JEP - Auto SRT SB AMG 191 17 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 191 17 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 7 66 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-191
Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026
Expediente: 0000176-65.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Alex Rodríguez Pedroza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.131.564.255.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-217 de 11 de abril de 2024 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J7EPMS de Bogotá) 2. En la decisión que avocó conocimiento, se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000017665.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Expediente Legali. Fls. 128-144. 2 Auto No. 5369 de 30 de agosto de 2017, donde se dispuso a conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto del proceso penal con radicado No. 91798 -61-00001-2013-0000, por los delitos deP á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a d eterminar la vigencia del beneficio y se tuvo al abogado Eduardo Matyas Camargo como defensor del compareciente dentro de este asunto3.
3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-314 de 28 de mayo de 20254, se requirió al apoderado, así como al compareciente, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ PEDROZA , en particular, respecto de las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación
apoderado, así como al compareciente, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor RODRÍGUEZ PEDROZA , en particular, respecto de las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica de l compareciente ante la JEP y del proceso penal con radicado No .
910016000000202300003. Adicionalmente, se remitió copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que en el marco de sus competencias materializara lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 20175.
4. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 6 comunicó respuesta allegada por el abogado Eduardo Matyas Camargo7, quien señaló que el 21 de septiembre de 2022 , el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA fue capturado en el municipio de Puerto Nariño - Amazonas, donde se le imputaron los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes, también se le decretó medida se aseguramiento. Explicó que el compareciente no aceptó cargos y que, por vencimiento de términos, se encuentra en libertad. Asimismo, expuso que la audiencia preparatoria y el desarrollo del juicio oral han sido llevados a cabo ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girar dot con funciones de conocimiento. Aclaró que para esa fecha el señor RODRÍGUEZ PEDROZA no había sido hallado responsable. Se anexó junto con el memorial el escrito de acusación8.
hurto calificado y agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego,
anexó junto con el memorial el escrito de acusación8.
hurto calificado y agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes municiones. Expediente Legali. Fls. 15-19. 3 Expediente Legali. Fls. 142-144. 4 Expediente Legali. Fls. 187-194. 5 Expediente Legali. Fls. 193 y 194. 6 Informe Secretarial ISJ.TSR.0003160.2025 de 20 de junio de 2025. Cfr. Expediente Legali. Fl. 222. 7 Expediente Legali. Fls. 207-221. 8 Expediente Legali. Fls. 211-220.P á g i n a 3 | 10
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5. Con Constancias de Consulta y Descarga de Información del 11 de noviembre de 20259 y del 11 de marzo de 202610, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como al sistema judicial de la JEP , Legali, obteniendo la siguiente información actualizada : (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no tiene reporte de sanciones ni inhabilidades vigente s11; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que el señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA no es actualmente requerid o por autoridad judicial alguna 12; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC13.
6. De la consulta al sistema judicial de la JEP-Legali se dejó constancia de que
actualmente requerid o por autoridad judicial alguna 12; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC13.
6. De la consulta al sistema judicial de la JEP-Legali se dejó constancia de que el compareciente se encuentra vinculado en el asunto de beneficios de libertades condicionadas bajo el expediente Legali No. 1500148 -23.2023.0.00.0001 de competencia de la SAI, el cual se halla en estado de trámite. Además, se advirtió que con fundamento en la Resolución SAI -IC-T-JCP-0913-2025 de 24 de noviembre de 2025, fueron allegadas diferentes respuestas que permiten adoptar decisiones respecto a la posible apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, definir la situación jurídica que el compareciente tiene dentro de la JEP14.
7. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 11 de marzo de 202615, se reportó que, pese a los intentos por establecer contacto con el compareciente, dicha labor resultó infructuosa. De otro lado, en comunicación con el abogado Eduardo Matyas Camargo, este no pudo brindar información precisa sobre el compareciente.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
9 Expediente Legali. Fl. 236. 10 Expediente Legali. Fls. 241 y 242. 11 Expediente Legali. Fl. 230. 12 Expediente Legali. Fls. 226 y 231. 13 Expediente Legali. Fls. 227 y 232. 14 Expediente Legali. Fl. 228.
11 Expediente Legali. Fl. 230. 12 Expediente Legali. Fls. 226 y 231. 13 Expediente Legali. Fls. 227 y 232. 14 Expediente Legali. Fl. 228. 15 Expediente Legali. Fls. 233 y 234.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y
distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-217 de 11 de abril de 2024, resolvió tener al abogado Eduardo Matyas Camargo como el defensor técnico del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA. En virtud de lo expuesto, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de
22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de
precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el
definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En igual sentido , se les requ erirá para que informen sobre el estado actual del proceso que actualmente cursa en justicia penal ordinaria bajo el radicado No. 91001600000202300003 de conformidad con el párrafo 3 de la presente providencia.
17. Atendiendo a que el compareciente RODRÍGUEZ PEDROZA no ha dado respuesta al llamado realizado por esta Sección, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios. En ese sentido, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudicial es de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego
con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 8 | 10
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19. Por otra parte, se procederá a comunicar y advertir a la SAI que en el expediente Legali No. 1500148 -23.2023.0.00.0001 de su competencia, de conformidad con la Resolución SAI -IC-T-JCP-0913-2025 de 24 de noviembre de 2025, han sido allegadas diferentes respuestas que le permiten adoptar decisiones respecto a la posible apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, definir la situación jurídica que el compareciente tiene dentro de la JEP.
20. Asimismo, resulta oportuno que, bajo el principio de colaboración armónica entre Salas y Secciones, se requiera información a dicha Sala de Justicia, para que informe sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación
20. Asimismo, resulta oportuno que, bajo el principio de colaboración armónica entre Salas y Secciones, se requiera información a dicha Sala de Justicia, para que informe sobre el estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.
21. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de consulta y descarga de información contenidas en el párrafo 5 de esta providencia.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI lo propio.
24. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Eduardo Matyas Camargo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA, así como los datos de contacto y ubicaciónP á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 17 6-6 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido f rente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En igual sentido deberán informar sobre el estado actual del proceso que actualmente cursa en justicia penal ordinaria bajo el radicado No. 91001600000202300003 de conformidad con el párraf o 3 de la presente providencia.
SEGUNDO: COMNINAR y ADVERTIR al señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar
con lo establecido en la SENIT 3 de 2022
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto que en el expediente Legali No. 1500148-23.2023.0.00.0001 de su competencia han sido allegadas diferentes respuestas que, en el marco de sus competencias, le permiten adoptar decisiones respecto a la posible apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, definir la situación jurídica que el compareciente tiene dentro de la JEP . Asimismo, REQUERIR a la Sala deP á g i n a 10 | 10
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Amnistía o Indulto para que, en el marco de la colaboración armónica entre Salas y Secciones, se allegue información acerca del estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.
y Secciones, se allegue información acerca del estado del proceso dirigido a resolver la situación jurídica de fondo del señor ALEX RODRÍGUEZ PEDROZA sobre los hechos por los cuales goza del beneficio provisional objeto del presente trámite de supervisión.
QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 5 de la presente providencia.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente