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JEP - Auto SRT SB AMG 194 20 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 194 20 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 3 69 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-194

Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026

Expediente: 1500536-91.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jesica Paola Hurtado Castro

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.123.565.155

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 262 de 16 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 262 de 16 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO 2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-RC-MGM-165-2021 de 24 de marzo de 2021, emitida

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150053691.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 77-97. 2 Expediente Legali. Fl. 94.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto del radicado No. 50711-60-08834-2012-00006-00, por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas y concierto para delinquir con fines terroristas 3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial4.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-283 de 15 de mayo de 2025 5, este

la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial4.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-283 de 15 de mayo de 2025 5, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones , requerir al abogado Celeita Mora por información del estado de la comparecencia de su prohijada, solicitar información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sobre el asunto de la compareciente, remitido a dicha sala.

4. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada de la señora HURTADO CASTRO, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 28 de mayo 6 y 14 de octubre de 2025 7, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 8, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 9 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y

3 Expediente Legali. Fl. 90. 4 Dentro del presente trámite se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 073 de 19 de mayo de 2021, mediante el cual se comunicó la decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), con el propósito de que se incluyera el a sunto de la señora HURTADO CASTRO y otro en el inventario general (a folios 33 -40); (ii) Auto de Sustanciación No. 126 de 25 de agosto de 2021, a través del cual se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) escindir y asignar

inventario general (a folios 33 -40); (ii) Auto de Sustanciación No. 126 de 25 de agosto de 2021, a través del cual se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) escindir y asignar individualmente las supervisiones de beneficios de la compareciente y otro (a folios 62 -66); (iii) Auto de Sustanciación No. 103 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se requirió información, se ordenaron comunicaciones, se reiteraron y formularon solicitudes, y se reconoció personería a un abogado (a folios 162-170); (iv) Auto SRT-SB-AMG-498 de 18 de octubre de 2023, por medio del cual se dio respuesta a una solicitud presentada por el defensor Francisco Javier Gómez Ayala (a folios 188-191); y (v) Auto SRT-SBAMG-595 de 9 de agosto de 2024, mediante el cual se resolvió tener como defensor al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, se requirió la actualización de la comparecencia y se adoptaron otras determinaciones (a folios 223-232). 5 Expediente Legali. Fls. 284-298. 6 Expediente Legali. Fls. 314 y 315. 7 Expediente Legali. Fls. 331 y 332. 8 Expediente Legali. Fls. 314 y 335. 9 Expediente Legali. Fls. 315-316; 333 y 334.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerimientos judiciales)10. En dichas consultas se verificó que la compareciente

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requerimientos judiciales)10. En dichas consultas se verificó que la compareciente no se encuentra privad a de la libertad, no es requerid a por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.

5. El 29 de mayo de 2025, una Magistrada en movilidad ante la SDSJ allegó respuesta a través del Oficio OFI -DVL-038-202511 de la misma fecha. Señaló, entre otras cuestiones, que el 27 de diciembre de 2024 su Secretaría Judicial

(SEJUD SDSJ) asignó a un Despacho de dicha sala las actuaciones correspondientes a la compareciente y otro, asunto que a su vez fue remitido a la magistratura en movilidad para que continuara conociendo el trámite de beneficios definitivos en relación con el proceso penal No. 2012-00006-00. Precisó que dicha remisión se hizo efectiva el 25 de febrero de 2025. En consecuencia, indicó que se encontraba estudiando la situación jurídica de la señora HURTADO CASTRO. Asimismo, manifestó qu e, dado el tiempo transcurrido entre la orden de remisión del proceso a la SDSJ y su efectiva asignación — aproximadamente de tres 3 años —, procuraría otorgarle prioridad al asunto y que, una vez se emitiera una decisión, esta sería comunicada a la SR.

6. Por su parte, el abogado Celeita Mora allegó respuesta el 5 de junio de 2026, mediante radicado CONTi No. 202501041990 12. Señaló 13, entre otras

6. Por su parte, el abogado Celeita Mora allegó respuesta el 5 de junio de 2026, mediante radicado CONTi No. 202501041990 12. Señaló 13, entre otras cuestiones, los datos de contacto y ubicación de su representada, comunicó la participación de su defendida en las act ividades que realiza la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , reafirmando su voluntad de comparecer ante la JEP. Refirió, además, que la compareciente no es requerida por autoridades distintas a la JEP, y señaló que la mora en la definición de su situación jurídica afecta su proceso de reincorporación, por lo que se encuentran a la espera de dicha definición.

7. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003056.2025 de 20 de junio de 202514, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-283 de 15 de mayo de 2025, en particular, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

10 Expediente Legali. Fls. 317 y 336. 11 Expediente Legali. Fls. 320 y 321. 12 Expediente Legali. 322. 13 Expediente Legali. Fls. 323 y 324. 14 Expediente Legali. Fl. 325.P á g i n a 4 | 10

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8. Por medio de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 22 de septiembre de 202515 se dejó registro de que el 18 de septiembre de 2025 un funcionario de este

8. Por medio de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 22 de septiembre de 202515 se dejó registro de que el 18 de septiembre de 2025 un funcionario de este Despacho intentó infructuosamente establecer comunicación con la compareciente y con su abogado . Posteriormente, mediante la constancia de 29 de enero de 2026 16, se dio cuenta de llamada infructuosa al compareciente y de llamada exitosa con el abogado Celeita Mora . Este indicó que continúa representando los intereses de la compareciente, con quien mantiene comunicación permanente, la que ha sido vinculada al macro caso 10 sin haber sido convocada a versión voluntaria y proporcionó su número de contacto.

9. Por otra parte, el 26 de diciembre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 20250110513417, la SDSJ allegó Oficio18 de la misma fecha, por medio del cual comunicó el contenido de la Resolución No. 4118 de 23 de diciembre de 2025 19.

A través de esta decisión, entre otras determinaciones, la SDSJ decretó una serie de pruebas en el marco del trámite de beneficios transicionales no sancionatorios que se adelanta a nombre de la compareciente y otros. Lo anterior fue puesto en conocimiento de este Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006314.2025 de 31 de diciembre de 202520.

10. En el mismo sentido, la SDSJ remitió el 16 de enero de 2026, mediante radicado CONTi No. 202601002331 21, Oficio de la misma fecha22, por medio del cual comunicó el contenido de la Resolución No. 26 de 13 de enero de 202623, con

radicado CONTi No. 202601002331 21, Oficio de la misma fecha22, por medio del cual comunicó el contenido de la Resolución No. 26 de 13 de enero de 202623, con la cual, entre otras, se corrigió el radicado de la Resolución arriba indicada, que corresponde a la Resolución No. 4123 de 23 de diciembre de 2025. Lo anterior fue puesto en conocimiento de este Despacho mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000281.2026 de 20 de enero de 202624.

15 Expediente Legali. Fls. 329 y 330. 16 Expediente Legali. Fl. 378 y 379. 17 Expediente Legali. Fl. 337. 18 Expediente Legali. Fl. 339. 19 Expediente Legali. Fls. 340-351. 20 Expediente Legali. Fl. 354. 21 Expediente Legali. Fl. 355. 22 Expediente Legali. Fl. 367. 23 Expediente Legali. Fls. 360-364 24 Expediente Legali. Fl. 377.P á g i n a 5 | 10

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III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables28.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,

judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”29.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017

consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del

29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 7 | 10

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Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 33. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. En este caso se advierte que la última ocasión en la que el defensor Ricardo Alexander Celeita Mora informó a este Despacho sobre la comparecencia de la

31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18.

SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 32 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 33 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 6-9 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 señora HURTADO CASTRO fue el 5 de junio de 2026 . En consecuencia, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua

señora HURTADO CASTRO fue el 5 de junio de 2026 . En consecuencia, atendiendo al tiempo transcurrido y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado y a la señora HURTADO CASTRO para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado de la comparecencia de la señora HURTADO CASTRO a partir del mes de junio de 2025, igualmente, deberá n suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué benef icios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad de la compareciente.

19. Se advertirá a la señora HURTADO CASTRO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sea n de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto

a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3.

20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 10

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21. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 4 y 8 de la presente decisión.

22. En atención a que en el sistema Legali se observa que la contraseña de acceso al expediente a favor del abogado Ricardo Alexander Celeita Mora figura sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su remisión, en atención a la garantía de transparencia de la información.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su remisión, en atención a la garantía de transparencia de la información.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al defensor Ricardo Alexander Celeita Mora y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO a partir de junio de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, conforme con lo señalado en el párrafo 18 de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR a la señora JESICA PAOLA HURTADO CASTRO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos; de conformidad con lo establecido en el párrafo 19 de este proveído.P á g i n a 10 | 10

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TERCERO: ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la SR que el expediente Legali se repitieron los folios 314 y 315, a efectos de que corrija la foliatura del expediente del presente trámite.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: INCORPORAR al presente expediente los documentos descritos en el párrafo 21 de esta decisión.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a remitir al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente, de conformidad con lo dispuesto en las

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a remitir al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta providencia.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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