JEP - Auto SRT SB AMG 203 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 203 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 6 72 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-203
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente: 0000267-24.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere por Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Cristóbal García Ureña
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.269.708.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-501 del 18 de julio de 2024 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada2
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-501 del 18 de julio de 2024 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada2
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000026724.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 16-36. 2 Providencia del 17 de agosto de 2017, en la que en el resolutivo primero se dispuso la libertad condicional de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, así como en los Decretos 277 y 1274 de 2017, respecto al radicado penal 540016100079201582116 (NI 2016 -0868), por las conductas de homicidio en grado de tentativa y secuestro simple agravado por tortura. Expediente Legali. Fls. 7 -13.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 7-2 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 otorgada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (J6PCC)3.
3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-070 de 10 de febrero de 2025 4, se requirió: (i) a la abogada Sierra Casadiego y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA UREÑA , específicamente, para que dieran cuenta de nuevas circunstancias judiciales que tuviera el interesado ; (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
informaran sobre el estado de la comparecencia del señor GARCÍA UREÑA , específicamente, para que dieran cuenta de nuevas circunstancias judiciales que tuviera el interesado ; (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que determinara el paradero del compareciente ; (iii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que informara el estado del documento de identidad del señor GARCÍA UREÑA; (iv) adicionalmente, se dio por contestada la solicitud elevada por el Ministerio Público respecto del estado del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMG-501 del 18 de julio de 20245.
4. La SEJUD SR6 señaló la falta de respuesta del señor GARCIA UREÑA y su defensa; de igual forma, refirió que la UIA allegó informe final7 en el que afirmó que tuvo contacto con el sometido, quien indicó sobre su estado de salud y lugar de residencia actualizado; e n el mismo sentido, la UIA allegó listado de comparecientes del Catatumbo víctimas de homicidio, desaparición o secuestro8, señalando que dentro de estos no se encuentra este, asimismo, adjunto anexos9, De otro lado , la dependencia dio cuenta de la contestación allegada por la RNEC10, que señaló la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor GARCÍA UREÑA, junto con el certificado correspondiente.
3 El Auto de Avocamiento, resolvió tener a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego como la defensora técnica del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA; asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la
3 El Auto de Avocamiento, resolvió tener a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego como la defensora técnica del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA; asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que procediera a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que se les reconociera como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital. Expediente Legali. Fl. 34 4 Expediente Legali. Fls. 113-124. 5 Expediente Legali. Fls. 122 y 123. 6 A través del informe secretarial ISJ.TSR.0002031.2025 de 24 de abril de 2025. Expediente Legali. Fl. 216. 7 Oficio DAS4.0000088.2025Expediente Legali. Fls. 163-180. 8 Expediente Legali. Fl. 164. 9 La UIA allegó como anexos: el informe del equipo de prevención de la UIA del 27 de febrero de 2025 y el Informe de Investigador de Campo FPJ-11505-25 del 27 de febrero de 2025. Expediente Legali. Fls. 167180. 10 Radicados CONTi No. 202501015665 y No. 202501017068. Expediente Legali. Fls. 181-184 y 194-196P á g i n a 3 | 11
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5. A través de constancia de consulta y descarga información del 11 de noviembre de 2025 11, se consultó, en relación con el compareciente, diferentes
5. A través de constancia de consulta y descarga información del 11 de noviembre de 2025 11, se consultó, en relación con el compareciente, diferentes fuentes abiertas dando cuenta de lo siguiente: i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes12; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que no es actualmente requerido por autoridad judicial13; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC14.
6. En constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026 15, se logró establecer contacto con el señor GARCÍA UREÑA. El compareciente, entre otras circunstancias, informó sus datos de contacto y ubicación actualizados. En el mismo sentido, indicó que continuaba vinculado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) y a la espera de que le definieran su situación jurídica, además, señaló que dicha Sala de Justicia en el 2022, lo convocó a diligencias relacionadas con el macrocaso 116.
7. La constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 202617, advierte que el señor GARCÍA UREÑA estaba vinculado al expediente Legali No. 1500253 -34.2022.0.00.0001 de competencia de la S ala de Amnistía o Indulto (SAI) -archivado-, y que en virtud de ello fue remitido a la SRVR 18.
Adicionalmente, señaló que el sistema Vista 360° no se encuentra actualizado
Indulto (SAI) -archivado-, y que en virtud de ello fue remitido a la SRVR 18. Adicionalmente, señaló que el sistema Vista 360° no se encuentra actualizado frente a la información del compareciente respecto a la situación jurídica de la JEP y la ubicación y contacto. En el mismo sentido, advirtió que el señor GARCÍA
11 Expediente Legali. Fl. 217. 12 Expediente Legali. Fl. 218. 13 Expediente Legali. Fl. 219. 14 Expediente Legali. Fl. 220. 15 Expediente Legali. Fls. 221-223. 16 Se señala que el se ñor Critobal García Ureña c onfirmó su defensa técnica de conformidad con la información que reposa en el sistema de Inventario, al respecto manifestó que la última comunicación sostenida con su abogada, en relación con su situación jurídica fue en agosto de 2025. Adicionalmente, refirió mantenerse en contacto permanente con la ARN, siendo el 10 de diciembre de 2025, la última vez que acudió a dicha agencia. De otro lado, sostuvo que se encontraba laborando en la agricultura hasta enero de 2025, fecha en la que sufrió un ataque de un bovino, razón por la que no ha logrado retomar labores. Finalmente, relató no presentar situaciones de riesgo contra su integridad personal, como tampoco haber recibido invitaciones a rearmarse. Expediente Legali. Fls. 222 y 223. 17 Expediente Legali. Fls. 224 y 225. 18 Expediente Legali. Fl. 224.P á g i n a 4 | 11
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18 Expediente Legali. Fl. 224.P á g i n a 4 | 11
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UREÑA, tiene reconocimiento de pertenencia étnica, no obstante, al consultar la página oficial del Ministerio del Interior para contrastar dicha información, no se encontró registro alguno del compareciente19.
8. Finalmente, se encuentra que la SEJUD SR20, comunicó el Auto No. 37 del 16 de febrero de 202 6, emitido por la SRVR 21 mediante el cual informa de la remisión del compareciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ).
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
19 Expediente Legali. Fl. 226. 20 Informe Secretarial ISJ.TSR.0001004.2026 de 6 marzo de 2026. Expediente Legali. Fl. 432. 21 Expediente Legali. Fls. 227-431. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”26.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 7-2 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto30.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA
30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo porP á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 7-2 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. De conformidad con lo descrito en los antecedentes de esta providencia y poniendo de presente que la apoderada no dio respuesta al requerimiento ordenado en el resolutivo PRIMERO del Auto SRT-SB-AMG-070 de 10 de febrero de 2025, se procederá a reiterar la mencionada orden, en el sentido de que, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de def inir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y
jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Teniendo presente que el asunto del señor GARCÍA UREÑA fue remitido a la SDSJ, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advertirá a esta Sala de Justicia sobre este asunto de su competencia para que,
cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la J EP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá d e los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPvalidar y privilegiar prácticas que, más allá d e los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 7-2 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 una vez se proceda a otorgar prerrogativas de carácter provisional y/o que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, adjuntando las copias de las providencias , dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el J6PCC, respecto al radicado penal 540016100079201582116 (NI 2016-0868), por las conductas de homicidio en grado de tentativa y secuestro simple agravado por tortura. Lo anterior, en virtud del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia, así como que el trámite SB pende de aquel.
20. De otro lado, se procederá a requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP), para a través de la oficina que corresponda actualice la información referente a los apartados de “ubicación y contacto” y “situación jurídica ante la JEP” y haga los correctivos correspondientes respecto al registro de pertenencia étnica
(SEJEP), para a través de la oficina que corresponda actualice la información referente a los apartados de “ubicación y contacto” y “situación jurídica ante la JEP” y haga los correctivos correspondientes respecto al registro de pertenencia étnica suscrito en el sistema Vista 360° a favor d el compareciente , de acuerdo con el párrafo 7 de la presente providencia. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026 32 y constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 2026, con sus anexos33.
21. En línea con lo anterior, a través de la SEJUD SR se remitirá a la SDSJ la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026, a fin de que la citada Sala de Justicia, obtenga los datos actualizados del compareciente.
22. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenida en los párrafos 5 y 7 de esta providencia.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
32 Expediente Legali. Fls. 221-223. 33 Expediente Legali. Fls. 224-226.P á g i n a 9 | 11
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24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SDSJ y a la SEJEP.
25. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el resolutivo PRIMERO del Auto SRTSB-AMG-070 de 10 de febrero de 2025, en el sentido de REQUERIR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadieg o para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán
Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
TERCERO: ADVERTIR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre el asunto del señor CRISTÓBAL GARCÍA UREÑA que fue remitido a su Sala de Justicia por medio del Auto No. 37 del 16 de febrero de 2026, emitido por la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , respecto del proceso penal con radicado No. 540016100079201582116 (NI 2016 -0868), por las conductas deP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 26 7-2 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio en grado de tentativa y secuestro simple agravado por tortura , para que, una vez se proceda a otorgar prerrogativas de carácter provisional y/o que definan su situación jurídica , se informe a este asunto adjuntando las copias de las providencias.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la constancia de gestión telefónica
las providencias.
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la constancia de gestión telefónica del 20 de enero de 2026, a fin de que la citada Sala de Justicia, obtenga los datos actualizados del compareciente.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 2 de la presente providencia. Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 20 de enero de 2026 y de la constancia de consulta y descarga de información de 23 de febrero de 2026.
SEXTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionados en los párrafos 5 y 7 de la presente providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Definición de
9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 11 | 11
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DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente