JEP - Auto SRT-SB-AMG-206 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-206 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001258-34.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-206
Bogotá D.C., 05 de abril de 2024
Expediente: 0001258-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere, Conmina, Advierte y emite otras determinaciones
Compareciente: Octavio Ortiz Chala
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a realizar requerimientos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al defensor como al compareciente, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor OCTAVIO ORTIZ CHALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.653.465
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 19 de septiembre de 2023 fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor ORTIZ CHALA1. Estudiado el cumplimiento de los requisitos de competencia y procedibilidad mediante el Auto SRT-SBAMG-635 de 20 de noviembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficiado con libertad condicionada por los delitos de homicidio, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000125834.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 20-34. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .498924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-8521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001258-34.2023.0.00.0001 homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado, a través de Auto Interlocutorio No. 1056 de 12 de mayo de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (en adelante J4EPMS de Acacías), bajo radicado penal No. 18001310700120090000900 y conforme al artículo 35 de la ley 1820 de 20163.
3. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas, (i) tener como apoderado judicial del compareciente al profesional José Fernando Borja Pérez; (ii) verificar los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, dejando la constancia respectiva en el expediente, así como
incorporar al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, y demás para acceder o mantener los mismos; y (iii) requerir al compareciente y al apoderado para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado ante la JEP en relación con el compareciente, en especial, sobre si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, sobre las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos4.
4. El auto SRT-SB-AMG-633 20 de noviembre de 2023, previo a entregar contraseñas de acceso ininterrumpido5, fue notificado debidamente a las partes procesales6.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006376.2023 de 22 de diciembre del 20237, se allegó respuesta por parte del apoderado del señor ORTIZ CHALA8, en esta, sobre las actuaciones realizadas respecto del compareciente, se señaló lo siguiente: seguimiento del asunto del compareciente ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), indagación y entrevista judicial de 23 de abril del 2019,
3 Expediente Legali. Fls. 4-9. 4 Expediente Legali. Fls. 32-34. 5 Expediente Legali. Fl. 35-37 6 Expediente Legali. Fls. 38-54 7 Expediente Legali. Fl. 98. 8 Expediente Legali. Fls. 55-97. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .498924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-8521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001258-34.2023.0.00.0001 llevada a cabo por parte de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), formato F1 de régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente9, impuesto por la Sala de Amnistía o Indulto10 (en adelante SAI), diligencia de ampliación de investigación del 11 de mayo del 2021, se indicó de la resolución SAI-AOI-TXBM-224-2023 de 7 de julio del 2023, donde se emitieron diferentes ordenes, entre ellas, algunas relacionadas con víctimas reconocidas con ocasión del proceso que adelanta la SAI al señor ORTIZ CHALA. Sumado a lo anterior, brindó nuevo dato de contacto telefónico del compareciente, y anexó documental fotográfico para soportar lo dicho sobre la diligencia ante la UIA.
6. Mediante constancia de gestión telefónica de 22 de marzo de 202411, se logró contactar con el apoderado del compareciente. No obstante, pese a las insistentes llamadas realizadas por parte de una funcionaria de este despacho al señor ORTIZ CHALA, este contestó la comunicación, se identificó e inmediatamente colgó. Ante esta situación con su abogado se acordó una hora
para llamar al compareciente, pero este se mostró reticente a recibir la comunicación telefónica.
7. A partir de la información suministrada, el mismo 22 de marzo de 202412, por parte de una servidora de este Despacho, se realizaron diferentes labores, entre estas: (i) verificar la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos del compareciente, y de contacto de su apoderado, por lo que se encontró que los datos relacionados con el abonado telefónico del compareciente no se encuentran actualizados, así como sobre su situación jurídica ante la JEP; (ii) se realizó consulta de antecedentes sin presentarse ninguna novedad o nuevo registro; y (iii) finalmente, consultado el sistema Legali, se encontró el expediente 9004611-65.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, el cual se encuentra pendiente de nueva indagación al compareciente.
9 Expediente Legali. Fls. 58-65. 10 Expediente Legali. Fls. 66-72. 11 Expediente Legali. Fls. 107-109. 12 Expediente Legali. Fls. 99-100. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .498924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-8521000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE: 0001258-34.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) el caso concreto. 3.1. Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto
9. El principio de la continua adaptación de la comparecencia que no es otra cosa que, tener a disposición al sometido a la JEP, para que esté presto, no solo a acudir a los requerimientos que los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, le realicen, sino para que este en consuno con su abogado, estén prestos a hacer todas las labores necesarias para que los distintos órganos de la JEP proceden a definir de fondo o de manera definitiva su situación jurídica.
10. A fin de una mayor comprensión de lo que este principio significa, se evoca lo que al respecto dijo la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del inc. 4° del art. 157 LEJEP refirió a la denominada obligación de comparecencia, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13.
11. Complementando la comprensión que se viene reflejando14, se recuerda
que la Corporación de Control Constitucional, indicó: Es por ello que el inciso es claro en señalar que “la liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso”, toda vez que, si bien procedió la libertad anticipada y condicional para estas personas, la misma es provisional, pues no se ha definido la responsabilidad que les cabe, ni los tratamientos especiales de justicia a los que puedan acceder según su grado de responsabilidad y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Esto sólo puede hacerlo quien tiene la competencia 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Expediente Legali. Fl. 7. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .498924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-8521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001258-34.2023.0.00.0001 prevalente, esto es la Jurisdicción Especial para la Paz (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017)15.
12. Así las cosas, resulta claro el objeto que se encuentra implícito en el principio de la continua adaptación de la comparecencia, el cual es definir la
situación jurídica de fondo del compareciente y consecuencialmente obtener con esto, la libertad definitiva, lo cual se enmarca entre otras atribuciones en la concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado, ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. 3.2. Caso Concreto
13. En el presente asunto de SB, se encuentra que, tras respuesta brindada por el apoderado judicial del compareciente, así como conforme a gestión telefónica del 22 de marzo de 2024 y consulta del sistema de inventario de beneficios, no está actualizada la información atinente al número de teléfono de contacto del señor ORTIZ CHALA, como tampoco sobre su situación jurídica ante la JEP, respecto al expediente legali 9004611-65.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI.
Por lo anterior, se ordenará a la SEJEP para que, en el término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente providencia, actualice la información del compareciente.
14. Atendiendo a la gestión telefónica realizada el 22 de marzo de 2024, ante la cual el compareciente ORTÍZ CHALA, no dio respuesta al llamado realizado por esta SR, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios, en ese sentido, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los
escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .498924 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-8521000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001258-34.2023.0.00.0001 mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022,
15. De otra parte, teniendo presente que la última actuación de la que dio cuenta el apoderado del compareciente, se relacionó con la emisión de la resolución SAI-AOI-TXBM-224-2023 de 7 de julio del 2023 y no se tiene presente de otras actuaciones se han realizado a fin de definir la situación jurídica de fondo de este, se requerirá al abogado José Fernando Borja Pérez y a su asistido,
para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen respecto las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del señor OCTAVIO RUIZ CHALA ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a los delitos de homicidio, homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información del compareciente OCTAVIO ORTÍZ CHALA de conformidad con el párrafo 13 de la presente providencia.
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SEGUNDO: COMUNICAR y ADVERTIR al señor OCTAVIO ORTÍZ CHALA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022
TERCERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez y al señor OCTAVIO ORTIZ CHALA, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen respecto de las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han
adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a los delitos de homicidio, homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8
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