JEP - Auto SRT SB AMG 212 24 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 212 24 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 6 1 582 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-212
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026
Expediente: 0001615-82.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Eric Vidal Camilo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se adelanta frente al señor ERIC VIDAL
CAMILO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.669.425.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 114 de 4 de mayo de 20221, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento de la SB de la libertad condicionada concedida mediante Auto Interlocutorio No. 1178 del 12 de mayo de 2017 por el
cosas, se dispuso, avocar el conocimiento de la SB de la libertad condicionada concedida mediante Auto Interlocutorio No. 1178 del 12 de mayo de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada 2 al señor VIDAL CAMILO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las salas de justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 00001615-82.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fls. 155-162.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N T E: 0001615 -82 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
3. Con Auto SRT -SB-AMG-183 de 22 de marzo de 202 43, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) sobre la designación de un representante judicial para el compareciente, se solicitó información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso a la actuación.
4. El 9 de agosto de 2024, luego de recibir la información solicitada, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-5944, providencia en la que se reconoció como apoderada del sometido a la abogada Millerlandy Marín Hernández y se le requirió
el Auto SRT-SB-AMG-5944, providencia en la que se reconoció como apoderada del sometido a la abogada Millerlandy Marín Hernández y se le requirió información de cara a la comparecencia de su prohijado. El 9 de septiembre del mismo año5 la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta de las gestiones adelantadas frente al auto.
5. En atención a la información recaudada en la actuación, con Auto SRT-SBAMG-407 de 20 de junio de 20256, se requirió a la abogada del compareciente para que informara de las actividades adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del compareciente.
6. A través de correo electrónico del 17 de julio de 2025 7 la profesional del derecho Marín Hernández respondió a lo pedido por esta Sección. En su contestación precisó que el señor VIDAL CAMILO se encontraba compareciendo en el Caso 01 únicamente por los hechos por los que fue condenado y, comoquiera que fue parte del Bloque Occidental, del cual ya se emitió auto de determinación de hechos y conductas, en el que no fue seleccionado como máximo responsable ni partícipe determinante , se estaba a la espera de que se expidiera la providencia de selección negativa.
7. El 24 de julio de 2025 8 la SRVR puso de presente el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 con el cual se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), entre otros, el asunto del señor VIDAL CAMILO, en atención a la
3 Expediente Legali. Fls. 169-179. 4 Expediente Legali. Fls. 939-944.
(SDSJ), entre otros, el asunto del señor VIDAL CAMILO, en atención a la
3 Expediente Legali. Fls. 169-179. 4 Expediente Legali. Fls. 939-944. 5 Expediente Legali. F. 958. 6 Expediente Legali. Fls. 972-976. 7 Expediente Legali. Fls. 985-989. 8 Expediente Legali. Fls. 991-1301.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N T E: 0001615 -82 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 selección negativa del asunto. De lo anterior dio cuenta la SEJUD SR mediante Informe Secretarial del 27 de agosto del mismo año9.
8. El 10 de marzo de 202 610 un servidor de este Despacho puso en conocimiento la conversación telefónica sostenida con el señor VIDAL CAMILO, quien reiteró sus datos de contacto y ubicación, así como precisó temas sobre su reincorporación y su situación laboral.
9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 10 de marzo de 202 611 se arribó al asunto lo siguiente: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC 12; ii) consulta de antecedentes registrados ante la Policía Nacional 13; iii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 14; iv) la Resolución No. 276 de 2026 15; y v) el
Acta de Reasignación No. 9/2026 de la SDSJ 16. De otra parte, al verificar la vigencia de las credenciales de acceso al presente asunto, emitidas en favor del compareciente, se evidencia que las mismas han caducado.
Acta de Reasignación No. 9/2026 de la SDSJ 16. De otra parte, al verificar la vigencia de las credenciales de acceso al presente asunto, emitidas en favor del compareciente, se evidencia que las mismas han caducado.
10. A partir de lo descrito es posible afirmar lo siguiente: i) el señor VIDAL CAMILO no registra nuevos requerimientos ante las autoridades; ii) el compareciente y su apoderada han atendido los llamados de esta Sección; iii) el asunto del sometido fue remitido a la SDSJ; iv) ante la SDSJ se adelanta el trámite de definición de la situación jurídica del ciudadano; y v) la contraseña de acceso al expediente emitida en favor del interesado se encuentra caducada.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber:
(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
9 Expediente Legali. Fl. 1302. 10 Expediente Legali. Fls. 1303-1304. 11 Expediente Legali. Fls. 1305-1306. 12 Expediente Legali. Fl. 1307. 13 Expediente Legali. Fl. 1308. 14 Expediente Legali. Fls. 1309-1310. 15 Expediente Legali. Fls. 1311-1318. 16 Expediente Legali. Fls. 1319-1321.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 0001615 -82 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1
16 Expediente Legali. Fls. 1319-1321.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N T E: 0001615 -82 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria
Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N T E: 0001615 -82 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o
providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 8
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17. Comoquiera que se conoce que el asunto del señor VIDAL CAMILO se encuentra a cargo de la SDSJ , se hace necesario requerir a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica de fondo del compareciente ante la referida sala de justicia.
18. Ahora bien, en atención al fenecimiento de la vigencia de la contraseña de acceso a la actuación expedida al señor VIDAL CAMILO, se dispondrá que, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se remita la nueva credencial de ingreso al expediente , advirtiendo de la importancia de verificar el acceso efectivo.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés
través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se remita la nueva credencial de ingreso al expediente , advirtiendo de la importancia de verificar el acceso efectivo.
19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrá n como parte de este asunto la s constancias de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia, junto con sus anexos.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al
Ministerio Público.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8
Ministerio Público.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 7 | 8
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la profesional del derecho Millerlandy Marín Hernández, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre las actividades que ha adelantado en aras de lograr la definición de la situación jurídica de fondo del señor ERIC VIDAL CAMILO, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de esta Sección, EMITIR la respectiva contraseña de acceso a la actuación en favor del señor ERIC VIDAL CAMILO, conforme lo dicho en la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 3 de 2022 y ADVERTIR al compareciente que debe verificar el acceso al expediente e informar de cualquier dificultad que se presente.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de este trámite l os documentos de que trata el párrafo 20 de esta providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.P á g i n a 8 | 8
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente