adscrita al SAAD, y quien dice estar asignada como apoderada del compareciente25.

9. El 22 de febrero de 202426, se comunicó el contenido de la Resolución SAIAOI-ASM-072-2024 de 22 de febrero de 202427, la cual resolvió entre otras: (i) acumular el trámite de beneficios del señor JORGE YEPES con otros, bajo el expediente Legali No. 9005394-57.2019.0.00.0001 en relación con los procesos penales 50001-31-07-001-2002-00097-00 y 5000131070032018-00141.

10. El 15 de marzo de 202428, mediante constancia de gestión telefónica, por una parte, el señor JORGE YEPES, manifestó no tener conocimiento de quien representa legalmente su defensa, y por otra parte, al establecer comunicación con la abogada Manuela Trujillo Reyes, ella manifestó que fue asignada por el SAAD como apoderada judicial del señor Yepes, sin embargo, no ha refrendado el poder.

21 Expediente Legali. Fl. 495. 22 Expediente Legali. Fl. 496.

23 Expediente Legali. Fl. 498. 24 Expediente Legali. Fls. 500 -504. 25 Expediente Legali. Fl. 511. 26 Expediente Legali. Fl. 513. 27 Expediente Legali. Fls. 515 -529. 28 Expediente Legali. Fls. 534 -536. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Con lo anterior, teniendo en cuenta que esta SR conoce del trámite de SB seguidos a favor del señor JORGE YEPES, s

12. Asimismo, respecto a la solicitud de la abogada Manuela Trujillo Reyes, quien manifestó ha sido designada como apoderada judicial del señor JORGE YEPES y no ha refrendado el poder, se requerirá a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, confirme si el compareciente cuenta con la defensa de la abogada Manuela Trujillo Reyes, o si le ha sido asignado otra defensa de confianza en los procesos seguidos

respecto a este ante la JEP.

II. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Secretaria Ejecutiva de la JEP para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, confirme si el compareciente cuenta con la defensa de la abogada Manuela Trujillo Reyes o informe si el compareciente cuenta con otro defensor de confianza en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP, indicando quién y si éste le ha sido asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión y si aún no lo ha hecho, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

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CUARTO: ADVERTIR por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto que este Despacho se encuentra a la espera de recibir información sobre las actuaciones adelantadas en el asunto del señor JORGE YEPES, especialmente, de lo atinente a la decisión sobre el eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor JORGE YEPES.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente JORGE YEPES, a su apoderado judicial y al Ministerio Público para lo de su competencia.

SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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