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JEP - Auto SRT-SB-AMG-205 05-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-205 05-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001422-96.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-205

Bogotá D.C., 05 de abril de 2024

Expediente: 0001422-96.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere, ordena actualización de datos y emite otras determinaciones

Compareciente: Luis Alejandro Moreno Anturi

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor y al compareciente, solicita actualización de datos y toma otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.857.486.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-626 de 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor MORENO ANTURI beneficiado con libertad condicionada a través de Auto Interlocutorio No. 590 de 21 de junio de 2017 emitido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J5EPMS de Tunja), bajo radicado penal No. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000142296.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 117-132.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-2241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001422-96.2023.0.00.0001 1878561000022009-0001 por los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego2.

3. Mediante resolución SAI-AOI-RC-JCP-0558-2023, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) determinó la no amnistiabilidad de los delitos por los que fue penado el señor MORENO ANTURI y remitió el expediente a la SRVR, conservando el beneficio de libertad condicionada hasta que se resolviera su situación jurídica ante la JEP3.

4. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas: (i) tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco identificada con cédula de ciudadanía 40.077.339 y con tarjeta profesional No. 182.214 del C. S. de la J., como representante judicial del señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI; y (ii)

requerir al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente, sobre si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, acerca de las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos4.

5. El Auto SRT-SB-AMG-626 de 20 de noviembre de 2023 fue notificado debidamente a las partes procesales y les fue otorgado acceso ininterrumpido al presente expediente legali5.

6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000057.2024 del 4 de enero de 20246, se allegó respuesta de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco7, mediante la cual da respuesta a lo requerido por este despacho y refirió en relación con el compareciente la siguiente información: que la SAI mediante Resolución SAIAOI-RC-JCP-0558-2023 de 30 de junio de 2023, le impuso régimen de condicionalidad, declaró la no amnistiabilidad de sus delitos, y remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), al macrocaso 10

2 Expediente Legali. Fls. 45-53. 3 Expediente Legali. Fls. 69-79. 4 Expediente Legali. Fls. 130-132. 5 Expediente Legali. Fls. 133-151. 6 Expediente Legali. Fl. 191. 7 Expediente Legali. Fls. 154-156. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-2241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: : 0001422-96.2023.0.00.0001 de la SRVR, sin embargo, se está pendiente de que la SRVR avoque conocimiento. De lo anterior, se adjunta, entre diferentes anexos, remisión de la SAI a la SRVR del expediente 1501061-39.2022.0.00.00018, resolución SAI-AOI-RC-JCP-05582023 de 30 de junio de 20239 y régimen de condicionalidad impuesto al compareciente10.

7. Mediante constancia de gestión telefónica de 19 de marzo de 202411 se obtuvieron nuevos datos de contacto del compareciente y afirmó que puede notificársele sobre los trámites llevados en el presente asunto a través de esos datos de contacto. Sumado a lo anterior, manifestó que ha sido citado por diferentes órganos de la JEP. Además, respecto a la UBPD refirió la falta de actividad respecto a un aparente llamado de este componente del Sistema

Integral de Justicia Transicional.

8. Por otra parte, el mismo 19 de marzo de 2024, una servidora de este Despacho, al verificar la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos del compareciente, encontró que los datos de contacto

no se encuentran actualizados, como tampoco los de su situación jurídica ante la JEP.

9. Consultado el sistema Legali, se encontró que frente al señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI se cuenta con el expediente legali 150106139.2022.0.00.0001 de competencia de la SRVR, el cual a la fecha se está a espera de ser avocado.

III. CONSIDERACIONES

10. En el presente caso, se advierte que la apoderada del señor MORENO ANTURI ha remitido respuesta al requerimiento del auto SRT-SB-AMG-626 de 20 de noviembre de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento del presente asunto de SB, sin embargo, en vista de que han transcurrido cerca de dos (2) años, sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas por esta parte, a fin de determinar la situación jurídica del compareciente ante la JEP -a excepción de

8 Expediente Legali. Fl. 164. 9 Expediente Legali. Fls. 165-189. 10 Expediente Legali. Fls. 187-189. 11 Expediente Legali. Fls. 192-194. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-2241000 osecorp

le emrofni EXPEDIENTE: 0001422-96.2023.0.00.0001 las manifestaciones realizadas por la apoderadase requerirá nuevamente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente ALEJANDRO MORENO ANTURI, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen con especificidad sobre el estado de la comparecencia del señor MORENO, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

11. Atendiendo a las manifestaciones realizadas por el compareciente, según gestión telefónica realizada el 19 de marzo de 2024, en cuanto a su acatamiento y llamado por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas dada por Desaparecidas (en adelante UBPD), se le conminará al señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI para que en adelante atienda a los llamados de los órganos de la JEP y a la UPBD como componente del Sistema Integral de Justicia Transicional, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente.

12. Teniendo en cuenta lo anterior, en igual línea se requerirá a la UBPD para que informe si el señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, ha sido llamado

a comparecer ante esta entidad. De ser así, se solicitará a la UBPD para que rinda informe detallado sobre la fecha, lugar, participación y demás efectos relevantes relacionados con la participación del compareciente, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

13. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del compareciente conforme a la citada gestión telefónica, la información relacionada deberá ser actualizada por parte de la Secretaría Ejecutiva en el Inventario de Beneficios que administra.

Igualmente, sobre los datos de la situación jurídica del compareciente ante la JEP, en atención a la remisión y competencia actual de la SRVR en el asunto con expediente legali 1501061-39.2022.0.00.0001, de la cual no consta información alguna. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-2241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: : 0001422-96.2023.0.00.0001

14. Teniendo en cuenta que, de la revisión de los diferentes sistemas, como de lo aportada por la apoderada judicial del compareciente, no se cuenta con régimen de condicionalidad suscrito por el señor MORENO ANTURI, se

remitirá copia de este expediente a la SRVR para lo de su competencia respecto al régimen de condicionalidad, así como para lo que haya lugar respecto a la concesión de beneficios definitivos concedidos al señor MORENO ANTURI, en atención a la libertad condicionada que en la actualidad goza y teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que venía siendo procesado en la justicia ordinaria.

15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente ALEJANDRO MORENO ANTURI, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MORENO, en especial, respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

SEGUNDO: CONMINAR al señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI para que en adelante atienda a los llamados de los órganos de la JEP, así como

las entidades que hacen parte de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a las obligaciones naturales que le refieren en su calidad de compareciente. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: REQUERIR a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si el señor LUIS ALEJANDRO MORENO ANTURI, ha sido llamado a comparecer ante esta entidad. De ser así, se solicitará a la UBPD que suministre información detallada sobre la fecha, lugar y demás efectos relevantes relacionados con la participación del compareciente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se actualice el Inventario de Beneficios de acuerdo con la constancia de gestión telefónica considerada en esta decisión, así como sobre la situación jurídica del compareciente ante la JEP respecto al expediente legali 150106139.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

QUINTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas copia del presente expediente para lo de su competencia respecto a la libertad condicionada del señor MORENO ANTURI, en atención al beneficio provisional que en la actualidad goza y teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que venía siendo procesado en la justicia ordinaria, así como para lo que haya lugar respecto a la concesión de beneficios definitivos que puedan determinarse a favor del señor MORENO ANTURI.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderada judicial.

OCTAVO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

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1000.00.0.3202.69-2241000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: : 0001422-96.2023.0.00.0001

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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