JEP - Auto SRT SB AMG 195 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 195 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 08 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-195
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente: 0000550-81.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Medardo Cortés Marín
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a adoptar decisiones sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.279.133.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-593 de 8 de noviembre de 20231, se avocó el presente trámite de SB con ocasión del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la pena, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
el presente trámite de SB con ocasión del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la pena, otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca 2. En la decisión que avocó
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000055081.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 37-53. 2 Con el Auto Interlocutorio No. 09 de 27 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle, dispuso conceder el beneficio de suspensión de laP á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 0-8 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, y a determinar la vigencia del beneficio ; también, se dispuso tener al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas como defensor del compareciente3.
3. Con ocasión de la información aportada por el compareciente en gestión telefónica4, no quedó claro cuál era el abogado que ejercía la representación judicial del sometido, razón por la que, por medio del Auto SRT-SB-AMG-698 de 23 de septiembre de 20245, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)
judicial del sometido, razón por la que, por medio del Auto SRT-SB-AMG-698 de 23 de septiembre de 20245, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara quien ostentaba la calidad de defensor técnico del compareciente, y que, de ser el caso designara un apoderado judicial. Asimismo, se requirió, al señor MEDARDO CORTÉS MARÍN para que allegara copia del poder otorgado a la abogada Ana María Toncel Jaramillo ; así como a la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que informara si había implementado medidas de seguridad a favor de aquel. Además, se informó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) las manifestaciones de riesgo señaladas por el señor CORTÉS MARÍN sobre su seguridad personal y la de su familia. En el mismo sentido, se le advirtió a dicha Sala de Justicia de la falta de suscripción del régimen de condicionalidad de este6.
4. A través del Auto SRT -SB-AMG-289 de 15 de mayo de 2025 7, además de responder solicitud de la Sala de Amnistía o Indulto , se tuvo como nueva defensora técnica del señor MEDARDO CORTÉS MARÍN a la abogada Ana María Toncel Jaramillo. En consecuencia, se requirió tanto a la apoderada como a su representado para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor CORTÉS MARÍN, y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que procediera a remitir a la abogada y demás sujetos procesales que lo requirieran, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
que procediera a remitir a la abogada y demás sujetos procesales que lo requirieran, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
ejecución de la pena, respecto del radicado penal No. 63001-60-00-033-2009-00364-01 (NI. 1956) , por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Expediente Legali. Fls.19-24. 3 Expediente Legali. Fls. 51-53. 4 Expediente Legali. Fls. 74-76. 5 Expediente Legali. Fls. 97-104. 6 Expediente Legali. Fls. 103 y 104. 7 Expediente Legali. Fls. 187-198.P á g i n a 3 | 12
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Finalmente, se determinó requerir a la SEJEP para que actualizara la información del sistema Vista 360° relacionada con la defensa del compareciente.
5. En cumplimiento de lo ordenado , la SEJUD SR8 señaló que tanto el señor MERDADO CORTÉS MARÍN como su apoderada, no dieron respuesta a lo requerido, también, indicó que se remitió a la abogada Toncel Jaramillo contraseña de acceso al expediente 9 y comunicó la respuesta dada por la SEJEP, la que, a su vez, informó de la s labores realizadas para la actualización del Módulo defensa en el Registro de Comparecientes – Vista 360 10.
6. A través de las constancias de consulta y descarga de información de 10
la que, a su vez, informó de la s labores realizadas para la actualización del Módulo defensa en el Registro de Comparecientes – Vista 360 10.
6. A través de las constancias de consulta y descarga de información de 10 de noviembre de 2025 11 y 13 de marzo de 2026 12, en relación con el señor MERDADO CORTÉS MARÍN se constató diferentes fuentes abiertas, obteniendo lo siguiente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación más reciente, no se encontró reporte de sanciones ni inhabilidades vigentes13; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se report ó que el resultado de la consulta no p udo ser generado14; y (iii) en el sistema del INPEC no se enc ontró registrado como privado de libertad 15.
7. La citada constancia, señaló que una vez revisado el Sistema Judicial de la JEP – Sistema Legali, verificó que el compareciente se encuentra vinculado en el asunto de beneficios de libertades condicionadas bajo el expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, el cual se halla en estado de trámite. Sobre el referido expediente advirtió que c on fundamento en la Resolución SAI -AOI-T-XBM-320-2025 de 5 de noviembre de 2025, la SAI Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UI A) y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), y ante tal requerimiento, ya fueron allegadas al expediente las respuestas correspondientes, por lo que dicha Sala de Justicia16.
Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UI A) y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), y ante tal requerimiento, ya fueron allegadas al expediente las respuestas correspondientes, por lo que dicha Sala de Justicia16.
8 Informe secretarial ISJ.TSR.0003170.2025 de 27 de junio de 2025. Expediente Legali. Fl. 223. 9 Certificado de Gestión Electrónica Expediente. Legali. Fls. 213 y 214. 10 Informes preliminar y final de cumplimiento con radicados CONTi No. 202503034345 y 202503036800. Cfr. Expediente Legali. Fls. 215-222. 11 Expediente Legali. Fl. 224. 12 Expediente Legali. Fls. 228 y 229. 13 Expediente Legali. Fls. 225 y 230. 14 Expediente Legali. Fls. 226 y 231. 15 Expediente Legali. Fls. 227 y 232. 16 Expediente Legali. Fl. 228.P á g i n a 4 | 12
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8. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 13 de marzo de 202617, se reportó la comunicación sostenida con el compareciente, quien informó sobre sus datos de contacto y ubicación, refiriendo que había cambiado su domicilio y señalando su nueva dirección. Agregó, que no ha sido convocado recientemente por esta Jurisdicción y que, respecto a su situación de seguridad personal, desde hace año y medio no sufre amenazas contra su integridad personal. Precisó que la UNP le otorgó medidas de reubicación y protección, no
recientemente por esta Jurisdicción y que, respecto a su situación de seguridad personal, desde hace año y medio no sufre amenazas contra su integridad personal. Precisó que la UNP le otorgó medidas de reubicación y protección, no obstante, esta última no fue aceptada por cuanto consideró que lo expondría nuevamente a una situación de riesgo. Finalmente, al consultar sobre procesos judiciales donde la JEP no hubiese asumido su c ompetencia prevalente, mencionó que, en el año 2025 , fue citado a una audiencia por un juzgado de Armenia en relación con un proceso penal por tráfico de estupefacientes, relacionado con hechos que datan del año 2008, en el que le fue impuesta medida domiciliaria, la cual incumplió al retomar armas en las filas de las Fuerzas Armadas Revolucionaria de Colombia – Ejército del Pueblo18.
9. Finalmente, al revisar el presente expediente se encontró que la contraseña del señor MEDARDO CORTÉS MARÍN19 se encuentra vencida.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
17 Expediente Legali. Fls. 233-235. 18 El compareciente indicó que ha tenido contacto con su apoderada judicial, sin embargo, recalcó que la comunicación con la profesional no es fluida, por cuanto no le brinda respuesta a sus llamados. Expediente Legali. Fls. 234 y 235. 19 Expediente Legali. Fl. 54.P á g i n a 5 | 12
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(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 12
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14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 12
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16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
facultades necesarias para el efecto28.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, se advierte que mediante Auto SRT -SB-AMG-289 de 15 de mayo de 2025, se resolvió tener a la abogada Ana María Toncel Jaramillo como la defensora técnica del compareciente MEDARDO CORTÉS MARÍN, quien no dio respuesta al requerimiento ordenado en el resolutivo CUARTO de la referida providencia.
19. En consecuencia, atendiendo al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites transicionales, se hace necesario requerir nuevamente a la apoderada Ana María Toncel Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de
precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 0-8 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia del señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica de l compareciente ante la JEP y sobre el proceso penal de justicia ordinaria que al parecer se adelanta en contra del señor CORTÉS MARÍN por parte de una autoridad judicial de la ciudad de Armenia 30, s obre éste último punto, deberá señalar si este asunto en concreto es de conocimiento de la JEP .
Aunado a lo anterior, se le requerirá que junto con su respuesta aporte copia de
parte de una autoridad judicial de la ciudad de Armenia 30, s obre éste último punto, deberá señalar si este asunto en concreto es de conocimiento de la JEP . Aunado a lo anterior, se le requerirá que junto con su respuesta aporte copia de del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente.
20. Atendiendo a lo previamente descrito, se instará a la apoderada judicial Ana María Toncel Jaramillo, para que en lo sucesivo dé cumplimiento efectivo a los requerimientos ordenados por este despacho.
21. Por otra parte, se procederá a comunicar y advertir a la SAI que en el expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001 de su competencia, se advierte que, de conformidad con la Resolución SAI -AOI-T-XBM-320-2025 de 5 de noviembre de 2025, se han allegado la respuestas a los requerimientos realizados tal providencia, esto en atención a que el actual trámite SB, pende del que sigue la Sala de Justicia, por lo que resulta oportuno que, bajo el principio de colaboración armónica entre Salas y Secciones, se requi era información a dicha Sala de Justicia para que informe sobre la ruta a seguir y de la decisión que de fondo adopte en dicho asunto.
22. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en
Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
30 Cfr. Gestión telefónica realizada el 13 de marzo de 2026.P á g i n a 9 | 12
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23. Ahora bien, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña del señor MEDARDO CORTÉS MARÍN31 se encuentra caducada, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar la contraseña de acceso al presente expediente digital otorgada al compareciente , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
24. Se advertirá al señor CORTÉS MARÍN de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que se le presente para el efecto.
25. Se procederá a requerir a la SEJEP para que, a través de la oficina que
acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que se le presente para el efecto.
25. Se procederá a requerir a la SEJEP para que, a través de la oficina que corresponda, actualice la información referente a la nueva dirección de residencia del compareciente en el sistema Vista 360° . Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 13 de marzo de 2026.
26. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información contenid as en el párrafo 6 de esta providencia.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y la SEJEP lo propio.
29. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
31 Expediente Legali. Fl. 54.P á g i n a 10 | 12
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30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Ana María Toncel Jaramillo para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia del señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP y sobre el proceso penal de justicia ordinaria que al parecer se adelanta en contra del señor CORTÉS MARÍN de conformidad con lo descrito en los párrafos 18 y 19 de la presente providencia. Aunado a lo anterior, se le requiere que junto con su respuesta aporte copia del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente.
SEGUNDO: INSTAR a la apoderada Ana María Toncel Jaramillo para que en lo sucesivo dé cumplimiento efectivo a l os requerimientos ordenados por este despacho.
TERCERO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto que en el expediente Legali No. 1500429-13.2022.0.00.0001 en el que este lleva el trámite al señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, han sido allegadas diferentes respuestas, por lo que se dispone a REQUERIR a dicha Sala de Justicia para que informe sobre la ruta a seguir y de la decisión que de fondo adopte en dicho asunto.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego
sobre la ruta a seguir y de la decisión que de fondo adopte en dicho asunto.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 11 | 12
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QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada al señor MERDARDO CORTÉS MARÍN . Lo anterior con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará la s constancias a las que haya lugar.
SEXTO: ADVERTIR al señor MEDARDO CORTÉS MARÍN de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que se le presente para el efecto.
haya lugar.
SEXTO: ADVERTIR al señor MEDARDO CORTÉS MARÍN de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquiera dificultad que se le presente para el efecto.
SÉPTIMO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes , contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la dirección de residencia del compareciente MEDARDO CORTÉS MARÍN. Para tales efectos, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 13 de marzo de 2026.
OCTAVO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la s constancias de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 6 de la presente providencia.
NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 0-8 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 0-8 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente