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JEP - Auto SRT SB AMG 200 20 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 200 20 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 6 8 564 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-200

Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026

Expediente: 0000685-64.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Jimy Alberto Taborda Giraldo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse en el curso de la supervisión y revisión de beneficios provisionales

(SB) otorgados en favor del señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.371.315.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT‑SB‑ZCH‑024 del 23 de diciembre de 2021 1, un Despacho en situación de movilidad adscrito a esta Sección asumió el conocimiento del trámite de SB reconocidos al señor TABORDA GIRALDO. Con posterioridad, y una vez finalizado el período de movilidad, por Auto

Despacho en situación de movilidad adscrito a esta Sección asumió el conocimiento del trámite de SB reconocidos al señor TABORDA GIRALDO. Con posterioridad, y una vez finalizado el período de movilidad, por Auto SRT‑SB‑AMG‑269 del 13 de julio de 2023 2, esta Magistratura procedió a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000068564.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Expediente Legali. Fls. 171-175.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E: 000 0685 -64 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 encargarse del estudio del caso, a reconocer como apoderado del compareciente al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, entre otras determinaciones.

3. Con oficio de 31 de agosto de 20243, el apoderado Guzmán Muñoz dirigió comunicación actualizando datos del contacto de su defendido, informando sobre sus actividades laborales y su situación jurídica.

4. Atendiendo a solicitud del Ministerio Público de 30 de enero de 2025 4, se emitió la providencia SRT -SB-AMG-055 de 5 de febrero del mismo año 5, en la que se dispuso el trasladar la petición en mención a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI).

5. El 9 de julio de 2025, se realizaron intentos de contacto telefónico con el señor TABORDA GIRALDO, que resultaron infructuosos6.

(SAI).

5. El 9 de julio de 2025, se realizaron intentos de contacto telefónico con el señor TABORDA GIRALDO, que resultaron infructuosos6.

6. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 3 de marzo de 20267, se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10; (iv) Resolución SAI-AOI-AS-ASM-022 de 9 de febrero de 2022 11 y su constancia de ejecutoria 12; (v) Resolución SAI -AOI-T-DVL-437-2025 de 11 de agosto de 2025 13. De esto se desprende que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no registra sanciones vigentes, y no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

7. El 4 de marzo de 2026 se llevaron a cabo gestiones infructuosas de contacto telefónico con el compareciente, dejándose la correspondiente constancia14.

3 Expediente Legali. Fls. 242-243. 4 Expediente Legali. Fl. 246. 5 Expediente Legali. Fls. 272-276. 6 Expediente Legali. Fl. 288. 7 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. 8 Expediente Legali. Fl. 292. 9 Expediente Legali. Fls. 289-290. 10 Expediente Legali. Fl. 291. 11 Expediente Legali. Fls. 293-297.

7 Expediente Legali. Fls. 301 y 302. 8 Expediente Legali. Fl. 292. 9 Expediente Legali. Fls. 289-290. 10 Expediente Legali. Fl. 291. 11 Expediente Legali. Fls. 293-297. 12 Expediente Legali. Fl. 298. 13 Expediente Legali. Fls. 299-300. 14 Expediente Legali. Fl. 303.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E: 0000685 -64 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

8. En cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-437-2025 de 11 de agosto de 2025, allegada a este expediente, se realizó la diligencia testimonial allí ordenada en el marco del trámite ante la SAI, el 2 de septiembre de 2025, de lo que se allega n la respectiva acta y la constancia de consulta y descarga de información15.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios

15 Expediente Legali. Fls. 304 y 305. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10

Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 000 0685 -64 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia

Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 0000685 -64 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a

25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E: 000 0685 -64 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

17. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adela ntado de

JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adela ntado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. Se advertirá al señor TABORDA GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. Ahora bien, se advierte además que las contraseñas otorgadas al compareciente están vencidas y las del abogado sin enviar . En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a estos l as contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de

ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a estos l as contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 0000685 -64 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, elevando las constancias respectivas.

20. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que, desde el 16 de septiembre de 2025 cobró ejecutoria la Resolución SAI -AOI-AS-ASM-022 de 9 de febrero de 2022, y que, a pesar de que la diligencia ordenada con Resolución SAI-AOI-T-DVL-4372025 de 11 de agosto de 2025 se llevó a cabo el 2 de septiembre del mismo año, no se conocen por este despacho los resultados del trámite que se adelanta en dicha sala de justicia . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones a que haya lugar, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad.

21. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO, en

del beneficio provisional de libertad.

21. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO, en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, el de las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte d e servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de pobla ción privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 8 | 10

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23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados

E X P E D I E N T E: 000 0685 -64 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 5, 6, 7, y 8 de esta providencia.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y será comunicada a la

SAI.

26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados, de conformidad con lo señalado en el párrafo 1 7 de esta providencia.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, y de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, conforme con lo establecido en el párrafo 18 de este proveído.

llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, conforme con lo establecido en el párrafo 18 de este proveído.

TERCERO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto que , desde el 16 de septiembre de 2025 cobró ejecutoria la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-022 de 9 de febrero de 2022, en la que se amplió información previo a avocar, y que, a pesar de que la diligencia testimonial del compareciente se llevó a cabo el 2 de septiembre de 2025, no se conocen por este despacho los resultados del trámite que se adelanta en dicha sala de justicia . Lo anterior, para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz sobre las decisiones a que haya lugar, tendientes a resolver la situación jurídica del compareciente.P á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 0000685 -64 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor JIMY ALBERTO TABORDA GIRALDO y a su abogado las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , conforme con la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR a los sujetos e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna,

que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 , conforme con la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR a los sujetos e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán l os documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 23 de esta providencia.

OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E: 000 0685 -64 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o

Indulto.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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