JEP - Auto SRT SB AMG 197 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 197 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 5 82 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-197
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente: 0000558-29.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Luz Delfa Díaz Arias
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora LUZ DELFA D ÍAZ ARIAS identificada con cédula de ciudadanía 49.783.339.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-042 de 20211, emitido por un despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS con ocasión del beneficio provisional de libertad
movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, a través del Auto Interlocutorio No. 1739 de 17 de agosto de 2017 , dentro del proceso bajo radicado No.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000055829.2021.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 2-11. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 200013104003201500174003, en el que fue condenada por los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Valledupar, Cesar4.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-476 de 12 de octubre de 20235, se asumió el conocimiento del presente asunto de SB , se tuvo como apoderado judicial de la compareciente al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, y a determinar la vigencia del beneficio.
le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, y a determinar la vigencia del beneficio.
4. En Auto SRT-SB-AMG-313 de 28 de mayo de 2025 6, se tuvo a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto como la nueva defensora técnica de la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS; se requirió a la abogada y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia ; se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR) que remitiera a la abogada Díaz Nieto, a la compareciente y al Ministerio Público contraseñas de acceso al expediente; y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP ( SEJEP) para que actualizara en el sistema Vista 360° la información relacionada con la defensa técnica de la compareciente7.
5. La SEJUD SR8 comunicó los informes preliminares9 y final10 remitidos por parte de la SEJEP , los cuales daban cuenta de las diferentes labores realizadas para la actualización del Módulo defensa en el sistema Vista 360° de la JEP. Aunado a lo anterior , la SEJUD SR 11 allegó respuesta de la abogada Katy Sofía Díaz Nieto12, quien refirió de su prohijada, la comparecencia activa y voluntaria ante
3 Expediente Legali. Fls. 249-252. 4 A través del Auto SRT-SB-ZCH-209 de 2022, proferido el 16 de diciembre de 2022, el referido despacho
3 Expediente Legali. Fls. 249-252. 4 A través del Auto SRT-SB-ZCH-209 de 2022, proferido el 16 de diciembre de 2022, el referido despacho en movilidad, requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que informara sobre los datos de contacto y ubicación de la compareciente, así com o para que diera cuenta de la representación judicial que ella ostentaba. También requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que informara sobre los trámites adelantados en relación con la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS. Cfr. Expediente Legali. Fls. 330-333. 5 Expediente Legali. Fls. 571-587. 6 Expediente Legali. Fls. 622-630. 7 Expediente Legali. Fl. 653. 8 Informe Secretarial ISJ.TSR.0003158.2025 de 27 de junio de 2025. Cfr. Expediente Legali. Fl. 660. 9 Expediente Legali. Fls. 643-647. 10 Expediente Legali. Fls.648-652. 11 Informe Secretarial ISJ.TSR.0004144.2025 de 22 de agosto de 2025. Cfr. Expediente Legali. Fl. 664. 12 Expediente Legali. Fls. 661-663P á g i n a 3 | 11
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la JEP; respecto a l e xpediente Legali No. 0001792 -12.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) señaló que la Resolución SAIAOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 de 2 de agosto de 2023 declaró la inamnistiabilidad de los delitos de desaparición forzada y toma de rehenes, por lo que ordenó la remisión de su asunto al macrocaso 01, de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), previo a la imposición d el régimen de condicionalidad correspondiente. Agregó que la señora DÍAZ ARIAS, compareció ante la SRVR a diligencias de versión voluntaria colectiva en mayo de 2023, en el municipio de Riohacha. Finalmente, solicitó tener por cumplido el requerimiento a lo ordenado mediante Auto13.
6. La SEJUD SR incorporó al presente expediente 14 el Auto No. 36 de 2026, proferido el 16 de febrero de 2026 15, por la Subsala A de la SRVR junto con su anexo16, por medio del cual se resolvió remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a 71 comparecientes exmiembros del antiguo Bloque Caribe de las extintas FARC-EP. Cabe advertir que la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS se encuentra en el puesto 61 de dicho listado 17. Resulta importante mencionar que, dentro de los comparecientes referidos, se relacionaron 25 comparecientes que cuentan con expediente activo ante la SAI, entre ellos , la
ARIAS se encuentra en el puesto 61 de dicho listado 17. Resulta importante mencionar que, dentro de los comparecientes referidos, se relacionaron 25 comparecientes que cuentan con expediente activo ante la SAI, entre ellos , la compareciente DÍAZ ARIAS, razón por la que la SRVR exhortó a la SAI para que una vez adopte , de manera oportuna, las decisiones que en derecho correspondan, remita a la SDSJ los respectivos expedientes para la valoración judicial respectiva.
7. En la Constancia de Consulta y Descarga de Información de 11 de marzo de 202618 se registró que la compareciente se encuentra vinculada a la SRVR bajo el expediente Legali No. 9002770-69.2018.0.00.0001/0001 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC -EP” y al proceso de beneficios “libertades condicionadas” de competencia de la SAI con radicado Legali 000179212.2022.0.00.0001. Respecto de l expediente Legali No. 900277013 Expediente Legali. Fls. 662 y 663.
14 Expediente Legali. Fls. 665-894. 15 Expediente Legali. Fls.695-894. 16 Expediente Legali. Fls.670-693. 17 Expediente Legali. Fl. 689. 18 Expediente Legali. Fls. 895 y 896.P á g i n a 4 | 11
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69.2018.0.00.0001/0001 de la SRVR, se informó que en el año 2026 se emitió el Auto JLR01 No. 1106 de 2026 de 9 de marzo, por medio del cual se solicita información sobre TOAR de los comparecientes individualizados en el Auto No. 13 de 2024 , el Auto JLR01 No. 1107 de 2026 de 9 de marzo, por medio del cual corre traslado a las víctimas del macrocaso 01 del proyecto de sanción presentado por los comparecientes y el Auto JLR01 No. 1108 de 2026 de 9 de marzo, por medio del cual se ordena a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la aplicación del “índice sintético de justicia restaurativa” de los proyectos presentados. Al examinar el proceso de beneficios con radicado Legali 0001792 - 12.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI, se advierte que la última actuación judicial es del año 202319.
8. Por otra parte, se consultaron diferentes fuentes abiertas , con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica de la compareciente, en este sentido, se indicó lo siguiente: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades
(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registra una sanción de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada , no obstante, cuentan con la anotación de suspensión en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 201720; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional ,
anotación de suspensión en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 201720; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional , se reporta que la señora DÍAZ ARIAS no es actualmente requerida por autoridad judicial alguna21; y (iii) no se encuentra registrada como privada de libertad en el sistema del INPEC22.
9. En constancia de gestión telefónica del 11 de marzo de 2026 23, se reportó contacto con la compareciente, quien a partir del sistema Vista 360° y el presente expediente de SB confirmó sus datos de contacto , ubicación, defensa judicial, ocupación laboral, de su contacto permanente con la Agencia de Reincorporación para la Normalización (ARN) , así como con su abogada , de su percepción de seguridad personal y del entorno, además señaló no haber recibido invitaciones a rearmarse. Agregó que en el presente año no ha sido convocada por la JEP.
19 Expediente Legali. Fls. 927 y 928. 20 Expediente Legali. Fls. 897 y 898. 21 Expediente Legali. Fl. 899. 22 Expediente Legali. Fl. 900. 23 Expediente Legali. Fls. 901-903.P á g i n a 5 | 11
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III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”28.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”29. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)
relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
28 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 30, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 31. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 32. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 33 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
30 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPy eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
30 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 32 Ibidem, párrafos 19 y 20. 33 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-313 de 28 de mayo de 2025, resolvió tener a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto como la defensora técnica de la compareciente LUZ DELFA DÍAZ ARIAS.
En virtud de ello, atendiendo al paso del tiempo y a la progresividad de los trámites transicionales, se requerirá a la citada abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la comparecencia de la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, p roceso y condena que tiene la compareciente.
18. De otro lado, en atención a la petición de la abogada Díaz Nieto que solicita se tenga por cumplido lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO del Auto SRTSB-AMG-313 de 28 de mayo de 2025, se procederá a resolver en ese sentido.
19. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de
19. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. De conformidad con el Auto No. 36 de 2026 proferido por la SRVR el 16 de febrero de 2026, mediante el cual, se ordenó remitir a la SDSJ el asunto de la señora DÍAZ ARIAS por los delitos de toma de rehenes y desaparición forzada por los que fue condenada, en el marco del proceso penal con radicado No. 200013104003-2015-0017400; en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a la SDSJ sobre este asunto de su competencia para que una vez se proceda con prerrogativas que defi nan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que la compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada,P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Lo anterior, en virtud del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.
21. Atendiendo a lo que precede y l a comunicación relacionada con el expediente Legali No. 0001792 -12.2022.0.00.0001 de competencia de la SAI , consistente en la información contenida desde el año 2023 que permite dar impulso procesal al asunto de beneficios de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS, se le advertirá de estas circunstancias a la SAI , asimismo, se le requerirá para que, una vez adopte las decisiones que en derecho correspondan dentro del marco de su competencia, remita a la SDSJ dicho asunto de conformidad con el Auto No. 36 de 2026 el 16 de febrero de 2026 emitido por la SRVR, con el fin de que esta última valore la procedencia de los tratamientos jurídicos aplicables.
22. Se tendrá como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenida en el párrafo 8 de esta providencia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
el párrafo 8 de esta providencia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SDSJ.
25. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Katy Sofia Díaz Nieto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informeP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre el estado actual de la comparecencia de la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
SEGUNDO: TENER por cumplido el requerimiento ordenado por este despacho en el resolutivo SEGUNDO del Auto SRT-SB-AMG-313 de 28 de mayo de 2025 de conformidad con el párrafo 20 de la presente providencia.
SEGUNDO: TENER por cumplido el requerimiento ordenado por este despacho en el resolutivo SEGUNDO del Auto SRT-SB-AMG-313 de 28 de mayo de 2025 de conformidad con el párrafo 20 de la presente providencia.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que en el término de 10 días de la comunicación de esta providencia, suministre información sobre el asunto de la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS , el cual fue remitido a esa Sala de Justicia por medio del Auto No. 36 de 2026 proferido por la SRVR el 26 de febrero de 2026 , respecto del proceso penal No. 2000131040032015-0017400, frente a los delitos toma de rehenes y desaparición forzada de conformidad con lo establecido en los párrafos 7 y 21 de esta providencia.
QUINTO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto que en el expediente Legali No. 0001792 -12.2022.0.00.0001 de su competencia, reposa desde el año
QUINTO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto que en el expediente Legali No. 0001792 -12.2022.0.00.0001 de su competencia, reposa desde el año 2023 información relevante que permite dar impulso procesal al asunto de la señora LUZ DELFA DIAZ ARIAS. Asimismo, conforme al resolutivo OCTAVO del Auto No. 36 de 2026, proferido por la Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, se le requiere para que, una vez adopte las decisiones que en derecho correspondan dentro del marco de su competencia, remita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el asunto de la señora LUZ DELFA DÍAZ ARIAS, con elP á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 55 8-2 9 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 fin de que esta última valore la procedencia de los tratamientos jurídicos aplicables.
SEXTO: TENER como incorporado al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 8 de la presente providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala
9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente