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JEP - Auto SRT SB AMG 211 24 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 211 24 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 4 66 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-211

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026

Expediente: 0000646-67.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Parmenio Martínez Vargas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.363.742.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-046 de 2022 de 7 de marzo del año indicado1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor MARTÍNEZ VARGAS, otorgado por el Juzgado Tercero

indicado1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor MARTÍNEZ VARGAS, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Juzgado 3 EPMS Ibagué) mediante el Auto Interlocutorio No. 0257 de 1 de marzo de 2017, por los

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000064667.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 delitos de homicidio simpl e, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida y terrorismo.

Igualmente, se asumió el conocimiento respecto del beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá (SJP del Tribunal Superior de Bogotá) , mediante el Auto de 9 de agosto de 2017, por los punibles de hurto calificado y agravado, y desplazamiento forzado2.

3. Por otra parte, mediante el Auto SRT-SB-AMG-454 de 18 de julio de 20253, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), así como a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, al togado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente, para

Ejecutiva de la JEP (SEJEP), así como a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, al togado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente, para que informaran quién ejercía la representación judicial de este; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) adelantar gestiones para garantizar el acceso al expediente digital del señor MARTÍNEZ VARGAS; (iii) incorporar al radicado de este asunto los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información; y (iv) requerir a la SEJEP para que actualizara los datos de la defensa del compareciente MARTÍNEZ VARGAS en el sistema Visor Inventario de Beneficios y en el aplicativo Vista 360.

4. El 27 de julio de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501057521, el abogado William Alberto Acosta Menéndez allegó respuesta a lo requerido 4.

Informó que obra como apoderado del señor MARTÍNEZ VARGAS, para lo cual aportó el Oficio de asignación No. 202303000697 de 20 de enero de 20235 y señaló que fue designado para adelantar su defensa en los trámites que cursan ante un

2 En el presente trámite se han emitido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT-SB-ZCH-193 de 2022 de 14 de diciembre de 2022 , por medio del cual, entre otras disposiciones, se hicieron requerimientos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre la representación judicial del compareciente y se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relacionada con la situación jurídica del señor MARTÍNEZ

Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre la representación judicial del compareciente y se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) información relacionada con la situación jurídica del señor MARTÍNEZ VARGAS (a folios 77 a 81); (ii) Auto de Sustanciación No. 129 de 13 de marzo de 2023, mediante el cual se asumió el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional otorgado bajo el radicado No. 0000646-67.2021.0.00.0001; asimismo, se resolvió sobre la repre sentación judicial del compareciente y se hicieron requerimientos a diversas autoridades tendientes a verificar la situación jurídica del señor MARTÍNEZ VARGAS (a folios 97-110); (iii) Auto SRT-SB-AMG-598 de 9 de noviembre de 2023, mediante el cual se adoptaron gestiones para garantizar el acceso al expediente y se adoptaron otras determinaciones (a folios 150-158); y (iv) Auto SRT-SB-AMG-596 de 9 de agosto de 2024, a través del cual se resolvió sobre la continua adaptación de la comparecencia y se emitieron determinaciones para la suscripción del régimen de condicionalidad, entre otros asuntos (a folios 187-184). 3 Expediente Legali. Fls. 300-308. 4 Expediente Legali. Fl. 326. 5 Expediente Legali. Fls. 328 y 329.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Asimismo, indicó el lugar de residencia del compareciente

5. Por su parte, la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez dio contestación mediante el radicado CONTi No. 202501058105 el 29 de julio de

20256. Manifestó que solo fue designada para asistir al compareciente en diligencia ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 7, aclarando que quien ejerce la representación del señor MARTÍNEZ VARGAS es el abogado William Alberto Acosta Menéndez. Igualmente, remitió copia del correo de la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) 8 y los Oficios de asignación Nos. 2032003009161 de 9 de octubre de 2020 9 y 2032303000697 de 20 de enero de 202310.

6. Por su parte, la SEJEP brindó respuesta mediante el Oficio No. 202503051703 de 31 de julio de 2025 11, en el que informó que, consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se encontró coincidencia con los datos de identidad del compareciente y su número de cedulación, advirtiendo que tal documento se encuentra vigente. Asimismo, indicó que inició el trámite para la actualización de los datos de la defensa del señor MARTÍNEZ VARGAS en el Registro de Comparecientes – Vista 360 .

Igualmente, remitió diversos anexos que sustentan sus afirmaciones 12. Posteriormente, con el Oficio No. 202503054564 de 8 de agosto de 2025 13, hizo

Igualmente, remitió diversos anexos que sustentan sus afirmaciones 12. Posteriormente, con el Oficio No. 202503054564 de 8 de agosto de 2025 13, hizo saber de la culminación de la labor del registro que al respecto debía contener el sistema.

7. Por otra parte, a través del Oficio No. 202503051927 de 31 de julio de 202514, la SEJEP informó que, mediante el Oficio No. 202303000697 de 20 de enero de 2023, se designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez para que ejerciera

6 Expediente Legali. Fl. 331. 7 Expediente Legali. Fl. 332. 8 Expediente Legali. Fls. 336 y 337. 9 Expediente Legali. Fl. 333. 10 Expediente Legali. Fls. 334 y 335. 11 Expediente Legali. Fls. 339 y 340. 12 Expediente Legali. Fls. 341-344. 13 Expediente Legali. Fls. 358 y 359. 14 Expediente Legali. Fl. 346 y 347.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la defensa del compareciente únicamente ante la SAI, sin que obrara soporte de alguna designación ante la SR u otras Salas y Secciones de la JEP.

8. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004300.2025 de 30 de agosto de 202515, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB8. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004300.2025 de 30 de agosto de 202515, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SBAMG-454 de 18 de julio de 2025, respecto de las gestiones secretariales adelantadas y las respuestas allegadas.

9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor MARTÍNEZ VARGAS, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 16, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 17, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 18 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)19. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.

10. Mediante las “ Constancias de gestión telefónica ” de 25 de septiembre de 202520 y 6 de febrero de 2026 21, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el compareciente los días 23 de septiembre de 2025 y 5 de febrero de 2026, respectivamente. En la gestión realizada en septiembre, el señor MARTÍNEZ VARGAS suministró sus datos de contacto y ubicación; informó que no tenía ninguna petición pendiente, que no había cambiado de domicilio y que no había sido convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV)

contacto y ubicación; informó que no tenía ninguna petición pendiente, que no había cambiado de domicilio y que no había sido convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) ni por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). Además, señaló que asistía a las actividades convocadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y precisó que no recibía ayuda económica por parte del Estado. Finalmente , manifestó que no tenía problemas

15 Expediente Legali. Fl. 363. 16 Expediente Legali. Fls. 367 y 368. 17 Expediente Legali. Fl. 371. 18 Expediente Legali. Fl. 370. 19 Expediente Legali. Fl. 369. 20 Expediente Legali. Fls. 364-366. 21 Expediente Legali. Fls. 372-374.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 de seguridad. En la gestión adelantada en febrero 22, indicó que su defensor seguía siendo el abogado William Alberto Acosta Menéndez; expresó que había culminado las actuaciones que le correspondían con la ARN, dio cuenta de sus actividades laborales y reiteró la información referida en la gestión telefónica previa.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

22 Expediente Legali. Fls. 372-374. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los

un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 31. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los

29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 31 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. En el presente caso, atendiendo a las diversas respuestas allegadas, no se estima necesario adoptar determinación alguna sobre la representación judicial del compareciente, teniendo en cuenta que la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez únicamente fue designad a para ejercer su representación en una diligencia ante la UIA33. Si bien la SEJEP, a través del Oficio No. 202503051927 de 31 de julio de 202534, informó que, mediante el Oficio No. 202303000697 de 20 de enero de 2023, se designó al abogado William Alberto Acosta Menéndez para que ejerciera la defensa del compareciente únicamente ante la SAI, sin que obrara soporte de alguna asignación de este ante la SR, en el presente expediente obra el Oficio No. 202303001224 de 30 de enero de 202335, en el que se indicó que, con el radicado No. 202303000697 de 20 de enero de 2023, se nombró al abogado William Alberto Acosta Menéndez para que asumiera la defensa técnica del compareciente dentro del presente trámite . Asimismo, a través del Auto de Sustanciación No. 129 de 13 de marzo de 2023 36, se le reconoció personería jurídica al referido profesional del derecho.

compareciente dentro del presente trámite . Asimismo, a través del Auto de Sustanciación No. 129 de 13 de marzo de 2023 36, se le reconoció personería jurídica al referido profesional del derecho.

19. En el presente caso, se advierte que la última oportunidad en la que el defensor Acosta Menéndez allegó respuesta sobre la comparecencia del señor MARTÍNEZ VARGAS fue el 11 de septiembre de 2024, mediante el radicado CONTi No. 20240107432637. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, así como por el tiempo transcurrido a la fecha a partir de la contestación aquí mencionada y a la progresividad de los trámites transicionales, se requerirá al citado defenso r para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, inform e sobre el estado de la comparecencia del señor MARTÍNEZ VARGAS a partir del mes de septiembre de 2024, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido

33 Expediente Legali. Fl. 332. 34 Expediente Legali. Fl. 346 y 347. 35 Expediente Legali. Fls. 93 y 94. 36 Expediente Legali. Fls. 97-102. 37 Expediente Legali. Fl. 197.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Adicionalmente, se tendrá como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 38 de que trata el párrafo 9 de la presente decisión.

22. En atención a que en el sistema Legali se observa que no se ha otorgado la contraseña de acceso al expediente a favor del defensor William Alberto Acosta Menéndez, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su remisión, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia

contraseña de acceso al expediente a favor del defensor William Alberto Acosta Menéndez, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a realizar su remisión, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar

23. En línea con lo anterior, se advertirá al apoderado de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente de este asunto y de informar cualquiera dificultad que se le presente al respecto.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

38 Expediente Legali. Fls. 392 y 393.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al

Ministerio Público.

26. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menénde z para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menénde z para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS a partir del mes de septiembre de 2024, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otor gados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado alg ún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al defensor William Alberto Acosta Menéndez, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital,

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al defensor William Alberto Acosta Menéndez, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizaráP á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 64 6-6 7 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: Advertir al abogado William Alberto Acosta Menénde z de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente de este asunto y de informar cualquiera dificultad que se le presente al respecto.

QUINTO: TENER como parte del expediente los documentos incorporados y descritos en el párrafo 9 de la presente decisión.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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