JEP - Auto SRT SB AMG 207 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 207 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 5 953 . 2 0 24 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-207
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Expediente: 1501159-53.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Exhorta a la
Abogada, Requiere a la SEJEP y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Carlos Alberto Gañan Bueno
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor CARLOS ALBERTO
GAÑAN BUENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.059.703.344.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-668 de 12 de septiembre de 20241, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB frente al señor GAÑAN BUENO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP
cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB frente al señor GAÑAN BUENO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir datos relacionados con la representación judicial del compareciente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150115953.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 65-83.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 024 . 0 . 00 . 0 00 1
3. En atención a los datos aportados al trámite, el 4 de marzo de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-1282, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designara un abogado que represente los derechos del señor GAÑ AN BUENO, se dispuso la emisión de contraseñas de acceso a la actuación a favor de quien se delegue para tal labor y la notificación que avocó el trámite. De otro lado, se exhortó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que verificara la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
4. De conformidad con los datos arribados por la SAI y la SEJEP, el 20 de junio de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-4023, se reconoció como representante judicial del sometido a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinoza, así como se le requirió por información sobre la comparecencia del señor GAÑAN BUENO. La
judicial del sometido a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinoza, así como se le requirió por información sobre la comparecencia del señor GAÑAN BUENO. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), con Informe Secretarial ISJ.TSR:0003476.2025 del 17 de julio del 2025, dio cuenta de la comunicación de este Auto, y sobre la respuesta al requerimiento por parte de la abogada Rubio Espinosa.
5. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 9 de marzo de 20264 un servidor de esta Sección arribó al trámite los siguientes documentos: i) consulta de población privada de la libertad a cargo del INPEC5; ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional6; iii) certificado de antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación7; y iv) Resolución SAI-AOI-T-XBM-274 de 5 de septiembre de 20258.
6. A través de “ Constancia de Gestión Telefónica ” del 9 de marzo de 2026 9 se puso de presente la imposibilidad de establecer contacto con el sometido.
7. De la información anterior es posible concluir lo siguiente: i) el señor GAÑÁN BUENO no registra nuevos requerimientos judiciales ; ii) La SAI se
2 Expediente Legali. Fls. 205-211. 3 Expediente Legali. Fls. 246-252. 4 Expediente Legali. Fls. 269-270. 5 Expediente Legali. Fl. 271. 6 Expediente Legali. Fl. 272. 7 Expediente Legali. Fls. 273-274. 8 Expediente Legali. Fls. 275-286.
4 Expediente Legali. Fls. 269-270. 5 Expediente Legali. Fl. 271. 6 Expediente Legali. Fl. 272. 7 Expediente Legali. Fls. 273-274. 8 Expediente Legali. Fls. 275-286. 9 Expediente Legali. Fls. 287-288.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 02 4 . 0 . 00 . 0 00 1 encuentra adelantando el trámite de beneficios del compareciente; iii) la abogada del sometido no atendió a lo pedido por esta Magistratura ; y iv) no se logró corroborar los datos de ubicación y contacto del ciudadano.
8. De otro lado, del expediente SAI se allegó al presente trámite el Acta de compromiso suscrita por el compareciente el 19 de septiembre de 2025, remitida por la SEJEP. De lo anterior se incorpora además la respectiva constancia10.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y
(ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”11.
11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
10 Expediente Legali. Fls. 289292. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 024 . 0 . 00 . 0 00 1
C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 024 . 0 . 00 . 0 00 1
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
13. La Sección de Apelación (SA), en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas
13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 02 4 . 0 . 00 . 0 00 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 02 4 . 0 . 00 . 0 00 1 pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto15.
14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
15. Comoquiera que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa no atendió a lo pedido por esta Magistratura, se exhortará a la referida profesional del derecho para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proporcione una respuesta a lo requerido en el Auto SRT -SBAMG-402 de 2025 . De igual manera, deberá precisar los datos de ubicación y contacto de su prohijado.
16. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
17. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 9 de
15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 024 . 0 . 00 . 0 00 1
31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 024 . 0 . 00 . 0 00 1 marzo de 2026, así como la Constancia de Gestión Telefónica del 10 de febrero de 2025 y 9 de marzo de 2026.
18. Dado que vista 360 no registra información actualizada sobre la defensa del compareciente, de lo que dejó la respectiva constancia, se requerirá a la SEJEP que proceda a dicha actualización, así como a la relacionada con los datos de ubicación y contacto del compareciente.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: EXHORTAR a la profesional del derecho Eliana Patricia Rubio Espinosa para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proporcione una respuesta a lo requerido en el Auto SRT -SBAMG-402 de 2025 . De igual manera, deberá precisar los datos de ubicación y contacto del señor CARLOS ALBERTO GAÑAN BUENO.
presente decisión, proporcione una respuesta a lo requerido en el Auto SRT -SBAMG-402 de 2025 . De igual manera, deberá precisar los datos de ubicación y contacto del señor CARLOS ALBERTO GAÑAN BUENO.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N T E: 1501159 -53 . 2 02 4 . 0 . 00 . 0 00 1
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 9 de marzo de 2026, así como las Constancias de Gestión Telefónica del 10 de febrero de 2025 y 9 de marzo de 2026.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que proceda a actualizar en el sitio de Vista 360 los datos de ubicación y contacto del compareciente, así como los relativos a su defensa.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
compareciente, así como los relativos a su defensa.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente