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JEP - Auto SRT SB AMG 210 24 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 210 24 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 1 72 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-210

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026

Expediente: 0000517-23.2025.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Herminsul Taicus Guanga

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor HERMINSUL TAICUS GUANGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.434.868.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-573 de 10 de septiembre de 20251, se avocó el conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor TAICUS GUANGA, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0894-2024 de

el conocimiento del trámite de SB de la libertad condicionada del señor TAICUS GUANGA, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0894-2024 de 3 de diciembre de 2024, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto de los delitos de homicidio agravado , fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , concierto para delinquir

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000051723.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 101-125.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 agravado y secuestro simple, por los cuales estaba siendo procesado dentro del radicado No. 52001-60-00-000-2016-00332 (2016-00332). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la represent ación judicial del compareciente.

3. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006104.2025 de 19 de diciembre de 2025 2, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el

compareciente.

3. Por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006104.2025 de 19 de diciembre de 2025 2, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-573 de 10 de septiembre de 2025, en particular, respecto de las respuestas incorporadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.

4. Con el radicado CONTi No. 2025010752103 de 18 de septiembre de 2025, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED) allegó respuesta, en la que informó sobre la asignación de la orden judicial contenida en el auto previamente mencionado a profesionales de dicha oficina. En el mismo sentido, mediante el Oficio No. 202503070870 de 10 de octubre de 2025 4, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) dio cuenta de la notificación con pertinencia étnica y cultural ordenada en esa misma providencia y anexó el “ Informe de Gestión Enlace SRTSB-AMG-573-2025”5 y el “Acta de Notificación Compareciente HTG”6.

5. Por medio de la “ Constancia de gestión telefónica ” de 23 de septiembre de 20257, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con la abogada Gaby Marcela Toro Moncayo. No obstante, al marcar al número telefónico del señor TAICUS GUANGA se indicó que este no se encontraba activado. Por su parte, la defensora manifestó que representa los intereses del compareciente y

2 Expediente Legali. Fl. 221.

GUANGA se indicó que este no se encontraba activado. Por su parte, la defensora manifestó que representa los intereses del compareciente y

2 Expediente Legali. Fl. 221. 3 Expediente Legali. Fls. 144 y 145. 4 Expediente Legali. Fls. 208 y 209. 5 Expediente Legali. Fls. 211 y 211. 6 Expediente Legali. Fl. 212. 7 Expediente Legali. Fls. 174 y 175.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 proporcionó su contacto telefónico, al cual se le había marcado previamente sin obtener respuesta.

6. Mediante el radicado CONTi No. 202501079632 8, el 2 de octubre de 2025 , la defensora Gaby Marcela Toro Moncayo allegó el poder conferido por el compareciente para que lo represente ante la SR9.

7. Por su parte, la SEJEP dio respuesta a lo requerido mediante el Oficio No. 202503068629 de 2 de octubre de 202510. En el que indicó que estableció contacto con la abogada Gaby Marcela Toro Moncayo, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.061.711.548 y tarjeta profesional No. 215.047, quien informó que representa los intereses del compareciente desde el procedimiento adelantado ante la Jurisdicción Ordinaria y que solicitó al señor TAICUS GUANGA actualizar el mandato conferido dirigido a la SR. En este sentido, precisó la SEJEP que la profesional del derecho allegó el poder inicial11, así como

adelantado ante la Jurisdicción Ordinaria y que solicitó al señor TAICUS GUANGA actualizar el mandato conferido dirigido a la SR. En este sentido, precisó la SEJEP que la profesional del derecho allegó el poder inicial11, así como el actualizado 12 a la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), los cuales anexó. Asimismo, proporcionó sus datos de contacto e informó que no encontró registro que permitiera notificar al compareciente.

8. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor TAICUS GUANGA, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 2025 13, se dejó registro de la revisión efectuada en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 14, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 15 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes disciplinarios y requerimientos judiciales)16. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones o inhabilidades vigentes.

8 Expediente Legali. Fl. 176. 9 Expediente Legali. Fl. 177. 10 Expediente Legali. Fls. 178 y 179. 11 Expediente Legali. Fl. 206 12 Expediente Legali. Fl. 207. 13 Expediente Legali. Fls. 213 y 214. 14 Expediente Legali. Fl. 218. 15 Expediente Legali. Fls. 216 y 217. 16 Expediente Legali. Fl. 215.P á g i n a 4 | 9

13 Expediente Legali. Fls. 213 y 214. 14 Expediente Legali. Fl. 218. 15 Expediente Legali. Fls. 216 y 217. 16 Expediente Legali. Fl. 215.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia y; (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados oP á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

3.3. Caso concreto

15. En el presente caso, se advierte que la defensora Gaby Marcela Toro

Moncayo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.711.548 y tarjeta profesional No. 215.047, allegó poder conferido por el señor TAICUS GUANGA para que lo represente ante la SR 21. En consecuencia, se dispondrá tener a la referida profesional del derecho como defensora del compareciente en el presente trámite.

16. Conforme al recuento de antecedentes, se constató que la abogada Gaby Marcela Toro Moncayo no dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMGpresente trámite.

16. Conforme al recuento de antecedentes, se constató que la abogada Gaby Marcela Toro Moncayo no dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG573 de 10 de septiembre de 2025 . En este sentido, en virtud d el principio de continua adaptación de la comparecencia, se reiterará el requerimiento realizado a la defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Expediente Legali. Fl. 177.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia del señor TAICUS GUANGA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal

manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

17. Se advertirá al señor TAICUS GUANGA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

18. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 202522, de conformidad con el párrafo 8 de la presente decisión.

19. En atención a que en el sistema Legali se observa que la contraseña de acceso al expediente a favor del compareciente figura sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su remisión, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

acceso al expediente a favor del compareciente figura sin enviar, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su remisión, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

20. De otro lado, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista

22 Expediente Legali. Fls. 213 y 214.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor TAUCUS GUANGA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 178 y 179 del expediente Legali de la referencia.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. La presente providencia será notificada al compareciente, perteneciente al Pueblo Indígena Awá del municipio de Ricaurte - Nariño, con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP. Se comunicará la providencia a la SEJEP. Asimismo, será comunicada a

étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP. Se comunicará la providencia a la SEJEP. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. Además, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Gaby Marcela Toro Moncayo identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.061.711.548 y tarjeta profesional No. 215.047 como la defensora del señor HERMINSUL TAICUS GUANGA en el presente trámite.

SEGUNDO: REITERAR el requerimiento realizado en el Auto SRT-SB-AMG573 de 10 de septiembre de 2025 a la abogada Gaby Marcela Toro Moncayo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMINSUL TAICUS GUANGA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.P á g i n a 8 | 9

la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

TERCERO: ADVERTIR al señor HERMINSUL TAICUS GUANGA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 30 de octubre de 2025, de que trata el párrafo 8 de esta decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que,

Información” de 30 de octubre de 2025, de que trata el párrafo 8 de esta decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente HERMINSUL TAICUS GUANGA, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, actualice el aplicativo Vista 360 con la información relativa a la defensa del señor HERMINSUL TAICUS GUANGA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 178 y 179 del expediente Legali de la referencia.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 7-2 3 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

OCTAVO: NOTIFICAR al compareciente, a su defensor a y al Ministerio Público. Para tal efecto, l a notificación al compareciente HERMINSUL TAICUS GUANGA, perteneciente al Pueblo Indígena Awá del municipio de Ricaurte –

Público. Para tal efecto, l a notificación al compareciente HERMINSUL TAICUS GUANGA, perteneciente al Pueblo Indígena Awá del municipio de Ricaurte – Nariño, deberá realizarse con pertinencia étnica y cultural con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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