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JEP - Auto SRT-SB-AMG-196 03-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-196 03-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001374-40.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-196

Bogotá D.C., 03 de abril de 2024

Expediente: 0001374-40.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Requiere, Solicita Actualización de Datos y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Wilson Blanco

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor y al compareciente, solicitar actualización de datos, y tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor WILSON BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.027.038

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 25 de septiembre de 2023 fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor WILSON BLANCO1. Estudiado el cumplimiento de los requisitos de competencia y procedibilidad mediante el auto SRT-SB-AMG-636 de 20 de noviembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor BLANCO beneficiado con libertad condicionada por 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000137440.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 18-33. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E7624 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-4731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001374-40.2023.0.00.0001 los delitos de secuestro extorsivo agravado a través de auto interlocutorio No. 621 del 11 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, bajo radicado 2009-80176 y con ocasión al cumplimiento de lo establecido por el artículo 35 de la Ley 1820 de 20063.

3. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas: (i) determinar la representación judicial del compareciente a nombre del abogado JULIO MANUEL GÓMEZ PINEDA; (ii) verificar los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, dejando la constancia respectiva en el expediente, así como incorporar al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y

tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, y demás para acceder o mantener los mismos; y (iii) requerir al compareciente y al apoderado para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado ante la JEP en relación con el compareciente, en especial, sobre si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, sobre las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos4.

4. El auto SRT-SB-AMG-636 de 20 de noviembre de 2023, fue notificado debidamente a las partes procesales y otorgado acceso ininterrumpido al presente expediente de SB5.

5. Mediante constancia de gestión telefónica de 21 de marzo de 20246, se entabló comunicación con el apoderado judicial, quién a su vez facilitó el número de contacto telefónico del compareciente. En cuanto a este último, se confirmó nuevos datos para mantener comunicación y los de ubicación, dejando como números de teléfonos el 322 8356324 y el 311 8628739, el correo electrónico

wb398468@gmail.com y la siguiente dirección de domicilio, avenida 49 #19-43, B/ Antonia Santos, Cúcuta. Agregó el compareciente, que su seguridad personal 3 Expediente Legali. Fls. 11-13. 4 Expediente Legali. Fls. 31-33. 5 Expediente Legali. Fls. 34-55. 6 Expediente Legali. Fls. 57-60. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E7624 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-4731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001374-40.2023.0.00.0001 se encuentra en alto riesgo a causa de su función como líder social, y con ocasión a amenazas, las cuales señaló fueron realizadas por persona que atento otrora contra su vida. Al respecto, advirtió que estas circunstancias las dejó en conocimiento de la Fiscalía, y que desconoce la etapa procesal en la que se encuentra dicha denuncia.

6. A partir de la información suministrada, el mismo 21 de marzo de 2024, por parte de una servidora de este Despacho, se realizaron diferentes labores,

entre estas: (i) verificar la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos del compareciente, y de contacto de su apoderado, por lo que se encontró que los datos telefónicos del compareciente no se encuentran actualizados, como tampoco su situación jurídica ante la JEP. (ii) Se realizó consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, y se encontró que se encuentra la eventualidad de suspensión de que trata el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 por cuenta del delito de secuestro extorsivo. (iii) Finalmente, consultado el sistema Legali, se encontró por una parte que el señor BLANCO aparentemente se encuentra con trámite ante

la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) bajo el expediente Legali 9000506-11.2020.0.00.0001 sobre expedientes de la justicia ordinaria, casos no priorizados, a cargo de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, asignado desde el 03 de septiembre del 2021, y por otra parte, al expediente Legali 150027648.2020.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistío o Indulto (en adelante SAI), asunto que se encuentra en estado de archivado. (iv) Revisada la documentación que reposa en ambos expedientes, no se logró determinar la identidad del señor WILSON BLANCO con la cédula de ciudadanía No. 88.027.038 respecto al expediente Legali 1500276-48.2020.0.00.000, quién obra con nombre similar, pues en este aparece como Wilson Parra Blanco identificado con cédula de ciudadanía 91.286.338. R respecto al expediente e Legali 900050611.2020.0.00.0001, se encuentra resolución SAI-RC-ASM-002-2020 P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E7624 ogidóc le

y 1000.00.0.3202.04-4731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001374-40.2023.0.00.0001 de 13 febrero de 2020 dictada por la SAI, mediante la cual se remite por competencia al Caso 001 de competencia de la SRVR. (v) Verificados todos los sistemas anteriores, no se encontró régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente.

7. Mediante informe secretarial de 01 de abril de 20247, fue allegada la respuesta remitida por parte del apoderado judicial del compareciente8, quien refirió en cumplimiento de lo ordenado mediante el citado auto de avocamiento, y en relación con el compareciente, que el señor BLANCO se encuentra vinculado al Macrocaso 01, que el 18 de noviembre del 2019 asistió a la entrevista del Bloque Magdalena Medio, que no se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, como tampoco emitido decisiones referentes a beneficios provisionales, ni definitivos, por lo que el único beneficio que actualmente goza es el otorgado por la justicia ordinaria.

Sumado a lo anterior, adjuntó un documento donde se señala el listado de comparecientes relacionados con el macrocaso 001, en el cual se registra el nombre e identidad del compareciente WILSON BLANCO.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; y (ii) del caso concreto. 3.1. Principio de la continua adaptación de la comparecencia y su objeto

9. Desde los albores mismos del presente trámite9, ha señalado este Despacho lo que implica el principio de la continua adaptación de la comparecencia que no es otra cosa que, tener a disposición al sometido a la JEP, para que esté presto, no solo a acudir a los requerimientos que los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, le realicen, sino para que este en consuno con su abogado, estén prestos a hacer todas las labores necesarias para que los distintos órganos de la JEP proceden a definir de fondo o de manera definitiva su situación jurídica.

7 Expediente Legali. Fl. 67. 8 Expediente Legali. Fls. 61-66. 9 Expediente Legali. Fl. 6. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E7624 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-4731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001374-40.2023.0.00.0001

10. A fin de una mayor comprensión de lo que este principio significa, se evoca lo que al respecto dijo la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del inc. 4° del art. 157 LEJEP refirió a la denominada obligación

de comparecencia, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10.

11. Complementando la comprensión que se viene reflejando11, se recuerda que la Corporación de Control Constitucional, indicó: Es por ello que el inciso es claro en señalar que “la liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso”, toda vez que, si bien procedió la libertad anticipada y condicional para estas personas, la misma es provisional, pues no se ha definido la responsabilidad que les cabe, ni los tratamientos especiales de justicia a los que puedan acceder según su grado de responsabilidad y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Esto sólo puede hacerlo quien tiene la competencia prevalente, esto es la Jurisdicción Especial para la Paz (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017)12.

12. Así las cosas, resulta claro el objeto que se encuentra implícito en el principio de la continua adaptación de la comparecencia, el cual es definir la situación jurídica de fondo del compareciente y consecuencialmente obtener con esto, la libertad definitiva, lo cual se enmarca entre otras atribuciones en la concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado, ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley

1957 de 2019. 3.4. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte que el apoderado del señor WILSON BLANCO ha remitido respuesta al requerimiento del ordinal quinto del auto SRT-SB-AMG-636 de 20 de noviembre de 2023, sin embargo, en vista de que han 10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Expediente Legali. Fl. 7. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E7624 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-4731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001374-40.2023.0.00.0001 transcurrido más de tres (3) años de haberse remitido su asunto a la SRVR, sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas por esta parte, a fin de que se defina la situación jurídica de fondo del compareciente ante la JEP, se requerirá nuevamente al apoderado y al compareciente WILSON BLANCO, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON

BLANCO, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente al delito de secuestro extorsivo agravado.

14. Teniendo en cuenta que, de la revisión de los diferentes sistemas, no se advirtió que el compareciente haya suscrito el régimen de condicionalidad suscrito por el señor WILSON BLANCO, se advertirá de tales circunstancias a la SRVR, para que ejerza la función de gestora del régimen de condicionalidad del compareciente, en el marco de su autonomía e independencia judicial.

15. De acuerdo con las manifestaciones realizadas por el señor WILSON BLANCO, en cuanto a su seguridad personal, según gestión telefónica del 21 de marzo de 2024, se hace necesario poner tal situación de riesgo en conocimiento de la SRVR, para que tome las medidas a las que haya lugar, y prevenga la afectación de derechos del compareciente.

16. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del compareciente conforme a la información que obra en el presente expediente Legali, especialmente sobre la gestión telefónica del 21 de marzo de 2024, la misma deberá ser actualizada por parte de Secretaría Ejecutiva en el Inventario de Beneficios que administra.

Igualmente, sobre los datos de la situación jurídica del compareciente ante la JEP, en atención a la remisión y competencia actual del asunto con expediente Legali 1500276-48.2020.0.00.0001 de competencia de la SRVR, de lo cual no consta

información alguna.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la SRVR para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios definitivos al señor WILSON BLANCO, en atención a la libertad condicionada que en la actualidad goza y teniendo en P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR y a la SEJEP.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado JULIO MANUEL GÓMEZ PINEDA y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILSON BLANCO, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente al delito de secuestro extorsivo agravado.

SEGUNDO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, las manifestaciones realizadas por el compareciente respecto de la situación de riesgo que sobre su seguridad personal aqueja al señor WILSON BLANCO, para que tome las medidas a las que haya lugar, y prevenga la afectación de derechos del compareciente.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que se actualice el Inventario de Beneficios de acuerdo con la constancia de gestión telefónica considerada en esta decisión, así como sobre la situación jurídica del compareciente ante la JEP respecto al expediente Legali 1500276P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.3202.04-4731000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001374-40.2023.0.00.0001 48.2020.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios definitivos al señor WILSON BLANCO, en atención a la libertad condicionada que en la actualidad goza y teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que venía siendo procesado en la justicia ordinaria de conformidad con los párrafos 15 y 18 de la presente providencia.

QUINTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que el señor WILSON BLANCO no ha suscrito el régimen de condicionalidad, para que al respecto, adopte la decisión que considere pertinente, dentro de la autonomía e independencia judicial que le asiste.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a

la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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