JEP - Auto SRT SB AMG 196 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 196 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 3 890 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-196
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente: 0000638-90.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Daladier Martínez Gutiérrez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse respecto de la supervisión y revisión de beneficios provisionales
(SB) del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. En la providencia SRT‑SB‑ZCH‑033 del 29 de diciembre de 2021 1, un despacho en movilidad en esta Sección avocó la presente actuación. Más adelante, mediante Auto SRT‑SB‑AMG‑275 del 13 de julio de 20232, concluido el periodo de movilidad del despacho inicialmente encargado, se resolvió reasumir
adelante, mediante Auto SRT‑SB‑AMG‑275 del 13 de julio de 20232, concluido el periodo de movilidad del despacho inicialmente encargado, se resolvió reasumir la dirección del trámite, designar a un profesional para ejercer la representación judicial del compareciente y disponer la asignación de contraseñas de acceso al expediente para los intervinientes. No obstante, el abogado designado informó que únicamente había brindado acompañamiento de carácter consultivo, motivo
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000638-90.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11. 2 Expediente Legali. Fls. 83-86.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 por el cual, mediante la decisión SRT‑SB‑AMG‑676 del 14 de diciembre de 20233, se ordenó formular los requerimientos correspondientes a fin de clarificar y definir la representación judicial del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
3. El 28 de diciembre de 20234, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), informó a esta Magistratura la designación del profesional del derecho Boris Andrés Conde Bonilla, para ejercer la defensa técnica del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. En consecuencia, con Auto SRT-SB-AMG-4125, se reconoció al abogado y se ordenó la emisión de credenciales de acceso al expediente.
consecuencia, con Auto SRT-SB-AMG-4125, se reconoció al abogado y se ordenó la emisión de credenciales de acceso al expediente.
4. El 28 de agosto de 20246, el apoderado del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ presentó un memorial7 en el que informó sobre el estado de la comparecencia y suministró los datos de ubicación y contacto del compareciente. Posteriormente, el 6 de febrero de 2025 8, el mismo apoderado remitió una nueva comunicación solicitando la asignación de contraseñas de acceso al expediente, petición que acompañó con el poder especial otorgado por el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ para efectos de su representación.
5. A través de Auto SRT -SB-AMG-110 de 25 de febrero de 2025 9, se determinaron órdenes a la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD SR) con el objeto de resolver la petición de contraseñas dirigida por el apoderado del compareciente, revisando el funcionamiento óptimo de las credenciales ya establecidas, entre otras cosas.
6. El 9 de octubre de 2025 10, se dejó constancia en el expediente de la comunicación telefónica sostenida con el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, mediante la cual fue posible actualizar información relevante para efectos de su comparecencia, así como verificar y precisar sus datos de localización y contacto.
3 Expediente Legali. Fls. 111-118. 4 Expediente Legali. Fls. 127-128. 5 Expediente Legali. Fls. 143-150. 6 Expediente Legali. Fl. 200. 7 Expediente Legali. Fls. 201-202.
4 Expediente Legali. Fls. 127-128. 5 Expediente Legali. Fls. 143-150. 6 Expediente Legali. Fl. 200. 7 Expediente Legali. Fls. 201-202. 8 Expediente Legali. Fl. 206. 9 Expediente Legali. Fls. 216-221. 10 Expediente Legali. Fls. 237-239.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
7. El 6 de marzo de 2026 11, con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” fueron allegados al expediente los siguientes documentos obtenidos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 13; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 14. No se encontraron requerimientos judiciales o anotaciones sobrevinientes, como tampoco nuevas decisiones dentro del trámite de beneficios ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
11 Expediente Legali. Fls. 244-245. 12 Expediente Legali. Fl. 243. 13 Expediente Legali. Fl. 240. 14 Expediente Legali. Fls. 241-242. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 9
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas
las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA
23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y noP á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se advertirá a l señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de
los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Se advertirá a l señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. En razón a la colaboración armónica entre las Salas y Secciones de la JEP, se advierte a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) que la última decisión en el trámite del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ data de 25 de enero de 2023, esto es
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 la Resolución SAI-AOI-A-DVL-02625, en la que la Sala de Justicia decidió ampliar información, consecuentemente, hasta la fecha no figura decisión frente a la resolución de la situación jurídica del compareciente. Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad que goza y que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI.
22. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de
25 Expediente Legali. Fls. 59-78.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
25 Expediente Legali. Fls. 59-78.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, su última decisión respecto del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ es la Resolución SAIAOI-T-DVL-026 de 25 de enero de 2023, en la que dispuso ampliar información.
respecto del señor DALADIER MARTÍNEZ GUTIÉRREZ es la Resolución SAIAOI-T-DVL-026 de 25 de enero de 2023, en la que dispuso ampliar información. Así también, ADVERTIR a la Sala de Justicia que hasta la fecha no obra decisión que defina el curso del trámite y por tanto defina la situación jurídica del compareciente sobre las conductas por las cuales goza el beneficio provisional objeto de la presente supervisión.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emi tidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E: 0000638 -90 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de
Amnistía o Indulto.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de
Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente