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JEP - Auto SRT SB AMG 204 20 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 204 20 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 5

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 0 5 13 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-204

Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026

Expediente: 0001051-35.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Responde solicitud de acceso al expediente y emite otras determinaciones

Compareciente: Eider Alirio Concha Mosquera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver la solicitud de acceso al expediente presentada por el abogado Lucas Restrepo Orrego y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor EIDER ALIRIO

CONCHA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.111.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-713 de 22 de diciembre de 20231, este despacho avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado 3° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira -Valle del Cauca (Juzgado

3EPMSde Popayán), mediante Auto interlocutorio No. 137 del 18 de enero de 2018, respecto del proceso penal No. 2016 -00155, al señor CONCHA MOSQUERA, así como la concedida, posteriormente, por la Sala de Amnistía

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001051-35.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 53-73.P á g i n a 2 | 5

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

o Indulto(SAI), mediante Resolución SAI-LC-LRG-164 de 6 de junio de 2019, por los hechos relacionados en el proceso penal No. 2014 -80035. En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo como abogado defensor a Eyver Samuel EscobarMosquera.

correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y se tuvo como abogado defensor a Eyver Samuel EscobarMosquera.

3. Con A uto SRT -SB-AMG-234 del 29 de abril de 2025 2, se requirió al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, para que informara sobre el estado de comparecencia del señor CONCHA MOSQUERA y los datos de ubicación y contacto del compareciente.

4. A partir de información allegada, p or medio del Auto SRT -SB-AMG446 del 18 de julio de 20253, se reconoció al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, como defensor del señor CONCHA MOSQUERA. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-055 del 27 de enero de 20264, se le requirió, para que informara el estado de comparecencia, así como los datos de ubicación y contacto debidamente actualizados de su asistido.

5. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-144 del 14 de marzo de 2026 5, se reconoció personería al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , como defensor del señor CONCHA MOSQUERA y se trasladó la solicitud relacionada con la obtención de beneficios económicos a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización , para que en el marco de sus competencias procediera a dar respuesta al compareciente.

6. El abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , el 12 de marzo de 2026 6 informando que junto a su designación no le fue remitida la contraseña de acceso al expediente digital , por lo que solicitó que este le fuera concedido,

6. El abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , el 12 de marzo de 2026 6 informando que junto a su designación no le fue remitida la contraseña de acceso al expediente digital , por lo que solicitó que este le fuera concedido, adicionando que también lo fuera, respecto de los asuntos que se siguen en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y de l a Sala de Reconocimiento de Verdad,

2 Expediente Legali. Fls. 103-110. 3 Expediente Legali. Fls. 144-152. 4 Expediente Legali. Fls. 524-534. 5 Expediente Legali. Fls. 570-575. 6 Expediente Legali. Fls. 589-598.P á g i n a 3 | 5

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Del mismo modo, indicó que se ha intentado comunicar con el compareciente, pero no ha sido posible y mencionó que se le traslade al señor CONCHA MOSQUERA sus datos de contacto.

7. El 16 de marzo de 20267 con informe secretarial ISJ.TSR.0001193.2026, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT -SB-AMG-144 de fecha 04 de marzo de 2026 , junto a la solicitud arriba enunciada.

8. En atención a la petición del abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , sobre el acceso al expediente de la referencia, se ordenará a la SEJUD SR que,

arriba enunciada.

8. En atención a la petición del abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego , sobre el acceso al expediente de la referencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego contraseñas de acceso al expediente digital, con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

9. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar. Se advertirá al abogado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente. De esta forma, se da por contestada la solicitud del defensor y así de declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

10. Asimismo, se remitirá la solicitud del 12 de marzo de 2026 a la SAI y a la SRVR, para que procedan a dar respuesta frente a los asuntos que tienen a su cargo.

11. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

7 Expediente Legali. Fl. 599.P á g i n a 4 | 5

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

13. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al mencionado profesional, las contraseñas de acceso al expediente digital en el que se sigue este asunto, con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, para lo cual deberá realizar las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar.

SEGUNDO: ADVERTIR al abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.

TERCERO: DAR POR CONTESTADA la solicitud elevada por el abogado Lucas Andrés Restrepo Orrego, el pasado 12 de marzo de 2026.

CUARTO: TRASLADAR la solicitud del 12 de marzo de 2026 a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , para que procedan a dar respuesta frente a los asuntos que tienen a su cargo.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

SÉPTIMO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasP á g i n a 5 | 5

E X P E D I E N T E: 0001051 -35 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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