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JEP - Auto SRT-SB-AMG-210 09-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-210 09-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501197-70-2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-210

Bogotá D.C., 09 de abril de 2024

Expediente: 1501197-70.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere al Defensor, al Compareciente y

Tiene Como Incorporados Documentos

Compareciente: Javier Mazo Vargas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor, al compareciente y a tener como incorporados unos documentos, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JAVIER MAZO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.221.345.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación 270 del 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio temporal de libertad condicional del señor MAZO VARGAS, otorgado mediante la decisión emitida el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado Veintiocho de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá2. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150119770.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 392-406.

2 Expediente Legali. Fls. 235-244. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A5E24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-7911051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501197-70.2021.0.00.0001

3. En la decisión que avocó el conocimiento del presente asunto, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario en atención a la suscripción de acta de compromiso-, como a determinar la vigencia del beneficio. Asimismo, se tuvo como apoderado del compareciente al abogado Fernando García Rojas, se facultó a los funcionarios de despacho para que actualizaran datos jurídicos transicionales, como de ubicación y contacto del compareciente y se requirió al defensor como al señor MAZO VARGAS, para que establecieran las actuaciones y el estado de estas, que sobre beneficios siguen los distintos órganos de la JEP.

4. Posteriormente, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-561 del 30 de octubre de 20233, que trató sobre la posibilidad de intervención de las víctimas en el asunto

SB seguido al señor MAZO VARGAS; asimismo, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido a los sujetos procesales e interviniente especial del expediente Legali en el que se sigue este trámite, se tuvo como incorporados algunos documentos sobre actualización de antecedentes, se facultó a los funcionarios del despacho para que periódicamente se actualicen los datos de ubicación y contacto del compareciente y se consulten en fuentes abiertas sobre sus antecedentes; igualmente, se requirió al abogado García Rojas para que informara sobre el estado de comparecencia de su asistido ante la JEP.

5. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0000591.2024 del 30 de enero de 20244, se dio a conocer que el abogado del compareciente respondió al requerimiento realizado en el Auto mencionado precedentemente.

6. El abogado García Rojas el 29 de enero de 20245, allegó respuesta al requerimiento indicando que entre los meses de noviembre, diciembre y enero ha intentado, en tres oportunidades, entablar comunicación con su asistido, pero no ha sido posible. No obstante, el togado no ofreció información sobre el estado actual de comparecencia del señor MAZO VARGAS, respecto de las actuaciones que pretenden la definición de la situación jurídica de fondo de sus asuntos, que implica actividad judicial transicional y actuación de parte.

3 Expediente Legali. Fls. 480-489. 4 Expediente Legali. Fl. 504. 5 Expediente Legali. Fls. 500-502. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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7. De otro lado y, a fin de obtener la actualización de datos del compareciente una funcionaria del despacho tomó contacto telefónico con este, tal como consta en la “Constancia de Gestión Telefónica” del 3 de abril del presente año6, quien ratificó que conserva sus datos de ubicación y medio de comunicación, como correo electrónico y, además, indicó las actividades a las cuales se dedica en el momento, no solo con la ARN, sino con relación a la labor en el campo, en actividades propias del agro. Asimismo, informó que su situación jurídica de fondo aún no ha sido definida por la JEP.

8. A fin de establecer el estado actual de los antecedentes del señor BURGOS PÁEZ, la funcionaria de este Despacho, realizó por disposición de su titular, “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de abril de 20247, con la cual se descargaron los siguientes documentos que pasan a tenerse como incorporados al expediente judicial: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) contentiva en dos (2)

folios8; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio9; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio10.

9. Finalmente, se ha de advertir que producto de la labor reseñada anteriormente, se tiene que al compareciente no le registran requerimientos judiciales, tampoco tiene en su contra inhabilidades ni se encuentra actualmente privado de la libertad.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii)del caso concreto.

6 Expediente Legali. Fls. 505-507. 7 Expediente Legali. Fls. 508-509. 8 Expediente Legali. Fls. 510-511. 9 Expediente Legali. Fl.512. 10 Expediente Legali. Fl. 513. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6A5E24 ogidóc le y 1000.00.0.1202.07-7911051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501197-70.2021.0.00.0001 3.1. Principio de la continua adaptación de la comparecencia y su objeto

11. Desde los albores mismos del presente trámite11, ha señalado este Despacho lo que implica el principio de la continua adaptación de la comparecencia que no es otra cosa que, tener a disposición al sometido a la JEP, para que esté presto, no solo a acudir a los requerimientos que los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, le realicen, sino para que este en consuno con su abogado, estén prestos a hacer todas las labores necesarias para que los distintos órganos de la JEP proceden a definir de fondo o de manera definitiva su situación jurídica de fondo.

12. A fin de una mayor comprensión de lo que este principio significa, se evoca lo que al respecto dijo la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del inc. 4° del art. 157 LEJEP refirió a la denominada obligación de comparecencia, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”12.

13. Complementando la comprensión que se viene reflejando13, se recuerda que la Corporación de Control Constitucional, indicó: Es por ello que el inciso es claro en señalar que “la liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso”, toda vez que,

si bien procedió la libertad anticipada y condicional para estas personas, la misma es provisional, pues no se ha definido la responsabilidad que les cabe, ni los tratamientos especiales de justicia a los que puedan acceder según su grado de responsabilidad y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Esto sólo puede hacerlo quien tiene la competencia prevalente, esto es la Jurisdicción Especial para la Paz (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017)14. 11 Expediente Legali. Fl. 6. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Expediente Legali. Fl. 7. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Así las cosas, resulta claro el objeto que se encuentra implícito en el principio de la continua adaptación de la comparecencia, el cual es definir la situación jurídica de fondo del compareciente y consecuencialmente obtener con esto, la libertad definitiva, lo cual se enmarca entre otras atribuciones en la

concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado, ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. 3.3. Caso concreto

15. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los antecedentes, se advierte que el abogado García Rojas respondió al requerimiento, relacionando los intentos de contacto que ha realizado para tener comunicación con su asistido, sin tener éxito al respecto. No obstante, este no ofreció información sobre el estado actual de la comparecencia del señor MAZO VARGAS ante la

JEP.

16. Por lo expuesto anteriormente, se requerirá al abogado García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MAZO VARGAS. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

17. Se dispondrá tener como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descargas de información del 5 de abril de 2024.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP, dada la relación funcional que les asiste con el compareciente.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAVIER MAZO VARGAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: TÉNGASE como incorporados al expediente los documentos que

se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 5 de abril de 2024: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) contentiva en dos (2) folio; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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