JEP - Auto SRT-SB-AMG-211 09-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-211 09-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001290-39.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-211
Bogotá D.C., 09 de abril de 2024
Expediente: 0001290-39.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial,
Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Raúl Cáceres
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial, a requerir al defensor y al compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor RAÚL CÁCERES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.086.928.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 20 de septiembre de 2023 fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor RAÚL CÁCERES1. Estudiado el cumplimiento de los requisitos de competencia y procedibilidad mediante el auto SRT-SB-AMG-654 de 29 de noviembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor RAÚL CÁCERES, beneficiado con libertad 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000129039.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 40-58. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CAE24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-0921000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001290-39.2023.0.00.0001 condicionada por los delitos de extorsión agravada, financiación del terrorismo y delincuencia organizada conforme a providencia del 29 de septiembre de 2017 de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, bajo radicado 2014-018440 y conforme a lo dispuesto por el Decreto 1274 de 20173.
3. El citado auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas, (i) determinar la representación judicial del compareciente; (ii) verificar los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALI y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, dejando la constancia respectiva en el expediente, así como incorporar al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se
le han concedido al compareciente, y demás para acceder o mantener los mismos; y (iii) requerir al compareciente y al apoderado para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado ante la JEP en relación con el compareciente, en especial, sobre si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, sobre las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos4.
4. El auto SRT-SB-AMG-633 20 de noviembre de 2023, previo a entregar contraseñas de acceso ininterrumpido5, fue notificado debidamente a las partes procesales6.
5. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0000182.2024 de 12 de enero de 20247, se allegó informe de la SEJEP8 que informó sobre la asignación del abogado BORIS ANDRÉS CONDE BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.075.212.150 y tarjeta profesional No. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor RAÚL
CÁCERES9.
3 Expediente Legali. Fls. 4-32. 4 Expediente Legali. Fls. 55-58. 5 Expediente Legali. Fl. 59, 60, 71, 72 y 76. 6 Expediente Legali. Fls. 61-70 y 73-75. 7 Expediente Legali. Fl. 101. 8 Expediente Legali. Fls. 79-100. 9 Expediente Legali. Fl. 80. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CAE24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-0921000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001290-39.2023.0.00.0001
6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000333.2024 de 17 de enero de 202410, fue allegada la respuesta remitida por parte del abogado Boris Andrés Conde Bonilla11, quien manifestó ser el apoderado judicial del compareciente, y refirió en cumplimiento de lo ordenado mediante el citado auto de avocamiento, y en relación con el compareciente, que tras entablar contacto con el señor RAÚL CÁCERES, y rastrear registros a su nombre, no logró encontrar trámites a nombre del compareciente ante otras Salas o Secciones de la JEP, como tampoco anotaciones en antecedentes en los diferentes sistemas de búsqueda abierta.
Agregó que sobre el señor RÁUL CÁCERES no evidenció condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos, y anexó notificación de asignación como apoderado para asistir y representar al compareciente12.
7. Mediante constancia de gestión telefónica de 22 de marzo de 202413, se contactó con el apoderado y compareciente. Respecto al último, se confirmó nuevos datos de contacto y ubicación. Respecto al apoderado también se determinó número telefónico de contacto.
8. A partir de la información suministrada, el mismo 22 de marzo de 2024, por parte de una servidora de este Despacho, se realizaron diferentes labores, entre estas: (i) verificar la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos del compareciente, y de contacto de su apoderado, por lo que se encontró que los datos del abogado asignado por el SAAD no están actualizados; (ii) se realizó consulta de antecedentes sin presentarse ninguna novedad o nuevo registro; y (iii) finalmente, consultado el sistema Legali, no se encontró que frente al señor RÁUL CÁCERES se haya adelantado alguna actuación por parte de la Sala de Amnistío o Indulto.
III. CONSIDERACIONES 3.1. La representación judicial del compareciente
9. Atendiendo al literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al debido proceso, el derecho a la defensa que como componente fundamental del debido
10 Expediente Legali. Fl. 106. 11 Expediente Legali. Fls. 102-105. 12 Expediente Legali. Fl. 105 13 Expediente Legali. Fls. 107-109. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CAE24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-0921000 osecorp
le emrofni EXPEDIENTE: 0001290-39.2023.0.00.0001 proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. Es menester garantizarse que la presente actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, sea “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Sumado a lo anterior y conforme a lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, cabe resaltar que la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto
10. En el presente asunto de SB, atendiendo a la respuesta realizada por la SEJEP, y en unísono con lo deprecado por el compareciente, se dispondrá tener al abogado Boris Andrés Conde Bonilla como defensor del señor RÁUL CÁCERES, conforme a la asignación notificada por la SEJEP. En ese sentido, se ordenará a la SEJUD SR que remita al apoderado contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, así como notificación formal del auto SRT-SB-AMG-654 de 29 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta además de los datos proporcionados por la SEJEP, los datos obtenidos en la gestión telefónica realizada el 22 de marzo de 2024.
11. Además, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplíen informe sobre el estado de la comparecencia del señor RÁUL CÁCERES, lo anterior incluso advirtiéndose que pese que el apoderado del señor RÁUL CÁCERES ha remitido respuesta al requerimiento del ordinal sexto del auto de avocamiento ya citado, en vista de que desde el año 2017, momento en el cual se concedió el beneficio de la libertad condicionada a favor del compareciente, han transcurrido cerca de siete (7) años, sin que se conozca con exactitud las actuaciones realizadas por esta parte, a fin de que se defina la situación jurídica de fondo del compareciente ante la JEP, se requerirá nuevamente al apoderado y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RÁUL CÁCERES, en especial, respecto a las P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CAE24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-0921000 osecorp
le emrofni EXPEDIENTE: 0001290-39.2023.0.00.0001 actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a los delitos de extorsión agravada, financiación del terrorismo y delincuencia organizada.
12. En cuanto a los datos de contacto del apoderado judicial del compareciente, los cuales no se encuentran registrados en el sistema de inventario de Beneficios, se ordenará a la SEJEP que actualice la información relacionada con el apoderado que le fue asignado por el SAAD al señor RÁUL CÁCERES para la defensa de sus intereses, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
13. Atendiendo a la información que reposa en el sistema Legali, en el cual no se ven procesos actuales de competencia de la JEP seguidos en la persona del señor RAÚL CÁCERES, distintos al presente asunto de SB, se remitirá copia de este expediente a la Sala de Amnistío o Indulto para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios definitivos al señor CÁCERES.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado BORIS ANDRÉS CONDE BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.075.212.150 y portador de la tarjeta profesional nro. 295.434 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que ejerza la defensa técnica del señor RAÚL CÁCERES.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado judicial del compareciente P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CAE24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-0921000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001290-39.2023.0.00.0001 contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial – Legali y elevará las constancias a las que haya lugar de conformidad con el párrafo 15 de la presente providencia.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben
corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, amplíen informe sobre el estado de la comparecencia del señor RÁUL CÁCERES, en especial, rindan informe respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP. Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a los delitos de extorsión agravada, financiación del terrorismo y delincuencia organizada.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que se actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información del apoderado judicial que le fue asignado por el SAAD al señor RÁUL CÁCERES para la defensa de sus intereses, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del presente expediente para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios definitivos del señor RÁUL CÁCERES, en atención al beneficio provisional que en la actualidad goza y teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que venía siendo procesado en la justicia ordinaria.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2CAE24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-0921000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001290-39.2023.0.00.0001
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
NOVENO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .2CAE24 ogidóc le y 1000.00.0.3202.93-0921000 osecorp le emrofni