JEP - Auto SRT SB AMG 198 20 03 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 198 20 03 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 9 40 2 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-198
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente: 0001394-02.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y requiere a la SAI y a la PGN
Compareciente: Naín Durán Salazar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor NAÍN DURÁN SALAZAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.662.984.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-080 de 9 de marzo de 202 21, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-080 de 9 de marzo de 202 21, avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada2 del señor DURÁN SALAZAR, otorgado en virtud de la resolución
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000139402.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 2 – 12. 2 La SAI asumió conocimiento del trámite de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con homicidio agravado tentado y actos de terrorismo, relacionados con el radicado 544986106113201128016400; sobre los cuales les fue negada la amnistía de sala, remitiéndoseP á g i n a 2 | 10
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SAI-LC-D-ASM-009 del 17 de mayo de 2019 , emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 3 de agosto de 2023 mediante el auto SRT-SB-AMG-3144, este Despacho
que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. El 3 de agosto de 2023 mediante el auto SRT-SB-AMG-3144, este Despacho asumió conocimiento del trámite, reconoció al abogado Miguel Darío Herrera Villada, como defensor técnico del Señor DURÁN SALAZAR , ordenó emitir contraseña para el acceso del expediente y ordenó la búsqueda e incorporación de documentos obrantes en las herramientas y sistemas virtuales de la JEP, así como en las páginas de fuentes amplias.
4. Posteriormente, se emitió el Auto SRT -SB-AMG-099 del 20 de febrero de 20255 mediante el cual , entre otras determinaciones , se requirió al abogado Miguel Darió Herrera Villada y al compareciente para que informaran del estado de la comparecencia y sobre los beneficios transicionales otorgados, se exhortó a la SAI y a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que, en el marco de sus competencias, realizaran las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002090.2025 la Secretaría Judicial de la SR informó del cumplimiento a lo ordenado en la decisión inmediatamente referida, y de la ausencia de respuestas a los requerimientos6.
6. Con el objetivo de ampliar información mediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 11 de febrero de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes reportes y documentos: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii)
descarga de información” del 11 de febrero de 20267, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes reportes y documentos: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii)
su caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en Resolución SAI-SUBA-AOI-D-092-2021 DEL 17 de noviembre. 3 Expediente Legali. Fls. 76 -91. 4 Expediente Legali. Fls. 111 – 116. 5 Expediente Legali. Fls. 153 – 165. 6 Expediente Legali. Fl. 187. 7 Expediente Legali. Fls. 198 – 199. 8 Expediente Legali. Fls. 192 – 193.P á g i n a 3 | 10
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Registro de la Policía Nacional encontrando que el nombre del señor DURÁN SALAZAR no es requerido por autoridades judiciales 9; (iii) Certificado de Antecedentes de la PGN10, en el que se constata que registra una sanción, Siri: 200990703 no suspendida, consistente en prisión por 45 años e inhabilidad para ejercer derechos y funciones por 20 años. La autoridad que profirió sentencia en primera instancia fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el 16 de diciembre de 20 14 y en segunda instancia fue el Tribunal Superior – Sala Penal de Norte de Santander el 18 d e marzo de 2015 ; como eventos se consigna que está habilitado para ser empleado público, trabajador
Cúcuta, el 16 de diciembre de 20 14 y en segunda instancia fue el Tribunal Superior – Sala Penal de Norte de Santander el 18 d e marzo de 2015 ; como eventos se consigna que está habilitado para ser empleado público, trabajador oficial y contratista del estado mediante la Resolución del 17 de junio de 2024 de la JEP; y (iv) del Sistema de Gestión Judicial – Legali se extrajo la Resolución SAIAOI-T-ASM-339-2025 del 18 de junio de 2025 de la SAI, mediante la cual ordenó a la Secretaría Judicial , entre otras cuestiones , el archivo del radicado Legali No. 1500625-12.2024.0.00.0001.
7. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-314 de 3 de agosto de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó intentos infructuosos de establecer contacto telefónico con el señor DURÁN SALAZAR, de conformidad con la gestión telefónica del 11 de febrero de 202611.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
9 Expediente Legali. Fls. 190 – 191. 10 Expediente Legali. Fls. 188 y 189. 11 Expediente Legali. Fl. 200.P á g i n a 4 | 10
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(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 4-0 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones
sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en
17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 4-0 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DURÁN SALAZAR. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
17. Es de advertir que el profesional Miguel Darío Herrera Villada ha sido requerido en ocasiones anteriores por este Despacho, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna de su parte. En razón de ello, y con el fin de verificar la vigencia de su calidad de apoderado judicial del compareciente, se
19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un
precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 4-0 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 remitirá copia de la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), a efectos de que informe si el mencionado abogado continúa ejerciendo la defensa técnica del compareciente y, en caso afirmativo, indique las razones por las cuales no ha atendido los requerimientos formulados por esta Sección en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales. En caso de que la SEJEP comunique de nueva designación, se tendrá al o a la profesional comunicado(a) como defensor(a) del compareciente.
por esta Sección en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales. En caso de que la SEJEP comunique de nueva designación, se tendrá al o a la profesional comunicado(a) como defensor(a) del compareciente.
18. Igualmente, se advertirá al señor DURÁN SALAZAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los qu e ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. Ahora bien, en el presente caso se advierte que, a pesar de que en Auto SRT-SB—AMG-099 del 20 de febrero de 2025 se exhortó a la SAI y a la PGN para que registraran la suspensión de antecedentes del compareciente; y que, la SAI ordenó a la PGN, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM -278-2024 del 17 de junio de 2024, registrar en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios la suspensión de la condena dictada en el marco del proceso penal No. 544986106113201280164, y la exhortó para que realizara las anotaciones
de 2024, registrar en el Sistema de Información de Antecedentes Disciplinarios la suspensión de la condena dictada en el marco del proceso penal No. 544986106113201280164, y la exhortó para que realizara las anotaciones conforme al artículo 20 transitorio constitucional del Acto Legislativo 01 de 2017, tales anotaciones continúan vigentes. Por esto se requerirá a la SAI y a la PGN, y se les remitirá copia de esta decisión para que, procedan a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución precedente, dado que esta falta de levantamiento de las anotaciones pone en riesgo derechos del señor DURÁN SALAZAR y puede comprometer su comparecencia ante esta Jurisdicción.P á g i n a 8 | 10
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20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 11 de febrero de 2026, de que tratan los párrafos 6 y
autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 11 de febrero de 2026, de que tratan los párrafos 6 y 7 de esta providencia.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Miguel Darío Herrera Villada y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NAÍN DURÁN SALAZAR. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán informar datos de contacto del compareciente.P á g i n a 9 | 10
jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Asimismo, deberán informar datos de contacto del compareciente.P á g i n a 9 | 10
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SEGUNDO: ADVERTIR al señor NAÍN DURÁN SALAZAR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación, informe si el abogado Miguel Darío Herrera Villada continúa ejerciendo la representación judicial del compareciente señor NAÍN DURÁN SALAZAR dentro de los trámites ante esta Jurisdicción. En caso afirmativo, se le
comunicación, informe si el abogado Miguel Darío Herrera Villada continúa ejerciendo la representación judicial del compareciente señor NAÍN DURÁN SALAZAR dentro de los trámites ante esta Jurisdicción. En caso afirmativo, se le solicita requerir al profesional para que manifieste las razones por las cuales no ha dado respuesta a lo ordenado por este Despacho, en el marco de la función de supervisión de beneficios provisionales. Y en caso de comunicarse la designación de un(a) nuevo(a) abogado(a), se tendrá a este(a) como representante judicial del compareciente, sin necesidad de resolución judicial adicional.
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Procuraduría General de la Nació n para que, en el marco de sus competencias , realicen las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, del beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 , con el fin de asegurar su comparecencia ante esta Jurisdicción. Para este fin se les comunicará esta provi dencia, junto con la constancia mencionada en el párrafo 6 de la misma.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podránP á g i n a 10 | 10
Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podránP á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 39 4-0 2 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos y la información de que trata el párrafo 21 de este proveído.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva , a la Sala de Amnistía o Indulto, y a la Procuraduría General de la Nación, conforme con lo establecido en la parte resolutiva de esta decisión.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente