JEP - Auto SRT-SB-AMG-194 03-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-194 03-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000758-36.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-194
Bogotá D.C., 03 de abril de 2024
Expediente: 0000758-36.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere, remite copias y tiene como incorporados documentos
Compareciente: Francisco Aníbal Burgos Páez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor y al compareciente, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.103.057.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 190 del 4 de octubre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor BURGOS PÁEZ, otorgado en virtud de la Resolución SAI-LC-D-ARA-031-2019 del 27 de septiembre de 2019, emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI)2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 00007836.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 8-28. 2 Expediente Legali. Fls. 166-177. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .740524 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-8570000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000758-36.2021.0.00.0001 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente a partir de las respuestas recibidas, se profirió el Auto de Sustanciación No. 136 del 22 de junio de 20223, mediante el cual se determinó reiterar requerimientos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, como a la Unidad de Investigación y Acusación y requerir a la Sala de Amnistía o Indulto
(en adelante SAI), como a la abogada del compareciente. Una vez se allegaron
respuestas con Auto de Sustanciación No. 227 del 28 de septiembre de 20224, entre otras determinaciones, se reconoció a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como representante judicial del señor BURGOS PÁEZ dentro del presente trámite.
4. La Sección de Revisión con el Auto de Sustanciación No. 295 del 5 de diciembre de 20225, hizo reiteración de requerimiento a la UIA y emitió otras disposiciones a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante
SEJUD SR).
5. Asimismo, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-554 del 30 de octubre de 20236, que trató sobre la posibilidad de intervención de las víctimas en el asunto SB seguido al señor BURGOS PÁEZ; asimismo, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali en el que se sigue este trámite, a los sujetos procesales e interviniente especial, se tuvo como incorporados algunos documentos sobre actualización de antecedentes; igualmente, se requirió a la abogada Triviño López para que informara sobre el estado de comparecencia de su asistido ante la JEP y finalmente, se decidió remitir la copia de la constancia de consulta y descarga de información a la SAI, para lo de su competencia en relación con lo establecido en el art. 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
3 Expediente Legali. Fls. 301-305. 4 Expediente Legali. Fls. 351-357. 5 Expediente Legali. Fls. 411-417. 6 Expediente Legali. Fls. 504-515.
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6. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005962.2023 del 28 de noviembre de 2023, se dio a conocer que la abogada del compareciente no respondió al requerimiento realizado en el Auto mencionado precedentemente. De otra parte, se indicó como se cumplieron las demás órdenes que en dicha providencia fueron emitidas.
7. A fin de establecer el estado actual de los antecedentes del señor BURGOS PÁEZ, una funcionaria de este Despacho, realizó por disposición de su titular, constancia de consulta y descarga de información del 2 de abril de 20247, con la cual se descargaron los siguientes documentos que pasan a tenerse como incorporados al expediente judicial: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) contentiva en un (1) folio8;
(ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio9; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio10.
8. Finalmente, se ha de advertir que producto de la labor reseñada anteriormente, se tiene que al compareciente no le registran requerimientos judiciales ni se encuentra actualmente privado de la libertad. No obstante, se pudo establecer que, en el certificado de antecedentes de la PGN, se mantiene el registro de la pena de 480 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses, por los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir, que tuvo como inicio de efectos jurídicos el 9 de septiembre de 2005 y que estaba bajo vigilancia del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: ((i) Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios
7 Expediente Legali. Fls. 531-532. 8 Expediente Legali. Fls. 533. 9 Expediente Legali. Fl.534. 10 Expediente Legali. Fl. 535. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.1202.63-8570000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000758-36.2021.0.00.0001 liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (ii) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (iii)del caso concreto. 3.1. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
10. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos11 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP12.
11. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
12. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
13. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan 11 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 12 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .740524 ogidóc le y 1000.00.0.1202.63-8570000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000758-36.2021.0.00.0001 antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la
llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.2. Principio de la continua adaptación de la comparecencia y su objeto
14. Desde los albores mismos del presente trámite13, ha señalado este Despacho lo que implica el principio de la continua adaptación de la comparecencia que no es otra cosa que, tener a disposición al sometido a la JEP, para que esté presto, no solo a acudir a los requerimientos que los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, le realicen, sino para que este en consuno con su abogado, estén prestos a hacer todas las labores necesarias para que los distintos órganos de la JEP proceden a definir de fondo o de manera definitiva su situación jurídica de fondo.
15. A fin de una mayor comprensión de lo que este principio significa, se evoca lo que al respecto dijo la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del inc. 4° del art. 157 LEJEP refirió a la denominada obligación de comparecencia, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”14.
16. Complementando la comprensión que se viene reflejando15, se recuerda que la Corporación de Control Constitucional, indicó: 13 Expediente Legali. Fl. 6. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
15 Expediente Legali. Fl. 7. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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del Acto Legislativo 01 de 2017)16.
17. Así las cosas, resulta claro el objeto que se encuentra implícito en el principio de la continua adaptación de la comparecencia, el cual es definir la situación jurídica de fondo del compareciente y consecuencialmente obtener con esto, la libertad definitiva, lo cual se enmarca entre otras atribuciones en la concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado, ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. 3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los antecedentes, se advierte que la abogada Triviño López no respondió al requerimiento, para que informara sobre el estado actual de la comparecencia del señor BURGOS PÁEZ ante la JEP.
19. Por lo expuesto anteriormente, se requerirá a la abogada Triviño López y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BURGOS PÁEZ. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Por otra parte, de la información obrante en la actuación, se desprende que el señor BURGOS PÁEZ tiene aún vigentes los antecedentes disciplinarios 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
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cara a la gestión del régimen de condicionalidad que le compete a la SAI.
21. Cabe advertir que si bien la SAI, remitió tres de los asuntos penales que estaban acumulados al señor BURGOS PÁEZ a la SRVR, se reservó uno de estos que continuaría bajo su competencia17. Por lo descrito, se hace necesario insistir a la SAI sobre la situación reseñada anteriormente, para que tome las medidas a las que haya lugar, prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data y ejerza la función de gestora del régimen de condicionalidad del compareciente, en el marco de su autonomía e independencia judicial.
22. En ese sentido, se dispondrá remitir copia de esta providencia y de los reportes de consulta de antecedentes del señor BURGOS PÁEZ a la SAI, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) verificar la naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Policía Nacional y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como autoridad competente para decidir sobre la libertad de los reincorporados de las FARC-EP y como gestora del régimen de condicionalidad del compareciente. 17 Expediente Legali. Fls. 214-257 (Resolución SAI-AOIT-ASM-027-2021 del 3 de febrero de 2021).
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23. Se dispondrá tener como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descargas de información del 2 de abril de 2024.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogado Nadia Gabriela Triviño López y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué
beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia y de los reportes de consulta de antecedentes del señor FRANCISCO ANÍBAL BURGOS PÁEZ a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017;
(ii) verificar la naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Policía Nacional y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como autoridad competente para decidir sobre la libertad de los reincorporados de las FARC-EP y como gestora del régimen de condicionalidad del compareciente. P á gi na 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: TÉNGASE como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 2 de abril de 2024: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
(en adelante PGN) contentiva en un (1) folio; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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