JEP - Auto SRT SB AMG 206 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 206 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 1 5 0 0 1 8 81 0 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-206
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente: 1500188-10.2020.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia, remite información a la SRVR y a la UNP , y emite otras determinaciones
Compareciente: Marcos Steven Tinoco Trujillo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor MARCOS STEVEN TINOCO TRUJILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.044.575.
II. ANTECEDENTES
Beneficios (SB) del señor MARCOS STEVEN TINOCO TRUJILLO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.044.575.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto de Sustanciación No. 136 de 26 de agosto de 2021 1, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada, concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) al señor TINOCO TRUJILLO, mediante Resolución SAI -AOIDLC-JCP-0574 de 14 de octubre de 202 0, por los delitos de homicidio
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500188-10.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 59-77.P á g i n a 2 | 9
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agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En la misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas a asegurar la representación judicial del compareciente, supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-408 del 20 de junio de 20252, se tuvo
liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-408 del 20 de junio de 20252, se tuvo al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez como defensor del señor TINOCO TRUJILLO. En igual sentido, se le requirió para que informara el estado de comparecencia de su defendido , así como también sus datos de ubicación y contacto.
4. El abogado Ortiz Álvarez, el 14 de julio de 20253 dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto, realizando un recuento de los asuntos que cursaron en la justicia ordinari a, entre otros: mencionó la decisión SAI que concedió el beneficio provisional de libertad condicionada a su prohijado; declarando la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado y remitiéndolo a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ ). Advirtió que le fue concedida la amnistía de iure por los dos punibles restantes.
Posteriormente, indicó que la SDSJ, mediante Resolución 6036 del 31 de diciembre de 2021 , devolvió el asunto a la SAI, para que continuara gestionando el régimen de condicionalidad al compareciente, mientras la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) decide si lo selecciona o no como máximo responsable, dentro del macro caso 10 . Por último, dijo que mediante la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0209 del 2 de marzo de 2022 , lo remitió a la SRVR.
responsable, dentro del macro caso 10 . Por último, dijo que mediante la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0209 del 2 de marzo de 2022 , lo remitió a la SRVR.
5. En el mismo escrito, enunció que está a la espera de que la SRVR indique si es o no un máximo responsable o participe determinante .
Igualmente, d ijo que el compareciente se encuentra comprometido con la reparación de los daños ocasionados con el conflicto armado, participando en la primera e tapa del TOAR “Armonizándonos” , dentro del macro caso 02 . Manifestó haber adelantado acción de tutela contra la SAI, mediante la cual la
2 Expediente Legali. Fls. 351-364. 3 Expediente Legali. Fls. 381-585.P á g i n a 3 | 9
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SR amparó el debido proceso, ordenando la suspensión del proceso penal con radicado No. 201328779. Finalmente, remitió los datos de ubicación y contacto del compareciente.
6. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), e l 18 de julio de 20254, con informe secretarial ISJ.TSR.0003503.2025 allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-408 del 20 de junio de 2025.
7. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de
comunicación realizado al Auto SRT-SB-AMG-408 del 20 de junio de 2025.
7. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 4 de marzo de 20265, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes reportes y certificados: (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, en dos folios6, (ii) de la Procuraduría General de la Nación (PGN), en un folio7; (iii) del registro de la Policía Nacional, en dos folios8. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridades judiciales, y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
8. Por último, el 4 de marzo de 202 69, se dejó Constancia de gestión telefónica exitosa que se tuvo con el compareciente TINOCO TRUJILLO, quien manifestó que a finales del año pasado tuvo un problema de seguridad, pues su familia fue amenazada, motivo por el cual debió trasladarla a otro lugar. Precisó que todo esto lo puso en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y de su abogado. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
4 Expediente Legali. Fl. 586.
continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
4 Expediente Legali. Fl. 586. 5 Expediente Legali. Fls. 592-593. 6 Expediente Legali. Fls. 587-588. 7 Expediente Legali. Fls. 591. 8 Expediente Legali. Fls. 589-590. 9 Expediente Legali Fls. 594-596.P á g i n a 4 | 9
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que
víctimas y la no repetición de los hechos”10. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”11.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia12, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables13.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos
10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos
10 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 9
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judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”14.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus fu ncionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar
Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones
14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
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pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones
anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto18.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
17. Dado que el abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez , reconocido para ejercer la defensa técnica del señor TINOCO TRUJILLO dentro del presente trámite, manifestó en escrito de que tratan los párrafos 4 y 5 que su defendido viene participando en el macro caso 2, al tiempo que la conducta de homicidio del radicado 2013-28779 fue remitida al macro caso 10, se le requerirá a él y a su defendido para que aclaren por cuales hechos e investigación a su nombre
16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
su defendido para que aclaren por cuales hechos e investigación a su nombre
16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
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contribuye actualmente al caso 2. Lo anterior, en aras de definir cuál es la autoridad llamada a resolver la situación jurídica de su prohijado de manera definitiva. Al mismo tiempo , y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se les requerirá para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARCOS STEVEN TINOCO TRUJILLO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué benef icios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. Igualmente, se advertirá al señor MARCOS STEVEN TINOCO TRUJILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada
especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
19. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emit idos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 4 de marzo de 2026 a la SRVR y a la UNP, para que en el marcoP á g i n a 8 | 9
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de sus competencias procedan de forma diligente y resuelvan lo que en derecho corresponda, frente a lo manifestado por el compareciente, esto es,
de sus competencias procedan de forma diligente y resuelvan lo que en derecho corresponda, frente a lo manifestado por el compareciente, esto es, que a finales del año pasado tuvo un problema de seguridad, pues su familia fue amenazada, motivo por el cual debió trasladarla a otro lugar. Precisó que todo esto lo puso en conocimiento de la UNP y de su abogado , sin haber recibido respuesta, a la fecha de su manifestación.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente a su correo electrónico y al WhatsApp enunciado en la constancia de llamada telefónica el 4 de marzo de 2026, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR y a la UNP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia , procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez y al compareciente para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, manifiesten a este despacho por cuales
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez y al compareciente para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, manifiesten a este despacho por cuales hechos y procesos comparece actualmente al macro caso 02 ; y para que informen en general sobre el estado de la comparecencia de MARCOS STEVEN TINOCO TRUJILLO ante la JEP; de conformidad con lo establecido en el párrafo 17 de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor MARCOS STEVEN TINOCO TRUJILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme con lo dispuesto en el párrafo 18 de este proveído.P á g i n a 9 | 9
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TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya
las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita copia de la constancia de llamada telefónica del 4 de marzo de 2026 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la U nidad Nacional de Protección, para que , en el marco de sus competencias , procedan de forma diligente y resuelvan lo que en derecho corresponda, frente a lo manifestado por el compareciente.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta decisión.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; COMUNICARLA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Unidad Nacional de Protección.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente