JEP - Auto SRT-SB-AMG-197 03-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-197 03-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-197
Bogotá D.C., 03 de abril de 2024
Expediente: 0001729-21.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Marco Tulio Ochoa Montiel Asunto: Resuelve sobre representante judicial, emite contraseñas, tiene como parte del trámite unos documentos y requiere información sobre el compareciente
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor MARCO TULIO
OCHOA MONTIEL.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 110 de 4 de mayo de 20221, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor OCHOA MONTIEL, verificar los datos del compareciente, requerir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000172921.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E5824 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001 y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR), así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA).
3. Con oficio del 1 de julio de 20222 la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas precisó que el señor OCHOA MONTIEL no se ha presentado o comunicado con esa entidad con el fin de aportar información para la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas de las que pueda tener conocimiento.
4. El 8 de junio de 20223 la SAI indicó los datos de ubicación del señor OCHOA MONTIEL, asimismo, precisó que el 3 de junio de 2022 fue asignado por reparto el asunto del compareciente para adelantar lo relativo al trámite de beneficios transicionales, por lo que se decidió dentro de la actuación ampliar información de manera previa a avocar el conocimiento del asunto.
5. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de comunicación del 11 de julio de 20224, informó que el señor OCHOA MONTIEL no cuenta con representación judicial a cargo del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), por lo que, de ello requerirse, se está a la espera de la orden de designación.
6. El 18 de julio de 20225 el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que luego de verificar la información que reposa en el expediente a su cargo sobre el señor OCHOA MONTIEL se logró establecer que al interior de la actuación no se realizó reconocimiento víctimas.
7. A través de correo electrónico del 25 de julio de 20226 el señor OCHOA MONTIEL presentó actualización de sus datos de contacto y ubicación.
8. Mediante informe de investigador de campo allegado el 29 de julio de 20227, la UIA dio respuesta a la comisión emitida, en el documento se precisó que 2 Expediente Legali. Fls. 51-52 y 58-59.
3 Expediente Legali. Fls. 63-65. 4 Expediente Legali. Fls. 184-185. 5 Expediente Legali. Fl. 103. 6 Expediente Legali. Fl. 168. 7 Expediente Legali. Fls. 169-178. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .1E5824 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001 el señor OCHOA MONTIEL no registra movimientos relacionados con ingreso o salida del país desde el 14 de junio de 2017.
9. El 2 de abril de 20248, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 110 de 4 de mayo de 2022, un servidor de este Despacho se puso en contacto con el compareciente, esto en aras de actualizar los datos de contacto y comunicación del referido ciudadano, quien accedió a brindar la información solicitada, además, precisó que su representación judicial se encuentra a cargo del abogado Cristhian Fajardo Valenciano. De igual manera, solicitó que se le enviara la providencia comentada a través de correo electrónico como quiera que no la tenía presente, lo que se cumplió en la misma fecha9.
10. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 de abril de 2024, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional10; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario12; iv) Auto de 14 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá13; v) el Acta de Compromiso de Libertad
Condicional No. 100562 suscrita el 10 de marzo de 201714; vi) Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501021 firmada el 9 de enero de 201815; vii) oficio de 18 de octubre de 2022 en el que se designó al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valencia como representante judicial del compareciente16; y viii) la Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0275 de 22 de marzo de 202417. Aunado a ello, se conoció que el señor GARCÉS FERNÁNDEZ presenta restricción de salida del país. 8 Expediente Legali. Fls. 187-188. 9 Expediente Legali. 189-190. 10 Expediente Legali. Fl. 193. 11 Expediente Legali. Fl. 194-195. 12 Expediente Legali. Fl. 196. 13 Expediente Legali. Fls. 197-203. 14 Expediente Legali. Fl. 204. 15 Expediente Legali. Fl. 205. 16 Expediente Legali. Fls. 206-207. 17 Expediente Legali. Fls. 208-211. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) alcance de la participación de víctimas y acceso al expediente en el trámite de SB; y, (ii) caso concreto. 3.1. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información
12. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es, que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
13. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y
especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)18.
14. La Sección de Apelación ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, 18 Ibid., párr. 115, 119 y 148.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E5824 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001 las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena19, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción
y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos20. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”21 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”22.
15. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo23, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
16. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 21 Ibid., párr. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 23 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .1E5824 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social24.
17. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR25. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios26 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse27, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al 24 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la
actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. 25 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 2 de 2019, párr. 183. 27 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error
acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
18. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos28.
19. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
20. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en
las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA29, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, se ordenará la adoptación de las medidas necesarias por parte del órgano gestor de dicho régimen. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 28 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023, en el asunto de SB del señor MARIO JAIMES MEJÍA, expediente con radicado No. 150075422.2021.0.00.0001. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E5824 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001 que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se
quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
21. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 3.2. Caso concreto
22. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor OCHOA MONTIEL ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite presente. De igual forma, no se advierte, hasta el momento, de la existencia de datos que puedan afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenaran criterios de anonimización o reserva, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el asunto del referido compareciente, en los términos previstos por esta decisión.
23. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva30, como quiera que se cuenta con información de las labores jurídicas que se adelantan en favor del señor OCHOA MONTIEL por el abogado Cristhian Eduardo
Fajardo Valenciano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.914.836, portador de la tarjeta profesional No. 222.796 del C. S. de la J., adscrito al Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), así como la manifestación realizada por el sometido, se tendrá al comentado profesional del derecho como representante judicial del compareciente.
24. Asimismo, con el fin de garantizar el acceso al expediente, de conformidad con lo dicho en la SENIT 3 de 2022, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta 30 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1E5824 ogidóc le y 1000.00.0.1202.12-9271000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001729-21.2021.0.00.0001 Sección que emita las contraseñas respectivas para su consulta ininterrumpida por parte del compareciente, su representante judicial, el Ministerio Público y, eventualmente, a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la decisión
en comento.
25. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 abril de 2024.
26. De igual manera, se requerirá al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre el estado de comparecencia de su prohijado e indique las labores que se han adelantado en aras de resolver la situación jurídica del mismo.
27. Finalmente, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos
AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
28. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.914.836, portador de la tarjeta profesional No. 222.796 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como representante judicial del señor MARCO TULIO OCHOA MONTIEL.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga
como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a P á gi na 9 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: TÉNGASE como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 2 de abril de 2024.
CUARTO: REQUERIR al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe sobre el estado de comparecencia de su prohijado e indique las labores que se han adelantado en aras de resolver la situación jurídica del mismo.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su representante judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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